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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 las facultades conferidas por el literal c) del Art. 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Único.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud para autorizar el funcionamiento de la Especialidad de Educa- ción Especial Inicial - Primaria de la Carrera Profesional deEducación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae,debiendo proseguir con su evaluación de conformidad altrámite establecido en el Reglamento para la Autorizaciónde Nuevas Carreras Profesionales en Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento bajo Jurisdic- ción del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 18374 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D /G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G74/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G70/G65/G72/G74/G65/G6E/G65/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 196-2004-CONAFU Lima, 7 de octubre del 2004 VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 205-2004-CONA- FU del 9 de setiembre del 2004; la Resolución Nº 16-95-CONAFU del 12 de junio de 1995, modificada por laResolución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu- ción, autorizar el funcionamiento de las nuevas universida- des a nivel nacional y evaluar en forma permanente su fun-cionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamientodefinitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y losReglamentos del CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades (CONAFU), por atribuciónconcedida en el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 26439,tiene la facultad para elaborar la reglamentación que seña-le los requisitos, procedimientos y plazos, para la autoriza-ción provisional o definitiva de funcionamiento, de Escue- las de Postgrado no Pertenecientes a Universidades y para la evaluación de las universidades con autorización provi-sional; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 9 de setiembre del 2004, acordó, aprobar la Segunda Sec-ción de los Reglamentos del CONAFU que desarrolla el "Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y deEscuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universida-des"; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Resolución Nº 3-95- CONAFU del 13 de marzo de 1995; la Resolución Nº 5-95- CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificada por la Re-solución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del2000; el Acuerdo del Pleno Nº 205-2004-CONAFU del 9de setiembre del 2004; y en uso de las facultades conferi-das por el literal c) del Artículo 20º del Estatuto del CONA- FU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la Segunda Sección de los Reglamentos del CONAFU que reglamenta el literal a) del artículo 2º de la Ley N° 26439, "Reglamento para evaluarlas solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisio-nal de nuevas Universidades y de Escuelas de Postgradono Pertenecientes a Universidades", que consta de 50 ar-tículos y dos Disposiciones Complementarias y Finales y dos Disposiciones Transitorias, y que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DEJAR sin efecto legal la Resolución Nº 15-95-CONAFU del 12 de junio de 1995; la Resolu-ción Nº 657-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999,que aprueba los requisitos formales que deben acom- pañarse a las solicitudes de autorización de funciona- miento en el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; laResolución Nº 76-2000-CONAFU del 31 de julio del2000, que aprueba los Lineamientos de Política Institu-cional del CONAFU; la Resolución Nº 77-2000-CONA-FU del 31 de julio del 2000, que aprueba los procedi- mientos de evaluación (Puntajes); la Resolución Nº 87- 2000-CONAFU del 21 de agosto del 2000, que modifi-ca el literal b) del numeral 2) de la Resolución Nº 77-2000-CONAFU; la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del14 de setiembre del 2000, que modifica la ResoluciónNº 657-99-CONAFU; la Resolución Nº 104-2000-CO- NAFU del 26 de setiembre del 2000, en cuanto modifi- ca la Resolución 15-A-95-CONAFU; la Resolución Nº104-2001-CONAFU del 26 de abril del 2001, que preci-só el Reglamento para la Autorización de Funcionamien-to de Universidades; la Resolución Nº 239-2001-CO-NAFU del 10 de diciembre del 2001, que modificó la Resolución 94-2000-CONAFU; la Resolución Nº 196- 2002-CONAFU del 6 de agosto del 2002, que modificóla Resolución 104-2001-CONAFU; la Resolución Nº223-2002-CONAFU del 12 de setiembre del 2002, quemodifico el artículo 33º del Reglamento para la Autori-zación de Funcionamiento de Universidades; el artícu- lo 1º de la Resolución Nº 306-2002-CONAFU del 20 de diciembre del 2002, que modificó el artículo 5º del Re-glamento para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 196-2004-CONAFU SEGUNDA SECCIÓN REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU La Segunda Sección reglamenta el literal a) y g) del artículo 2º de la Ley 26439, señalando los requisitos quedeben cumplir las entidades que promuevan proyectos, deuniversidades para la autorización provisional de funcio-namiento por el CONAFU, acogiéndose a lo establecido en las Leyes Nºs. 23733 Ley Universitaria, disposiciones ampliatorias y complementarias y 26439 que crea el CO-NAFU o de una Universidad o Escuela de Postgrado noPerteneciente a Universidad al amparo de lo establecidoen el D. Leg. Nº 882.