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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 277938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 b.6) Los demás casos de incumplimiento del Código de Ética y Deontología Profesional. c) Son faltas muy graves: c.1) Acoso o violencia sexual, maltrato grave a estu- diantes y colegas, destrucción del patrimonio de institucio- nes educativas, cobros indebidos, falsificación de notas,utilización de certificados falsos o adulterados y demás hechos que configuran delito o que afecten la ética profe- sional del Colegio. c.2) El encubrimiento a quien no tenga título de profe- sional de profesor o de licenciado en educación. Artículo 58º.- Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis meses y las sanciones de faltas graves a los dos años. La prescripción para las sanciones de las faltas muygraves se establece de acuerdo a la legislación nacional para casos penales. El plazo de la prescripción de las fal- tas se contará desde la fecha en que se impusieron lassanciones. Artículo 59º.- El Colegio, de acuerdo a la gravedad de la faltas, aplica las siguientes sanciones: a) Por faltas leves: a.1) Amonestación verbal privada con anotación en acta. a.2) Amonestación por escrito con anotación en el ex- pediente en el legajo personal. b) Por faltas graves: b.1) Multa y anotación en el legajo personal, con publi- cación de la sanción impuesta. El monto de la multa será fijado en el Reglamento Interno. b.2) Suspensión temporal del cargo y del ejercicio pro- fesional hasta por dos años. c) Por faltas muy graves: c.1) Separación definitiva del ejercicio profesional y ex- pulsión del Colegio. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 60º.- El procedimiento disciplinario tiene tres instancias: a) Primera instancia: El Comité Regional de Ética y De- fensa Profesional se encarga de conocer, investigar y dic- taminar sobre denuncias o quejas con relación a hechos considerados como faltas, sean éstas leves, graves o muygraves. b) Segunda instancia: El Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar ysancionar, en vía de recurso de apelación, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales. c) Tercera instancia: El Tribunal de Honor tiene compe- tencia para resolver en última instancia las faltas conside- radas muy graves. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Junta Directiva Nacional está autoriza- da, por la Ley Nº 28198, para crear los Colegios Regio- nales cuyos Decanos se integrarán al Consejo Nacional del Colegio. Podrá establecer las siguientes filiales re-gionales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Aya- cucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huá- nuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metro-politana, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Mo- quegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. Segunda.- El Ministerio de Educación queda facultado para iniciar el proceso de transferencia de los bienes patri- moniales de instituciones magisteriales desactivadas y deotros bienes que considere necesario transferir o afectar en uso a favor del Colegio de Profesores del Perú. Asimis- mo, podrá transferir entidades del sector que requieren serreorganizadas para mejorar sus servicios en beneficio de la comunidad educativa y de la colectividad. Tercera.- Los egresados de las instituciones superio- res de formación docente, los profesionales de las distin- tas carreras profesionales diferentes a la de Educación ylos docentes que no acreditan título pedagógico, que ac- tualmente se encuentran ejerciendo la docencia en institu- ciones educativas públicas o privadas de los diversos ni-veles y modalidades de Educación Básica y Educación Superior No Universitaria, deberán obtener el título profe- sional pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazoque vencerá indefectiblemente el 6 de julio del año 2010. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aquellos artículos del presente Estatuto re- feridos a las filiales regionales del Colegio de Profesoresdel Perú entrarán en plena vigencia una vez que los Cole- gios Regionales hayan sido creados por la Junta Directiva Nacional del Colegio, de conformidad con la autorización aque se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 28198. Segunda.- Por esta única vez y en forma excepcional la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores delPerú estará conformada por dos representantes del Minis- terio de Educación designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales la presidirá; dos representantes de lasFacultades de Educación de las Universidades Públicas (1) y Privadas (1), acreditados por la Asamblea Nacional de Rectores; dos representantes de los Institutos Pedagó-gicos Públicos (1) y Privados (1), acreditados por la co- rrespondiente Asociación representativa; un representan- te de los Directores de Educación, acreditado por la Aso-ciación Nacional de Directores de Educación del Perú; y un representante de los cesantes y jubilados del Sector Educación, acreditado por ANCIJE. Tercera.- La Comisión Organizadora a que se refiere la disposición anterior cumplirá las siguientes funciones y ac- ciones: a) Inscripción y registro en el Padrón Nacional delos profesores titulados que se incorporan al Colegio; y, b) Convocar a un acto público en el que será designado por sorteo el Comité Electoral Nacional cuya conformación yfunciones se establecen en el presente Estatuto. Cuarta.- El procedimiento para la constitución, instala- ción y funcionamiento de los diversos órganos del Colegiode Profesores del Perú se sujetará a los plazos máximos que se indican en el siguiente cronograma: a) Conformación e instalación de la Comisión Organi- zadora: Hasta el 31 de octubre de 2004. b) Inscripción de profesores titulados; incorporación y publicación del Padrón Nacional: Hasta el 31 de enero de 2005. c) Comité Electoral, organización de la elección nacio- nal: Hasta el 30 de abril de 2005. d) Elección y proclamación de la Primera Junta Directi- va Nacional: Hasta el 30 de junio de 2005. e) Juramentación e instalación de la Primera Junta Di- rectiva Nacional del Colegio: 6 de julio de 2005. Quinta.- El profesor activo se inscribe en el lugar donde actualmente ejerce la profesión. El profesor titulado que aún no labora, así como el profesor cesante, se inscriben en sulugar de residencia. Sólo es válida una inscripción a nivel nacional. La cuota de inscripción al Colegio es de cinco nue- vos soles que podrá ser abonada en la cuenta respectivaque para tal efecto abrirá la Comisión Organizadora en el Banco de la Nación o que será descontada por planilla con autorización escrita del profesor. La cuota mensual del cole-giado será fijada por la Junta Directiva Nacional. Sexta.- Para la primera elección de la Junta Directiva Nacional, por esta única vez, el número mínimo de cole-giados adherentes a una lista será del uno por ciento (1%) del número total de inscritos en el Padrón Nacional. Séptima.- El Comité Electoral asume la responsabili- dad de conducir el proceso de elecciones de la primera Junta Directiva Nacional dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria; proclamará a los ganado-res y elevará informe de los resultados de la elección a la Comisión Organizadora. La Junta Directiva Nacional elegi- da juramentará ante el Presidente de la Comisión Organi-zadora, se instalará de inmediato y con este acto cesarán automáticamente en sus funciones el Comité Electoral y la Comisión Organizadora.