TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 la definición de "RESOLUCIÓN DE SANCIÓN", y modifí- quese la definición de "PAPELET A DE INFRACCIÓN"con los siguientes textos: "Artículo 3º.- (...) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN.- Es el acto administra- tivo mediante el cual, la Municipalidad Metropolitana deLima impone sanciones por infracción a la presente Or-denanza. La resolución de sanción será emitida por: - El inspector municipal de transporte, mediante forma- tos preimpresos, ante la verificación de hechos que seconfiguran en la respectiva tabla de infracciones. Corresponde al Servicio de Administración T ributaria - SAT la elaboración, formulación, aprobación, confec-ción y distribución del formato correspondiente a laresolución de sanción - El Director General de Transportes, ante la comi- sión de cualquier infracción a la presente Ordenanza,previo procedimiento administrativo de sanción. PAPELETA DE INFRACCIÓN.- Es el acto adminis- trativo mediante el cual, el efectivo policial impone san-ciones ante la verificación de hechos que se configuranen la tabla de infracciones de la presente ordenanza,mediante el formato que le proporcione el Servicio deAdministración T ributaria - SA T de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima. En ningún caso el efectivo policial dejará de imponer la sanción que corresponda en presencia o ausencia delinspector municipal de transporte". Artículo 2º.- Modifíquese los artículos 85º, 86º, 87º y 88º, el primer párrafo del artículo 89º, el último párrafodel artículo 92º-A y los dos primeros párrafos del artícu-lo 95º, los artículos 176º, 177º, 179º de la Ordenanza Nº104 modificado por la Ordenanza Nº 693-MML, confor-me a los textos siguientes: "Artículo 85º.- Las resoluciones de sanción en for- mato preimpreso por infracción al presente Reglamentoserán impuestas por el inspector municipal de transpor-te, cuando el vehículo se encuentra en ruta y con pasa-jeros. Corresponde al inspector municipal de transporte ve- rificar el cumplimiento de los términos del contrato deconcesión, reglamentos y demás disposiciones que re-gulen el servicio; controlar los paraderos o puntos deparada autorizados, controlar que el servicio se prestecon unidades autorizadas, y participar en operativos decontrol conjunto con la Policía Nacional del Perú. Comoresultado de las intervenciones que realice, elaboraráinformes que servirán para la aplicación de la Resolu-ción de Sanción que será emitida por la Dirección Gene-ral de Transportes. Para tal efecto, podrá utilizar comosustento de sus informes documentos elaborados porlas autoridades, funcionarios, servidores o personal ad-ministrativos, judiciales y policiales." "Artículo 86º.- Para imponer la resolución de sanción en formato preimpreso, el inspector municipal detransporte ordenará que el vehículo se detenga y luegose acercará a la ventanilla donde se encuentra elconductor, le solicitará su licencia de conducir, tarjeta depropiedad, tarjeta de circulación y póliza de seguros;luego se las devolverá con la respectiva resolución desanción en formato preimpreso, la que deberá ser firma-da por el conductor. En ningún caso el conductor o elcobrador deberán bajar del vehículo. El original y la copia de la resolución de sanción en formato preimpreso serán remitidas por la Dirección deSupervisión, Control y Sanciones al Servicio de Adminis-tración T ributaria - SA T , dentro de los 2 días hábiles si-guientes a la emisión de dicha sanción debiendo remitirel SAT, copia de la resolución de sanción en formatopreimpreso a la concesionaria o persona jurídica autori-zada dentro de los 10 días hábiles siguientes. En caso que el conductor se negara a proporcionar la información o documentación necesaria o a firmar laresolución de sanción en formato preimpreso, el inspec-tor municipal de transporte interviniente dejará constanciade este hecho en la misma resolución, sin que ello inva- lide o reste eficacia en modo alguno a la sanción impues-ta." "Artículo 87º.- El representante de la concesionaria o persona jurídica autorizada a prestar el servicio públicode transporte regular de pasajeros, con la copia de laresolución de sanción recibida, sea la emitida por el ins-pector municipal de transporte en formato preimpreso opor el Director General de Transportes, como conse-cuencia de un procedimiento administrativo de sanción,deberá cancelar en el plazo máximo de 10 días hábilessiguientes a su notificación en la entidad bancaria auto-rizada por el Servicio de Administración T ributaria -SA T -, la multa que corresponda con una reducción del 50%del total de la multa. Si ésta no fuera cancelada en elplazo indicado, el SA T efectuará la cobranza coactiva dela misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la cap-tura e internamiento de los vehículos que correspondanen el Depósito Municipal de Vehículos." "Artículo 88º.- La concesionaria o persona jurídica autorizada a prestar el servicio público de transporteregular de pasajeros podrá interponer un recurso dereconsideración contra la resolución de sanción emitidapor el inspector municipal de transporte en formato pre-impreso, dentro del plazo de cinco días hábiles siguien-tes a su notificación, el que será resuelto por la instanciacorrespondiente del Servicio de Administración T ributa-ria -SAT -. Procede recurso de apelación, el que podráser presentado en el plazo de cinco días hábiles conta-dos a partir de la notificación, y será resuelto en segun-da instancia por la instancia superior respectiva del Ser-vicio de Administración Tributaria -SA T -, agotando conello la vía administrativa." "Artículo 89º.- Contra la resolución de sanción emiti- da por el Director General de T ransportes procede re-curso de reconsideración, que será presentado por laconcesionaria o persona jurídica autorizada a prestar elservicio público de transporte regular de pasajeros quehaya sido sancionada, dentro del plazo de cinco díashábiles siguientes a su notificación, que será resueltopor el Director General de T ransportes de la DirecciónMunicipal de T ransporte Urbano. (...)" "Artículo 92º-A.- (...) En el caso se aplicare la resolución de sanción preim- presa por la infracción de código T -2 a la concesionaria opersona jurídica autorizada, se inhabilitará al conductorinfractor para prestar el servicio por un período de unaño. Si el conductor cometiera nuevamente la infraccióndentro de los dos años de cometida la primera infrac-ción, se le inhabilitará definitivamente para prestar elservicio." "Artículo 95º.- El incumplimiento por parte de la conce- sionaria o persona jurídica autorizada de los términos dela concesión, de la autorización, de los reglamentos ydemás disposiciones emitidas por la Dirección Municipalde T ransporte Urbano ocasionará la imposición de unamulta de hasta 5 Unidades Impositivas T ributarias másla suspensión temporal del servicio de 0 a 15 días natu-rales consecutivos o no, mediante resolución. Ante lareincidencia en el término de un año se le impondrá unamulta equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributariasmás la suspensión temporal del servicio de 15 a 30 díasnaturales consecutivos o no. La segunda reincidenciada lugar a la cancelación de la concesión o autorización.En caso de responsabilidad comprobada de la personajurídica concesionaria o autorizada en la comisión deuna infracción a la presente Ordenanza, que tenga comoconsecuencia decesos o heridos múltiples, la autoridadadministrativa podrá incluso cancelar la concesión oautorización. La infracción de los artículos 26º, 28º, 32º, 33º, 34º, 35º, 39º, 49º, 53º, 57º y 77º darán lugar a la imposiciónde una multa de hasta una Unidad Impositiva T ributaria.Ante la reincidencia en el término de un año se le impon-drá una multa de hasta 2 Unidades Impositivas T ributa-rias más la suspensión temporal del servicio de 0 a 2días naturales consecutivos o no. La segunda reinci-dencia da lugar a una multa equivalente a 3 Unidades