Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 punto es importante si lo vinculamos al comentario de Telefónica, que solicita el establecimiento de una reglapermanente basada únicamente en información de laempresa regulada. Nótese que de establecerse una re-gla inmutable que se encuentra vinculada al comporta-miento de la firma, lo que se está generando es un con-trol directo de la empresa sobre los futuros niveles delos topes tarifarios, lo que sí disminuye claramente elpoder del mecanismo, todo lo cual puede interpretarsecomo una versión del denominado “Ratchet Effect”” Cabe señalar que el comentario de Telefónica referi- do a que el esquema planteado implica necesariamenteuna reducción de incentivos, se basa en una interpreta-ción no exacta el documento de Cabral y Riordan (1989)( 7), documento que fue citado en el voto singular de los señores directores César Fuentes y Raúl Pérez-Reyes,al que el mismo comentario hace referencia. “Adicionalmente al comentario del profesor José Ga- llardo, en la línea de lo desarrollado por Cabral y Rior-dan (1989), con la inclusión de la variación del margende «excedente económico de operación» (margen de ga-nancia), como lo plantea la metodología sugerida porMeyrick and Associates, elaborada por los ProfesoresErwin Diewert y Denis Lawrence (2003), sobre estima elvalor del factor de productividad y hace que el reguladora través de su discreción pueda acercar el valor del fac-tor de productividad hacia valores que eliminan los in-centivos a ser eficientes y que por lo tanto reducen acero el nivel de esfuerzo de la empresa regulada. Cabraly Riordan (1989) señalan que tanto valores altos comomuy bajos del factor de productividad no dan señalescorrectas a la empresa regulada en cuanto que debende esforzarse para reducir costos en el futuro.[Sustentoal voto singular de Raúl Pérez-Reyes] En el documento desarrollado por Cabral y Riordan, tal como se ha verificado de dicho texto, se manifiestarespecto a la distorsión de los incentivos causada en cier-tos casos por valores altos o bajos del factor de produc-tividad, más no, respecto a que la utilización del exce-dente económico de operación supuestamente sobrees-time el valor del Factor de Productividad y, a su vez, eli-mine los incentivos, tal como erróneamente se señalaen el recurso de Telefónica. Finalmente, tal como se señala en la Matriz, conside- ramos que argumentar que la variable “m” penaliza a laempresa regulada por malos desempeños de sus com-petidores, no es valido, en la medida que este argumen-to requiere necesariamente que aquellos competidoresineficientes se mantengan permanentemente en el mer-cado, y que pierdan eficiencia en forma continua. Segúnla teoría microeconómica, sólo las empresas eficientesy dinámicas serán las que permanezcan en el mercado,pues en un entorno de competencia, la supervivenciade las empresas pasa por mejorar continuamente susniveles de eficiencia económica. En el estado estacio-nario, el mercado sólo deberá albergar a las empresasque han logrado implementar con éxito mejoras en efi-ciencia. Por lo expuesto, OSIPTEL se reafirma en lo anterior- mente señalado y no considera que lo expuesto en elrecurso de Telefónica contenga elementos suficientespara modificar la decisión emitida en la Resolución Nº060-2004-CD/OSIPTEL. b) Información estadística del período 1995 - 1998Telefónica considera que OSIPTEL ha ignorado tres años de información (1995 a 1998) sin aportar justifica-ción válida y sin presentar evidencia concreta que so-porte su decisión. Asimismo, menciona que ni en el pro-yecto ni en la resolución impugnada el organismo regu-lador ha incluido evidencia de la presencia de cambioestructural. De otro lado, considera que el OSIPTEL noha podido mostrar estadísticamente la presencia de cam-bio estructural. Como mencionamos en el informe-estudio final, el pro- ceso de apertura del mercado de las telecomunicacio-nes, iniciado a partir de 1998 con la dación del DecretoSupremo Nº 021-98-MTC, es el hito que condujo al OSIP- TEL a determinar a partir de qué periodo es consistenteevaluar el comportamiento de ciertas variables de des-empeño de la industria. Es claro que a partir de esta fecha, dada la señal ge- nerada, se produjo un rápido proceso que conllevó a quenuevas empresas anunciaran su potencial entrada. Tales el caso de la empresa FirstCom (que fuera adquiridaluego por AT&T Latin America y recientemente por Tel-mex) el primer concesionario entrante en ofrecer servi-cios de telefonía fija y servicios de larga distancia. En tal sentido, OSIPTEL considera que la decisión sobre el período de análisis es de carácter regulatorio y,naturalmente, depende de su contexto de aplicación,pues el periodo de análisis corresponde a una decisiónregulatoria orientada a estimar en forma más precisa lasactuales potencialidades de la empresa regulada y de laindustria de las telecomunicaciones en el Perú comoconjunto. De esta manera, la decisión adoptada por elregulador es la de establecer un periodo de análisis apartir de la apertura de los mercados regulados a la libreentrada y competencia de otros operadores. Además, entendemos que las estimaciones de TFP deben realizarse como un promedio de largo plazo parareducir el impacto de las variaciones de corto plazo o deeventos temporales de ocurrencia única. Sin embargo,consideramos que la información a incorporar debe te-ner cierta uniformidad y debe corresponder, en la medi-da de lo posible, a escenarios comparables. Este últimopunto es importante, en la medida que el escenario -seaeste competitivo o monopolístico- determina o motivaparte del comportamiento de la empresa y por ende afec-ta el nivel de productividad de la misma. Tal como lo señalamos en la Matriz de Comentarios, existe la necesidad, en especial en las industrias de rá-pido desarrollo tecnológico, de incorporar elementos quepermitan identificar las potencialidades de crecimientode la productividad de las empresas, evidentemente porlas mejoras tecnológicas. Para citar un ejemplo, no re-sultaría razonable incorporar información que se encuen-tre asociada con tecnología analógica, pues no sería unbuen predictor de la productividad de una empresa queya cuenta con una red gobernada por tecnología digital. Asimismo, Telefónica considera que “el crecimiento del TFP debe ser un promedio de largo plazo para redu-cir el impacto de las variaciones de corto plazo o de loseventos temporales de una sola vez”. Esto también esreconocido –tal como se menciona en la Matriz de Co-mentarios- por el regulador en el informe-estudio quesustenta el valor del Factor de Productividad (sección3.5), sin embargo también se debe tomar en cuenta queuna estimación de largo plazo podría inclusive utilizardatos anteriores a 1994, es decir antes de la privatiza-ción para ponderar apropiadamente los niveles de pro-ductividad de las antiguas CPT S.A. y ENTEL S.A. y losde Telefónica del Perú S.A.A. en la medida que la infor-mación corresponde a la misma unidad económica quees sujeto de la regulación. Esto en opinión de OSIPTELno representa un enfoque empírico razonable para efec-tos de la aplicación de la regulación por precios tope. Si bien la selección del plazo debe evitar el impacto de las variaciones de corto plazo, así mismo debe estarorientada a buscar la homogeneidad del contexto quedetermina la conducta de la empresa regulada. Esto selogra utilizando el período 1998 – 2003. De otro lado, debemos reiterar que, en la Matriz de Comentarios, no se trató de realizar una demostraciónestadística del cambio estructural, debido a que, comoefectivamente se mostró, los tests estadísticos de cam- 7 En el recurso de Telefónica se hace referencia a la cita hecha en el docu- mento del voto singular de los directores César Fuentes y Raúl Pérez-Reyes (p. 3) sobre el documento de Cabral, L y M. Riordan (1989) («Incen-tives for Cost Reduction under Price Cap Regulation», Journal of Regula-tory Economics, Vol. 1, Nº 2, pp 93-102.)