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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (24/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 579-2004-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL eInforme Nº 02-2004-MTC/20-Com.Especial LPI-008-2003- MTC/20, mediante los cuales se denuncian irregularida- des cometidas por el postor CORPORACIÓN M & S IN-TERNACIONAL CA, S.A. en la Licitación Pública Interna-cional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, con fecha13 de setiembre de 2003, convocó a la Licitación PúblicaInternacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20 para la ejecución de la obra de Rehabilitación y Mejora- miento de la Carretera Huánuco - Tingo María - Pucall-pa, Sector: Aguaytía - Pucallpa, Tramo III: Neshuya -Pucallpa, con una longitud de 58. 769 Km., ubicada en eldepartamento de Ucayali; Que, de acuerdo al Informe Técnico Evaluatorio I de fecha 27 de noviembre de 2003, del Comité Especial encargado de llevar acabo el referido proceso de selec-ción, luego de la evaluación detallada de las propuestastécnicas quedaron precalificados los postores CONS-TRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. yCONSORCIO NESHUYA y asimismo se procedió a des- calificar al postor CORPORACIÓN M & S INTERNA- CIONAL CA, S.A. ya que había presentado el mismoequipo para el Tramo I : Aguaytía - San Alejandro, comopara el Tramo III: Neshuya - Pucallpa; Que, asimismo se señaló en el referido Informe que con Oficio Nºs. 002-2003-MTC/20/LPI-0008-2003-MTC/ 20, de fecha 17 de noviembre de 2003, el Comité Espe- cial se dirigió al señor Reimundo Urcia Bernabé, PeritoJudicial Grafotécnico de la Corte Superior de Justicia deLima, con Reg. Nº 01-05-001011, a quien se le solicitóun examen pericial grafotécnico para determinar laautenticidad de las firmas de los profesionales propues- tos por el postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIO- NAL CA, S.A., los mismos que se proponían tanto parael Tramo I: Aguaytía - San Alejandro, como para el TramoIII: Neshuya - Pucallpa, añadiéndose el nombre delingeniero Pablo Guntanis Rojas, representante legal delcitado postor; Que, de acuerdo a las conclusiones del Dictamen Pericial Grafotécnico, presentado mediante carta s/n defecha 20 de noviembre de 2003, con Exp. Nº 35047-2003, por el perito grafotécnico Reimundo Urcia Berna-bé, las firmas atribuidas a Sergio Sáenz Aguilar, MaxSittenfeld Appel, Luis Francisco Rojas Montero y Roge- lio Zeledón Ureña, trazadas en documentos del postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A., in-sertos en los folios 344, 345, 363, 364, 381, 382, 399 y400 del Expediente de PROVÍAS NACIONAL LPIO Nº0008-2003-MTC/20, provienen del puño gráfico de sustitulares y son firmas auténticas; Que, asimismo en el referido Dictamen Pericial se concluye que las firmas atribuidas a Pablo GuntanisRojas, que aparecen suscritas como representante le-gal del postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIO-NAL CA, S.A. en la carta fechada en La Paz, el 30 deoctubre de 2003, en la carta fechada en San José, el 13 de noviembre de 2003, así como en 18 documentos insertos en los folios 053 A , 053 B, 053 C, 053 D, 053 E,053 F , 053 G, 053 H, 053 I, 053 J, 053 K , 053 L, 053 M,053 N, 053 O, 054, 056 y 058, no provienen del puñográfico de su titular y son firmas falsificadas; Que, mediante Oficio Nº 1039-2003-MTC/20, recibi- do con fecha 27 de noviembre de 2003, se solicitó la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo - BIDa la evaluación técnica efectuada por el Comité Especialen la Licitación Pública Internacional para Obras LPIONº 0008-2003-MTC/20; Que, con Fax Nº 6038-2003, de fecha 5 de diciembre de 2003, el BID manifestó su No Objeción a la Lista de empresas precalificadas aptas para la apertura de lapropuesta económica y asimismo solicitó se le comuni-que de las acciones tomadas por PROVÍAS NACIONALrespecto a la oferta presentada por el postor CORPORA-CIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A.; Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, el postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A. for-muló protesta contra el resultado de la evaluación técni-ca efectuada por el Comité Especial;Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2004- MTC/20, de fecha 29 de enero de 2004, se declaró in-fundada la protesta presentada por el referido postor; Que, con carta s/n, de fecha 3 de febrero de 2004, el postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A. ratifica su protesta ante el BID; Que, mediante Fax Nº 2204-2004, de fecha 7 de mayo de 2004, el BID acepta la protesta formulada por el pos-tor debido a que los equipos y maquinarias de construc-ción y equipo de ingenieros especialistas presentados en su oferta están disponibles por no haber sido com- prometidos para ejecutar un contrato que a la fecha hayasido adjudicado o firmado; Que, con Oficio Nº 0663-2004-MTC/01, dirigido al representante del BID, el Ministro de Transportes y Co-municaciones señala que el Comité de Adquisiciones del BID no ha tomado en cuenta ni siquiera tangencialmente el hecho de haberse demostrado técnicamente la falsifi-cación de la firma del representante legal en la presenta-ción de varios documentos; Que, en tal sentido, con Fax Nº 2462/2004, de fecha 27 de mayo de 2004, el BID solicitó a PROVÍAS NACIO- NAL que sin detener el proceso licitatorio, de vista al oferente del Informe del Perito Judicial Grafotécnico dela Corte Superior de Justicia de Lima para que en elplazo de 10 días hábiles presente contraprueba grafoló-gica certificando la autenticidad de las firmas cuestiona-das y que en la eventualidad de que luego de la apertura de los sobres económicos de las dos licitaciones en curso corresponda la adjudicación de cualquiera deambas a la referida firma, no se adjudique la misma has-ta que no se resuelva la cuestión previa de la validez delas firmas; Que, con carta s/n, de fecha 9 de junio de 2004, el postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A. adjunta un Certificado de Análisis Grafotécnico deParte elaborado por el Perito Judicial Grafotécnico conReg. REPEJ-CSJL Nº 01-05-1007-03, Luis MontesinosAguilar, en el que se concluye que las firmas trazadas anombre de Pablo Guntanis Rojas no son falsificadas; Que, mediante Oficio Nº 542-2004-MTC/20, con el fin de que se dirima la contradicción en los resultadosobtenidos por los peritos grafotécnicos presentados,PROVÍAS NACIONAL, solicitó la participación de la Di-rección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú,a fin de que por medio de sus peritos se efectúe una prueba sobre las firmas en cuestión; Que, con Oficio Nº 3428-2004-DIRCRI PNP/DIV- GRAF.S, de fecha 22 de junio de 2004, el Jefe de Divisiónde Grafotécnia de la Policía Nacional del Perú emite elDictamen Pericial de Grafotécnia Nº 1381-2004-DIRCRI-DIVGRAF-REMITE, en el que se concluye que las firmas cuestionadas a nombre de Pablo Guntanis Rojas provie- nen de diferente puño gráfico al que trazó las signaturasde comparación a nombre de la referida persona; Que, mediante Oficio Nº 587-2004-MTC/20, recibido con fecha 30 de junio de 2004, se puso en consideracióndel BID el examen grafotécnico elaborado por la Direc- ción de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, con fecha 8 de julio de 2004, el BID remite el Fax Nº 3416/2004 solicitando con carácter de urgencia lapropuesta técnica original del postor CORPORACIÓNM & S INTERNACIONAL CA, S.A.; Que, mediante Fax Nº 4137-2004, de fecha 18 de agosto de 2004, el BID informa que el perito grafotécnico contratado por el citado Banco ha ratificado el contenidode las evaluaciones remitidas por el Director Ejecutivode PROVÍAS NACIONAL relacionas con la LicitaciónPública Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20 y que el Banco no tiene objeción a que se con- tinúe con el trámite correspondiente del referido proceso de selección; Que, con Oficio Nº 750-2004-MTC/20, recibido el 23 de agosto de 2004, se solicita al BID su No objeción parael Otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIONESHUYA, de acuerdo a la evaluación efectuada por el Comité Especial; Que, mediante Fax Nº 4277/2004, de fecha 24 de agosto de 2004, el BID comunica su No Objeción alOtorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO NES-HUYA; Que, de conformidad con el artículo 427º del Código Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen aderecho u obligación o servir para probar un hecho, conel propósito de utilizar el documento, será reprimido, si