Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 278381

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 172-2004/SUNAT, se nombro como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Tumbes, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega; Que por necesidad institucional, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento, por lo que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Organo de Linea, corresponde designar a un MORDAZA Ejecutor Coactivo; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Tumbes. Articulo 2º.- Designar Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Tumbes, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borja. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 18490

Diario Oficial El Peruano, en uno de circulacion nacional o local del lugar en que se realizan estos procesos; Que aun en supuesto caso que la publicacion se realice con fecha posterior, ello afectaria el cronograma del MORDAZA, toda vez que reduciria el plazo para la formulacion de consultas por debajo del limite establecido en el Articulo 77º del referido Reglamento; Que se ha incurrido en contravencion de las normas aludidas al no haberse realizado la publicacion bajo las condiciones establecidas en la legislacion de la materia; Que de conformidad con el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 26º de su Reglamento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la entidad convocante podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Publico CP Nº 0030-2004-SUNAT/2G3100 y retrotraer dicho MORDAZA a la etapa de Convocatoria, en merito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 18494

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que establece la Resolucion de Sancion como la forma de imponer sanciones por infracciones de transporte
ORDENANZA Nº 708 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octubre de 2004, los Dictamenes Nºs. 17-2004-MMLCMTU de la Comision Metropolitana de Transporte MORDAZA y Nº 141-A-2004-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RESOLUCION DE SANCION COMO LA FORMA PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRANSPORTE Articulo 1º.- Incorporese al articulo 3º de la Ordenanza Nº 104 modificado por la Ordenanza Nº 693-MML,

Declaran nulidad de concurso publico para contratacion de servicio de mensajeria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 640-2004/SUNAT MORDAZA, 13 de octubre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 822-2004-SUNAT/2G3100, del Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico CP Nº 0030-2004-SUNAT/2G3100. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco el Concurso Publico CP Nº 0030-2004-SUNAT/2G3100, para contratar el servicio de mensajeria desde MORDAZA Metropolitana y Callao hacia destinatarios en provincias; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 822-2004-SUNAT/2G3100, el aviso de convocatoria del referido Concurso Publico no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano en la fecha establecida en el cronograma; Que el Articulo 76º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que el aviso de convocatoria a licitaciones publicas y concursos publicos debe realizarse, ademas de en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.