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PÆg. 277941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 rol como padres y ciudadanos democráticos que contribu- yen a un adecuado clima institucional. El Plan OperativoAnual es aprobado por mayoría simple en la Asamblea General, antes de que culmine el año escolar. d) Administrar los recursos de la Asociación de Padres de Familia, dando cuenta del movimiento económico en forma trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vi-gilancia y del Consejo Educativo Institucional, copia de los acuerdos de carácter económico dentro del plazo de cua- renta y ocho horas. También facilitarle la documentacióncontable para su revisión. e) Promover relaciones con otras instituciones y cele- brar convenios, previa coordinación con el Director de laInstitución Educativa, con organismos nacionales o inter- nacionales, para la formación de los padres de familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol depadres y de su participación en la mejora de los aprendiza- jes. f) Atender y canalizar ante el Consejo Educativo Insti- tucional y las instancias de gestión educativa descentrali- zadas, las denuncias de los padres de familia sobre la ges- tión y el desempeño del personal directivo, docente o ad-ministrativo de la Institución Educativa. Artículo 18º.- Las actividades del Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA deben articularse con el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución Educativa. La Dirección de la Institución Educativa asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento de la APAFA. SUBCAPÍTULO III DEL COMITÉ DE AULA Artículo 19º.- El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia, tutores o apoderados cola-boran en el proceso educativo de sus hijos. Está constitui- do por la reunión de los padres de familia quienes tienen como representantes a un Presidente, un Secretario y unTesorero, cuya elección se efectúa entre éstos. Artículo 20º.- Las funciones del Comité de Aula son: a) Apoyar, a solicitud de los profesores o del tutor de aula, las actividades que requieran mayor atención en be- neficio de los estudiantes. b) Cooperar, a solicitud del profesor de aula o del tu- tor las actividades culturales, deportivas, sociales y las que contribuyan a la formación integral de los estudian-tes. c) Trabajar coordinadamente con la Dirección de la Ins- titución Educativa y el Consejo Directivo de la APAFA. d) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo. Artículo 21º.- Los miembros del Comité de Aula son elegidos en una reunión convocada por el profesor o tutor del aula durante los primeros quince (15) días calendariodel año escolar, la que cuenta con la asistencia de la ma- yoría de padres de familia del aula. En la primera convocatoria el Comité de Aula es elegi- do por mayoría absoluta y en la segunda por mayoría sim- ple, bajo responsabilidad del profesor de aula o tutor y, en su defecto, del Director; dicha elección debe ser fijada conanticipación a través de un calendario aprobado por el Di- rector que no implique la suspensión de las actividades escolares. El profesor o tutor del aula comunica al Director de la Institución Educativa y al Consejo Directivo de la APAFA los resultados de la elección a través de un acta firmadapor los padres de familia asistentes. SUBCAPÍTULO IV COMITÉ DE TALLERES Artículo 22º.- El Comité de Talleres es el órgano de participación de los padres de familia a nivel de una espe- cialidad o taller en los diversos grados de educación pri- maria y secundaria, y está constituido por un Presidente,un Secretario y un Tesorero. Para integrarlo se requiere ser padre de familia o tutor. Sus funciones son:a) Apoyar, a solicitud del Profesor del Taller, en el pro- ceso de enseñanza y aprendizaje, así como en las activi-dades que se realicen. b) Colaborar con el mantenimiento de las herramien- tas, instrumentos y maquinarias del taller. c) Incentivar la producción escolar. d) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo. SUBCAPÍTULO V DEL PLENO DE PRESIDENTES DE COMITÉ DE AULA O TALLER Artículo 23º.- El Pleno de Presidentes de Comité de Aula o Taller es el Órgano de Participación de la APAFA, que tiene por finalidad canalizar las propuestas de los Co- mités de Aula y Talleres ante el Concejo Directivo, así comolas decisiones del Consejo Directivo para coordinar accio- nes educativas conjuntas en beneficio de la Institución Educativa. Artículo 24º.- El Pleno de Presidentes de Comité de Aula o Taller es convocado por el Presidente del Consejo Directivo de la APAFA o, en su defecto, por el Director de laInstitución Educativa, para los fines previstos en el artículo precedente. SUBCAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 25º.- El Consejo de Vigilancia es la instancia de control interno de la APAFA y es integrado por tres miem- bros. Se elige en acto simultáneo con el Consejo Directivoy por votación universal, secreta y directa. Los miembros salientes no pueden postular por ninguna circunstancia a ningún cargo de ningún órgano de la APAFA. Artículo 26º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a) Monitorear las actividades del Consejo Directivo, de los Comités de Aula y de Talleres. b) Fiscalizar a través de los documentos correspondien- tes la exactitud de los estados financieros para velar por latransparencia de la gestión económica del Consejo Direc- tivo de la APAFA. c) Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de los fondos de la APAFA, interpuestas contra el Consejo Directivo y recomendar a la Asamblea General las medi- das a tomar, solicitando su remoción o planteando la de-nuncia penal, si fuera el caso. d) Velar por el estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea General de la APAFA y sus acuer-dos, bajo responsabilidad la que es compartida con el Con- sejo Directivo. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 27º.- El proceso electoral se realiza indefecti- blemente en el período comprendido entre el 1 de setiem-bre y el 30 de noviembre. La Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para la elección del Comité Electo- ral debe ser realizada entre el 1 de setiembre y el 15 deoctubre. El Presidente del Consejo Directivo de la APAFA convo- ca a la Asamblea General Extraordinaria, dentro de los pri-meros quince (15) días del plazo señalado para el proceso, en caso que no lo hiciera, durante los siguientes quince (15) días debe hacerlo el Consejo de Vigilancia, en su defecto loconvoca el Director del plantel, bajo responsabilidad. Artículo 28º.- El Comité Electoral es constituido de tres a cinco miembros: Presidente, Secretario y uno o tres Vo-cales, los que asumen las siguientes funciones: a) Solicitar al Consejo Directivo de la APAFA el Libro Padrón de asociados actualizado. b) Convocar, organizar y difundir el proceso electoral. c) Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones.d) Elaborar las cédulas de votación, una para Consejo Directivo y otra para el Consejo de Vigilancia. e) Entregar el material electoral a los miembros de las mesas de votación respectivas. f) Velar por la correcta marcha del proceso electoral. g) Elaborar el acta electoral, consignando los resulta-