Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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rol como padres y ciudadanos democraticos que contribuyen a un adecuado clima institucional. El Plan Operativo Anual es aprobado por mayoria simple en la Asamblea General, MORDAZA de que culmine el ano escolar. d) Administrar los recursos de la Asociacion de Padres de Familia, dando cuenta del movimiento economico en forma trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobacion, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional, MORDAZA de los acuerdos de caracter economico dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Tambien facilitarle la documentacion contable para su revision. e) Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios, previa coordinacion con el Director de la Institucion Educativa, con organismos nacionales o internacionales, para la formacion de los padres de familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participacion en la mejora de los aprendizajes. f) Atender y canalizar ante el Consejo Educativo Institucional y las instancias de gestion educativa descentralizadas, las denuncias de los padres de familia sobre la gestion y el desempeno del personal directivo, docente o administrativo de la Institucion Educativa. Articulo 18º.- Las actividades del Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA deben articularse con el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institucion Educativa. La Direccion de la Institucion Educativa asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento de la APAFA. SUBCAPITULO III DEL COMITE DE AULA Articulo 19º.- El Comite de Aula es el organo a traves del cual los padres de familia, tutores o apoderados colaboran en el MORDAZA educativo de sus hijos. Esta constituido por la reunion de los padres de familia quienes tienen como representantes a un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cuya eleccion se efectua entre estos. Articulo 20º.- Las funciones del Comite de Aula son: a) Apoyar, a solicitud de los profesores o del tutor de aula, las actividades que requieran mayor atencion en beneficio de los estudiantes. b) Cooperar, a solicitud del profesor de aula o del tutor las actividades culturales, deportivas, sociales y las que contribuyan a la formacion integral de los estudiantes. c) Trabajar coordinadamente con la Direccion de la Institucion Educativa y el Consejo Directivo de la APAFA. d) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo. Articulo 21º.- Los miembros del Comite de Aula son elegidos en una reunion convocada por el profesor o tutor del aula durante los primeros quince (15) dias calendario del ano escolar, la que cuenta con la asistencia de la mayoria de padres de familia del aula. En la primera convocatoria el Comite de Aula es elegido por mayoria absoluta y en la MORDAZA por mayoria simple, bajo responsabilidad del profesor de aula o tutor y, en su defecto, del Director; dicha eleccion debe ser fijada con anticipacion a traves de un calendario aprobado por el Director que no implique la suspension de las actividades escolares. El profesor o tutor del aula comunica al Director de la Institucion Educativa y al Consejo Directivo de la APAFA los resultados de la eleccion a traves de un acta firmada por los padres de familia asistentes. SUBCAPITULO IV COMITE DE TALLERES Articulo 22º.- El Comite de Talleres es el organo de participacion de los padres de familia a nivel de una especialidad o taller en los diversos MORDAZA de educacion primaria y secundaria, y esta constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Para integrarlo se requiere ser padre de familia o tutor. Sus funciones son:

a) Apoyar, a solicitud del Profesor del Taller, en el MORDAZA de ensenanza y aprendizaje, asi como en las actividades que se realicen. b) Colaborar con el mantenimiento de las herramientas, instrumentos y maquinarias del taller. c) Incentivar la produccion escolar. d) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo. SUBCAPITULO V DEL PLENO DE PRESIDENTES DE COMITE DE AULA O TALLER Articulo 23º.- El Pleno de Presidentes de Comite de Aula o Taller es el Organo de Participacion de la APAFA, que tiene por finalidad canalizar las propuestas de los Comites de Aula y Talleres ante el Concejo Directivo, asi como las decisiones del Consejo Directivo para coordinar acciones educativas conjuntas en beneficio de la Institucion Educativa. Articulo 24º.- El Pleno de Presidentes de Comite de Aula o Taller es convocado por el Presidente del Consejo Directivo de la APAFA o, en su defecto, por el Director de la Institucion Educativa, para los fines previstos en el articulo precedente. SUBCAPITULO VI DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Articulo 25º.- El Consejo de Vigilancia es la instancia de control interno de la APAFA y es integrado por tres miembros. Se elige en acto simultaneo con el Consejo Directivo y por votacion universal, secreta y directa. Los miembros salientes no pueden postular por ninguna circunstancia a ningun cargo de ningun organo de la APAFA. Articulo 26º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a) Monitorear las actividades del Consejo Directivo, de los Comites de Aula y de Talleres. b) Fiscalizar a traves de los documentos correspondientes la exactitud de los estados financieros para velar por la transparencia de la gestion economica del Consejo Directivo de la APAFA. c) Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de los fondos de la APAFA, interpuestas contra el Consejo Directivo y recomendar a la Asamblea General las medidas a tomar, solicitando su remocion o planteando la denuncia penal, si fuera el caso. d) Velar por el estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea General de la APAFA y sus acuerdos, bajo responsabilidad la que es compartida con el Consejo Directivo. CAPITULO V DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 27º.- El MORDAZA electoral se realiza indefectiblemente en el periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre. La Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para la eleccion del Comite Electoral debe ser realizada entre el 1 de setiembre y el 15 de octubre. El Presidente del Consejo Directivo de la APAFA convoca a la Asamblea General Extraordinaria, dentro de los primeros quince (15) dias del plazo senalado para el MORDAZA, en caso que no lo hiciera, durante los siguientes quince (15) dias debe hacerlo el Consejo de Vigilancia, en su defecto lo convoca el Director del plantel, bajo responsabilidad. Articulo 28º.- El Comite Electoral es constituido de tres a cinco miembros: Presidente, Secretario y uno o tres Vocales, los que asumen las siguientes funciones: a) Solicitar al Consejo Directivo de la APAFA el Libro Padron de asociados actualizado. b) Convocar, organizar y difundir el MORDAZA electoral. c) Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones. d) Elaborar las cedulas de votacion, una para Consejo Directivo y otra para el Consejo de Vigilancia. e) Entregar el material electoral a los miembros de las mesas de votacion respectivas. f) Velar por la correcta marcha del MORDAZA electoral. g) Elaborar el acta electoral, consignando los resulta-

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