Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
a) Organos de Gobierno:

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c) La aceptacion de la solicitud producira la incorporacion del profesor al Colegio con los derechos y obligaciones que se senalan en el capitulo precedente. d) La denegacion debera ser notificada al interesado, con la especificacion de los motivos en que se sustenta. Articulo 13º.- Son motivos para denegar la colegiacion: a) No cumplir con la acreditacion del titulo profesional de Profesor o de Licenciado en Educacion otorgado en el MORDAZA o la revalidacion conforme a ley si el titulo ha sido otorgado por universidad extranjera. b) Estar cumpliendo sancion disciplinaria de suspension del ejercicio de la profesion. c) Haber sido sancionado con separacion definitiva o destitucion de la MORDAZA docente. c) Alguna otra causal que suponga incumplimiento de normas legales y eticas. Articulo 14º.- La condicion de Miembro Ordinario del Colegio se pierde: a) A peticion propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales pendientes de cumplimiento; b) Por fallecimiento; c) Por sentencia judicial firme, incompatible con el ejercicio de la profesion; d) Por incurrir en infraccion muy grave al Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio; y, e) Por otras causales debidamente establecidas en el presente Estatuto. Articulo 15º.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Estatuto del Colegio, segun los terminos establecidos por acuerdos validamente adoptados, da lugar a la suspension de los derechos del colegiado, por parte de la Junta Directiva Regional que corresponda. Los Miembros Ordinarios del Colegio que no residen en el MORDAZA por un periodo mayor de seis meses consecutivos pueden solicitar la suspension del pago de sus cotizaciones por dicho periodo. CAPITULO VI NORMAS ETICAS Y DEONTOLOGICAS Articulo 16º.- Las normas eticas y deontologicas inspiran y guian la conducta de los colegiados, segun lo establecido en el Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio. Dichas normas guardan correspondencia con los deberes y derechos precisados en el presente Estatuto y son: a) La conviccion de que el profesor esta al servicio del estudiante y la sociedad. b) La prioridad absoluta del precepto constitucional de pleno respeto a los derechos humanos. c) La necesaria contribucion del profesor al fortalecimiento del clima institucional, prodigandose en el desarrollo de sus capacidades, valores y actitudes personales y profesionales mediante la practica efectiva de las relaciones interpersonales y democraticas dentro y fuera de su centro laboral. d) El desarrollo MORDAZA de una relacion respetuosa, cordial y proactiva entre los colegiados, y con los diversos sujetos y agentes del MORDAZA educativo, de modo que la conducta profesional contribuya a elevar el nivel de responsabilidad y calidad de la funcion docente. e) La seguridad de que el profesor colegiado que ocupe un cargo directivo en el Colegio de Profesores del Peru o de confianza en la Administracion Publica ejercera sus funciones con el mas alto grado de responsabilidad y eficiencia, contribuyendo con caracter sostenido a la consolidacion del prestigio institucional. TITULO MORDAZA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA DEL COLEGIO Articulo 17º.- El Colegio tiene la estructura organica siguiente:

a.1) Consejo Nacional del Colegio a.2) Junta Directiva Nacional a.3) Junta Directiva Regional b) Organos Deontologicos: b.1) Tribunal de Honor b.2) Comite Nacional de Etica y Defensa Profesional c) Organo Electoral - Comite Electoral Nacional d) Comisiones Nacionales CAPITULO II CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO Articulo 18º.- El Consejo Nacional del Colegio de Profesores del Peru es el organo supremo de la Orden. Esta presidido por el Decano Nacional y lo conforman los demas miembros de la Junta Directiva Nacional y los Decanos de los Colegios Regionales. Se reune en sesion ordinaria dos veces al ano: en el mes de noviembre para aprobar el presupuesto del ejercicio del ano siguiente y en el mes de marzo para recibir y aprobar la memoria anual y el balance general del ano anterior. Tambien se reune en sesion extraordinaria, a convocatoria del Decano Nacional, por acuerdo del Consejo Directivo Nacional para tratar una agenda especifica de acuerdo a sus atribuciones. El Consejo Nacional se llevara a cabo con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros en primera citacion; y en MORDAZA citacion con los que asistan. Los acuerdos se tomaran por mayoria absoluta de los asistentes. Articulo 19º.- El Consejo Nacional Ordinario del Colegio tiene las siguientes atribuciones, ademas de las senaladas en el articulo 18º: a) Ratificar el Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio, a propuesta del Decano Nacional, previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional; b) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva Nacional; c) Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio; d) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional asi como el Plan Operativo Anual, a propuesta de la Junta Directiva Nacional; e) Designar a los miembros del Tribunal de Honor del Colegio; y, f) Nombrar a los miembros honorarios del Colegio a propuesta de la Junta Directiva Nacional. Articulo 20º.- El Consejo Nacional Extraordinario del Colegio se reune a convocatoria del Decano Nacional, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional y con agenda especifica. Tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar, con el MORDAZA favorable de cuando menos los 3/4 del total de sus miembros, las modificaciones del Estatuto del Colegio, a propuesta de la Junta Directiva Nacional. b) Tratar asuntos de interes institucional, regional o nacional que MORDAZA sometidos a su consideracion por el Decano Nacional o la Junta Directiva Nacional. c) Decidir la compra, venta o enajenacion de bienes propios del Colegio, con valor superior a cincuenta unidades impositivas tributarias, cuando dicha operacion no hubiera sido considerada o aprobada en el Plan de Desarrollo Institucional. d) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva Nacional, segun lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno, a excepcion del Decano y Vicedecano que seran reemplazados segun la prelacion que senala el presente Estatuto; CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Articulo 21º.- La Junta Directiva Nacional es el organo ejecutivo superior del Colegio. Esta compuesto por nueve

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