Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

c ) COMENDADOR pendiente del cuello de una cinta del color de la Orden, de 33 mm. de ancho. d) OFICIAL pendiente de una cinta del color de la Orden de 36 mm. de ancho y 50 mm. de largo, en la parte superior izquierda del vestido. Articulo 7º.- Los simbolos de la condecoracion para traje de MORDAZA y de etiqueta, seran los siguientes: para las MORDAZA CRUCES, boton de 10 mm. con los MORDAZA de la Orden sobre galon dorado; para la GRAN MORDAZA ESPECIAL, el mismo boton sobre galon MORDAZA, circundado por una MORDAZA de MORDAZA de oro; para los MORDAZA OFICIALES, el mismo boton sobre galon MORDAZA y plateado: para los COMENDADORES, el mismo boton sobre galon plateado: para los OFICIALES, el mismo boton sobre galon de 20 mm. con los MORDAZA de la Orden. Una miniatura podra llevarse accesoriamente con los botones. Articulo 8º.- En las ceremonias oficiales se llevaran las insignias que se establece en los articulos anteriores en la forma indicada para cada grado. TITULO III DEL CONSEJO DE LA ORDEN Articulo 9º.- El Consejo de la Orden esta constituido por: a) El Ministro de Salud, quien lo preside como Canciller de la Orden; b) El Decano Nacional del Colegio Medico del Peru; c ) El Decano Nacional del Colegio Odontologico del Peru; d) El Decano Nacional del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru; e) El Presidente de la Academia Nacional de Medicina ; f) El Presidente de la Academia Peruana de Cirugia; y, g) El Viceministro de Salud, como Secretario. Articulo 10º.- Son obligaciones del Consejo: a) Reunirse ordinaria y obligatoriamente en el mes de agosto de cada ano y cuando sea convocado en forma extraordinaria. b) Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas presentadas. c ) Calificar las propuestas, asi como resolver la perdida de la condecoracion, de acuerdo a lo prescrito en este Reglamento. d) Designar, entre sus Miembros, Juntas de Investigacion para los casos en que fuera necesario comprobar actos deshonrosos atribuidos a un condecorado. Articulo 11º.- El Consejo de la Orden requiere, para funcionar, de un quorum minimo de cuatro de sus miembros. Articulo 12º.- Los Acuerdos del Consejo seran adoptados por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva. Articulo 13º.- Son atribuciones del Canciller de la Orden: a) Convocar a sesion del Consejo. b) Presidir las sesiones del Consejo. c) Someter a consideracion del Consejo las propuestas para el otorgamiento o la perdida de la condecoracion. d) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; y, e) Controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 14º.- Son funciones del Secretario: a) Presentar oportunamente al Canciller los documentos referentes a las propuestas de la promocion y de los casos excepcionales. b) Citar a sesion a los miembros del Consejo, por disposicion del Canciller. c ) Redactar las actas de las sesiones; hacerlas firmar por los miembros del Consejo, formular las resoluciones correspondientes; y, d) Mantener al dia los Libros de Actas y Registros de condecorados, asi como los archivos relativos al Consejo.

Articulo 15º.- Para facilitar la labor del Consejo, se dispondra de una Comision Auxiliar, constituida por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: a) Un Asesor del Viceministro. b) El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. c ) Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, d) Un representante de la Oficina General de Comunicaciones. Articulo 16º.- Son funciones de la Comision Auxiliar: a) Estudiar, revisar y completar la documentacion de las propuestas. b) Establecer los MORDAZA de propuestas; y, c ) Entregar la documentacion sobre las propuestas al Secretario del Consejo, normalmente MORDAZA del 15 de MORDAZA de cada ano. Articulo 17º.- La Secretaria Permanente del Consejo, que funcionara en el Viceministerio de Salud, tendra a su cargo: a) Centralizar, gestionar, formular y presentar al Secretario los documentos correspondientes a la condecoracion. b) Entregar o remitir las condecoraciones, resoluciones y diplomas a las autoridades encargadas de su imposicion. c ) Recibir las joyas que han dejado de pertenecer a los condecorados por razon de ascenso o perdida. d) Mandar a confeccionar las insignias, distintivos y diplomas de la Orden, de conformidad con los modelos que figuran en este Reglamento; y, e) Mantener en stock un numero de insignias, distintivos y diplomas, de todos los MORDAZA de la Orden, en funcion de las necesidades. TITULO IV CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION Articulo 18º.- La condecoracion de la Orden "Hipolito Unanue" se otorgara por las siguientes causales: a) Accion Distinguida. b) Servicios Meritorios. c) Tiempo de Servicios. Articulo 19º.- Se considera como merito de cada una de las causales indicadas en el articulo anterior, las siguientes: a) ACCION DISTINGUIDA Se considerara como tal, todo acto que en servicio o en provecho de la salud publica realice cualquier profesional medico, peruano o extranjero, demostrando valor, abnegacion y sacrificio, superiores a los requerimientos para el cumplimiento del deber que implique el riesgo de su vida. b) SERVICIOS MERITORIOS Se consideran como tales: 1. Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de la profesion o de las instituciones de salud publica, tanto en el MORDAZA como en el extranjero. 2. La inspiracion, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades o programas de alta significacion para el MORDAZA de la salud publica del pais. 3. La produccion de trabajo o investigacion original relacionada con las ciencias medicas o la salud publica, cuya aplicacion contribuya significativamente a la mejora de la salud. 4. El desempeno de comision de excepcional importancia en beneficio de las ciencias medicas o la salud publica. c) TIEMPO DE SERVICIOS Para funcionarios del Ministerio de Salud y Organismos Publicos Descentralizados.

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