Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

b) Responsabilidad social y solidaridad como valores esenciales; c) Autonomia institucional, participacion y representacion en todos los niveles e instancias de decision; d) Inclusion y no discriminacion; y, e) Superacion profesional permanente. Articulo 5º.- Son fines del Colegio de Profesores del Peru: a) Promover el ejercicio del Magisterio con profesores titulados, desarrollando por los medios a su alcance y de acuerdo a las normas legales, eticas y deontologicas, los principios y objetivos de esta noble profesion; b) Contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educacion y de la sociedad peruana, respetando la unidad nacional dentro de la diversidad regional, etnica, linguistica y cultural; c) Promover el desarrollo social, cultural y economico de los colegiados, a traves de programas de capacitacion, actualizacion, especializacion y perfeccionamiento academico, asi como de programas sociales y economicos de mejoramiento del Magisterio; d) Fomentar y promover la practica de la verdad, la justicia, la responsabilidad en el trabajo y la honestidad como valores fundamentales a ser proyectados entre los miembros de la comunidad educativa, asi como enfrentar la corrupcion en todas las organizaciones e instituciones de la gestion educativa descentralizada. Articulo 6º.- Son atribuciones del Colegio: a) Representar a sus miembros, dentro y fuera del territorio nacional; b) Contribuir, por medio del pronunciamiento de sus organos de gobierno, en la formulacion de planes y proyectos nacionales, propiciando la permanente superacion profesional de los colegiados; c) Velar por la mejor calidad del ejercicio profesional del Magisterio, participando activamente en la definicion de competencias y estandares de desempeno docente; d) Promover la investigacion educativa e impulsar la publicacion de sus resultados; e) Suscribir convenios con las Universidades y/o el Ministerio de Educacion para que sus colegiados sigan estudios de Bachillerato, Especializacion, Maestria, Doctorado y Postdoctorado, conforme a ley; f) Planificar y ejecutar programas de actualizacion, especializacion y perfeccionamiento docente, conforme a ley; g) Propiciar la seguridad y bienestar social del colegiado y su familia; h) Formular y difundir el Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio y velar por su cumplimiento; i) Ejercer la jurisdiccion arbitral y de conciliacion extrajudicial en asuntos legalmente autorizados y cuando sea pertinente; j) Emitir informes y absolver consultas sobre asuntos educacionales, culturales y de etica profesional a solicitud de sus miembros o de personas naturales o juridicas, publicas o privadas; k) Crear y administrar organismos de gestion empresarial y financiera, conforme a Ley, con el aporte de los colegiados y en beneficio de los mismos; l) Promover concursos nacionales sobre temas educativos y culturales en forma periodica; m) Ejercer la potestad disciplinaria, previo el debido MORDAZA, para sancionar las faltas que cometan los colegiados; n) Interponer las acciones administrativas y judiciales, segun corresponda, en defensa de los intereses del Colegio y contra quienes vulneren el ejercicio legal de la docencia o ejerzan ilegalmente la profesion; o) Ejercer iniciativa legislativa; y, p) Las demas establecidas en el presente Estatuto y normas legales pertinentes. CAPITULO III CLASES DE MIEMBROS Articulo 7º.- Los miembros del Colegio son de dos clases: Miembros Ordinarios y Miembros Honorarios. a) Son Miembros Ordinarios del Colegio los incorporados a la Orden segun lo establecido en el presente Estatuto.

b) Podran ser incorporados como Miembros Honorarios de la Orden, por acuerdo del Consejo Nacional del Colegio a propuesta de la Junta Directiva Nacional, aquellas personalidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio por sus aportes a la educacion, la cultura, la ciencia y la tecnologia. CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS Articulo 8º.- Son deberes del colegiado: a) Cumplir estrictamente las disposiciones del presente Estatuto y demas normas pertinentes, asi como los acuerdos adoptados por el Colegio; b) Ejercer la profesion con plena sujecion al Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio; c) Abonar puntualmente las cuotas y derechos establecidos y aprobados por el Colegio; d) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Colegio le asigne; e) Comunicar a la Junta Directiva Nacional los hechos que puedan afectar a la profesion; y, f) Los demas que establezcan las normas del Sector Educacion dentro del MORDAZA constitucional y disposiciones legales pertinentes. Articulo 9º.- Son derechos del colegiado: a) El ejercicio de la profesion en todo el territorio nacional; b) Disfrutar de los bienes y servicios del Colegio, sin perjuicio de los derechos de los demas, de acuerdo a las normas que para el efecto se establecen; c) Asistir a las asambleas y reuniones del Colegio asi como participar en las deliberaciones y votaciones; d) Participar en las actividades que el Colegio realice cumpliendo las condiciones que se senalen al respecto; e) Recibir informacion oportuna sobre la marcha y funcionamiento del Colegio; f) Proponer proyectos, dictamenes, peritajes, consultorias u otros trabajos para el desarrollo de entidades publicas o privadas; g) Solicitar apoyo de la Orden cuando considere vulnerados sus derechos profesionales y sociales; h) A elegir y ser elegido en los cargos y comisiones del Colegio; i) A cambiar de filial regional por razones de cambio de colocacion o residencia debidamente justificadas; y, j) Los demas que establezcan las normas del Sector Educacion dentro del MORDAZA constitucional y otras disposiciones legales pertinentes. CAPITULO V COLEGIACION Articulo 10º.- La colegiacion es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas publicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educacion basica y educacion superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano. Articulo 11º.- Los requisitos para incorporarse como Miembro Ordinario del Colegio son: a) Acreditar el titulo de Profesor o Licenciado en Educacion, otorgado por una Universidad del MORDAZA o del extranjero, o por Escuelas Normales o Institutos Superiores Pedagogicos, publicos o privados, el que debera estar inscrito en el Registro de MORDAZA y Titulos del Ministerio de Educacion o la respectiva Direccion Regional de Educacion y/o de la Asamblea Nacional de Rectores, segun corresponda; y, b) Cumplir con las normas de procedimiento especificadas en el Reglamento de Colegiacion, aprobado por la Junta Directiva Nacional. Articulo 12º.- El ingreso como Miembro Ordinario del Colegio esta sujeto al cumplimiento de las siguientes pautas: a) La solicitud de ingreso al Colegio de Profesores del Peru se realizara a traves de la filial regional. b) La aceptacion o denegacion de ingreso al Colegio debera comunicarse al interesado dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud.

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