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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 277939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Octava.- Las elecciones regionales se efectuarán con los mismos padrones de inscritos con que se eligió la Junta DirectivaNacional en cada región. Una vez elegidas las Juntas Directivas Regionales, la Junta Directiva Nacional invitará a las asociacio- nes civiles surgidas al amparo de la Ley Nº 25231, así como asus filiales regionales, para que sus miembros se incorporen a la vida institucional del Colegio de Profesores del Perú. Novena.- El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Edu- cativa Local y las Instituciones Educativas otorgarán las facilidades y el apoyo necesario a la Comisión Organiza-dora del Colegio de Profesores del Perú, para garantizar su funcionamiento. La instancia de coordinación funcional e interinstitucional del Ministerio de Educación con la Co-misión Organizadora es la Unidad de Promoción Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD); y, para asegurar el cumplimientode su labor, el MED le otorgará los recursos necesarios. Décima.- Los casos no previstos en el presente Esta- tuto serán resueltos siguiendo los principios generales delDerecho y preferentemente los que inspiran la Constitu- ción, leyes y normas del Estado Peruano. Comisión de Elaboración del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú Profesor Wálter Alberto Hernández Ministerio de Educación Alcántara, Presidente Doctor César Languasco Bambarén Ministerio de EducaciónDoctor Kenneth Delgado Santa Gadea Universidades Públicas Profesora Rocío Espinel Cuba Universidades Particulares Profesora Shua Godoy Falcón Institutos Pedagógicos PúblicosProfesor Alberto Eber Contreras Mariño Institutos Pedagógicos Privados Profesor Víctor Raúl Tapia Martel Directores de Educación Profesor Jaime Cuadros Cáceres Cesantes y Jubilados de Educación 18192 Aprueban Reglamento General de Aso- ciaciones de Padres de Familia de lasInstituciones Educativas Pœblicas DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, de fecha 11 de junio de 2002, se aprobó el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de los Centros Educa- tivos Públicos; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación consi- dera la participación conjunta del Estado y la Sociedad en el desarrollo de la educación, así como el deber de los padres aeducar y su derecho a participar en el proceso educativo; Que, es necesario emitir un nuevo Reglamento que con- tenga las modificaciones y recientes disposiciones, a finde lograr un real concurso y participación activos de los padres de familia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º .- Aprueba Reglamento Apruébese el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, el cual consta de cuarenta y nueve (49) artículos, una (1) dispo-sición transitoria y dos (2) disposiciones complementarias y finales, y forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a expedir las nor- mas necesarias para la mejor aplicación del Reglamentoque aprueba el presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- De la Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2002-ED y to- das las normas que se opongan al presente. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finali- dad garantizar el derecho y la obligación de los padres de familia, tutores y apoderados a participar en el procesoeducativo de sus hijos, contribuyendo con los demás acto- res educativos al mejoramiento de los aprendizajes y ser- vicios que ofrece la Institución Educativa. Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial. Artículo 3º.- La participación institucional de los pa- dres de familia a la que se refiere el primer artículo del presente Reglamento se efectúa a través de la Asociaciónde Padres de Familia (APAFA). CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Artículo 4º.- La APAFA es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, que propicia la partici- pación de los padres de familia, tutores y apoderados en elproceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y del servicio educativo que brinda la Institución Educativa. Artículo 5º.- Los padres de familia, tutores y apodera- dos de los alumnos de la Institución Educativa participan en la APAFA, sin distinción de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Única y exclusivamente son miembros del Consejo Directi- vo o de los Comités de Aula, los padres de familia y tutores. Artículo 6º.- Los asociados a la APAFA canalizan su participación a través de sus órganos internos: los Comi- tés de Aula; Comités de Talleres; Consejo de Vigilancia; Consejo Directivo; Asamblea General de Asociados, asícomo a través de sus representantes ante el Consejo Edu- cativo Institucional y cualquier órgano directivo, consultivo y/o de participación de conformidad con lo establecido enla Constitución Política del Perú, la Ley General de Educa- ción, el presente Reglamento y la normatividad vigente. Artículo 7º.- En cada Institución Educativa existe una sola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende y se rige por lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el presente Reglamento, suEstatuto y el Código Civil, en lo que le sea aplicable; así mismo, gozan de personería jurídica de derecho privado y pueden inscribirse en los Registros Públicos. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS Artículo 8º.- Son deberes de los padres de familia, tu- tores y apoderados: a) Velar que en la Institución Educativa exista un am- biente adecuado que permita la formación integral de los alumnos.