NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, seprocede a la Declaración de Urgencia, cuando existala ausencia imprevisible de un determinado bien ysiempre que comprometa en forma directa e inminentela continuidad del servicio esencial; en el presentecaso el hecho de haber excluido la adquisición deCemento Portland Tipo 1 de los procesos de Selec-ción programados, sumado a que el tiempo de ejecu-ción de la Adjudicación Directa Pública correspon-diente demoraría aproximadamente tres meses su ela-boración y ejecución, hacen peligrar la ejecución delas obras del Proyecto de Pistas y Veredas, en formainminente; Que, esta medida debe ser tomada como tempo- ral y con el propósito de adquirir lo indispensable parapaliar la urgencia, sin perjuicio de realizar el procesode selección respectivo para las adquisiciones con-siguientes; Por lo que estando a lo expuesto y las normas glo- sadas concordantes con el Inc. 35) del artículo 9º,Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la Adquisición del Cemento PortlandTipo 1, para la Ejecución de las Obras del ProyectoPistas y Veredas de la Municipalidad Provincial deChachapoyas, hasta la cantidad de 7,000 (SIETE MIL)bolsas por un valor referencial de S/. 113,400.00(CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100NUEVOS SOLES), y con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento: Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Interno. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Munici-palidad Provincial de Chachapoyas, efectúe la adqui-sición y/o contratación conforme a Ley. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Contraloría General de la República de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chacha-poyas, realice la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diezdías siguientes a su expedición, bajo responsabili-dad; conforme a lo establecido en el artículo 115º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR ENRIQUE TORRES QUIROZ Alcalde 16105 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 192-2004-MDM Marcabal, 18 de agosto del 2004 VISTO; la Carta Nº 003-2004-CE-PVL, de fecha 10- 8-2004, remitido por el Presidente del Comité Espe-cial de la Municipalidad Distrital de Marcabal, CartaNº 004-2004-CE-PVL, de fecha 11-8-2004, así comoel Oficio Nº 084-2004-GRLL/GGR-GRDE-DPIER, defecha 9-8-2004, remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección de promoción de In-versiones y Exportaciones Regionales; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 4-8-2004, se dispuso la convocato- ria para el Proceso Reselección de Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 002-2004-PVL, para la adquisiciónde productos para los beneficiarios del Programa delVaso de Leche, así como por Resolución de AlcaldíaNº 189-2004-MDM, se aprobaron las Bases Adminis-trativas; Que, mediante Oficio Nº 084-2004-GRLL/GGR- GRDE-DPIER, de fecha 9-8-2004, remitido por la Ge-rencia Regional de Desarrollo Económico, Direcciónde promoción de Inversiones y Exportaciones Regio-nales, el mismo que contiene el reporte de la observa-ción a través de la Pág. Web. de dicha institución, elPrompyme hace llegar las observaciones sobre losplazos del proceso de selección Adjudicación DirectaSelectiva Nº 002-2004,PVL-MDM, puesto que se hadetectado que los plazos no están acorde a ley, encuanto se refiere a la venta de bases, ya que sólo seha consignado dos días de venta, siendo por ley eneste tipo de procesos el de 7 días hábiles; Que, mediante Carta Nº 003-2004-CE-PVL-MDM, de fecha 10-8-2004, remitida por el Presidente delComité Especial Permanente, responsable de la orga-nización, conducción y desarrollo de la AdjudicaciónDirecta Selectiva, pone en conocimiento que el proce-so de selección convocado, adolece de vicios en losplazos que debe cumplir todo proceso de selección,dicho informe tiene como medio sustentatorio la ob-servación hecha por el Prompyme; Que, de igual modo mediante Carta Nº 004-2004- CE-PVL, el Presidente del Comité Especial ha puestoen conocimiento del Prompyme, el acuerdo de suspen-sión del proceso de selección y la posibilidad de quela autoridad administrativa pueda declarar la nulidaddel proceso; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 47º, del D.S. Nº 013-2001-PCM, refiere que la ventade bases comprende desde el día siguiente de la con-vocatoria hasta un día después de la integración delas bases; Que, al haberse consignado en el cronograma el plazo de dos días para la venta de bases, no hacensino vulnerar normas de carácter público, que trae con-sigo un perjuicio a los postores, al verse limitado elplazo para la adquisición de las bases, por lo que es-tando al perjuicio de los postores, conviene por inte-rés público declarar la nulidad del proceso de selec-ción, puesto que existe la vulneración de normas jurí-dicas públicas; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 23º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art.33º del Reglamento - D.S. Nº 013-2001-PCM-, esta-blecen que en cada entidad del sector público deberádesignar un Comité Especial que lleve adelante losprocesos de selección para la adjudicación de bienes,servicios y obras, conformado por 3 miembros, quie-nes actuarán en forma autónoma; Que, mediante Ley Nº 27712, establece entre otros aspectos que en la conformación del Comité Especial,debe haber una representante de los Clubes de Ma-dres, quien actúa como veedora ad honorem, en losprocesos de selección; Que, asimismo se encuentra acreditado que el Co- mité Especial Permanente responsable de la conduc-ción de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-PVL, ha actuado sin haber tenido en cuenta lo esta-blecido por la Ley Nº 27712, como es la participaciónde la veedora representante de los Clubes de Madres;por lo que también se convierte en una vulneración anormas legales, lo que conllevaría a su nulidad; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 57º, del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con elArt. 26º del reglamento, refieren que la Nulidad del pro-ceso de selección puede ser declarada por la máximaautoridad administrativa, cuando en dicho proceso