NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 bio estructural presentados por Telefónica aplicados a pocos datos muestran una limitada validez. Sin embar-go, en el supuesto negado que los tipos de tests presen-tados por Telefónica fueran válidos, las aplicaciones es-tadísticas que OSIPTEL llevó a cabo, serían evidenciasuficiente para mostrar tal cambio estructural ( 8). Por otro lado, Telefónica argumenta que no existe prueba concluyente de que la competencia genera me-joras de productividad, lo cual, según la empresa, cons-tituye un requisito para establecer el período de análisis.Aún cuando no se considera válida dicha argumentación,OSIPTEL considera pertinente realizar las siguientesprecisiones: - La teoría económica indica que las empresas tien- den a comportarse de manera más eficiente en un mer-cado competitivo (que en un mercado que no lo es), de-bido a que la presión por lograr mayores márgenes y par-ticipaciones de mercado conlleva a las empresas a me-jorar progresivamente sus técnicas y procesos de pro-ducción y de organización, con el propósito de disminuirsus costos; lo cual lleva en el largo plazo a tener empre-sas más eficientes y productivas. - Asimismo, Ai-Sappington (2002) realizaron un estu- dio empírico evaluando el efecto de la competencia y losesquemas regulatorios en los Estados Unidos. De dichainvestigación, se puede concluir que existe evidencia queapoya la afirmación de que la competencia y la regula-ción por incentivos (la cual está presente en el esquemaregulatorio peruano) sí incrementa la productividad dela empresa. “(...) Quizás más importante, hemos descubierto que la competencia local y la regulación por incentivos apa-recen desempeñando roles complementarios que gene-ran reducciones de costos y de modernización de red.”( 9) - Además si bien en Bernstein y Sappington (1999) se señala que podría existir un efecto contrario productode la competencia, dichos autores consideran que elmencionado efecto no es inequívoco, y si ocurre, es decorto plazo ( 10). - Por lo tanto, OSIPTEL considera que existen ele- mentos suficientes tanto teóricos como empíricos queapoyan el argumento que la competencia conlleva unamejora en la productividad. Respecto al argumento de Telefónica que precisamente se ha dejado de lado el período en que se concentran lasinversiones de mayor envergadura de dicha empresa, cabeindicar que, tal y como se ha señalado en la Matriz deComentarios, la teoría subyacente a la regulación por pre-cios tope establece que el factor de productividad debeser completamente exógeno a la empresa ( 11). En este sentido, la información a ser utilizada para determinar elvalor del factor de productividad (incluyendo la informa-ción relacionada con decisiones y momentos de inversión)debe ser idealmente exógena a Telefónica, a fin de noafectar los incentivos del esquema regulatorio de preciostope. No obstante, cabe señalar que las inversiones queTelefónica ha realizado en el período 1998 a 2003 sí sonconsideradas en dicho período de análisis para determi-nar el valor del factor de productividad. Asimismo, es pre-ciso reiterar que, tal y como se ha señalado en la Matrizde Comentarios, OSIPTEL de ningún modo realiza unaelección del período de análisis a fin de obtener el valordeseado del Factor de Productividad, como lo afirma Te-lefónica, a través de su consultor Bernstein (2004). Adicionalmente, cabe indicar que es incorrecta la ar- gumentación de Telefónica de la página 27 de su recur-so que señala que “(...) el organismo regulador se havisto precisado a sostener inconsistentemente que elcambio estructural es esperado en el futuro”. Como seha señalado reiteradamente, OSIPTEL considera queexiste un cambio en la estructura del mercado a partirdel año 1998. Esta equivocada argumentación de Tele-fónica es respondida con mayor amplitud más adelanteen el numeral 3.2 sub-índice b. Por lo expuesto, el OSIPTEL se reafirma en lo ante- riormente señalado y no considera que lo expuesto en elrecurso de Telefónica contenga elementos suficientespara modificar la decisión emitida en la Resolución Nº060-2004-CD/OSIPTEL.c) Medida de producción de los servicios móviles Telefónica alega los siguientes argumentos:1. Que utilizar el total de líneas móviles para cada uno de los ingresos de servicios móviles es incorrecto,al no reflejar los verdaderos generadores de dichos in-gresos. 2. Que la consultora Christensen Associates reco- mienda el uso de diferentes medidas para cada tipo deingreso de telefonía móvil, y que ello conllevaría a unmejor resultado. 3. Que el OSIPTEL aceptó dicha recomendación ver- tida por Christensen Associates en el Acta de 14 de ju-nio de 2002, y por ende no puede desconocerla. 4. Telefónica también señala que la justificación utili- zada por el OSIPTEL para no aceptar los datos de tele-fonía móvil presentados el 15 de marzo de 2004 fue rea-lizada extemporáneamente. Al respecto es pertinente describir algunos antece- dentes del tema planteado. En el año 2001, en el Acta de la Cuarta Reunión de Trabajo, Telefónica propuso al OSIPTEL utilizar como in-dicador de medida de producción del servicio móvil elnúmero de líneas (número de aparatos). En la reuniónrealizada el 6 de febrero de 2001, la representante deTelefónica, señorita Verónica Mizushima, “preciso que no se contaba con [la información del número de minutosde servicios móviles] para los años 1994 al 1997, pu-diéndose sí conseguir un estimado para el año 1998; por lo que propuso utilizar otra medida de producción, porejemplo número de aparatos” ( 12) (el subrayado es nues- tro). Dicha información fue entregada dentro del plazoestablecido (que venció el 2 de abril de 2001). El 15 de junio de 2001, mucho después de vencido el plazo de entrega de información, e incluso de maneraposterior a que OSIPTEL hubiera notificado a la empre-sa su proyecto de decisión, Telefónica presentó informa-ción de servicios móviles con indicadores de produccióndistintos. En el procedimiento arbitral iniciado por Telefónica, esta empresa cuestionó el uso por parte de OSIPTELdel número de líneas como medida de producción deservicios móviles. Sobre el particular el laudo arbitral declaró infundado el cuestionamiento de Telefónica, señalando lo siguien-te: “(...) este Tribunal hace notar el hecho que fue la pro- pia Telefónica, una empresa especializada en serviciosde telecomunicaciones perteneciente a un Grupo inter-nacional con experiencia en asuntos regulatorios, la que 8 Para mayores detalles, revísese la Matriz de Comentarios pp. 146-161. 9 “(…) Perhaps more importantly, we have discovered that local competition and incentive regulation appear to play complementary roles in motivatingcost reductions and network modernization.” Ver “The Impact of State In-centive Regulation on the U.S. Telecommunication Industry” en Ai – Sap-pington (2002), Journal of Regulatory Economics 22:2. p.154. En el casoperuano, el esquema de incentivos regulatorios es el enfoque de regulaciónpor precios tope. 10 “(…) However, the impact of competition on the productivity growth rate of an incumbent supplier, and thus on the most appropriate X factor, is notunequivocal. We show that strengthening competitive forces can justify adecrease in the rate at which the prices of regulated services must declineunder price regulation, at least in the short run.” Ver “Setting the X-Factor inPrice-Cap Regulation Plans” en Bernstein-Sappington (1999), Journal ofRegulatory Economics 16. p.7 11 No obstante, como se indicó en la Matriz de Comentarios, OSIPTEL ha recurrido a datos de la empresa para determinar el valor del factor de pro-ductividad, al no existir información disponible sobre empresas similares enel mercado peruano. 12 Laudo arbitral, pp. 100-101