Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

b.6) Los demas casos de incumplimiento del Codigo de Etica y Deontologia Profesional. c) Son faltas muy graves: c.1) Acoso o violencia sexual, maltrato grave a estudiantes y colegas, destruccion del patrimonio de instituciones educativas, cobros indebidos, falsificacion de notas, utilizacion de certificados falsos o adulterados y demas hechos que configuran delito o que afecten la etica profesional del Colegio. c.2) El encubrimiento a quien no tenga titulo de profesional de profesor o de licenciado en educacion. Articulo 58º.- Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis meses y las sanciones de faltas graves a los dos anos. La prescripcion para las sanciones de las faltas muy graves se establece de acuerdo a la legislacion nacional para casos penales. El plazo de la prescripcion de las faltas se contara desde la fecha en que se impusieron las sanciones. Articulo 59º.- El Colegio, de acuerdo a la gravedad de la faltas, aplica las siguientes sanciones: a) Por faltas leves: a.1) Amonestacion verbal privada con anotacion en acta. a.2) Amonestacion por escrito con anotacion en el expediente en el legajo personal. b) Por faltas graves: b.1) Multa y anotacion en el legajo personal, con publicacion de la sancion impuesta. El monto de la multa sera fijado en el Reglamento Interno. b.2) Suspension temporal del cargo y del ejercicio profesional hasta por dos anos. c) Por faltas muy graves: c.1) Separacion definitiva del ejercicio profesional y expulsion del Colegio. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Articulo 60º.- El procedimiento disciplinario tiene tres instancias: a) Primera instancia: El Comite Regional de Etica y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y dictaminar sobre denuncias o quejas con relacion a hechos considerados como faltas, MORDAZA estas leves, graves o muy graves. b) MORDAZA instancia: El Comite Nacional de Etica y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y sancionar, en via de recurso de apelacion, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales. c) Tercera instancia: El Tribunal de Honor tiene competencia para resolver en MORDAZA instancia las faltas consideradas muy graves. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Junta Directiva Nacional esta autorizada, por la Ley Nº 28198, para crear los Colegios Regionales cuyos Decanos se integraran al Consejo Nacional del Colegio. Podra establecer las siguientes filiales regionales: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Provincias, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali. Segunda.- El Ministerio de Educacion queda facultado para iniciar el MORDAZA de transferencia de los bienes patrimoniales de instituciones magisteriales desactivadas y de otros bienes que considere necesario transferir o afectar en uso a favor del Colegio de Profesores del Peru. Asimismo, podra transferir entidades del sector que requieren ser

reorganizadas para mejorar sus servicios en beneficio de la comunidad educativa y de la colectividad. Tercera.- Los egresados de las instituciones superiores de formacion docente, los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a la de Educacion y los docentes que no acreditan titulo pedagogico, que actualmente se encuentran ejerciendo la docencia en instituciones educativas publicas o privadas de los diversos niveles y modalidades de Educacion Basica y Educacion Superior No Universitaria, deberan obtener el titulo profesional pedagogico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencera indefectiblemente el 6 de MORDAZA del ano 2010. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aquellos articulos del presente Estatuto referidos a las filiales regionales del Colegio de Profesores del Peru entraran en plena vigencia una vez que los Colegios Regionales hayan sido creados por la Junta Directiva Nacional del Colegio, de conformidad con la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 28198. Segunda.- Por esta unica vez y en forma excepcional la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru estara conformada por dos representantes del Ministerio de Educacion designados por Resolucion Ministerial, uno de los cuales la presidira; dos representantes de las Facultades de Educacion de las Universidades Publicas (1) y Privadas (1), acreditados por la Asamblea Nacional de Rectores; dos representantes de los Institutos Pedagogicos Publicos (1) y Privados (1), acreditados por la correspondiente Asociacion representativa; un representante de los Directores de Educacion, acreditado por la Asociacion Nacional de Directores de Educacion del Peru; y un representante de los cesantes y jubilados del Sector Educacion, acreditado por ANCIJE. Tercera.- La Comision Organizadora a que se refiere la disposicion anterior cumplira las siguientes funciones y acciones: a) Inscripcion y registro en el Padron Nacional de los profesores titulados que se incorporan al Colegio; y, b) Convocar a un acto publico en el que sera designado por sorteo el Comite Electoral Nacional cuya conformacion y funciones se establecen en el presente Estatuto. Cuarta.- El procedimiento para la constitucion, instalacion y funcionamiento de los diversos organos del Colegio de Profesores del Peru se sujetara a los plazos maximos que se indican en el siguiente cronograma: a) Conformacion e instalacion de la Comision Organizadora: Hasta el 31 de octubre de 2004. b) Inscripcion de profesores titulados; incorporacion y publicacion del Padron Nacional: Hasta el 31 de enero de 2005. c) Comite Electoral, organizacion de la eleccion nacional: Hasta el 30 de MORDAZA de 2005. d) Eleccion y proclamacion de la Primera Junta Directiva Nacional: Hasta el 30 de junio de 2005. e) Juramentacion e instalacion de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio: 6 de MORDAZA de 2005. Quinta.- El profesor activo se inscribe en el lugar donde actualmente ejerce la profesion. El profesor titulado que aun no labora, asi como el profesor cesante, se inscriben en su lugar de residencia. Solo es valida una inscripcion a nivel nacional. La cuota de inscripcion al Colegio es de cinco nuevos soles que podra ser abonada en la cuenta respectiva que para tal efecto abrira la Comision Organizadora en el Banco de la Nacion o que sera descontada por planilla con autorizacion escrita del profesor. La cuota mensual del colegiado sera fijada por la Junta Directiva Nacional. Sexta.- Para la primera eleccion de la Junta Directiva Nacional, por esta unica vez, el numero minimo de colegiados adherentes a una lista sera del uno por ciento (1%) del numero total de inscritos en el Padron Nacional. Septima.- El Comite Electoral asume la responsabilidad de conducir el MORDAZA de elecciones de la primera Junta Directiva Nacional dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria; proclamara a los ganadores y elevara informe de los resultados de la eleccion a la Comision Organizadora. La Junta Directiva Nacional elegida juramentara ante el Presidente de la Comision Organizadora, se instalara de inmediato y con este acto cesaran automaticamente en sus funciones el Comite Electoral y la Comision Organizadora.

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