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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 172-2004/SUNA T, se nombró como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia de Aduana de Tumbes, al señor abogadoLuis Eduardo Bustamante Vega; Que por necesidad institucional, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento, por loque a fin de garantizar el normal funcionamiento de lacobranza coactiva en dicho Órgano de Línea, correspon-de designar a un nuevo Ejecutor Coactivo; Que el Artículo 114º del T exto Único Ordenado del Códi- go T ributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EFy modificatorias, establece los requisitos que deberán cum-plir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coacti-vo; Que el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del T exto Único Ordenado del Código T ributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es deaplicación a los órganos de la Administración T ributariacuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT , aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor abogado Luis Eduardo Bustamante Vega, comoEjecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranzacoactiva de la Intendencia de Aduana de Tumbes. Artículo 2º.- Designar Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia deAduana de Tumbes, al señor abogado Percy Luis Palomi-no Borja. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) 18490 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 640-2004/SUNAT Lima, 13 de octubre de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 822-2004-SUNA T/2G3100, del Comité Especial encargado de conducir el ConcursoPúblico CP Nº 0030-2004-SUNAT/2G3100. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración T ributaria - SUNAT , convocó el Concurso Público CP Nº0030-2004-SUNA T/2G3100, para contratar el serviciode mensajería desde Lima Metropolitana y Callao haciadestinatarios en provincias; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 822-2004-SUNA T/2G3100, el aviso de convocatoria delreferido Concurso Público no fue publicado en el DiarioOficial El Peruano en la fecha establecida en el cronograma; Que el Artículo 76º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponeque el aviso de convocatoria a licitaciones públicas yconcursos públicos debe realizarse, además de en elDiario Oficial El Peruano, en uno de circulación nacional o local del lugar en que se realizan estos procesos; Que aun en supuesto caso que la publicación se realice con fecha posterior, ello afectaría el cronogramadel proceso, toda vez que reduciría el plazo para laformulación de consultas por debajo del límite estableci-do en el Artículo 77º del referido Reglamento; Que se ha incurrido en contravención de las normas aludidas al no haberse realizado la publicación bajo lascondiciones establecidas en la legislación de la materia; Que de conformidad con el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elArtículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, la entidad convocante podrádeclarar la nulidad de oficio del proceso de seleccióncuando dentro del mismo se contravengan las normaslegales, debiendo expresar en la Resolución que expidala etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración T ributa-ria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Concur- so Público CP Nº 0030-2004-SUNA T/2G3100 y retro-traer dicho proceso a la etapa de Convocatoria, en mé-rito de los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26ºdel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamentodel T exto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 18494 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 ORDENANZA Nº 708 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLIT ANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octubre de 2004, los Dictámenes Nºs. 17-2004-MML-CMTU de la Comisión Metropolitana de T ransporte Ur-bano y Nº 141-A-2004-MML-CMAL de la Comisión Me-tropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN COMO LA FORMA PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRANSPORTE Artículo 1º.- Incorpórese al artículo 3º de la Orde- nanza Nº 104 modificado por la Ordenanza Nº 693-MML,