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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 c) COMENDADOR pendiente del cuello de una cinta del color de la Orden, de 33 mm. de ancho. d) OFICIAL pendiente de una cinta del color de la Orden de 36 mm. de ancho y 50 mm. de largo, en la parte superior izquierda del vestido. Artículo 7º.- Los símbolos de la condecoración para traje de calle y de etiqueta, serán los siguientes: para lasGRANDES CRUCES, botón de 10 mm. con los colores dela Orden sobre galón dorado; para la GRAN CRUZ ESPE- CIAL, el mismo botón sobre galón dorado, circundado por una corona de laurel de oro; para los GRANDES OFICIA-LES, el mismo botón sobre galón dorado y plateado: paralos COMENDADORES, el mismo botón sobre galón pla-teado: para los OFICIALES, el mismo botón sobre galón de20 mm. con los colores de la Orden. Una miniatura podrá llevarse accesoriamente con los botones. Artículo 8º.- En las ceremonias oficiales se llevarán las insignias que se establece en los artículos anterioresen la forma indicada para cada grado. TÍTULO III DEL CONSEJO DE LA ORDEN Artículo 9º.- El Consejo de la Orden está constituido por: a) El Ministro de Salud, quien lo preside como Canci- ller de la Orden; b) El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú;c) El Decano Nacional del Colegio Odontológico del Perú; d) El Decano Nacional del Colegio Químico Farma- céutico del Perú; e) El Presidente de la Academia Nacional de Medici- na ; f) El Presidente de la Academia Peruana de Cirugía; y, g) El Viceministro de Salud, como Secretario. Artículo 10º.- Son obligaciones del Consejo: a) Reunirse ordinaria y obligatoriamente en el mes de agosto de cada año y cuando sea convocado enforma extraordinaria. b) Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas pre- sentadas. c) Calificar las propuestas, así como resolver la pér- dida de la condecoración, de acuerdo a lo prescrito eneste Reglamento. d) Designar, entre sus Miembros, Juntas de Investi- gación para los casos en que fuera necesario compro- bar actos deshonrosos atribuidos a un condecorado. Artículo 11º.- El Consejo de la Orden requiere, para funcionar, de un quórum mínimo de cuatro de sus miem-bros. Artículo 12º.- Los Acuerdos del Consejo serán adop- tados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva. Artículo 13º.- Son atribuciones del Canciller de la Orden: a) Convocar a sesión del Consejo. b) Presidir las sesiones del Consejo. c) Someter a consideración del Consejo las propues- tas para el otorgamiento o la pérdida de la condecora-ción. d) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del Con- sejo; y, e) Controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 14º.- Son funciones del Secretario: a) Presentar oportunamente al Canciller los docu- mentos referentes a las propuestas de la promoción y de los casos excepcionales. b) Citar a sesión a los miembros del Consejo, por disposición del Canciller. c) Redactar las actas de las sesiones; hacerlas fir- mar por los miembros del Consejo, formular las resolu- ciones correspondientes; y, d) Mantener al día los Libros de Actas y Registros de condecorados, así como los archivos relativos alConsejo.Artículo 15º.- Para facilitar la labor del Consejo, se dispondrá de una Comisión Auxiliar, constituida por lossiguientes funcionarios del Ministerio de Salud: a) Un Asesor del Viceministro. b) El Director General de la Oficina General de Ges- tión de Recursos Humanos. c) Un representante de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, d) Un representante de la Oficina General de Comu- nicaciones. Artículo 16º.- Son funciones de la Comisión Auxiliar: a) Estudiar, revisar y completar la documentación de las propuestas. b) Establecer los cuadros de propuestas; y, c) Entregar la documentación sobre las propuestas al Secretario del Consejo, normalmente antes del 15 dejulio de cada año. Artículo 17º.- La Secretaría Permanente del Conse- jo, que funcionará en el Viceministerio de Salud, tendrá a su cargo: a) Centralizar, gestionar, formular y presentar al Se- cretario los documentos correspondientes a la conde-coración. b) Entregar o remitir las condecoraciones, resolu- ciones y diplomas a las autoridades encargadas de su imposición. c) Recibir las joyas que han dejado de pertenecer a los condecorados por razón de ascenso o pérdida. d) Mandar a confeccionar las insignias, distintivos y diplomas de la Orden, de conformidad con los modelosque figuran en este Reglamento; y, e) Mantener en stock un número de insignias, distin- tivos y diplomas, de todos los grados de la Orden, enfunción de las necesidades. TÍTULO IV CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 18º.- La condecoración de la Orden “Hipó- lito Unanue” se otorgará por las siguientes causales: a) Acción Distinguida. b) Servicios Meritorios. c) Tiempo de Servicios. Artículo 19º.- Se considera como mérito de cada una de las causales indicadas en el artículo anterior, lassiguientes: a) ACCIÓN DISTINGUIDA Se considerará como tal, todo acto que en servicio o en provecho de la salud pública realice cualquier profesionalmédico, peruano o extranjero, demostrando valor, abnega-ción y sacrificio, superiores a los requerimientos para elcumplimiento del deber que implique el riesgo de su vida. b) SERVICIOS MERITORIOS Se consideran como tales: 1. Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de la profesión o de las instituciones de saludpública, tanto en el país como en el extranjero. 2. La inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades o progra- mas de alta significación para el proceso de la salud pública del país. 3. La producción de trabajo o investigación original relacionada con las ciencias médicas o la salud pública,cuya aplicación contribuya significativamente a la mejo-ra de la salud. 4. El desempeño de comisión de excepcional impor- tancia en beneficio de las ciencias médicas o la saludpública. c) TIEMPO DE SERVICIOS Para funcionarios del Ministerio de Salud y Organis- mos Públicos Descentralizados.