Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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defender la introduccion del factor m que, si bien el organismo regulador no se ha animado a citar explicitamente dicho informe en ni en (sic) la Resolucion impugnada ni en el Informe GPR, si lo hace profusamente, tanto de modo directo como indirecto, en la Matriz (...)" Al respecto, es incorrecto senalar que el reporte del doctor Sappington ha sido citado profusamente de modo directo o indirecto en la Matriz. En la Matriz, existe una unica cita directa al reporte elaborado por el Dr. Sappington para OSIPTEL, y no existe ninguna cita indirecta al mismo. Las afirmaciones, que segun Telefonica, son citas del mencionado reporte y que han sido resaltadas por la empresa en la pagina 51 de su recurso, no han sido motivadas ni son citas de dicho reporte. Como se ha senalado previamente y como se indica en el informe-estudio final, OSIPTEL utiliza un enfoque del modelo de regulacion por precios tope que busca estimar el valor del factor X en funcion a los cambios esperados en la productividad. En otras palabras, como se expresa en la pagina 123 de la Matriz, "(...) OSIPTEL no busca realizar una aplicacion retroactiva del Factor de Productividad (...) sino establecer un factor que "mire hacia delante"". Esta es una de las caracteristicas del enfoque de estimacion del factor X utilizado por OSIPTEL en la fijacion del Factor 2001-2004 y en la actual fijacion del Factor 2004 ­ 2007. Asimismo, las menciones a los "stretch factors" de Canada y a los "consumer dividends" de Estados Unidos no provienen del reporte del doctor Sappington, como alega Telefonica. Estas menciones se realizan para responder al comentario realizado por NERA, consultor de Telefonica, respecto a que: "(...) no conoce de ningun MORDAZA que MORDAZA aplicado un factor m o similar en el sector de las telecomunicaciones.". Asimismo, NERA menciona que: "(...) En ocasiones, al comienzo de implementar un regimen de precios tope (por ejemplo en Estados Unidos) si se ha introducido un mecanismo de reparto de beneficios, si bien diferente al factor M introducido por OSIPTEL." En este sentido, fue NERA quien menciono a otros mecanismos introducidos en Estados Unidos, los cuales OSIPTEL senala en la respuesta al comentario de NERA en la Matriz. Ademas, como se senalo, Bernstein, tambien consultor de Telefonica, cito en sus comentarios al documento del doctor Sappington "Price Regulation and Incentives", el cual menciona los "stretch factors" de Canada. Por otro lado, como se ha senalado anteriormente, el informe-estudio del proyecto de resolucion, los Comentarios y Objeciones de Telefonica y el informe-estudio final mencionan el documento "Setting the X Factor in Price-Cap Regulation Plans" de Bernstein y Sappington, el cual discute los conceptos de "stretch factors" o "consumer dividends". Estos elementos tambien son discutidos en el documento de Sappington "Price Regulation and Incentives", citado por Bernstein. Por lo tanto, queda demostrado que OSIPTEL no ha variado su linea argumental en el informe-estudio que es sustento de la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. Respecto a los comentarios al reporte del Dr. Sappington realizado para OSIPTEL, formulados por Telefonica y por sus consultores en su recurso y en el Anexo 1-G, respectivamente; cabe reiterar que dicho reporte no constituye parte ni sustento del Informe-Estudio sobre la MORDAZA Aplicacion del Factor de Productividad 2004 ­ 2007. Ademas, como se ha senalado previamente, la mencion al reporte del Dr. Sappington en la Matriz de Comentarios es basicamente un refuerzo de la aplicacion del enfoque de los diferenciales historicos de productividad, complementado con otros elementos, en otras experiencias. Debido a lo expuesto, este Consejo Directivo considera que no existio irregularidad alguna en el desarrollo de los comentarios y objeciones de Telefonica en relacion con el excedente economico de operacion, en general, ni especificamente relacionado con la mencion al informe del doctor Sappington. c) Supuesta justificacion ex-post de la no utilizacion de informacion sobre servicios moviles Telefonica senala que se omitio en el proyecto de OSIPTEL las razones para no utilizar la informacion de servicios moviles que habia remitido la empresa en marzo de 2004.

Sobre el particular, en general, la motivacion de decisiones tiene como principal funcion permitir que el afectado pueda cuestionarla de manera adecuada. Como bien senala Telefonica, OSIPTEL no utilizo la informacion de indicadores de servicios moviles presentada por la empresa en su Proyecto y, Telefonica conocia las razones por las cuales dicha informacion ­igual a la proporcionada en junio de 2001- arrojaba resultados inconsistentes, dado que todo ello fue manifestado por OSIPTEL en el procedimiento arbitral. Telefonica realizo de manera efectiva su derecho de presentar comentarios y objeciones, expresando de manera detallada, incluso a traves de la consultora NERA, las razones por las cuales la empresa consideraba que las inconsistencias de la informacion no eran tales (44 ). Sin embargo, como ya se ha detallado en esta resolucion, incluso con posterioridad al proyecto de OSIPTEL, en sus comentarios y objeciones Telefonica remitio datos distintos sobre los indicadores de telefonia movil. Es obvio que esta situacion no podia haber sido prevista en el proyecto, dado que la misma se produjo con posterioridad a dicho acto. Por ende, la justificacion de OSIPTEL incluida en la Resolucion Nº 0602004-CD/OSIPTEL solo respondia a los comentarios expresamente efectuados por Telefonica y describia la situacion de la existencia de datos distintos aportados por la empresa en su escrito de comentarios. No constituyo una justificacion ex-post, como lo plantea Telefonica, sino solo una manifestacion de que la data entregada no era confiable en gran medida debido a que con posterioridad a la emision del proyecto de OSIPTEL la empresa presento datos distintos. Tambien senala Telefonica que resulta MORDAZA que, habiendose solicitado una serie de precisiones sobre distintos asuntos MORDAZA de la emision del proyecto, la unica precision requerida despues del mismo se relacionara con los indicadores de servicio movil. OSIPTEL reitera que el hecho ocurrio debido a que informacion distinta fue presentada por Telefonica luego de notificado el proyecto, en su escrito de comentarios y objeciones. Por lo tanto era imposible que OSIPTEL hubiera manifestado a Telefonica la divergencia de datos MORDAZA de la emision del proyecto. Habiendose realizado, con fecha 26 de agosto de 2004, el informe oral en el cual los representantes de Telefonica sustentaron su recurso. La presente resolucion es aprobada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, con el MORDAZA dirimente del Presidente del Consejo, habiendo los senores directores MORDAZA MORDAZA y Perez-Reyes MORDAZA expresado su MORDAZA singular solo sobre el excedente economico de operacion (variable "m") y el valor del ponderador lambda en el calculo del costo de oportunidad de capital. De conformidad con lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 207; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. el 11 de agosto de 2004, contra los articulos primero y MORDAZA de la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

44 Tanto Telefonica como NERA, al presentar los comentarios y objeciones al proyecto, hacen referencia expresa a lo senalado por OSIPTEL en el arbitraje.

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