Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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una politica regional que permita a los Gobiernos avanzar en el tema de los Derechos Humanos y asumir su responsabilidad en la region; Que los paises que integrarian dicho mecanismo son democraticos, comprometidos en la proteccion nacional e internacional de los Derechos Humanos como una prioridad y estan sujetos a la supervision de los mecanismos universales e interamericanos de proteccion de los mismos, por lo que tendria sentido desarrollar una politica MORDAZA y coherente que ayude a esos paises a superar los problemas que enfrentan en la defensa de estos derechos, principalmente debido a cuestiones estructurales y a deficiencias en los sistemas de administracion de justicia; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 8435, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 21 de octubre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Direccion de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, de la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales, para que participe en el MORDAZA de consulta regional para la creacion de un mecanismo de cooperacion en materia de Derechos Humanos, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Mexico, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, el 25 y 26 de octubre de 2004. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione la presente Resolucion, seran cubiertos por concepto de pasajes US$ 468.00, viaticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del citado evento, el mencionado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 19244

siciones, de conformidad con las normas legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de la Condecoracion de la Orden MORDAZA Unanue", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Facultar al Ministro de Salud a dictar las medidas complementarias necesarias para dar cumplimiento al Reglamento que aprueba la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el Reglamento aprobado por Resolucion Suprema Nº 176-69-SA/DS del 7 de noviembre de 1969. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA CONDECORACION DE LA ORDEN MORDAZA UNANUE TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- La condecoracion de la Orden "Hipolito Unanue" se conferira, como alta distincion del Ministerio de Salud a los profesionales medicos peruanos y extranjeros que se hubieren destacado en forma muy especial en el adelanto de las ciencias medicas y en el progreso de la Salud Publica, como premio y estimulo a sus importantes servicios a la Patria. Articulo 2º.- Los MORDAZA de la Orden, en escala descendente, son: Gran MORDAZA, Gran Oficial, Comendador y Oficial. Articulo 3º.- La condecoracion "Hipolito Unanue" se concedera por Resolucion Suprema del Ministro de Salud, rubricada por el Presidente de la Republica, luego de lo cual debera ser remitida al Despacho Ministerial de Salud para su registro y archivo, siendo seguidamente una MORDAZA de la misma, enviada al Viceministerio de Salud y a la Oficina General de Comunicaciones para los fines correspondientes. Se concedera esta Orden de acuerdo a los procedimientos que se senalan en el presente Reglamento. Articulo 4º.- El Presidente de la Republica es el Gran Maestre de la condecoracion "Hipolito Unanue" y el Ministro de Salud, su Canciller. Articulo 5º.- Las insignias de la Orden consisten en Placas para los MORDAZA de Gran MORDAZA y Gran Oficial, y en medallas para los MORDAZA de Comendador y Oficial. Sus disenos seran como se indica a continuacion: GRAN MORDAZA Y GRAN OFICIAL: Placa esmaltada convexa, con disco central banado en oro y con un diametro de 80 mm. La MORDAZA de MORDAZA sera dorada. Un dispositivo especial permitira la colocacion de la insignia en el vestido. LA GRAN MORDAZA ESPECIAL que corresponde al Presidente de la Republica sera de oro en su totalidad. COMENDADOR: Medalla esmaltada, convexa, con disco central en plata platinada y con 55 mm. de diametro. OFICIAL: Igual que la anterior, con 40mm. de diametro. Articulo 6º.- Las insignias seran llevadas de la siguiente forma: a) GRAN MORDAZA colocada al lado MORDAZA inferior del vestido, sobre la linea de la cintura, con una banda de color morado de 105 mm. de ancho, con bordes rojos de 7 mm. que se llevaran en forma transversal sobre el hombro derecho y, en cuyo MORDAZA, ira pendiente una medalla de Comendador. b) GRAN OFICIAL colocada al lado MORDAZA inferior del vestido, sobre la linea de la cintura.

SALUD
Aprueban el Reglamento de la Condecoracion de la Orden MORDAZA Unanue
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2004-SA MORDAZA, 22 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo Nº 169-"SP" del 22 de octubre de 1955, se creo la Orden MORDAZA Unanue, destinada a premiar a los profesionales destacados en el adelanto de las ciencias medicas y en el progreso de la salud publica; Que con Resolucion Suprema Nº 176-69-SA/DS, del 7 de noviembre de 1969, se aprueba el Reglamento de la Orden; Que es necesario efectuar algunas modificaciones al citado Reglamento, a efectos de actualizar sus dispo-

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