Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Octava.- Las elecciones regionales se efectuaran con los mismos padrones de inscritos con que se MORDAZA la Junta Directiva Nacional en cada region. Una vez elegidas las Juntas Directivas Regionales, la Junta Directiva Nacional invitara a las asociaciones civiles surgidas al MORDAZA de la Ley Nº 25231, asi como a sus filiales regionales, para que sus miembros se incorporen a la MORDAZA institucional del Colegio de Profesores del Peru. Novena.- El Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas otorgaran las facilidades y el apoyo necesario a la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, para garantizar su funcionamiento. La instancia de coordinacion funcional e interinstitucional del Ministerio de Educacion con la Comision Organizadora es la Unidad de Promocion Docente de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente (DINFOCAD); y, para asegurar el cumplimiento de su labor, el MED le otorgara los recursos necesarios. Decima.- Los casos no previstos en el presente Estatuto seran resueltos siguiendo los principios generales del Derecho y preferentemente los que inspiran la Constitucion, leyes y normas del Estado Peruano. Comision de Elaboracion del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru
Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Doctor MORDAZA Languasco Bambaren Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gadea Profesora MORDAZA Espinel MORDAZA Profesora Shua MORDAZA MORDAZA Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministerio de Educacion Ministerio de Educacion Universidades Publicas Universidades Particulares Institutos Pedagogicos Publicos Institutos Pedagogicos Privados Directores de Educacion Cesantes y Jubilados de Educacion

Articulo 3º.- De la Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 016-2002-ED y todas las normas que se opongan al presente. Articulo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar el derecho y la obligacion de los padres de familia, tutores y apoderados a participar en el MORDAZA educativo de sus hijos, contribuyendo con los demas actores educativos al mejoramiento de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institucion Educativa. Articulo 2º.- El presente Reglamento es de aplicacion en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular y Especial. Articulo 3º.- La participacion institucional de los padres de familia a la que se refiere el primer articulo del presente Reglamento se efectua a traves de la Asociacion de Padres de Familia (APAFA). CAPITULO II DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Articulo 4º.- La APAFA es una organizacion estable de personas naturales, sin fines de lucro, que propicia la participacion de los padres de familia, tutores y apoderados en el MORDAZA de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y del servicio educativo que brinda la Institucion Educativa. Articulo 5º.- Los padres de familia, tutores y apoderados de los alumnos de la Institucion Educativa participan en la APAFA, sin distincion de origen, raza, genero, idioma, religion, condicion economica o de cualquier otra indole. Unica y exclusivamente son miembros del Consejo Directivo o de los Comites de Aula, los padres de familia y tutores. Articulo 6º.- Los asociados a la APAFA canalizan su participacion a traves de sus organos internos: los Comites de Aula; Comites de Talleres; Consejo de Vigilancia; Consejo Directivo; Asamblea General de Asociados, asi como a traves de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional y cualquier organo directivo, consultivo y/o de participacion de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Educacion, el presente Reglamento y la normatividad vigente. Articulo 7º.- En cada Institucion Educativa existe una sola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende y se rige por lo establecido en la Constitucion, la Ley General de Educacion, el presente Reglamento, su Estatuto y el Codigo Civil, en lo que le sea aplicable; asi mismo, gozan de personeria juridica de derecho privado y pueden inscribirse en los Registros Publicos. CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS Articulo 8º.- Son deberes de los padres de familia, tutores y apoderados: a) Velar que en la Institucion Educativa exista un ambiente adecuado que permita la formacion integral de los alumnos.

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Aprueban Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas
DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el MORDAZA educativo de sus hijos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, de fecha 11 de junio de 2002, se aprobo el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de los Centros Educativos Publicos; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion considera la participacion conjunta del Estado y la Sociedad en el desarrollo de la educacion, asi como el deber de los padres a educar y su derecho a participar en el MORDAZA educativo; Que, es necesario emitir un MORDAZA Reglamento que contenga las modificaciones y recientes disposiciones, a fin de lograr un real concurso y participacion activos de los padres de familia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º .- Aprueba Reglamento Apruebese el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas, el cual consta de cuarenta y nueve (49) articulos, una (1) disposicion transitoria y dos (2) disposiciones complementarias y finales, y forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Educacion a expedir las normas necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento que aprueba el presente Decreto Supremo.

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