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PÆg. 277937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Regional, luego de consolidar los resultados, realizará la proclamación de la lista ganadora y elevará su informe fi-nal con los resultados de la votación a la Junta Directiva Nacional y al Comité Electoral Nacional para la proclama- ción de las listas ganadoras a nivel nacional. Artículo 48º.- Para ser declarada electa, la lista gana- dora que postula a la Junta Directiva Nacional deberá ob- tener no menos del cuarenta por ciento (40%) de los votosválidos y del mismo modo las listas que postulan a las Jun- tas Directivas Regionales. Si tal requisito no es cumplido, se efectuará una segunda elección dentro de los siguien-tes cuarenta y cinco (45) días calendario, entre las dos listas que hubieran obtenido la más alta votación y, en este caso, será proclamada la lista ganadora por mayoría sim-ple. TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I BIENES Y RENTAS Artículo 49º.- Se consideran bienes del Colegio, los siguientes: a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio a título oneroso o gratuito; b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a título oneroso o gratuito; c) La razón social del Colegio; d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales; e) Los bienes patrimoniales de instituciones magiste- riales desactivadas y otros bienes que el Ministerio de Edu-cación u otros sectores del Estado o instituciones de la sociedad civil consideren necesario transferir o ceder en uso al Colegio de Profesores del Perú; f) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especies que le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que pro- vengan de la cooperación técnica nacional e internacional; g) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley ingresen a las arcas del Colegio; y, h) Los que se generen por derechos de propiedad inte- lectual atribuibles al Colegio. Artículo 50º.- Son rentas del Colegio las siguientes: a) Las cotizaciones por colegiación, cuotas mensuales or- dinarias, cuotas extraordinarias, multas y otros derechos simi- lares constituyen ingresos de carácter nacional del Colegio. b) Del mismo modo, los ingresos que se generen por la ejecución, conforme a ley y a lo dispuesto en el presente Estatuto, de programas de bachillerato, maestría, doctora-do y postdoctorado, así como de perfeccionamiento, ac- tualización y especialización docente, son ingresos de ca- rácter nacional del Colegio. c) Igualmente, las rentas que señale el Estado, las do- naciones o legados que reciba el Colegio y las rentas que producen la venta de sus bienes y servicios o por la admi-nistración de los bienes adjudicados en uso son ingresos de carácter nacional del Colegio. d) Los recursos económicos generados por: servicios profesionales, subvenciones y los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, en la proporción y límites que establezcan el Estatuto y Regla-mento Interno del Colegio, constituyen ingresos que sos- tienen a las filiales del Colegio en el ámbito regional. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Artículo 51º.- El patrimonio institucional posibilita el fun- cionamiento del Colegio. Dentro del ámbito de su respecti- va competencia, tanto la Junta Directiva Nacional como lajunta Directiva Regional velarán por su integridad y uso eficiente para el cumplimiento de los fines institucionales. La administración del patrimonio estará a cargo del Direc-tor de Asuntos Administrativos y Jurídicos. Artículo 52º.- El Sistema de Control del Colegio tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha de la institución através de la participación de profesionales de Auditoría y Contraloría especializados, quienes serán debidamenteseleccionados cuando las necesidades lo requieran. Se- gún corresponda, su contratación será determinada por el Consejo Nacional del Colegio para las acciones de controla la Junta Directiva Nacional o por ésta para las acciones de control a las Juntas Directivas Regionales. Artículo 53º.- Al término de cada gestión, la Junta Di- rectiva Nacional y la Junta Directiva Regional, según co- rresponda, entregarán a la respectiva Junta Directiva en- trante el informe de Auditoría evacuado por el Sistema deControl, así como el informe de gestión, el inventario de bie- nes, enseres y rentas de la institución, refrendado por Nota- rio Público. Del mismo modo y debidamente foliado haráentrega del respectivo acervo documental del Colegio. TÍTULO QUINTO DE LOS HONORES Y LA DISCIPLINA CAPÍTULO I DISTINCIONES Y CONDECORACIONES Artículo 54º.- El régimen de honores es aplicable para aquellas personas, colegiadas o no, naturales o jurídicas, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o ha-yan contribuido notablemente al prestigio de la profesión. Las distinciones consisten en: a) Felicitaciones y estímulos, mediante resolución de Decano. b) Diplomas de Honor, en ocasiones relevantes. Se otor- garán de manera automática junto con una medalla con- memorativa a los colegiados con una antigüedad de 25 años en el Colegio. c) Título de Miembro Honorario del Colegio. Artículo 55º.- Para otorgar distinciones, el procedimien- to es el siguiente: a) Las propuestas debidamente motivadas podrán ser formuladas por la Junta Directiva Regional, la Junta Direc- tiva Nacional o por solicitud de un mínimo de 50 colegia- dos. b) El otorgamiento de distinciones será aprobado por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio o por el Consejo Nacional Extraordinario del Colegio en casos excepciona-les. c) La distinción acordada será conferida en ceremonia especial. CAPÍTULO II FALTAS Y SANCIONES Artículo 56º.- El Colegio sancionará disciplinariamen- te a los miembros que, en el ejercicio de la profesión, faltenal juramento prestado al Código de Ética y Deontología del Colegio. Asimismo, previo proceso disciplinario, sanciona- rá a los miembros que infrinjan la Ley, el Estatuto y losreglamentos de la Orden. Artículo 57º.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves: a) Son faltas leves: a.1) La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o acuerdos de los órganos del Colegio. a.2) Los actos leves de indisciplina en actividades que el Consejo Directivo le encomienda y, en general los caso de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. b) Son faltas graves: b.1) El incumplimiento reiterado de preceptos estatuta- rios o de acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio. b.2) Incumplimiento en las obligaciones del colegiado con la Orden. b.3) La ofensa a colegas y otros profesionales. b.4) La inasistencia reiterada sin causa justificada a sesiones del Consejo Directivo. b.5) Actos o publicaciones, o su difusión bajo cualquier modalidad, que atentan contra el prestigio de la profesión.