Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 278382

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

la definicion de "RESOLUCION DE SANCION", y modifiquese la definicion de "PAPELETA DE INFRACCION" con los siguientes textos: "Articulo 3º.- (...) RESOLUCION DE SANCION.- Es el acto administrativo mediante el cual, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA impone sanciones por infraccion a la presente Ordenanza. La resolucion de sancion sera emitida por: - El inspector municipal de transporte, mediante formatos preimpresos, ante la verificacion de hechos que se configuran en la respectiva tabla de infracciones. Corresponde al Servicio de Administracion Tributaria - SAT la elaboracion, formulacion, aprobacion, confeccion y distribucion del formato correspondiente a la resolucion de sancion - El Director General de Transportes, ante la comision de cualquier infraccion a la presente Ordenanza, previo procedimiento administrativo de sancion. PAPELETA DE INFRACCION.- Es el acto administrativo mediante el cual, el efectivo policial impone sanciones ante la verificacion de hechos que se configuran en la tabla de infracciones de la presente ordenanza, mediante el formato que le proporcione el Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ningun caso el efectivo policial dejara de imponer la sancion que corresponda en presencia o ausencia del inspector municipal de transporte". Articulo 2º.- Modifiquese los articulos 85º, 86º, 87º y 88º, el primer parrafo del articulo 89º, el ultimo parrafo del articulo 92º-A y los dos primeros parrafos del articulo 95º, los articulos 176º, 177º, 179º de la Ordenanza Nº 104 modificado por la Ordenanza Nº 693-MML, conforme a los textos siguientes: "Articulo 85º.- Las resoluciones de sancion en formato preimpreso por infraccion al presente Reglamento seran impuestas por el inspector municipal de transporte, cuando el vehiculo se encuentra en ruta y con pasajeros. Corresponde al inspector municipal de transporte verificar el cumplimiento de los terminos del contrato de concesion, reglamentos y demas disposiciones que regulen el servicio; controlar los paraderos o puntos de parada autorizados, controlar que el servicio se preste con unidades autorizadas, y participar en operativos de control conjunto con la Policia Nacional del Peru. Como resultado de las intervenciones que realice, elaborara informes que serviran para la aplicacion de la Resolucion de Sancion que sera emitida por la Direccion General de Transportes. Para tal efecto, podra utilizar como sustento de sus informes documentos elaborados por las autoridades, funcionarios, servidores o personal administrativos, judiciales y policiales." "Articulo 86º.- Para imponer la resolucion de sancion en formato preimpreso, el inspector municipal de transporte ordenara que el vehiculo se detenga y luego se acercara a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le solicitara su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, tarjeta de circulacion y poliza de seguros; luego se las devolvera con la respectiva resolucion de sancion en formato preimpreso, la que debera ser firmada por el conductor. En ningun caso el conductor o el cobrador deberan bajar del vehiculo. El original y la MORDAZA de la resolucion de sancion en formato preimpreso seran remitidas por la Direccion de Supervision, Control y Sanciones al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, dentro de los 2 dias habiles siguientes a la emision de dicha sancion debiendo remitir el SAT, MORDAZA de la resolucion de sancion en formato preimpreso a la concesionaria o persona juridica autorizada dentro de los 10 dias habiles siguientes. En caso que el conductor se negara a proporcionar la informacion o documentacion necesaria o a firmar la resolucion de sancion en formato preimpreso, el inspector municipal de transporte interviniente dejara MORDAZA

de este hecho en la misma resolucion, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sancion impuesta." "Articulo 87º.- El representante de la concesionaria o persona juridica autorizada a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros, con la MORDAZA de la resolucion de sancion recibida, sea la emitida por el inspector municipal de transporte en formato preimpreso o por el Director General de Transportes, como consecuencia de un procedimiento administrativo de sancion, debera cancelar en el plazo MORDAZA de 10 dias habiles siguientes a su notificacion en la entidad bancaria autorizada por el Servicio de Administracion Tributaria -SAT, la multa que corresponda con una reduccion del 50% del total de la multa. Si esta no fuera cancelada en el plazo indicado, el SAT efectuara la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podra disponer la captura e internamiento de los vehiculos que correspondan en el Deposito Municipal de Vehiculos." "Articulo 88º.- La concesionaria o persona juridica autorizada a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros podra interponer un recurso de reconsideracion contra la resolucion de sancion emitida por el inspector municipal de transporte en formato preimpreso, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a su notificacion, el que sera resuelto por la instancia correspondiente del Servicio de Administracion Tributaria -SAT-. Procede recurso de apelacion, el que podra ser presentado en el plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificacion, y sera resuelto en MORDAZA instancia por la instancia superior respectiva del Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, agotando con ello la via administrativa." "Articulo 89º.- Contra la resolucion de sancion emitida por el Director General de Transportes procede recurso de reconsideracion, que sera presentado por la concesionaria o persona juridica autorizada a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros que MORDAZA sido sancionada, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a su notificacion, que sera resuelto por el Director General de Transportes de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. (...)" "Articulo 92º-A.- (...) En el caso se aplicare la resolucion de sancion preimpresa por la infraccion de codigo T-2 a la concesionaria o persona juridica autorizada, se inhabilitara al conductor infractor para prestar el servicio por un periodo de un ano. Si el conductor cometiera nuevamente la infraccion dentro de los dos anos de cometida la primera infraccion, se le inhabilitara definitivamente para prestar el servicio." "Articulo 95º.- El incumplimiento por parte de la concesionaria o persona juridica autorizada de los terminos de la concesion, de la autorizacion, de los reglamentos y demas disposiciones emitidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA ocasionara la imposicion de una multa de hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias mas la suspension temporal del servicio de 0 a 15 dias naturales consecutivos o no, mediante resolucion. Ante la reincidencia en el termino de un ano se le impondra una multa equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias mas la suspension temporal del servicio de 15 a 30 dias naturales consecutivos o no. La MORDAZA reincidencia da lugar a la cancelacion de la concesion o autorizacion. En caso de responsabilidad comprobada de la persona juridica concesionaria o autorizada en la comision de una infraccion a la presente Ordenanza, que tenga como consecuencia decesos o heridos multiples, la autoridad administrativa podra incluso cancelar la concesion o autorizacion. La infraccion de los articulos 26º, 28º, 32º, 33º, 34º, 35º, 39º, 49º, 53º, 57º y 77º daran lugar a la imposicion de una multa de hasta una Unidad Impositiva Tributaria. Ante la reincidencia en el termino de un ano se le impondra una multa de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias mas la suspension temporal del servicio de 0 a 2 dias naturales consecutivos o no. La MORDAZA reincidencia da lugar a una multa equivalente a 3 Unidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.