Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado y asimismo se senala que, el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso con las mismas penas; Que, en tal sentido, se ha verificado la existencia de indicios suficientes que hacen presumir la comision del delito tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, con Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se amplio las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, por lo expuesto, resulta necesario en salvaguarda de los intereses del Estado autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A.; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19182

Otorgan permiso de operacion a favor de Consorcio de Servicios MORDAZA EIRL. para prestar servicio de transporte fluvial comercial
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2004-MTC/13 MORDAZA, 15 de octubre de 2004 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2003-021395, 021395-A, B y C), presentada por la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS MORDAZA EIRL., identificada con RUC Nº 20450983111, requiriendo Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial en Trafico Nacional o Cabotaje de Carga General - entre los MORDAZA de la Hoya Amazonica, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS MORDAZA EIRL., es una persona juridica constituida en el MORDAZA por Escritura Publica del 3.feb.2000, inscrita en la Ficha Nº 2972 del Registro de Personas Juridicas; Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001MTC, en merito a lo cual cuenta con la opinion favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 083-2004-MTC/13.02 y 322-2004MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS MORDAZA EIRL., para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: : Nacional o Cabotaje - entre los MORDAZA de la Hoya Amazonica. SERVICIO : Irregular. MORDAZA DE CARGA : Carga General. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comercial a que se refiere el articulo precedente sera prestado con las embarcaciones con matricula de bandera peruana siguientes: MORDAZA II matricula Nº IQ-8122AF y Don MORDAZA matricula Nº IQ-19568-MF. Articulo 3º.- El Permiso de Operacion que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion otorgado, implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Juridicas que prestan servicios de transporte fluvial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- El Permiso de Operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente Resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. TRAFICO

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