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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 Impositivas T ributarias más la suspensión temporal del servicio por 6 días naturales consecutivos o no. (...)" "Artículo 176º.- Las resoluciones de sanción en formato preimpreso por infracciones al transporte depersonal y transporte turístico serán emitidas por el ins-pector municipal, cuando el vehículo se encuentre pres-tando servicio y con pasajeros." "Artículo 177º.- Para la emisión de la resolución de sanción en formato preimpreso, se seguirá el procedi-miento establecido en el artículo 86º. En caso que elconductor se negara a proporcionar la información ne-cesaria o, a firmar la resolución, la autoridad intervinientedejará constancia de este hecho en la misma resoluciónde sanción. Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal de transporte elaboraráinforme que servirá para la aplicación de la resolución desanción que será emitida por la Dirección General deT ransportes. La persona autorizada deberá ser notifica-da con la resolución de sanción que éste emita, en eltérmino de 5 días hábiles. Las sanciones a imponer mediante resolución del Di- rector General de T ransportes dependerán de la grave-dad de la infracción y podrán ser las de amonestación,multa no mayor de 1 UIT , suspensión temporal de laautorización no mayor a 10 días naturales o cancelaciónde la autorización." "Artículo 178º.- La persona autorizada, con la copia de la resolución de sanción recibida, sea la emitida por elinspector municipal de transporte en formato preimpre-so o por el Director General de Transportes, como con-secuencia de un procedimiento administrativo de san-ción, se apersonará a la entidad bancaria autorizada porel Servicio de Administración T ributaria -SAT -, en el plazomáximo de 10 días hábiles siguientes a su notificación,para efectos de cancelar la multa que corresponda, conuna reducción del 50% del total de la multa. Si ésta no fuera cancelada en el plazo indicado, el Servicio de Administración T ributaria -SAT - efectuará lacobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cualpodrá disponer la captura e internamiento del o los vehí-culos en el Depósito Municipal de Vehículos." "Artículo 179º.- Contra la resolución de sanción emi- tida por el inspector municipal de transporte en formatopreimpreso, proceden los recursos administrativos, enla forma, procedimientos y plazos establecidos en elartículo 88º." "Artículo 180º.- Contra la resolución de sanción emi- tida por el Director General de Transportes, procedenlos recursos administrativos, en la forma, procedimientosy plazos establecidos en el artículo 89º." Artículo 3º.- Incorpórese al artículo 3º de la Orde- nanza Nº 196 modificado por la Ordenanza Nº 693-MML,la definición de "RESOLUCIÓN DE SANCIÓN" y la defi-nición de "P APELETA DE INFRACCIÓN" con los siguien-tes textos: "Artículo 3º.- (...)11. RESOLUCIÓN DE SANCIÓN.- Es el acto adminis- trativo por el cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima,a través del inspector municipal de transporte, imponesanciones por infracción a la presente Ordenanza, utili-zando para ello, formatos preimpresos. Corresponde al Servicio de Administración T ributaria - SA T la elaboración, formulación, aprobación, confec-ción y distribución del formato correspondiente a laresolución de sanción. 12. P APELET A DE INFRACCIÓN.- Es el acto admi- nistrativo mediante el cual, el efectivo policial imponesanciones ante la verificación de hechos que se configu-ran en la tabla de infracciones de la presente ordenanza,mediante el formato que le proporcione el Servicio deAdministración Tributaria - SA T de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima. En ningún caso el efectivo policial dejará de imponer la sanción que corresponda en presencia o ausencia delinspector municipal de transporte".Artículo 4º.- Modifíquese el último párrafo del artícu- lo 56º y los artículos 57º y 58º de la Ordenanza Nº 196modificado por la Ordenanza Nº 693-MML, con el textosiguiente: "Artículo 56º.- (...) Cuando se verifique la comisión de varias infraccio- nes, la resolución de sanción se aplicará a la infracciónmás grave. Las resoluciones de sanción se impondránal momento de verificarse la comisión de las mismas." "Artículo 57º.- Autoridad competente para imponer las sanciones.- El inspector municipal de transporte serála autoridad encargada de imponer las sanciones me-diante resoluciones de sanción, contenidas en la pre-sente Ordenanza." "Artículo 58º.- El inspector municipal de transporte impondrá la sanción de multa a través de la resoluciónde sanción. El original y la copia de la resolución de sanción en formato preimpreso serán remitidas por la Dirección deSupervisión, Control y Sanciones al Servicio de Adminis-tración T ributaria - SA T , dentro de los 2 días hábiles si-guientes a la emisión de dicha sanción debiendo remitirel SA T, copia de la resolución de sanción en formatopreimpreso a la persona sancionada dentro de los 10días hábiles siguientes. En caso que el conductor se negara a proporcionar la información o documentación necesaria o a firmar laresolución de sanción en formato preimpreso, el inspec-tor municipal de transporte interviniente dejará constanciade este hecho en la misma resolución, sin que ello inva-lide o reste eficacia en modo alguno a la sanción impues-ta." El infractor deberá cancelar la multa con la copia de dicha resolución." Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18505 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G79/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 709 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLIT ANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octubre de 2004, el Documento Simple Nº 21183-03 (Ex-pediente Nº 6541-01), seguido por la Promotora de Servi-cios Educativos PRODSE, quienes solicitan cambio dezonificación de Zona Residencial de Densidad Alta (R5) aEquipamiento Educativo (E2) del terreno de 988.68 M2ubicado en la Av. Prolongación Primavera Nº 964 Lote 05,Mz. J de la Urb. Chacarrilla, distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, en donde funciona elInstituto Superior Toulouse Lautrec, desde el año 1997; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y