Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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las facultades conferidas por el literal c) del Art. 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud para autorizar el funcionamiento de la Especialidad de Educacion Especial Inicial - Primaria de la MORDAZA Profesional de Educacion de la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, debiendo proseguir con su evaluacion de conformidad al tramite establecido en el Reglamento para la Autorizacion de Nuevas Carreras Profesionales en Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento bajo Jurisdiccion del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 18374

das por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la MORDAZA Seccion de los Reglamentos del CONAFU que reglamenta el literal a) del articulo 2º de la Ley N° 26439, "Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades", que consta de 50 articulos y dos Disposiciones Complementarias y Finales y dos Disposiciones Transitorias, y que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DEJAR sin efecto legal la Resolucion Nº 15-95-CONAFU del 12 de junio de 1995; la Resolucion Nº 657-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, que aprueba los requisitos formales que deben acompanarse a las solicitudes de autorizacion de funcionamiento en el regimen del Decreto Legislativo Nº 882; la Resolucion Nº 76-2000-CONAFU del 31 de MORDAZA del 2000, que aprueba los Lineamientos de Politica Institucional del CONAFU; la Resolucion Nº 77-2000-CONAFU del 31 de MORDAZA del 2000, que aprueba los procedimientos de evaluacion (Puntajes); la Resolucion Nº 872000-CONAFU del 21 de agosto del 2000, que modifica el literal b) del numeral 2) de la Resolucion Nº 772000-CONAFU; la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, que modifica la Resolucion Nº 657-99-CONAFU; la Resolucion Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000, en cuanto modifica la Resolucion 15-A-95-CONAFU; la Resolucion Nº 104-2001-CONAFU del 26 de MORDAZA del 2001, que preciso el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; la Resolucion Nº 239-2001-CONAFU del 10 de diciembre del 2001, que modifico la Resolucion 94-2000-CONAFU; la Resolucion Nº 1962002-CONAFU del 6 de agosto del 2002, que modifico la Resolucion 104-2001-CONAFU; la Resolucion Nº 223-2002-CONAFU del 12 de setiembre del 2002, que modifico el articulo 33º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el articulo 1º de la Resolucion Nº 306-2002-CONAFU del 20 de diciembre del 2002, que modifico el articulo 5º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 196-2004-CONAFU MORDAZA SECCION REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU La MORDAZA Seccion reglamenta el literal a) y g) del articulo 2º de la Ley 26439, senalando los requisitos que deben cumplir las entidades que promuevan proyectos, de universidades para la autorizacion provisional de funcionamiento por el CONAFU, acogiendose a lo establecido en las Leyes Nºs. 23733 Ley Universitaria, disposiciones ampliatorias y complementarias y 26439 que crea el CONAFU o de una Universidad o Escuela de Postgrado no Perteneciente a Universidad al MORDAZA de lo establecido en el D. Leg. Nº 882.

Aprueban Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 196-2004-CONAFU MORDAZA, 7 de octubre del 2004 VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 205-2004-CONAFU del 9 de setiembre del 2004; la Resolucion Nº 1695-CONAFU del 12 de junio de 1995, modificada por la Resolucion Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), por atribucion concedida en el literal g) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 9 de setiembre del 2004, acordo, aprobar la MORDAZA Seccion de los Reglamentos del CONAFU que desarrolla el "Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades"; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Resolucion Nº 3-95CONAFU del 13 de marzo de 1995; la Resolucion Nº 5-95CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificada por la Resolucion Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 205-2004-CONAFU del 9 de setiembre del 2004; y en uso de las facultades conferi-

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