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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 277942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 dos de la elección y proclamando a los candidatos elegi- dos. h) Elaborar el informe final y enviar un ejemplar del Acta al Director de la Institución Educativa y a la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, quedando un ejem-plar de la misma en el archivo de la APAFA. i) Resolver, en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral puedan presentar los asociados o vee-dores. Artículo 29º.- El Comité Electoral elabora por duplica- do el padrón electoral que contiene los siguientes datos: a) Apellidos y nombres del padre, tutor o apoderado, b) Documento de identidad, c) Grado y sección del estudiante, d) Espacio para la firma o huella digital del padre, tutor o apoderado. Artículo 30º.- Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia. Artículo 31º.- En las Instituciones Educativas Públicas son obligatorias las elecciones, asegurándose la participa- ción de por lo menos dos listas completas de candidatos,las que deben contener la relación nominal de los candida- tos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente, así como la propuesta de Gestión.En los casos que estimen necesario, el Comité Electoral puede solicitar el asesoramiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo 32 º.- Excepcionalmente, en caso de presen- tarse una sola lista de candidatos al proceso electoral, el Comité Electoral prorroga por 7 días útiles más el plazo deinscripción de listas. Vencido el mismo, las elecciones se realizan con lista única. En las Instituciones Educativas Unidocentes, por su naturaleza, el Comité de Aula asume las funciones de la APAFA. El Comité Electoral envía un ejemplar del Acta al Direc- tor de la Institución Educativa y a la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, quedando un ejemplar de la misma en el archivo de la APAFA. Artículo 33º.- No pueden integrar la lista de candida- tos: a) Los miembros del Consejo Directivo saliente. b) Los padres de familia, tutores y apoderados que la- boran en la misma Institución Educativa. c) Los padres de familia que tengan antecedentes poli- ciales y penales, que se encuentren inhabilitados en sus derechos o, en caso hayan sido directivos, no acreditenhaber presentado y aprobado el balance económico. d) Los funcionarios o servidores públicos del sector educación, el personal docente o administrativo en activi-dad. e) Los padres de familia, tutores y apoderados que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias yextraordinarias establecidas por la APAFA. Artículo 34º.- El proceso electoral debe ejecutarse en el plazo comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre. Comprende las siguientes fases: Nº FASES RESPONSABLE 1. Asamblea para la formación del Comité - Consejo Directivo APAFA vigente Electoral - Consejo de Vigilancia - Director de la Institución Educativa 2. Instalación del Comité Electoral, elabora- Comité Electoral ción de su Reglamento, publicación de la convocatoria y cronograma de elecciones 3. Acto Electoral: Votación, Escrutinio y Acta Comité Electoral Electoral, Proclamación de la lista ganadora 4. Juramentación en Acto Público transferen- - Comité Electoral cia de cargos y documentación del Consejo - Presidente del Consejo DirectivoDirectivo saliente al Consejo Directivo salienteentrante - acta) - Presidente del Consejo Directivo entrante 5. Informe del Comité Electoral al Director de Comité Electoral la Institución Educativa e instancia inme-diata superior del Ministerio de Educaciónsobre el proceso electoral y el resultado final, adjuntándose copia del Acta ElectoralLas votaciones, en todos los casos, se efectúan en for- ma directa, universal y secreta. Articulo 35º.- El Comité Electoral en coordinación con el director de la Institución Educativa facilita los ambientesdonde se realiza el acto electoral. Artículo 36º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia que figu-ren en el libro padrón de asociados. Se eligen tres miem- bros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa atiende hasta un máximo de cien pa-dres de familia. Las listas que participan en la elección pueden opcionalmente acreditar un representante en cada mesa de sufragio. Articulo 37º .- Los miembros de mesa son responsa- bles de: a) Presentarse treinta minutos antes del inicio de la vo- tación para la instalación de la mesa mediante acta. b) Recibir del comité electoral las ánforas, padrón elec- toral, cédulas de votación y los materiales que sean nece- sarios para el acto electoral. c) Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilan- cia. d) Iniciar y conducir el acto de votación. En caso de ausencia de algún titular éste es sustituido por un miembro suplente. e) Concluida la votación, llenar el acta de sufragio res- pectiva y entregar los resultados de su mesa, así como el material utilizado al Comité Electoral. Articulo 38º.- Durante la votación los padres de familia electores deben observar lo siguiente: a) Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Presidente de Mesa. b) Comprobar que su nombre figure en lista de electo- res. c) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto. d) Colocar su voto en el ánfora respectiva y su firma y huella digital en el padrón electoral. Articulo 39º.- Los miembros de mesa, una vez conclui- da la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resulta-dos al acta de escrutinio y lo entregan al Comité Electoral. Articulo 40º.- El Comité Electoral efectúa el consolida- do de las actas remitidas por las mesas e votación y anun-cia los resultados el mismo día de la elección CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA Artículo 41º.- Los recursos de la APAFA son los si- guientes: a) La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros, debida-mente aprobadas por la Asamblea General. b) Los fondos que recauden en las actividades realiza- das que se encuentren en el Plan Operativo Anual articula-do con el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa. c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la APAFA. d) Las donaciones y legados. e) Otros recursos que le sean asignados o que proce- dan de otras fuentes. Los fondos recaudados cuya finalidad no haya sido con- templada en el presente Reglamento, solamente puedenser destinados al mejoramiento del servicio educativo que brinda la Institución Educativa. Artículo 42º.- La Asociación de Padres de Familia es responsable de la administración directa o a través de con- cesionarios de los Kioscos escolares. Los fondos que ge- nera son destinados, en coordinación con la Dirección dela Institución Educativa, única y exclusivamente para gas- tos de renovación y mantenimiento de mobiliario y mante- nimiento, ampliación de infraestructura educativa.