Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004
TITULO V DE LAS PROPUESTAS

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- Las propuestas, en cualquier caso, se ceniran estrictamente a los requisitos senalados en el presente Reglamento e iran acompanadas de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidas a la Secretaria Permanente del Consejo de la Orden MORDAZA del 1 de MORDAZA de cada ano. Articulo 21º.- La condecoracion solo se otorgara previa propuesta y en ningun caso a solicitud del interesado. Articulo 22º.- La propuesta sera tramitada por conducto regular, correspondiendo iniciarla: a) Por las causales de Accion Distinguida y Servicios Meritorios: 1. Al Viceministro de Salud. 2. A las Instituciones Cientificas y Colegios Profesionales medicos. b) Por las Causales de Tiempo de Servicios. Al Viceministro de Salud debidamente estudiada por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. Articulo 23º.- Los documentos justificatorios abarcaran los siguientes aspectos: a) Exposicion del hecho que da origen a la gestion con indicacion de las condiciones y circunstancias en las cuales se realizo y, consecuencias derivadas del hecho aducido como causal. b) Razones especificas que justifican el otorgamiento de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. c) Curriculum Vitae del propuesto. TITULO VI DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION Articulo 24º.- La condecoracion de la Orden "Hipolito Unanue" se otorgara en el grado de Gran MORDAZA Especial al Presidente de la Republica, como Gran Maestre de la Orden; y en el grado de Gran MORDAZA a los Presidentes de los Poderes Publicos y Ministros de Estado que a propuesta del Ministro de Salud y a juicio del Consejo de la Orden, hayan contribuido en forma notable al progreso y beneficio de la Salud Publica del Peru; y al Ministro de Salud y al Viceministro de Salud al asumir sus cargos. A los miembros del Consejo de la Orden cuando hayan realizado actividades y/o gestiones que benefician notoriamente la salud en el Peru o en el extranjero. Articulo 25º.- Los distintos MORDAZA de Condecoracion de la Orden se conferiran, por acuerdo del Consejo, con sujecion a las disposiciones siguientes: a) Causales "Accion Distinguida" y "Servicios Meritorios": Podra ser otorgada en el grado que, a juicio del Consejo, se juzgue conveniente de acuerdo con el merito del hecho aducido como causal. b) Causal "Tiempo de Servicios": El otorgamiento de la condecoracion en sus diversos MORDAZA se MORDAZA en la siguiente forma: 1.- OFICIAL: Profesionales medicos con 25 anos de servicios al Estado en instituciones de salud. 2.- COMENDADOR: Profesionales medicos con 30 anos de servicios al Estado en establecimientos de salud. 3.- GRAN OFICIAL: Profesionales medicos con 35 anos de servicios en instituciones de salud. Articulo 26º.- En el caso de otorgamiento o ascenso postumo de condecoracion de la Orden, se entregara la insignia, distintivos y diploma correspondiente al conyuge o pariente mas cercano, en calidad de depositarios. Articulo 27º.- No se otorgara la condecoracion a la persona que:

a) MORDAZA sido condenada por sentencia ejecutoria por los Tribunales de Justicia, civiles o militares, nacionales o extranjeros. b) MORDAZA sido enjuiciada y cuyo MORDAZA ha finalizado por prescripcion. c ) MORDAZA sido destituida de cargo publico por medida disciplinaria o sentencia judicial. d) MORDAZA sido objeto de medida disciplinaria en el ejercicio de cargo publico. e) Este bajo sancion de su Colegio Profesional respectivo. TITULO VII DE LA RESOLUCION SUPREMA Y DIPLOMA DE LA CONDECORACION Articulo 28º.- La condecoracion de la Orden "Hipolito Unanue" sera concedida por Resolucion Suprema firmada por el Presidente de la Republica, Gran Maestre y refrendada por el Ministro de Salud, Canciller. Articulo 29º.- La Resolucion Suprema por la cual se concede la condecoracion especificara lo siguiente: a) En la parte considerativa: 1.- Referencia a la propuesta. 2.- Nombre del Propuesto. 3.- Merito que lo motiva. 4.- Articulo del presente Reglamento por el cual se otorga la condecoracion. 5.- Aprobacion del Consejo. b) En la parte resolutiva: 1.- Grado que se otorga. 2.- Nombre del condecorado. TITULO VIII DE LA PERDIDA, SUSPENSION Y RESTITUCION DEL DERECHO A LA CONDECORACION Articulo 30º.- Los poseedores de la condecoracion de la Orden la perderan por las causales siguientes: a) Sentencia expedida contra el condecorado por los Tribunales de Justicia, nacionales o extranjeros. b) Por acto deshonroso, comprobado por el Consejo de Investigacion nombrado para este fin por el Ministro de Salud y a pedido del Consejo de la Orden. c ) Por haber sido destituido de cargo publico por medida disciplinaria o sentencia judicial. d) Por haber sido expulsado o este bajo sancion del Colegio Profesional respectivo. Articulo 31º.- Mientras el condecorado este sometido a un MORDAZA judicial o investigatorio por cualquiera de las causales indicadas en los articulos 27º y 30º, estara sujeto a la suspension del derecho a poseer la condecoracion. Articulo 32º.- En cualquiera de los casos contemplados en los articulos 27º y 30º, cuando la persona sea rehabilitada se le restituiran los derechos perdidos. Articulo 33º.- La perdida de la condecoracion MORDAZA lugar a la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva por acuerdo del Consejo de la Orden. Articulo 34º.- Retirada la condecoracion, deberan devolverse las insignias, simbolos y diplomas al Secretario del Consejo de la Orden. 19219

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador a cargo de los asuntos de PROVIAS Nacional, Departamental y Rural iniciar acciones legales contra empresa por presuntas irregularidades cometidas en licitacion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2004-MTC/02
MORDAZA, 21 de octubre de 2004

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