Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se procede a la Declaracion de Urgencia, cuando exista la ausencia imprevisible de un determinado bien y siempre que comprometa en forma directa e inminente la continuidad del servicio esencial; en el presente caso el hecho de haber excluido la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA 1 de los procesos de Seleccion programados, sumado a que el tiempo de ejecucion de la Adjudicacion Directa Publica correspondiente demoraria aproximadamente tres meses su elaboracion y ejecucion, hacen peligrar la ejecucion de las obras del Proyecto de Pistas y Veredas, en forma inminente; Que, esta medida debe ser tomada como temporal y con el proposito de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de realizar el MORDAZA de seleccion respectivo para las adquisiciones consiguientes; Por lo que estando a lo expuesto y las normas glosadas concordantes con el Inc. 35) del articulo 9º, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la Adquisicion del Cemento Portland MORDAZA 1, para la Ejecucion de las Obras del Proyecto Pistas y Veredas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, hasta la cantidad de 7,000 (SIETE MIL) bolsas por un valor referencial de S/. 113,400.00 (CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), y con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno. Articulo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, efectue la adquisicion y/o contratacion conforme a Ley. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la Contraloria General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del D.S. Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16105

fecha 9-8-2004, remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Direccion de promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4-8-2004, se dispuso la convocatoria para el MORDAZA Reseleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-PVL, para la adquisicion de productos para los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, asi como por Resolucion de Alcaldia Nº 189-2004-MDM, se aprobaron las Bases Administrativas; Que, mediante Oficio Nº 084-2004-GRLL/GGRGRDE-DPIER, de fecha 9-8-2004, remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Direccion de promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales, el mismo que contiene el reporte de la observacion a traves de la Pag. Web. de dicha institucion, el Prompyme hace llegar las observaciones sobre los plazos del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004,PVL-MDM, puesto que se ha detectado que los plazos no estan acorde a ley, en cuanto se refiere a la venta de bases, ya que solo se ha consignado dos dias de venta, siendo por ley en este MORDAZA de procesos el de 7 dias habiles; Que, mediante Carta Nº 003-2004-CE-PVL-MDM, de fecha 10-8-2004, remitida por el Presidente del Comite Especial Permanente, responsable de la organizacion, conduccion y desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva, pone en conocimiento que el MORDAZA de seleccion convocado, adolece de vicios en los plazos que debe cumplir todo MORDAZA de seleccion, dicho informe tiene como medio sustentatorio la observacion hecha por el Prompyme; Que, de igual modo mediante Carta Nº 004-2004CE-PVL, el Presidente del Comite Especial ha puesto en conocimiento del Prompyme, el acuerdo de suspension del MORDAZA de seleccion y la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda declarar la nulidad del proceso; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 47º, del D.S. Nº 013-2001-PCM, refiere que la venta de bases comprende desde el dia siguiente de la convocatoria hasta un dia despues de la integracion de las bases; Que, al haberse consignado en el cronograma el plazo de dos dias para la venta de bases, no hacen sino vulnerar normas de caracter publico, que trae consigo un perjuicio a los postores, al verse limitado el plazo para la adquisicion de las bases, por lo que estando al perjuicio de los postores, conviene por interes publico declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, puesto que existe la vulneracion de normas juridicas publicas; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 23º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 33º del Reglamento - D.S. Nº 013-2001-PCM-, establecen que en cada entidad del sector publico debera designar un Comite Especial que lleve adelante los procesos de seleccion para la adjudicacion de bienes, servicios y obras, conformado por 3 miembros, quienes actuaran en forma autonoma; Que, mediante Ley Nº 27712, establece entre otros aspectos que en la conformacion del Comite Especial, debe haber una representante de los Clubes de Madres, quien actua como veedora ad honorem, en los procesos de seleccion; Que, asimismo se encuentra acreditado que el Comite Especial Permanente responsable de la conduccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004PVL, ha actuado sin haber tenido en cuenta lo establecido por la Ley Nº 27712, como es la participacion de la veedora representante de los Clubes de Madres; por lo que tambien se convierte en una vulneracion a normas legales, lo que conllevaria a su nulidad; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 57º, del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 26º del reglamento, refieren que la Nulidad del MORDAZA de seleccion puede ser declarada por la MORDAZA autoridad administrativa, cuando en dicho MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para adquisicion de productos destinados a beneficiarios del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 192-2004-MDM

Marcabal, 18 de agosto del 2004 VISTO; la Carta Nº 003-2004-CE-PVL, de fecha 108-2004, remitido por el Presidente del Comite Especial de la Municipalidad Distrital de Marcabal, Carta Nº 004-2004-CE-PVL, de fecha 11-8-2004, asi como el Oficio Nº 084-2004-GRLL/GGR-GRDE-DPIER, de

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