NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 defender la introducción del factor m que, si bien el orga- nismo regulador no se ha animado a citar explícitamentedicho informe en ni en (sic) la Resolución impugnada ni enel Informe GPR, sí lo hace profusamente, tanto de mododirecto como indirecto, en la Matriz (...)” Al respecto, es incorrecto señalar que el reporte del doctor Sappington ha sido citado profusamente de mododirecto o indirecto en la Matriz. En la Matriz, existe una úni-ca cita directa al reporte elaborado por el Dr. Sappingtonpara OSIPTEL, y no existe ninguna cita indirecta al mismo. Las afirmaciones, que según Telefónica, son citas del mencionado reporte y que han sido resaltadas por la em-presa en la página 51 de su recurso, no han sido motiva-das ni son citas de dicho reporte. Como se ha señaladopreviamente y como se indica en el informe-estudio fi-nal, OSIPTEL utiliza un enfoque del modelo de regula-ción por precios tope que busca estimar el valor del fac-tor X en función a los cambios esperados en la producti-vidad. En otras palabras, como se expresa en la página123 de la Matriz, “(...) OSIPTEL no busca realizar unaaplicación retroactiva del Factor de Productividad (...) sinoestablecer un factor que “mire hacia delante””. Ésta esuna de las características del enfoque de estimación delfactor X utilizado por OSIPTEL en la fijación del Factor2001-2004 y en la actual fijación del Factor 2004 – 2007. Asimismo, las menciones a los “stretch factors” de Ca- nadá y a los “consumer dividends” de Estados Unidos noprovienen del reporte del doctor Sappington, como alegaTelefónica. Estas menciones se realizan para responder alcomentario realizado por NERA, consultor de Telefónica,respecto a que: “(...) no conoce de ningún país que hayaaplicado un factor m o similar en el sector de las telecomu-nicaciones.”. Asimismo, NERA menciona que: “(...) En oca-siones, al comienzo de implementar un régimen de preciostope (por ejemplo en Estados Unidos) sí se ha introducidoun mecanismo de reparto de beneficios, si bien diferente alfactor M introducido por OSIPTEL.” En este sentido, fueNERA quien mencionó a otros mecanismos introducidosen Estados Unidos, los cuales OSIPTEL señala en la res-puesta al comentario de NERA en la Matriz. Además, comose señaló, Bernstein, también consultor de Telefónica, citóen sus comentarios al documento del doctor Sappington“Price Regulation and Incentives”, el cual menciona los “stre-tch factors” de Canadá. Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, el informe-estudio del proyecto de resolución, los Comen-tarios y Objeciones de Telefónica y el informe-estudiofinal mencionan el documento “Setting the X Factor inPrice-Cap Regulation Plans” de Bernstein y Sappington,el cual discute los conceptos de “stretch factors” o “con-sumer dividends”. Estos elementos también son discuti-dos en el documento de Sappington “Price Regulationand Incentives”, citado por Bernstein. Por lo tanto, queda demostrado que OSIPTEL no ha variado su línea argumental en el informe-estudio quees sustento de la Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. Respecto a los comentarios al reporte del Dr. Sapping- ton realizado para OSIPTEL, formulados por Telefónica ypor sus consultores en su recurso y en el Anexo 1-G, res-pectivamente; cabe reiterar que dicho reporte no constitu-ye parte ni sustento del Informe-Estudio sobre la Segun-da Aplicación del Factor de Productividad 2004 – 2007.Además, como se ha señalado previamente, la menciónal reporte del Dr. Sappington en la Matriz de Comentarioses básicamente un refuerzo de la aplicación del enfoquede los diferenciales históricos de productividad, comple-mentado con otros elementos, en otras experiencias. Debido a lo expuesto, este Consejo Directivo consi- dera que no existió irregularidad alguna en el desarrollode los comentarios y objeciones de Telefónica en rela-ción con el excedente económico de operación, en ge-neral, ni específicamente relacionado con la mención alinforme del doctor Sappington. c) Supuesta justificación ex-post de la no utiliza- ción de información sobre servicios móviles Telefónica señala que se omitió en el proyecto de OSIPTEL las razones para no utilizar la información deservicios móviles que había remitido la empresa en mar-zo de 2004.Sobre el particular, en general, la motivación de decisiones tiene como principal función permitir que el afectado puedacuestionarla de manera adecuada. Como bien señala Telefó-nica, OSIPTEL no utilizó la información de indicadores de ser-vicios móviles presentada por la empresa en su Proyecto y,Telefónica conocía las razones por las cuales dicha informa-ción –igual a la proporcionada en junio de 2001- arrojaba re-sultados inconsistentes, dado que todo ello fue manifestadopor OSIPTEL en el procedimiento arbitral. Telefónica realizó de manera efectiva su derecho de presentar comentarios y objeciones, expresando demanera detallada, incluso a través de la consultoraNERA, las razones por las cuales la empresa consi-deraba que las inconsistencias de la información noeran tales ( 44). Sin embargo, como ya se ha detallado en esta reso- lución, incluso con posterioridad al proyecto de OSIP-TEL, en sus comentarios y objeciones Telefónica remi-tió datos distintos sobre los indicadores de telefoníamóvil. Es obvio que esta situación no podía haber sidoprevista en el proyecto, dado que la misma se produjocon posterioridad a dicho acto. Por ende, la justifica-ción de OSIPTEL incluida en la Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL sólo respondía a los comentariosexpresamente efectuados por Telefónica y describía lasituación de la existencia de datos distintos aportadospor la empresa en su escrito de comentarios. No cons-tituyó una justificación ex-post, como lo plantea Telefó-nica, sino sólo una manifestación de que la data entre-gada no era confiable en gran medida debido a que conposterioridad a la emisión del proyecto de OSIPTEL laempresa presentó datos distintos. También señala Telefónica que resulta curioso que, habiéndose solicitado una serie de precisiones sobre dis-tintos asuntos antes de la emisión del proyecto, la únicaprecisión requerida después del mismo se relacionaracon los indicadores de servicio móvil. OSIPTEL reitera que el hecho ocurrió debido a que información distinta fue presentada por Telefónica luegode notificado el proyecto, en su escrito de comentarios yobjeciones. Por lo tanto era imposible que OSIPTEL hu-biera manifestado a Telefónica la divergencia de datosantes de la emisión del proyecto. Habiéndose realizado, con fecha 26 de agosto de 2004, el informe oral en el cual los representantes deTelefónica sustentaron su recurso. La presente resolución es aprobada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, con el voto dirimente del Presi-dente del Consejo, habiendo los señores directores Fuen-tes Cruz y Pérez-Reyes Espejo expresado su voto sin-gular sólo sobre el excedente económico de operación(variable “m”) y el valor del ponderador lambda en el cál-culo del costo de oportunidad de capital. De conformidad con lo expuesto, y estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 207; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso inter- puesto por Telefónica del Perú S.A.A. el 11 de agosto de2004, contra los artículos primero y segundo de la Reso-lución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunica- ción Corporativa y Servicio al Usuario la notificación dela presente resolución a la empresa Telefónica del PerúS.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 44 Tanto Telefónica como NERA, al presentar los comentarios y objeciones al proyecto, hacen referencia expresa a lo señalado por OSIPTEL en el arbi-traje. 16051