Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

g) Disenar, elaborar y mantener el MORDAZA de internet del Colegio. h) Las demas que senalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los organos de gobierno de la Orden. CAPITULO IV ORGANOS Y COMISIONES NACIONALES Articulo 36º.- El Tribunal de Honor es el organo deontologico de MORDAZA instancia, en el ambito nacional, encargado de conocer, investigar, y resolver aquellos casos excepcionales relacionados a transgresiones del Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio. Emite resolucion para los asuntos que son de su competencia y solo para las faltas consideradas muy graves. Esta integrado por cuatro miembros: Un presidente, dos vocales y un fiscal, que son designados por resolucion del Decano Nacional previo acuerdo del Consejo Nacional del Colegio. El Reglamento Interno del Colegio establecera los requisitos y procedimientos para su nominacion. Se renueva cada tres (3) anos. Articulo 37º.- El Comite Nacional de Etica y Defensa Profesional es el organo encargado de conocer, investigar y dictaminar, como MORDAZA instancia y respetando las normas legales y el debido procedimiento, los asuntos relacionados a transgresiones del Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio que hubieran sido previamente resueltos en el nivel del Colegio Regional. Sus dictamenes sirven de sustento para la resolucion del Decano Nacional. Esta presidido por el Vicedecano Nacional y lo integran, ademas, dos (2) miembros designados por el Decano Nacional con acuerdo de la Junta Directiva Nacional. Se renueva cada dos (2) anos. Su organizacion y funcionamiento seran establecidos en el Reglamento Interno del Colegio. Articulo 38º.- Al Comite Nacional de Etica y Defensa Profesional compete: a) Proponer acciones, disposiciones o normas referidas a etica y defensa profesional; b) Elaborar y ejecutar el plan de supervision a los Comites Regionales de Etica y Defensa Profesional; c) Conocer, investigar y dictaminar, en MORDAZA instancia, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales, quedando agotada la via administrativa a nivel del Colegio de Profesores del Peru, salvo los casos excepcionales que corresponde conocer al Tribunal de Honor. Son casos que corresponde conocer, investigar y dictaminar al Comite Nacional de Etica y Defensa Profesional los siguientes: (c.1) Violaciones al Codigo de Etica y Deontologia Profesional, a las leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y normas del Sector Educacion por parte de los colegiados. (c.2) Agresiones a colegiados. (c.3) Atentados contra los bienes patrimoniales del Colegio y el Sector Educacion. (c.4) Transgresiones al ejercicio profesional. (c.5) Ejercicio ilegal de la profesion. (c.6) Denuncias presentadas por ciudadanos ante los medios de prensa sobre presuntas faltas graves de los colegiados. (c.7) Otros que establezca el Reglamento Interno del Colegio. Articulo 39º.- Las Comisiones Nacionales se encargan de estudiar y ejecutar acciones especificas sobre asuntos de relevancia, encomendadas por los organos de gobierno del Colegio. Tienen una duracion determinada de acuerdo a los terminos de su designacion. CAPITULO V JUNTA DIRECTIVA REGIONAL Articulo 40º.- La Junta Directiva Regional es el organo desconcentrado del Colegio y su ambito se circunscribe a la region a la que pertenece. Esta conformado por nueve miembros ordinarios, elegidos por un periodo de tres anos mediante MORDAZA secreto, directo, universal y obligatorio. Los cargos del Consejo Directivo Regional son: 1) Decano Regional.

2) Vicedecano Regional. 3) Director Secretario Regional. 4) Director Regional de Asuntos Academicos y Profesionales. 5) Director Regional de Asuntos Administrativos y Juridicos. 6) Director Regional de Economia y Finanzas. 7) Director Regional de Prevision y Bienestar Social. 8) Director Regional de Coordinacion Magisterial. 9) Director Regional de Prensa, Eventos y Publicaciones. Articulo 41º.- Las atribuciones y funciones de la Junta Directiva Regional y de cada uno de los cargos que la conforman se adecuaran, dentro del ambito de su competencia regional, al articulado correspondiente del Capitulo III del presente Titulo MORDAZA, y deberan ser aprobadas por la Junta Directiva Nacional. TITULO TERCERO DEL REGIMEN ELECTORAL CAPITULO I COMITE ELECTORAL Articulo 42º.- El Comite Electoral estara conformado por cuatro miembros ordinarios habiles: Un presidente, un secretario y dos vocales. El cargo de miembro del Comite Electoral es irrenunciable, salvo por causas debidamente justificadas. Los miembros del Comite Electoral estan impedidos de ser candidatos. Articulo 43º.- El Decano Nacional, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, convoca a elecciones generales de los organos de gobierno del Colegio, con una anticipacion no menor de ciento veinte (120) dias a la finalizacion del periodo para el que fue elegido. En esta convocatoria el Decano Nacional fijara fecha y hora para el sorteo, en acto publico, de los integrantes del Comite Electoral, con presencia de un notario publico y al que asisten como invitados representantes de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico. Articulo 44º.- El Comite Electoral Nacional elabora el reglamento general del MORDAZA en concordancia con el Estatuto del Colegio, teniendo en cuenta que el acto de votacion se efectuara en una sola fecha a nivel nacional y podra contar con el asesoramiento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CAPITULO II MORDAZA ELECTORAL Articulo 45º.- La eleccion de los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva Regional, mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio de los colegiados habiles, se realizara de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y teniendo en cuenta que en cada MORDAZA electoral se renueva la totalidad de los cargos a nivel nacional. No esta permitida la reeleccion inmediata, razon por la cual los miembros salientes de los organos de gobierno regional y nacional no podran postular a ser elegidos en el periodo inmediato siguiente en el mismo cargo o en cargo distinto al que vienen ejerciendo. Articulo 46º.- Las elecciones se realizan mediante listas completas, las que deben publicarse treinta dias MORDAZA de las elecciones y deben ser respaldadas por un minimo de tres por ciento (3%) de colegiados activos a nivel nacional. Las listas regionales deberan ser respaldadas tambien por el tres por ciento (3%) de los colegiados de la respectiva jurisdiccion. Con la lista de candidatos a la Junta Directiva Nacional podran ser inscritas tambien las listas para las Juntas Directivas Regionales de todo el pais. Tambien puede ser inscrita una lista que solo postule a una Junta Directiva Regional. El formato para la lista de adherentes que respalden las listas de candidatos sera establecido por el Comite Electoral. Articulo 47º.- El Comite Electoral Nacional, en coordinacion con cada Comite Electoral Regional, determinara el numero y ubicacion de las mesas electorales de las circunscripciones regionales. La especificacion y detalle de los mecanismos del MORDAZA eleccionario seran materia del Reglamento de Elecciones que apruebe y publique el Comite Electoral Nacional. Por su parte, el Comite Electoral

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