Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 277932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 b) Responsabilidad social y solidaridad como valores esenciales; c) Autonomía institucional, participación y representa- ción en todos los niveles e instancias de decisión; d) Inclusión y no discriminación; y,e) Superación profesional permanente. Artículo 5º.- Son fines del Colegio de Profesores del Perú: a) Promover el ejercicio del Magisterio con profesores titulados, desarrollando por los medios a su alcance y de acuerdo a las normas legales, éticas y deontológicas, los principios y objetivos de esta noble profesión; b) Contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educación y de la sociedad peruana, respetando la uni- dad nacional dentro de la diversidad regional, étnica, lin-güística y cultural; c) Promover el desarrollo social, cultural y económico de los colegiados, a través de programas de capacitación,actualización, especialización y perfeccionamiento acadé- mico, así como de programas sociales y económicos de mejoramiento del Magisterio; d) Fomentar y promover la práctica de la verdad, la jus- ticia, la responsabilidad en el trabajo y la honestidad como valores fundamentales a ser proyectados entre los miem-bros de la comunidad educativa, así como enfrentar la co- rrupción en todas las organizaciones e instituciones de la gestión educativa descentralizada. Artículo 6º.- Son atribuciones del Colegio: a) Representar a sus miembros, dentro y fuera del te- rritorio nacional; b) Contribuir, por medio del pronunciamiento de sus ór- ganos de gobierno, en la formulación de planes y proyec- tos nacionales, propiciando la permanente superación pro- fesional de los colegiados; c) Velar por la mejor calidad del ejercicio profesional del Magisterio, participando activamente en la definición de competencias y estándares de desempeño docente; d) Promover la investigación educativa e impulsar la pu- blicación de sus resultados; e) Suscribir convenios con las Universidades y/o el Mi- nisterio de Educación para que sus colegiados sigan estu- dios de Bachillerato, Especialización, Maestría, Doctorado y Postdoctorado, conforme a ley; f) Planificar y ejecutar programas de actualización, es- pecialización y perfeccionamiento docente, conforme a ley; g) Propiciar la seguridad y bienestar social del colegia- do y su familia; h) Formular y difundir el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y velar por su cumplimiento; i) Ejercer la jurisdicción arbitral y de conciliación extra- judicial en asuntos legalmente autorizados y cuando sea pertinente; j) Emitir informes y absolver consultas sobre asuntos educacionales, culturales y de ética profesional a solicitud de sus miembros o de personas naturales o jurídicas, pú-blicas o privadas; k) Crear y administrar organismos de gestión empresa- rial y financiera, conforme a Ley, con el aporte de los cole-giados y en beneficio de los mismos; l) Promover concursos nacionales sobre temas educa- tivos y culturales en forma periódica; m) Ejercer la potestad disciplinaria, previo el debido pro- ceso, para sancionar las faltas que cometan los colegiados; n) Interponer las acciones administrativas y judiciales, según corresponda, en defensa de los intereses del Cole- gio y contra quienes vulneren el ejercicio legal de la docen- cia o ejerzan ilegalmente la profesión; o) Ejercer iniciativa legislativa; y, p) Las demás establecidas en el presente Estatuto y normas legales pertinentes. CAPÍTULO III CLASES DE MIEMBROS Artículo 7º.- Los miembros del Colegio son de dos cla- ses: Miembros Ordinarios y Miembros Honorarios. a) Son Miembros Ordinarios del Colegio los incorpora- dos a la Orden según lo establecido en el presente Estatuto.b) Podrán ser incorporados como Miembros Honorarios de la Orden, por acuerdo del Consejo Nacional del Colegio a propues-ta de la Junta Directiva Nacional, aquellas personalidades nacio- nales o extranjeras de reconocido prestigio por sus aportes a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología. CAPÍTULO IV DEBERES Y DERECHOS Artículo 8º.- Son deberes del colegiado: a) Cumplir estrictamente las disposiciones del presen- te Estatuto y demás normas pertinentes, así como los acuerdos adoptados por el Colegio; b) Ejercer la profesión con plena sujeción al Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio; c) Abonar puntualmente las cuotas y derechos estable- cidos y aprobados por el Colegio; d) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Colegio le asigne; e) Comunicar a la Junta Directiva Nacional los hechos que puedan afectar a la profesión; y, f) Los demás que establezcan las normas del Sector Educación dentro del marco constitucional y disposiciones legales pertinentes. Artículo 9º.- Son derechos del colegiado: a) El ejercicio de la profesión en todo el territorio nacio- nal; b) Disfrutar de los bienes y servicios del Colegio, sin perjuicio de los derechos de los demás, de acuerdo a lasnormas que para el efecto se establecen; c) Asistir a las asambleas y reuniones del Colegio así como participar en las deliberaciones y votaciones; d) Participar en las actividades que el Colegio realice cumpliendo las condiciones que se señalen al respecto; e) Recibir información oportuna sobre la marcha y fun- cionamiento del Colegio; f) Proponer proyectos, dictámenes, peritajes, consulto- rías u otros trabajos para el desarrollo de entidades públi-cas o privadas; g) Solicitar apoyo de la Orden cuando considere vulne- rados sus derechos profesionales y sociales; h) A elegir y ser elegido en los cargos y comisiones del Colegio; i) A cambiar de filial regional por razones de cambio de colocación o residencia debidamente justificadas; y, j) Los demás que establezcan las normas del Sector Educación dentro del marco constitucional y otras disposi-ciones legales pertinentes. CAPÍTULO V COLEGIACIÓN Artículo 10º.- La colegiación es obligatoria para el ejer- cicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalida- des y variantes de educación básica y educación superiorno universitaria que integran el sistema educativo peruano. Artículo 11º.- Los requisitos para incorporarse como Miembro Ordinario del Colegio son: a) Acreditar el título de Profesor o Licenciado en Educa- ción, otorgado por una Universidad del país o del extranjero,o por Escuelas Normales o Institutos Superiores Pedagógi- cos, públicos o privados, el que deberá estar inscrito en el Registro de Grados y Títulos del Ministerio de Educación ola respectiva Dirección Regional de Educación y/o de la Asamblea Nacional de Rectores, según corresponda; y, b) Cumplir con las normas de procedimiento especifi- cadas en el Reglamento de Colegiación, aprobado por la Junta Directiva Nacional. Artículo 12º.- El ingreso como Miembro Ordinario del Colegio está sujeto al cumplimiento de las siguientes pautas: a) La solicitud de ingreso al Colegio de Profesores del Perú se realizará a través de la filial regional. b) La aceptación o denegación de ingreso al Colegio deberá comunicarse al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.