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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 una política regional que permita a los Gobiernos avan- zar en el tema de los Derechos Humanos y asumir suresponsabilidad en la región; Que los países que integrarían dicho mecanismo son democráticos, comprometidos en la protección nacional e internacional de los Derechos Humanos como unaprioridad y están sujetos a la supervisión de los mecanis-mos universales e interamericanos de protección de losmismos, por lo que tendría sentido desarrollar una polí-tica clara y coherente que ayude a esos países a supe- rar los problemas que enfrentan en la defensa de estos derechos, principalmente debido a cuestiones estructu-rales y a deficiencias en los sistemas de administraciónde justicia; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te (GAC) Nº 8435, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exte- riores, de 21 de octubre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República, en concordancia con el artículo 83ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos ManuelRoman Heredia, funcionario de la Dirección de Dere-chos Humanos y Asuntos Sociales, de la Subsecretaríade Asuntos Multilaterales, para que participe en el pro-ceso de consulta regional para la creación de un meca- nismo de cooperación en materia de Derechos Huma- nos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Dis-trito Federal, Estados Unidos Mexicanos, el 25 y 26 deoctubre de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la pre- sente Resolución, serán cubiertos por concepto de pa- sajes US$ 468.00, viáticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comi-sión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento, elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de las ac-ciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 19244 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G2D /G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G48/G69/G70/GF3/G6C/G69/G74/G6F/G20/G55/G6E/G61/G6E/G75/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2004-SA Lima, 22 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo Nº 169-“SP” del 22 de octubre de 1955, se creó la Orden Hipólito Unanue, des-tinada a premiar a los profesionales destacados en eladelanto de las ciencias médicas y en el progreso de la salud pública; Que con Resolución Suprema Nº 176-69-SA/DS, del 7 de noviembre de 1969, se aprueba el Reglamento de laOrden; Que es necesario efectuar algunas modificaciones al citado Reglamento, a efectos de actualizar sus dispo-siciones, de conformidad con las normas legales vigen- tes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de la Condeco- ración de la Orden Hipólito Unanue”, que forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Facultar al Ministro de Salud a dictar las medidas complementarias necesarias para dar cumpli-miento al Reglamento que aprueba la presente Resolu-ción Suprema. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Reglamento aproba- do por Resolución Suprema Nº 176-69-SA/DS del 7 de noviembre de 1969. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN HIPÓLITO UNANUE TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La condecoración de la Orden “Hipólito Unanue” se conferirá, como alta distinción del Ministeriode Salud a los profesionales médicos peruanos y ex-tranjeros que se hubieren destacado en forma muy es-pecial en el adelanto de las ciencias médicas y en elprogreso de la Salud Pública, como premio y estímulo a sus importantes servicios a la Patria. Artículo 2º.- Los grados de la Orden, en escala des- cendente, son: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador yOficial. Artículo 3º.- La condecoración “Hipólito Unanue” se concederá por Resolución Suprema del Ministro de Sa- lud, rubricada por el Presidente de la República, luego de lo cual deberá ser remitida al Despacho Ministerial deSalud para su registro y archivo, siendo seguidamenteuna copia de la misma, enviada al Viceministerio de Sa-lud y a la Oficina General de Comunicaciones para losfines correspondientes. Se concederá esta Orden de acuerdo a los procedi- mientos que se señalan en el presente Reglamento. Artículo 4º.- El Presidente de la República es el Gran Maestre de la condecoración “Hipólito Unanue” y el Mi-nistro de Salud, su Canciller. Artículo 5º.- Las insignias de la Orden consisten en Placas para los grados de Gran Cruz y Gran Oficial, y en medallas para los grados de Comendador y Oficial. Sus diseños serán como se indica a continuación: GRAN CRUZ Y GRAN OFICIAL: Placa esmaltada convexa, con disco central bañado en oro y con un diá- metro de 80 mm. La corona de laurel será dorada. Un dispositivo especial permitirá la colocación de la insigniaen el vestido. LA GRAN CRUZ ESPECIAL que corresponde al Pre- sidente de la República será de oro en su totalidad. COMENDADOR: Medalla esmaltada, convexa, con disco central en plata platinada y con 55 mm. de diáme- tro. OFICIAL: Igual que la anterior, con 40mm. de diáme- tro. Artículo 6º.- Las insignias serán llevadas de la si- guiente forma: a) GRAN CRUZ colocada al lado izquierdo inferior del vestido, sobre la línea de la cintura, con una bandade color morado de 105 mm. de ancho, con bordes rojosde 7 mm. que se llevarán en forma transversal sobre el hombro derecho y, en cuyo lazo, irá pendiente una me- dalla de Comendador. b) GRAN OFICIAL colocada al lado izquierdo infe- rior del vestido, sobre la línea de la cintura.