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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 mercancías y la Solicitud de Transbordo debidamente autorizada ante la Oficina de Oficiales de la Intendencia de Aduana de salida, la que deja constancia de la recep- ción en la casillero 11 de la solicitud y entrega la 2da. copia al oficial que custodió la mercancía, para su archi- vo. 17. El oficial de aduanas encargado del control de embarque, realiza las acciones dispuestas en los nume- rales 12 al 15 precedentes. Culminado el transbordo, el Área de Oficiales de Aduana deberá dar cuenta al Áreade Regímenes No Definitivos de la intendencia que auto- rizó el transbordo para la regularización final. De la regularización y mantenimiento de la infor- mación 18. Concluido el embarque de aquellas mercancías no sujetas a control, el personal designado por el área que controla el régimen verifica en el SIGAD que losdatos del embarque, del reconocimiento físico de ser el caso, y otros que garanticen el cumplimiento del régi- men, se hayan efectuado dentro del plazo autorizado.De ser conforme, deja constancia de ello en el SIGAD. En los casos de incumplimiento de alguna formalidad, procede a registrar las incidencias ocurridas, aplica lassanciones pertinentes, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2), 5) y 7) del literal b) del artículo 108º de la Ley General de Aduanas, y el artículo 109º de la mencio-nada norma, de corresponder. 19. El personal encargado remite las Solicitudes de Transbordo concluidas al Área de Administración, para su archivo. 20. La SUNAT conserva los archivos magnéticos de la información transmitida por los operadores de comer-cio exterior, así como la registrada por la propia institu- ción, por un periodo de diez (10) años. Los agentes de aduana, conservan durante cinco (5) años los docu-mentos originales sustentatorios del despacho, los cua- les están a disposición de la autoridad administrativa para las acciones de fiscalización a que hubiere lugar. B. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO B.1 Cambio de modalidad de transbordo El declarante, dentro del plazo otorgado y mediante la información precisada en el formato consignado en el Anexo 2, puede solicitar el cambio de la modalidad de transbordo que indicó al momento de la numeración dela solicitud, rectificando la información a través de la transmisión electrónica. La mencionada rectificación es anterior al embarque y de aprobación automática y nointerrumpe el plazo de embarque concedido por la SU- NAT para efectuar el transbordo. B.2 Cambio del medio de transporte para embar- ques totales o parciales El declarante dentro del plazo otorgado y mediante la información precisada en el formato consignado en el Anexo 3, puede solicitar el cambio del medio de trans-porte que indicó al momento de la numeración de la so- licitud de transbordo, rectificando la información a nivel de series, por medio de la transmisión electrónica. Lamencionada rectificación será anterior al embarque y de aprobación automática y no interrumpe el plazo de em- barque concedido por la SUNAT para efectuar el trans-bordo. B.3 Solicitud de trasiego, llenado de contenedo- res, o consolidación de bultos sueltos. 1. El declarante, dentro del plazo otorgado y antes del embarque, mediante transmisión electrónica de la información precisada en el formato consignado en el Anexo 4, solicita las operaciones de trasiego, llenado decontenedores, o consolidación de bultos sueltos. 2. Efectuada la transmisión, el declarante se presen- tará al Área de Oficiales de Aduanas la cual designa aloficial encargado de la supervisión de las operaciones citadas en el numeral precedente, quien al término de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero14 de la Solicitud de Transbordo así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud; proce- diendo además, a remitir la Solicitud de Transbordo y losdocumentos respectivos al Área de Oficiales de Aduana para el control de embarque, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9) de la sección VI del presente procedi- miento. 3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo de em- barque concedido por la SUNAT para efectuar el trans- bordo. B.4 Solicitud de traslado de terminal 1. El declarante, dentro del plazo otorgado y antes del embarque, mediante transmisión electrónica de la información precisada en el formato consignado en elAnexo 5, solicita el traslado de las mercancías del termi- nal que indicó al momento de la numeración de la Solici- tud de Transbordo, rectificando dicha información. 2. Efectuada la transmisión, el declarante se presen- ta al Área de Oficiales de Aduana la cual designa al oficial encargado de la supervisión del traslado, quien al térmi-no de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la Solicitud de Transbordo así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud;procediendo además, a remitir la Solicitud de Transbor- do y los documentos respectivos al Área de Oficiales de Aduanas para el control de embarque, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 9) de la sección VI del presente procedimiento. 3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo de em- barque concedido por la SUNAT para efectuar el trans- bordo. VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa y/o comiso, las si- guientes infracciones: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Los declarantes o los despachadores de M ulta de 0.25 UIT inicial más aduana cuando no proporcionen dentro 0.025 por día, hasta el día de del plazo otorgado por la autoridad adua- la entrega. nera la información requerida. Art. 103º, inciso d), numeral 1) del D. Leg. Nº 809. b) Violar las medidas de s eguridad coloca- Mul ta equivalente al triple del das por Aduanas o permitir su violación; valor FOB de las mercancías.sin perjuicio de la denuncia ante la autori- dad competente. Art.103º, inciso l) del D.Leg. Nº 809. c) Cuando las mercancías no figuren en los Comiso de las mercancías. manifiestos ni en los demás documentosque están obligados a presentar sus trans- portistas o sus representantes. Art. 108º, inciso b), numeral 2) del D. Leg Nº 809. d) Cuando se detecte el ingreso o salida de Comiso de las mercancías. mercancías por lugares y horas noautorizados o se encuentren en zona primaria y se desconozca el consignatario. Art. 108º, inciso b), numeral 5) delD. Leg Nº 809. e) Cuando en un bulto se encuentre mercan- Comiso de la mercancía y cía no declarada. Art. 108º, inciso b), multa equivalente al 20% de numeral 7) del D. Leg Nº 809. los tributos dejados de pagar. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Leyde los Delitos Aduaneros”, la autoridad aduanera debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. IX. REGISTROS - Registro de Solicitudes sujetas a control de embar- que. - Registro de Solicitudes sujetas a reconocimiento físico. - Registro de Solicitudes con incidencias. - Registro de Solicitudes no regularizadas (embar- que sin control aduanero). ANEXOS