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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 TÍTULO V DE LAS PROPUESTAS Artículo 20º.- Las propuestas, en cualquier caso, se ceñirán estrictamente a los requisitos señalados en elpresente Reglamento e irán acompañadas de todos losdocumentos justificatorios, debiendo ser remitidas a laSecretaría Permanente del Consejo de la Orden antesdel 1 de julio de cada año. Artículo 21º.- La condecoración sólo se otorgará pre- via propuesta y en ningún caso a solicitud del interesado. Artículo 22º.- La propuesta será tramitada por con- ducto regular, correspondiendo iniciarla: a) Por las causales de Acción Distinguida y Servi- cios Meritorios: 1. Al Viceministro de Salud. 2. A las Instituciones Científicas y Colegios Profe- sionales médicos. b) Por las Causales de Tiempo de Servicios. Al Viceministro de Salud debidamente estudiada por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 23º.- Los documentos justificatorios abar- carán los siguientes aspectos: a) Exposición del hecho que da origen a la gestión con indicación de las condiciones y circunstancias enlas cuales se realizó y, consecuencias derivadas del hecho aducido como causal. b) Razones específicas que justifican el otorgamiento de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. c) Currículum Vitae del propuesto. TÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 24º.- La condecoración de la Orden “Hipó- lito Unanue” se otorgará en el grado de Gran Cruz Espe-cial al Presidente de la República, como Gran Maestre de la Orden; y en el grado de Gran Cruz a los Presiden- tes de los Poderes Públicos y Ministros de Estado que apropuesta del Ministro de Salud y a juicio del Consejo dela Orden, hayan contribuido en forma notable al progre-so y beneficio de la Salud Pública del Perú; y al Ministrode Salud y al Viceministro de Salud al asumir sus cargos. A los miembros del Consejo de la Orden cuando ha- yan realizado actividades y/o gestiones que beneficiannotoriamente la salud en el Perú o en el extranjero. Artículo 25º.- Los distintos grados de Condecora- ción de la Orden se conferirán, por acuerdo del Consejo,con sujeción a las disposiciones siguientes: a) Causales “Acción Distinguida” y “Servicios Meri- torios”: Podrá ser otorgada en el grado que, a juicio del Con- sejo, se juzgue conveniente de acuerdo con el mérito del hecho aducido como causal. b) Causal “Tiempo de Servicios”: El otorgamiento de la condecoración en sus diversos grados se hará en la siguiente forma: 1.- OFICIAL: Profesionales médicos con 25 años de servicios al Estado en instituciones de salud. 2.- COMENDADOR: Profesionales médicos con 30 años de servicios al Estado en establecimientos de salud. 3.- GRAN OFICIAL: Profesionales médicos con 35 años de servicios en instituciones de salud. Artículo 26º.- En el caso de otorgamiento o ascenso póstumo de condecoración de la Orden, se entregará lainsignia, distintivos y diploma correspondiente al cónyu-ge o pariente más cercano, en calidad de depositarios. Artículo 27º.- No se otorgará la condecoración a la persona que:a) Haya sido condenada por sentencia ejecutoria por los Tribunales de Justicia, civiles o militares, nacionaleso extranjeros. b) Haya sido enjuiciada y cuyo proceso ha finalizado por prescripción. c) Haya sido destituida de cargo público por medida disciplinaria o sentencia judicial. d) Haya sido objeto de medida disciplinaria en el ejer- cicio de cargo público. e) Esté bajo sanción de su Colegio Profesional res- pectivo. TÍTULO VII DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Y DIPLOMA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 28º.- La condecoración de la Orden “Hipó- lito Unanue” será concedida por Resolución Supremafirmada por el Presidente de la República, Gran Maestrey refrendada por el Ministro de Salud, Canciller. Artículo 29º.- La Resolución Suprema por la cual se concede la condecoración especificará lo siguiente: a) En la parte considerativa: 1.- Referencia a la propuesta. 2.- Nombre del Propuesto.3.- Mérito que lo motiva.4.- Artículo del presente Reglamento por el cual se otorga la condecoración. 5.- Aprobación del Consejo. b) En la parte resolutiva: 1.- Grado que se otorga. 2.- Nombre del condecorado. TÍTULO VIII DE LA PÉRDIDA, SUSPENSIÓN Y RESTITUCIÓN DEL DERECHO A LA CONDECORACIÓN Artículo 30º.- Los poseedores de la condecoración de la Orden la perderán por las causales siguientes: a) Sentencia expedida contra el condecorado por los Tribunales de Justicia, nacionales o extranjeros. b) Por acto deshonroso, comprobado por el Consejo de Investigación nombrado para este fin por el Ministrode Salud y a pedido del Consejo de la Orden. c) Por haber sido destituido de cargo público por medida disciplinaria o sentencia judicial. d) Por haber sido expulsado o esté bajo sanción del Colegio Profesional respectivo. Artículo 31º.- Mientras el condecorado esté sometido a un proceso judicial o investigatorio por cualquiera de las cau-sales indicadas en los artículos 27º y 30º, estará sujeto a lasuspensión del derecho a poseer la condecoración. Artículo 32º.- En cualquiera de los casos contem- plados en los artículos 27º y 30º, cuando la persona searehabilitada se le restituirán los derechos perdidos. Artículo 33º.- La pérdida de la condecoración dará lugar a la expedición de la Resolución Suprema respec-tiva por acuerdo del Consejo de la Orden. Artículo 34º.- Retirada la condecoración, deberán devolverse las insignias, símbolos y diplomas al Secre-tario del Consejo de la Orden. 19219 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2004-MTC/02 Lima, 21 de octubre de 2004