Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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bio estructural presentados por Telefonica aplicados a pocos datos muestran una limitada validez. Sin embargo, en el supuesto negado que los tipos de tests presentados por Telefonica fueran validos, las aplicaciones estadisticas que OSIPTEL llevo a cabo, serian evidencia suficiente para mostrar tal cambio estructural (8 ). Por otro lado, Telefonica argumenta que no existe prueba concluyente de que la competencia genera mejoras de productividad, lo cual, segun la empresa, constituye un requisito para establecer el periodo de analisis. Aun cuando no se considera valida dicha argumentacion, OSIPTEL considera pertinente realizar las siguientes precisiones: - La teoria economica indica que las empresas tienden a comportarse de manera mas eficiente en un MORDAZA competitivo (que en un MORDAZA que no lo es), debido a que la presion por lograr mayores margenes y participaciones de MORDAZA conlleva a las empresas a mejorar progresivamente sus tecnicas y procesos de produccion y de organizacion, con el proposito de disminuir sus costos; lo cual lleva en el largo plazo a tener empresas mas eficientes y productivas. - Asimismo, Ai-Sappington (2002) realizaron un estudio empirico evaluando el efecto de la competencia y los esquemas regulatorios en los Estados Unidos. De dicha investigacion, se puede concluir que existe evidencia que apoya la afirmacion de que la competencia y la regulacion por incentivos (la cual esta presente en el esquema regulatorio peruano) si incrementa la productividad de la empresa. "(...) Quizas mas importante, hemos descubierto que la competencia local y la regulacion por incentivos aparecen desempenando roles complementarios que generan reducciones de costos y de modernizacion de red."(9 ) - Ademas si bien en Bernstein y Sappington (1999) se senala que podria existir un efecto contrario producto de la competencia, dichos autores consideran que el mencionado efecto no es inequivoco, y si ocurre, es de corto plazo (10 ). - Por lo tanto, OSIPTEL considera que existen elementos suficientes tanto teoricos como empiricos que apoyan el argumento que la competencia conlleva una mejora en la productividad. Respecto al argumento de Telefonica que precisamente se ha dejado de lado el periodo en que se concentran las inversiones de mayor envergadura de dicha empresa, cabe indicar que, tal y como se ha senalado en la Matriz de Comentarios, la teoria subyacente a la regulacion por precios tope establece que el factor de productividad debe ser completamente exogeno a la empresa (11 ). En este sentido, la informacion a ser utilizada para determinar el valor del factor de productividad (incluyendo la informacion relacionada con decisiones y momentos de inversion) debe ser idealmente exogena a Telefonica, a fin de no afectar los incentivos del esquema regulatorio de precios tope. No obstante, cabe senalar que las inversiones que Telefonica ha realizado en el periodo 1998 a 2003 si son consideradas en dicho periodo de analisis para determinar el valor del factor de productividad. Asimismo, es preciso reiterar que, tal y como se ha senalado en la Matriz de Comentarios, OSIPTEL de ningun modo realiza una eleccion del periodo de analisis a fin de obtener el valor deseado del Factor de Productividad, como lo afirma Telefonica, a traves de su consultor Bernstein (2004). Adicionalmente, cabe indicar que es incorrecta la argumentacion de Telefonica de la pagina 27 de su recurso que senala que "(...) el organismo regulador se ha visto precisado a sostener inconsistentemente que el cambio estructural es esperado en el futuro". Como se ha senalado reiteradamente, OSIPTEL considera que existe un cambio en la estructura del MORDAZA a partir del ano 1998. Esta equivocada argumentacion de Telefonica es respondida con mayor amplitud mas adelante en el numeral 3.2 sub-indice b. Por lo expuesto, el OSIPTEL se reafirma en lo anteriormente senalado y no considera que lo expuesto en el recurso de Telefonica contenga elementos suficientes para modificar la decision emitida en la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL.

c) Medida de produccion de los servicios moviles Telefonica alega los siguientes argumentos: 1. Que utilizar el total de lineas moviles para cada uno de los ingresos de servicios moviles es incorrecto, al no reflejar los verdaderos generadores de dichos ingresos. 2. Que la consultora Christensen Associates recomienda el uso de diferentes medidas para cada MORDAZA de ingreso de telefonia movil, y que ello conllevaria a un mejor resultado. 3. Que el OSIPTEL acepto dicha recomendacion vertida por Christensen Associates en el Acta de 14 de junio de 2002, y por ende no puede desconocerla. 4. Telefonica tambien senala que la justificacion utilizada por el OSIPTEL para no aceptar los datos de telefonia movil presentados el 15 de marzo de 2004 fue realizada extemporaneamente. Al respecto es pertinente describir algunos antecedentes del tema planteado. En el ano 2001, en el Acta de la Cuarta Reunion de Trabajo, Telefonica propuso al OSIPTEL utilizar como indicador de medida de produccion del servicio movil el numero de lineas (numero de aparatos). En la reunion realizada el 6 de febrero de 2001, la representante de Telefonica, senorita MORDAZA Mizushima, "preciso que no se contaba con [la informacion del numero de minutos de servicios moviles] para los anos 1994 al 1997, pudiendose si conseguir un estimado para el ano 1998; por lo que propuso utilizar otra medida de produccion, por ejemplo numero de aparatos" (12 ) (el subrayado es nuestro). Dicha informacion fue entregada dentro del plazo establecido (que vencio el 2 de MORDAZA de 2001). El 15 de junio de 2001, mucho despues de vencido el plazo de entrega de informacion, e incluso de manera posterior a que OSIPTEL hubiera notificado a la empresa su proyecto de decision, Telefonica presento informacion de servicios moviles con indicadores de produccion distintos. En el procedimiento arbitral iniciado por Telefonica, esta empresa cuestiono el uso por parte de OSIPTEL del numero de lineas como medida de produccion de servicios moviles. Sobre el particular el laudo arbitral declaro infundado el cuestionamiento de Telefonica, senalando lo siguiente: "(...) este Tribunal hace notar el hecho que fue la propia Telefonica, una empresa especializada en servicios de telecomunicaciones perteneciente a un Grupo internacional con experiencia en asuntos regulatorios, la que

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Para mayores detalles, revisese la Matriz de Comentarios pp. 146-161. "(...) Perhaps MORDAZA importantly, we have discovered that local competition and incentive regulation appear to play complementary roles in motivating cost reductions and network modernization." Ver "The Impact of State Incentive Regulation on the U.S. Telecommunication Industry" en Ai ­ Sappington (2002), Journal of Regulatory Economics 22:2. p.154. En el caso peruano, el esquema de incentivos regulatorios es el enfoque de regulacion por precios tope.

10 "(...) However, the impact of competition on the productivity growth rate of an incumbent supplier, and thus on the most appropriate X factor, is not unequivocal. We show that strengthening competitive forces can justify a decrease in the rate at which the prices of regulated services must decline under price regulation, at least in the short run." Ver "Setting the X-Factor in Price-Cap Regulation Plans" en Bernstein-Sappington (1999), Journal of Regulatory Economics 16. p.7 11 No obstante, como se indico en la Matriz de Comentarios, OSIPTEL ha recurrido a datos de la empresa para determinar el valor del factor de productividad, al no existir informacion disponible sobre empresas similares en el MORDAZA peruano. 12 Laudo arbitral, pp. 100-101

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