Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C., con Carta ATGO-006-10-04, del 11 de octubre de 2004, en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 11 (Inspeccion Tecnica a Aeronaves), 13 (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion) y 18 (Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones) de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la aeronave Boeing 737-200 de matricula HR-ATM, del Taller de Mantenimiento Aeronautico y de la Estacion de la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C., en la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 24 al 29 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 22740, 22741, 22743, 22749 y 22750, la solicitante ha cumplido con los pagos de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1602-2004-MTC/12.04-SDA y 1603-2004-MTC/12.04SDA designando a los inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar la inspeccion tecnica de la aeronave Boeing 737-200 de matricula HR-ATM, del Taller de Mantenimiento Aeronautico y de la Estacion de la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C., en la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 24 al 29 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1602-2004-MTC/ 12.04-SDA y 1603-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 24 al 29 de octubre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 22740, 22741, 22743, 22749 y 22750, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos Inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 2,400.00 US$ 56.48

Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19175

Aprueban formato de "Acta de Inspeccion de Terminales o Estaciones de Ruta"
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5072-2004-MTC/15
MORDAZA, 13 de octubre de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, cuya finalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en el inciso d) del articulo 23º de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, establece que las personas naturales o juridicas que MORDAZA titulares o administren terminales terrestre o estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas y que cuenten con licencia o autorizacion de funcionamiento vigente, deberan adecuarse a las condiciones establecidas en el articulo 151º de la referida norma; Que, el articulo 151º del referido Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC establece que los terminales terrestres para el transporte interprovincial de personas deberan cumplir con las condiciones tecnicas que se especifican; Que, a efectos de realizar las acciones de fiscalizacion correspondientes es necesario la expedicion del formato de Acta de Inspeccion de Terminales Terrestres o Estaciones de Ruta; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el formato de "Acta de Inspeccion de Terminales o Estaciones de Ruta", el mismo que debera ser utilizado por los inspectores de transporte y que consta debidamente visado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General
ACTA DE INSPECCION Nº -DGCT-MTC

Nombre o Razon Social: _____________________________________ Lugar: ___________________________________________________ Antecedentes: ______________________________________________ Siendo las _____horas del dia _____de ______________ del 200__, presentes los abajo firmantes se procedio a inspeccionar el Terminal Terrestre ______________________________ con la finalidad de realizar la verificacion de las condiciones tecnicas establecidas en el articulo 151º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, con el resultado que a continuacion se detalla:

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion

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