Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

miembros ordinarios, elegidos por un periodo de tres anos mediante MORDAZA secreto, directo, universal y obligatorio. Los cargos de la Junta Directiva Nacional son: 1) Decano Nacional. 2) Vicedecano Nacional. 3) Director Secretario Nacional. 4) Director Nacional de Asuntos Academicos y Profesionales. 5) Director Nacional de Asuntos Administrativos y Juridicos. 6) Director Nacional de Economia y Finanzas. 7) Director Nacional de Prevision y Bienestar Social. 8) Director Nacional de Coordinacion Regional. 9) Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones. Articulo 22º.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a) Dirigir la institucion de acuerdo con los principios, fines y atribuciones establecidos en el presente Estatuto; b) Aprobar el Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio y elevarlo al Consejo Nacional Ordinario del Colegio para su ratificacion; c) Proponer la modificacion del Estatuto ante el Consejo Nacional del Colegio; d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demas normas institucionales, asi como los acuerdos adoptados por las diversas instancias de la Orden; e) Aprobar el Plan Operativo Anual propuesto por el Vicedecano; f) Aprobar el Reglamento Interno y demas reglamentos del Colegio; g) Aprobar la creacion de filiales regionales, con el nombre de Colegios Regionales, asi como de Oficinas Provinciales de Coordinacion Magisterial a propuesta del respectivo Colegio Regional; h) Designar a los miembros del Comite de Etica y Defensa Profesional; i) Administrar y mantener actualizado el Registro o Padron de Colegiados a nivel nacional, y resolver las solicitudes de incorporacion de acuerdo a las normas establecidas para el caso; j) Velar permanentemente por el correcto ejercicio de la profesion; k) Designar comisiones especificas para el cumplimiento de los fines del Colegio; l) Designar a los representantes del Colegio ante entidades o comisiones nacionales, conforme a las normas legales o por necesidad institucional; m) Pronunciarse sobre aspectos y temas de interes nacional en materia educativa y cultural. n) Aprobar los convenios de cooperacion interinstitucional, asi como las adquisiciones y ventas a nivel nacional de monto inferior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, a excepcion de bienes inmuebles en cuyo caso se requiere la autorizacion del Consejo Nacional del Colegio; o) Promover la creacion y funcionamiento de asociaciones, instituciones educativas, centros de formacion, capacitacion y actualizacion magisterial, centros de conciliacion extrajudicial con autorizacion del Ministerio de Justicia, centros de salud, consultorios juridicos y pedagogicos, fondos previsionales y de apoyo social, centros e institutos de desarrollo magisterial, y otros servicios de atencion a las necesidades del Magisterio Nacional; y, p) Las demas que establezcan la ley, el Estatuto y el Reglamento Interno del Colegio. Articulo 23º.- La Junta Directiva Nacional sesiona ordinariamente al menos una vez por mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, segun lo establezca el Reglamento Interno. Las sesiones de la Junta Directiva Nacional son convocadas y presididas por el Decano Nacional. Se consideran validamente realizadas si se encuentran presentes mas de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple. La asistencia a sesiones debidamente convocadas es obligatoria. La inasistencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva Nacional a tres sesiones consecutivas o cinco alternas da lugar a su separacion mediante resolucion motivada. Articulo 24º.- El Decano Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representacion legal del Colegio, con las facultades previstas en la legislacion vigente. b) Presidir la Junta Directiva Nacional y el Consejo Nacional del Colegio. c) Velar por el prestigio permanente de la institucion. d) Velar por el cumplimiento del Estatuto del Colegio y sus normas internas, asi como de las demas disposiciones legales vigentes. e) Promover ante cualquier autoridad el cumplimiento de los deberes y derechos que corresponden al colegiado en el ejercicio de su profesion. f) Suscribir la correspondencia oficial del Colegio. g) Autorizar el ejercicio temporal de la docencia a los profesionales de la educacion de nacionalidad extranjera, con contrato para laborar en el MORDAZA y que tengan titulo profesional, una vez cumplido el MORDAZA senalado en el Reglamento Interno del Colegio. h) Suscribir con los Directores Nacionales de Economia y Finanzas y de Asuntos Administrativos y Juridicos los documentos o escrituras que el Colegio otorgue, en relacion con los asuntos economicos y financieros. i) Interponer acciones de inconstitucionalidad en materia de la especialidad del Colegio, previa autorizacion de la Junta Directiva Nacional, en concordancia con el articulo 203º numeral 7 de la Constitucion Politica del Peru. j) Presentar ante el Congreso de la Republica la iniciativa legislativa aprobada previamente por la Junta Directiva Nacional, en concordancia con el articulo 107º de la Constitucion Politica del Peru. k) Abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros, en moneda nacional o extranjera, en las instituciones bancarias y financieras nacionales o extranjeras; celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza y efectuar los actos y operaciones comerciales, bancarias y financieras propios del Colegio, junto con el Director de Economia y Finanzas del Colegio y con conocimiento de la Junta Directiva Nacional. l) Interponer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, apersonarse a las instancias respectivas, segun corresponda, en defensa de los intereses del Colegio y sus agremiados. m) Otras que la Ley, el Estatuto y reglamentos le otorguen y que no esten reservadas expresamente al Consejo Nacional del Colegio y a la Junta Directiva Nacional. Articulo 25º.- En caso de licencia del titular, el cargo de Decano Nacional sera asumido por el Vicedecano Nacional por el tiempo de licencia acordado. Durante el periodo de licencia o impedimento temporal del Vicedecano o de un Director Nacional se encargara la funcion a otro Director Nacional y de acuerdo al orden establecido en el articulo 21º. Articulo 26º.- En caso de vacancia declarada, el Decano Nacional sera reemplazado por el Vicedecano Nacional por el tiempo que resta para completar el periodo de gestion. Si la vacancia es del Vicedecano Nacional, el cargo sera asumido de igual forma por el miembro de la Junta Directiva Nacional que le siga en el orden establecido en el articulo 21º del presente Estatuto. Tratandose de la vacancia de uno de los cargos a partir del Director Secretario Nacional, el Consejo Nacional del Colegio nombrara al reemplazante hasta el termino del periodo para el que fue elegido entre los Decanos o Vicedecanos Regionales a propuesta del Decano Nacional. Articulo 27º.- Son causales de vacancia de los cargos de la Junta Directiva Nacional: a) La renuncia aceptada por la Junta Directiva Nacional. b) La incapacidad fisica, mental o moral debidamente comprobada. c) La infraccion grave al Codigo de Etica y Deontologia Profesional. d) La condena judicial consentida y efectiva por delito comprobado. La renuncia del Decano Nacional sera presentada ante el Vicedecano Nacional, quien convocara a sesion extraordinaria de la Junta Directiva Nacional en un plazo de quince dias para dar cuenta del acto, aceptar la renuncia y proceder al reemplazo en forma organica. La renuncia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva Nacional sera presentada ante el Decano Nacional.

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