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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 277934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 miembros ordinarios, elegidos por un período de tres años mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio. Los cargos de la Junta Directiva Nacional son: 1) Decano Nacional. 2) Vicedecano Nacional. 3) Director Secretario Nacional. 4) Director Nacional de Asuntos Académicos y Profe- sionales. 5) Director Nacional de Asuntos Administrativos y Jurí- dicos. 6) Director Nacional de Economía y Finanzas. 7) Director Nacional de Previsión y Bienestar Social. 8) Director Nacional de Coordinación Regional.9) Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicacio- nes. Artículo 22º.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a) Dirigir la institución de acuerdo con los principios, fines y atribuciones establecidos en el presente Estatuto; b) Aprobar el Código de Ética y Deontología Profesio- nal del Colegio y elevarlo al Consejo Nacional Ordinario del Colegio para su ratificación; c) Proponer la modificación del Estatuto ante el Conse- jo Nacional del Colegio; d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás normas institucionales, así como los acuerdos adop-tados por las diversas instancias de la Orden; e) Aprobar el Plan Operativo Anual propuesto por el Vi- cedecano; f) Aprobar el Reglamento Interno y demás reglamentos del Colegio; g) Aprobar la creación de filiales regionales, con el nom- bre de Colegios Regionales, así como de Oficinas Provin- ciales de Coordinación Magisterial a propuesta del respec- tivo Colegio Regional; h) Designar a los miembros del Comité de Ética y De- fensa Profesional; i) Administrar y mantener actualizado el Registro o Pa- drón de Colegiados a nivel nacional, y resolver las solicitu- des de incorporación de acuerdo a las normas estableci- das para el caso; j) Velar permanentemente por el correcto ejercicio de la profesión; k) Designar comisiones específicas para el cumplimien- to de los fines del Colegio; l) Designar a los representantes del Colegio ante enti- dades o comisiones nacionales, conforme a las normaslegales o por necesidad institucional; m) Pronunciarse sobre aspectos y temas de interés nacional en materia educativa y cultural. n) Aprobar los convenios de cooperación interinstitucio- nal, así como las adquisiciones y ventas a nivel nacional de monto inferior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tribu-tarias, a excepción de bienes inmuebles en cuyo caso se requiere la autorización del Consejo Nacional del Colegio; o) Promover la creación y funcionamiento de asocia- ciones, instituciones educativas, centros de formación, capacitación y actualización magisterial, centros de conci- liación extrajudicial con autorización del Ministerio de Jus-ticia, centros de salud, consultorios jurídicos y pedagógi- cos, fondos previsionales y de apoyo social, centros e ins- titutos de desarrollo magisterial, y otros servicios de aten-ción a las necesidades del Magisterio Nacional; y, p) Las demás que establezcan la ley, el Estatuto y el Reglamento Interno del Colegio. Artículo 23º.- La Junta Directiva Nacional sesiona or- dinariamente al menos una vez por mes, y extraordinaria-mente cuantas veces sea necesario, según lo establezca el Reglamento Interno. Las sesiones de la Junta Directiva Nacional son convocadas y presididas por el Decano Na-cional. Se consideran válidamente realizadas si se encuen- tran presentes más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. La asistencia asesiones debidamente convocadas es obligatoria. La ina- sistencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva Nacional a tres sesiones consecutivas o cinco alternas dalugar a su separación mediante resolución motivada. Artículo 24º.- El Decano Nacional tiene las siguientes funciones:a) Ejercer la representación legal del Colegio, con las facultades previstas en la legislación vigente. b) Presidir la Junta Directiva Nacional y el Consejo Na- cional del Colegio. c) Velar por el prestigio permanente de la institución.d) Velar por el cumplimiento del Estatuto del Colegio y sus normas internas, así como de las demás disposicio- nes legales vigentes. e) Promover ante cualquier autoridad el cumplimiento de los deberes y derechos que corresponden al colegiado en el ejercicio de su profesión. f) Suscribir la correspondencia oficial del Colegio. g) Autorizar el ejercicio temporal de la docencia a los profesionales de la educación de nacionalidad extranjera,con contrato para laborar en el país y que tengan título profesional, una vez cumplido el proceso señalado en el Reglamento Interno del Colegio. h) Suscribir con los Directores Nacionales de Econo- mía y Finanzas y de Asuntos Administrativos y Jurídicos los documentos o escrituras que el Colegio otorgue, en re-lación con los asuntos económicos y financieros. i) Interponer acciones de inconstitucionalidad en mate- ria de la especialidad del Colegio, previa autorización de laJunta Directiva Nacional, en concordancia con el artículo 203º numeral 7 de la Constitución Política del Perú. j) Presentar ante el Congreso de la República la inicia- tiva legislativa aprobada previamente por la Junta Directiva Nacional, en concordancia con el artículo 107º de la Cons- titución Política del Perú. k) Abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros, en moneda nacional o extranjera, en las instituciones bancarias y financieras nacionales o extran-jeras; celebrar contratos y convenios de cualquier natura- leza y efectuar los actos y operaciones comerciales, ban- carias y financieras propios del Colegio, junto con el Direc-tor de Economía y Finanzas del Colegio y con conocimien- to de la Junta Directiva Nacional. l) Interponer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, apersonarse a las instancias respectivas, se- gún corresponda, en defensa de los intereses del Colegio y sus agremiados. m) Otras que la Ley, el Estatuto y reglamentos le otor- guen y que no estén reservadas expresamente al Consejo Nacional del Colegio y a la Junta Directiva Nacional. Artículo 25º.- En caso de licencia del titular, el cargo de Decano Nacional será asumido por el Vicedecano Na-cional por el tiempo de licencia acordado. Durante el perío- do de licencia o impedimento temporal del Vicedecano o de un Director Nacional se encargará la función a otro Di-rector Nacional y de acuerdo al orden establecido en el artículo 21º. Artículo 26º.- En caso de vacancia declarada, el De- cano Nacional será reemplazado por el Vicedecano Nacio- nal por el tiempo que resta para completar el período de gestión. Si la vacancia es del Vicedecano Nacional, el car-go será asumido de igual forma por el miembro de la Junta Directiva Nacional que le siga en el orden establecido en el artículo 21º del presente Estatuto. Tratándose de la vacan-cia de uno de los cargos a partir del Director Secretario Nacional, el Consejo Nacional del Colegio nombrará al re- emplazante hasta el término del período para el que fueelegido entre los Decanos o Vicedecanos Regionales a propuesta del Decano Nacional. Artículo 27º.- Son causales de vacancia de los cargos de la Junta Directiva Nacional: a) La renuncia aceptada por la Junta Directiva Nacio- nal. b) La incapacidad física, mental o moral debidamente comprobada. c) La infracción grave al Código de Ética y Deontología Profesional. d) La condena judicial consentida y efectiva por delito comprobado. La renuncia del Decano Nacional será presentada ante el Vicedecano Nacional, quien convocará a sesión extraor- dinaria de la Junta Directiva Nacional en un plazo de quin- ce días para dar cuenta del acto, aceptar la renuncia y pro-ceder al reemplazo en forma orgánica. La renuncia de cual- quier otro miembro de la Junta Directiva Nacional será pre- sentada ante el Decano Nacional.