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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 La presentación de solicitudes fuera del horario nor- mal, es atendida por la Oficina de Oficiales. 4. Los ejemplares de la Solicitud de Transbordo se distribuyen de la siguiente manera: Original : Declarante. 1ra.copia : Área Encargada - Aduana de despacho. 2da. copia : Oficina de Oficiales - Aduana de origen (En caso de traslado entre las Inten- dencias de Aduana Marítima y Aéreadel Callao). 3ra. Copia : Terminal de Almacenamiento. 5. La selección del control de embarque es comuni- cada al declarante, con la autorización de la Solicitud de Transbordo, por la ventanilla del área encargada para surevisión y autorización. Esta información es publicada en el Portal de la SUNAT ( www.sunat.gob .pe). 6. Antes de la llegada de la nave, las Solicitudes de Transbordo con las modalidades 1 y 2 (transbordos di- rectos y con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifiesto de carga provisional siendo entoncesseleccionadas directamente a control de embarque. En la vía aérea, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y copia del manifiesto de cargaal Área de Oficiales para la emisión de la GED y el con- trol de embarque respectivo. El oficial de aduanas verifi- ca en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivopara proceder a su datado con la Solicitud, quedando autorizado el régimen; realiza el control de embarque de la mercancía objeto del transbordo y deja constancia desu actuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de la conformidad de la recepción del res- ponsable del medio de transporte o su representante enel casillero 12; finalmente ingresa la información al SI- GAD con lo cual queda concluido y regularizado el trans- bordo. En la vía marítima, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y copia del manifiesto de carga ante el Área encargada del Régimen para la emisión dela GED, verificación en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo, datado del manifiesto y la autoriza- ción del régimen; remitiendo posteriormente la solicitud ala Oficina de Oficiales de Aduanas para su control. El Oficial de Aduanas realiza el control de embarque de la mercancía objeto de transbordo y deja constancia de suactuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de la conformidad de recepción del respon- sable del vehículo transportador o su representante enel casillero 12 e ingresa la información al SIGAD con lo cual queda concluido y regularizado el transbordo; remi- tiendo posteriormente la Solicitud al Área que autorizó elrégimen. En aquellos casos que el oficial de aduanas detecte discrepancia respecto a la información del número debultos consignado en el manifiesto de carga y la Solicitud de Transbordo, procede a la rectificación de la informa- ción en la Solicitud y continúa con el trámite señalado enel párrafo anterior. Posteriormente, elabora un informe con la incidencia detectada, el mismo que es remitido al Área de Manifiestos para la rectificación del manifiestode carga y la aplicación de las sanciones que corres- pondan. Solicitudes no sujetas a Control de Embarque. 7. El declarante es responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo otorgado y de recabar la constancia de recepción por parte del responsable del medio de transporte en el casillero 12 de la Solicitud deTransbordo, debiendo indicarse la cantidad de bultos o contenedores recibidos. 8. A partir de la fecha del último embarque del vehícu- lo transportador y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del término del embarque así como la cantidad de bultos ocontenedores embarcados en el casillero 13 de la Solici- tud de Transbordo, debiendo transmitir dicha informa- ción vía electrónica a la SUNAT dentro del referido pla-zo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los números, marcas y precintos que los identifiquen. Cuando se trate de embarques parciales, la consigna-ción de los datos de embarque y la transmisión de la información se debe efectuar dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total delas mercancías, no debiendo exceder el plazo autoriza- do; para tales efectos, se crea una cuenta corriente de la mercancía ya embarcada y pendiente de embarque, la que es objeto de apertura obligatoria por el SIGAD. En los casos en que se incumpla con la transmisión de la información dentro del plazo, se aplica la multa por la infracción tipificada en el artículo 103º, inciso d) nume-ral 1 de la Ley General de Aduanas. 9. Cuando el transbordo hubiese sido tramitado por el transportista o agente de carga internacional, éstedebe presentar ante el área en que numeró la Solicitud, el original de la misma con todas las constancias que acrediten el embarque efectuado, a fin que se verifiquesi lo transmitido corresponde a la información original- mente declarada. En los casos en que el transbordo hubiera sido tramitado por el agente de aduana, éstedebe entregar a la Intendencia de Aduana copia de la solicitud, manteniendo en su poder el original de la mis- ma. En ambos casos, dicha documentación se presentadentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culmi- nado el embarque del total de las mercancías. De incumplirse con la presentación de la documenta- ción dentro del plazo, se aplicará la multa por la infrac- ción tipificada en el artículo 103º, inciso d) numeral 1 de la Ley General de Aduanas. 10. En la vía marítima, tratándose de transbordos directos efectuados en bahía (modalidad 1), el declaran- te es el responsable del embarque de las mercancíasdentro del plazo otorgado y de recabar la constancia de recepción del responsable del medio de transporte, de- biendo observar lo establecido en los numerales 7 al 9precedentes. Solicitudes sujetas a Control de Embarque11. El declarante presenta la mercancía ante el oficial de aduanas designado para la realización del control deembarque, el cual puede ser efectuado las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábado, domingo y feriado. 12. El oficial de aduanas designado, en presencia del declarante, debe verificar antes del embarque de las mercancías el estado exterior de los contenedores, bul- tos y/o embalajes y que los sellos y precintos de seguri-dad no hayan sido manipulados, alterados ó violenta- dos. De ser conforme, dejará constancia de su actua- ción en el casillero 13 de la Solicitud de Transbordo,recabando constancia de recepción del responsable del medio de transporte o su representante en el país, en el casillero 12 de la Solicitud. 13. El oficial de aduanas, en caso verifique contene- dores con precintos violentados o con mercancías que difieran con lo manifestado y/o declarado o bultos en malestado exterior, procede al reconocimiento físico e infor- ma a su jefe inmediato. Si como consecuencia del reconocimiento físico se determina la conformidad de las mercancías, se proce- de con el embarque de las mismas, consignando el con- trol de embarque en el casillero 13 de la Solicitud. De noestar conforme los datos de la solicitud con la documen- tación presentada, el oficial de aduanas procede a la rectificación en caso se tratara de errores de trascrip-ción o de buena fe, o de ser el caso, a la inmovilización de la mercancía, informando a su jefe inmediato quien determina las acciones respectivas, procediendo al re-gistro de las incidencias en el SIGAD. 14. Concluido el embarque, el oficial de aduanas in- gresa la información al SIGAD respecto de la cantidadde bultos embarcados y la fecha y hora del término del embarque, así como las incidencias detectadas; proce- diendo a entregar el original de la solicitud de transbordoal agente de aduana, reservando la 1ra copia para la remisión al área encargada del régimen. En caso que el transbordo hubiese sido solicitado por el transportista oel agente de carga internacional, se procede a la entrega de la primera copia, manteniendo el original en poder de la Intendencia de Aduana respectiva. 15. En el caso de despachos parciales, los oficiales de aduana procede a registrar la información en la Cuenta Corriente del SIGAD. Del traslado y embarque entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao. 16. El declarante, conjuntamente con el oficial de adua- nas designado para el acompañamiento, presenta las