Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 579-2004-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL e Informe Nº 02-2004-MTC/20-Com.Especial LPI-008-2003MTC/20, mediante los cuales se denuncian irregularidades cometidas por el postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A. en la Licitacion Publica Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con fecha 13 de setiembre de 2003, convoco a la Licitacion Publica Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20 para la ejecucion de la obra de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Tingo MORDAZA - Pucallpa, Sector: Aguaytia - Pucallpa, Tramo III: Neshuya Pucallpa, con una longitud de 58. 769 Km., ubicada en el departamento de Ucayali; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Evaluatorio I de fecha 27 de noviembre de 2003, del Comite Especial encargado de llevar acabo el referido MORDAZA de seleccion, luego de la evaluacion detallada de las propuestas tecnicas quedaron precalificados los postores CONSTRUCOES E COMERCIO MORDAZA MORDAZA S.A. y CONSORCIO NESHUYA y asimismo se procedio a descalificar al postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A. ya que habia presentado el mismo equipo para el Tramo I : Aguaytia - San MORDAZA, como para el Tramo III: Neshuya - Pucallpa; Que, asimismo se senalo en el referido Informe que con Oficio Nºs. 002-2003-MTC/20/LPI-0008-2003-MTC/ 20, de fecha 17 de noviembre de 2003, el Comite Especial se dirigio al senor MORDAZA Urcia MORDAZA, Perito Judicial Grafotecnico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con Reg. Nº 01-05-001011, a quien se le solicito un examen pericial grafotecnico para determinar la autenticidad de las firmas de los profesionales propuestos por el postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A., los mismos que se proponian tanto para el Tramo I: Aguaytia - San MORDAZA, como para el Tramo III: Neshuya - Pucallpa, anadiendose el nombre del ingeniero MORDAZA Guntanis MORDAZA, representante legal del citado postor; Que, de acuerdo a las conclusiones del Dictamen Pericial Grafotecnico, presentado mediante carta s/n de fecha 20 de noviembre de 2003, con Exp. Nº 350472003, por el perito grafotecnico MORDAZA Urcia MORDAZA, las firmas atribuidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Max Sittenfeld Appel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zeledon Urena, trazadas en documentos del postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A., insertos en los folios 344, 345, 363, 364, 381, 382, 399 y 400 del Expediente de PROVIAS NACIONAL LPIO Nº 0008-2003-MTC/20, provienen del MORDAZA grafico de sus titulares y son firmas autenticas; Que, asimismo en el referido Dictamen Pericial se concluye que las firmas atribuidas a MORDAZA Guntanis MORDAZA, que aparecen suscritas como representante legal del postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A. en la carta fechada en La Paz, el 30 de octubre de 2003, en la carta fechada en San MORDAZA, el 13 de noviembre de 2003, asi como en 18 documentos insertos en los folios 053 A , 053 B, 053 C, 053 D, 053 E, 053 F , 053 G, 053 H, 053 I, 053 J, 053 K , 053 L, 053 M, 053 N, 053 O, 054, 056 y 058, no provienen del MORDAZA grafico de su titular y son firmas falsificadas; Que, mediante Oficio Nº 1039-2003-MTC/20, recibido con fecha 27 de noviembre de 2003, se solicito la No Objecion del Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la evaluacion tecnica efectuada por el Comite Especial en la Licitacion Publica Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20; Que, con Fax Nº 6038-2003, de fecha 5 de diciembre de 2003, el BID manifesto su No Objecion a la Lista de empresas precalificadas aptas para la apertura de la propuesta economica y asimismo solicito se le comunique de las acciones tomadas por PROVIAS NACIONAL respecto a la oferta presentada por el postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A.; Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, el postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A. formulo protesta contra el resultado de la evaluacion tecnica efectuada por el Comite Especial;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 037-2004MTC/20, de fecha 29 de enero de 2004, se declaro infundada la protesta presentada por el referido postor; Que, con carta s/n, de fecha 3 de febrero de 2004, el postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A. ratifica su protesta ante el BID; Que, mediante Fax Nº 2204-2004, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, el BID acepta la protesta formulada por el postor debido a que los equipos y maquinarias de construccion y equipo de ingenieros especialistas presentados en su oferta estan disponibles por no haber sido comprometidos para ejecutar un contrato que a la fecha MORDAZA sido adjudicado o firmado; Que, con Oficio Nº 0663-2004-MTC/01, dirigido al representante del BID, el Ministro de Transportes y Comunicaciones senala que el Comite de Adquisiciones del BID no ha tomado en cuenta ni siquiera tangencialmente el hecho de haberse demostrado tecnicamente la falsificacion de la firma del representante legal en la MORDAZA de varios documentos; Que, en tal sentido, con Fax Nº 2462/2004, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, el BID solicito a PROVIAS NACIONAL que sin detener el MORDAZA licitatorio, de vista al oferente del Informe del Perito Judicial Grafotecnico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que en el plazo de 10 dias habiles presente contraprueba grafologica certificando la autenticidad de las firmas cuestionadas y que en la eventualidad de que luego de la apertura de los sobres economicos de las dos licitaciones en curso corresponda la adjudicacion de cualquiera de MORDAZA a la referida firma, no se adjudique la misma hasta que no se resuelva la cuestion previa de la validez de las firmas; Que, con carta s/n, de fecha 9 de junio de 2004, el postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A. adjunta un Certificado de Analisis Grafotecnico de Parte elaborado por el Perito Judicial Grafotecnico con Reg. REPEJ-CSJL Nº 01-05-1007-03, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se concluye que las firmas trazadas a nombre de MORDAZA Guntanis MORDAZA no son falsificadas; Que, mediante Oficio Nº 542-2004-MTC/20, con el fin de que se dirima la contradiccion en los resultados obtenidos por los peritos grafotecnicos presentados, PROVIAS NACIONAL, solicito la participacion de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, a fin de que por medio de sus peritos se efectue una prueba sobre las firmas en cuestion; Que, con Oficio Nº 3428-2004-DIRCRI PNP/DIVGRAF.S, de fecha 22 de junio de 2004, el Jefe de Division de Grafotecnia de la Policia Nacional del Peru emite el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1381-2004-DIRCRIDIVGRAF-REMITE, en el que se concluye que las firmas cuestionadas a nombre de MORDAZA Guntanis MORDAZA provienen de diferente MORDAZA grafico al que trazo las signaturas de comparacion a nombre de la referida persona; Que, mediante Oficio Nº 587-2004-MTC/20, recibido con fecha 30 de junio de 2004, se puso en consideracion del BID el examen grafotecnico elaborado por la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2004, el BID remite el Fax Nº 3416/2004 solicitando con caracter de urgencia la propuesta tecnica original del postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A.; Que, mediante Fax Nº 4137-2004, de fecha 18 de agosto de 2004, el BID informa que el perito grafotecnico contratado por el citado Banco ha ratificado el contenido de las evaluaciones remitidas por el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL relacionas con la Licitacion Publica Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003MTC/20 y que el Banco no tiene objecion a que se continue con el tramite correspondiente del referido MORDAZA de seleccion; Que, con Oficio Nº 750-2004-MTC/20, recibido el 23 de agosto de 2004, se solicita al BID su No objecion para el Otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO NESHUYA, de acuerdo a la evaluacion efectuada por el Comite Especial; Que, mediante Fax Nº 4277/2004, de fecha 24 de agosto de 2004, el BID comunica su No Objecion al Otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO NESHUYA; Que, de conformidad con el articulo 427º del Codigo Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si

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