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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 277943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Artículo 43º.- El monto de la cuota anual ordinaria es apro- bado en Asamblea General. Dicho monto no puede exceder del1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente, se pue- den acordar aportes extraordinarios, debidamente sustentados,ante la Asamblea General, sin condicionarse en ningún caso la matrícula en la Institución Educativa a su pago. Artículo 44º.- Por ningún motivo, el pago de la cuota anual ordinaria es un requisito para matricular al estudian- te; en caso de dificultad económica de los padres de fami- lia éstos solicitan al Consejo Directivo el fraccionamientode dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabilidad. Artículo 45º.- Los recursos captados por la APAFA son destinados a financiar las actividades previstas en el PlanAnual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismas que están orientadas a: a) Mantenimiento y ampliación de la infraestructura edu- cativa. b) Renovación y mantenimiento del mobiliario.c) Equipamiento escolar e implementación de las Tec- nologías de Información y Comunicación (TIC). d) Capacitación de los padres de familia, profesores o apoderados en temas relacionados con la formación del estudiante, educación extraescolar y en actividades de colaboración a la gestión de la Institución Educativa. e) Actualización de textos de consulta y otros materia- les educativos que tengan por finalidad reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes, en concordancia conlas directivas del sector. Artículo 46º.- Las adquisiciones efectuadas por la APA- FA son donadas a la Institución Educativa mediante acta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. El Director de la Institución Educativa debe incorporarlasen el inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de recepción. Artículo 47º.- Los ingresos de la APAFA son deposita- dos en una cuenta de ahorros con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo. Artículo 48º.- El Consejo Directivo cesante hace entre- ga al Consejo Directivo electo bajo inventario y a través del acta de entrega de cargo toda la documentación contable y administrativa, así como los útiles, enseres y bienes queintegren el patrimonio de la APAFA, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VII RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y OTRAS INSTITUCIONES Artículo 49º.- El Consejo Directivo está facultado para realizar las acciones de coordinación con los organismose instituciones públicas y privadas, municipalidades y enti- dades nacionales e internacionales. Puede mantener relaciones de coordinación con otras Asociaciones de Padres de Familia a nivel distrital, depar- tamental o nacional. CAPÍTULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Los contratos celebrados por la Institución Edu- cativa para la administración de los Kioscos escolares, vi-gentes a la fecha de la promulgación del presente Regla- mento, continuarán surtiendo sus efectos hasta el venci- miento del plazo señalado en los respectivos contratos. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida la conformación de Juntas Directivas Transitorias y la de cualquier otra instancia que atente contra la plena vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Los equipos de especialistas de las Unida- des de Gestión Educativa Local (UGEL) asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presenteReglamento. Asimismo, atienden los reclamos y conflictos de APAFA relacionados a los aspectos técnico pedagógi- cos y de clima institucional; para cuyo efecto, dichos equi-pos se constituyen de acuerdo a las disposiciones com- plementarias que dicte el Ministerio de Educación. 18193 Designan miembros de la Comisión Multisectorial a que se refiere el Art. 2”de la Ley N” 28340 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0503-2004-ED Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28340, se crea el Sistema de Infor- mación de Educación para el Trabajo, con el objeto de reunir, unificar y actualizar la información referente a la oferta y de- manda educativa profesional universitaria y no universitariaasí como de la oferta y la demanda laboral del país; Que, el artículo 2º de la mencionada norma determina la conformación de la Comisión Multisectorial, que establecerálos lineamientos de sistematización de la información, coordi- nará la identificación de competencias, los perfiles profesio- nales, las ofertas educativas de formación profesional; Que, la Comisión Multisectorial antes mencionada, está conformada por un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante de la Asamblea Nacio- nal de Rectores, un representante de los Colegios de Profesio-nales y un representante de los gremios empresariales; Que, cada una de las instituciones antes mencionadas, han cumplido con proponer a su representante; por lo quees necesario designar a los integrantes de la citada Comi- sión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Su- premos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los miembros de la Comi- sión Multisectorial que establecerá los lineamientos de sis- tematización de la información, coordinará la identificación de competencias, los perfiles profesionales, las ofertaseducativas de formación profesional, a que se refiere la Ley Nº 28340. Estará integrada por: - Julio Cruz Escalante, representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá. - Astrid Sánchez Falero, representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Abel Hurtado Rampoldi, representante de la Presi- dencia del Consejo de Ministros. - Elías Rossi Quiróz, representante de la Asamblea Nacional de Rectores. - Segundo Soto Coronel, representante de los Colegios Profesionales. - José Valdez Calle, representante de los gremios em- presariales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18161 Autorizan contratación de servicio de mantenimiento y actualización de mo-tor de base de datos mediante adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0508-2004-ED Lima, 6 de octubre de 2004