Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Regional, luego de consolidar los resultados, realizara la proclamacion de la lista ganadora y elevara su informe final con los resultados de la votacion a la Junta Directiva Nacional y al Comite Electoral Nacional para la proclamacion de las listas ganadoras a nivel nacional. Articulo 48º.- Para ser declarada electa, la lista ganadora que postula a la Junta Directiva Nacional debera obtener no menos del cuarenta por ciento (40%) de los votos validos y del mismo modo las listas que postulan a las Juntas Directivas Regionales. Si tal requisito no es cumplido, se efectuara una MORDAZA eleccion dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) dias calendario, entre las dos listas que hubieran obtenido la mas alta votacion y, en este caso, sera proclamada la lista ganadora por mayoria simple. TITULO MORDAZA DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACION CAPITULO I BIENES Y RENTAS Articulo 49º.- Se consideran bienes del Colegio, los siguientes: a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio a titulo oneroso o gratuito; b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a titulo oneroso o gratuito; c) La razon social del Colegio; d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales; e) Los bienes patrimoniales de instituciones magisteriales desactivadas y otros bienes que el Ministerio de Educacion u otros sectores del Estado o instituciones de la sociedad civil consideren necesario transferir o ceder en uso al Colegio de Profesores del Peru; f) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especies que le otorguen personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion tecnica nacional e internacional; g) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley ingresen a las arcas del Colegio; y, h) Los que se generen por derechos de propiedad intelectual atribuibles al Colegio. Articulo 50º.- Son rentas del Colegio las siguientes: a) Las cotizaciones por colegiacion, cuotas mensuales ordinarias, cuotas extraordinarias, multas y otros derechos similares constituyen ingresos de caracter nacional del Colegio. b) Del mismo modo, los ingresos que se generen por la ejecucion, conforme a ley y a lo dispuesto en el presente Estatuto, de programas de bachillerato, maestria, doctorado y postdoctorado, asi como de perfeccionamiento, actualizacion y especializacion docente, son ingresos de caracter nacional del Colegio. c) Igualmente, las rentas que senale el Estado, las donaciones o legados que reciba el Colegio y las rentas que producen la venta de sus bienes y servicios o por la administracion de los bienes adjudicados en uso son ingresos de caracter nacional del Colegio. d) Los recursos economicos generados por: servicios profesionales, subvenciones y los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, en la proporcion y limites que establezcan el Estatuto y Reglamento Interno del Colegio, constituyen ingresos que sostienen a las filiales del Colegio en el ambito regional. CAPITULO II ADMINISTRACION Y CONTROL Articulo 51º.- El patrimonio institucional posibilita el funcionamiento del Colegio. Dentro del ambito de su respectiva competencia, tanto la Junta Directiva Nacional como la junta Directiva Regional velaran por su integridad y uso eficiente para el cumplimiento de los fines institucionales. La administracion del patrimonio estara a cargo del Director de Asuntos Administrativos y Juridicos. Articulo 52º.- El Sistema de Control del Colegio tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha de la institucion a

traves de la participacion de profesionales de Auditoria y Contraloria especializados, quienes seran debidamente seleccionados cuando las necesidades lo requieran. Segun corresponda, su contratacion sera determinada por el Consejo Nacional del Colegio para las acciones de control a la Junta Directiva Nacional o por esta para las acciones de control a las Juntas Directivas Regionales. Articulo 53º.- Al termino de cada gestion, la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Regional, segun corresponda, entregaran a la respectiva Junta Directiva entrante el informe de Auditoria evacuado por el Sistema de Control, asi como el informe de gestion, el inventario de bienes, enseres y rentas de la institucion, refrendado por Notario Publico. Del mismo modo y debidamente foliado MORDAZA entrega del respectivo acervo documental del Colegio. TITULO MORDAZA DE LOS MORDAZA Y LA DISCIPLINA CAPITULO I DISTINCIONES Y CONDECORACIONES Articulo 54º.- El regimen de MORDAZA es aplicable para aquellas personas, colegiadas o no, naturales o juridicas, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o hayan contribuido notablemente al prestigio de la profesion. Las distinciones consisten en: a) Felicitaciones y estimulos, mediante resolucion de Decano. b) Diplomas de Honor, en ocasiones relevantes. Se otorgaran de manera automatica junto con una medalla conmemorativa a los colegiados con una antiguedad de 25 anos en el Colegio. c) Titulo de Miembro Honorario del Colegio. Articulo 55º.- Para otorgar distinciones, el procedimiento es el siguiente: a) Las propuestas debidamente motivadas podran ser formuladas por la Junta Directiva Regional, la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un minimo de 50 colegiados. b) El otorgamiento de distinciones sera aprobado por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio o por el Consejo Nacional Extraordinario del Colegio en casos excepcionales. c) La distincion acordada sera conferida en ceremonia especial. CAPITULO II FALTAS Y SANCIONES Articulo 56º.- El Colegio sancionara disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesion, falten al juramento prestado al Codigo de Etica y Deontologia del Colegio. Asimismo, previo MORDAZA disciplinario, sancionara a los miembros que infrinjan la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la Orden. Articulo 57º.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves: a) Son faltas leves: a.1) La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o acuerdos de los organos del Colegio. a.2) Los actos leves de indisciplina en actividades que el Consejo Directivo le encomienda y, en general los caso de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. b) Son faltas graves: b.1) El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios o de acuerdos de los organos de gobierno del Colegio. b.2) Incumplimiento en las obligaciones del colegiado con la Orden. b.3) La ofensa a colegas y otros profesionales. b.4) La inasistencia reiterada sin causa justificada a sesiones del Consejo Directivo. b.5) Actos o publicaciones, o su difusion bajo cualquier modalidad, que atentan contra el prestigio de la profesion.

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