Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 43º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente, se pueden acordar aportes extraordinarios, debidamente sustentados, ante la Asamblea General, sin condicionarse en ningun caso la matricula en la Institucion Educativa a su pago. Articulo 44º.- Por ningun motivo, el pago de la cuota anual ordinaria es un requisito para matricular al estudiante; en caso de dificultad economica de los padres de familia estos solicitan al Consejo Directivo el fraccionamiento de dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabilidad. Articulo 45º.- Los recursos captados por la APAFA son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la Institucion Educativa, las mismas que estan orientadas a: a) Mantenimiento y ampliacion de la infraestructura educativa. b) Renovacion y mantenimiento del mobiliario. c) Equipamiento escolar e implementacion de las Tecnologias de Informacion y Comunicacion (TIC). d) Capacitacion de los padres de familia, profesores o apoderados en temas relacionados con la formacion del estudiante, educacion extraescolar y en actividades de colaboracion a la gestion de la Institucion Educativa. e) Actualizacion de textos de consulta y otros materiales educativos que tengan por finalidad reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes, en concordancia con las directivas del sector. Articulo 46º.- Las adquisiciones efectuadas por la APAFA son donadas a la Institucion Educativa mediante acta, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su adquisicion. El Director de la Institucion Educativa debe incorporarlas en el inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) dias de la fecha de recepcion. Articulo 47º.- Los ingresos de la APAFA son depositados en una cuenta de ahorros con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo. Articulo 48º.- El Consejo Directivo cesante hace entrega al Consejo Directivo MORDAZA bajo inventario y a traves del acta de entrega de cargo toda la documentacion contable y administrativa, asi como los utiles, enseres y bienes que integren el patrimonio de la APAFA, bajo responsabilidad. CAPITULO VII RELACIONES CON LA INSTITUCION EDUCATIVA Y OTRAS INSTITUCIONES Articulo 49º.- El Consejo Directivo esta facultado para realizar las acciones de coordinacion con los organismos e instituciones publicas y privadas, municipalidades y entidades nacionales e internacionales. Puede mantener relaciones de coordinacion con otras Asociaciones de Padres de Familia a nivel distrital, departamental o nacional. CAPITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contratos celebrados por la Institucion Educativa para la administracion de los Kioscos escolares, vigentes a la fecha de la promulgacion del presente Reglamento, continuaran surtiendo sus efectos hasta el vencimiento del plazo senalado en los respectivos contratos. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida la conformacion de Juntas Directivas Transitorias y la de cualquier otra instancia que atente contra la plena vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Los equipos de especialistas de las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Asimismo, atienden los reclamos y conflictos de APAFA relacionados a los aspectos tecnico pedagogicos y de clima institucional; para cuyo efecto, dichos equi-

pos se constituyen de acuerdo a las disposiciones complementarias que dicte el Ministerio de Educacion. 18193

Designan miembros de la Comision Multisectorial a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 28340
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0503-2004-ED MORDAZA, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28340, se crea el Sistema de Informacion de Educacion para el Trabajo, con el objeto de reunir, unificar y actualizar la informacion referente a la oferta y demanda educativa profesional universitaria y no universitaria asi como de la oferta y la demanda laboral del pais; Que, el articulo 2º de la mencionada MORDAZA determina la conformacion de la Comision Multisectorial, que establecera los lineamientos de sistematizacion de la informacion, coordinara la identificacion de competencias, los perfiles profesionales, las ofertas educativas de formacion profesional; Que, la Comision Multisectorial MORDAZA mencionada, esta conformada por un representante del Ministerio de Educacion, quien la presidira, un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, un representante de los Colegios de Profesionales y un representante de los gremios empresariales; Que, cada una de las instituciones MORDAZA mencionadas, han cumplido con proponer a su representante; por lo que es necesario designar a los integrantes de la citada Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los miembros de la Comision Multisectorial que establecera los lineamientos de sistematizacion de la informacion, coordinara la identificacion de competencias, los perfiles profesionales, las ofertas educativas de formacion profesional, a que se refiere la Ley Nº 28340. Estara integrada por: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Educacion, quien la presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - MORDAZA MORDAZA Rampoldi, representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - MORDAZA Rossi MORDAZA, representante de la Asamblea Nacional de Rectores. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los Colegios Profesionales. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los gremios empresariales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18161

Autorizan contratacion de servicio de mantenimiento y actualizacion de motor de base de datos mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0508-2004-ED MORDAZA, 6 de octubre de 2004

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