Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

punto es importante si lo vinculamos al comentario de Telefonica, que solicita el establecimiento de una regla permanente basada unicamente en informacion de la empresa regulada. Notese que de establecerse una regla inmutable que se encuentra vinculada al comportamiento de la firma, lo que se esta generando es un control directo de la empresa sobre los futuros niveles de los topes tarifarios, lo que si disminuye claramente el poder del mecanismo, todo lo cual puede interpretarse como una version del denominado "Ratchet Effect"" Cabe senalar que el comentario de Telefonica referido a que el esquema planteado implica necesariamente una reduccion de incentivos, se MORDAZA en una interpretacion no exacta el documento de Cabral y MORDAZA (1989) (7 ), documento que fue citado en el MORDAZA singular de los senores directores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Perez-Reyes, al que el mismo comentario hace referencia. "Adicionalmente al comentario del profesor MORDAZA MORDAZA, en la linea de lo desarrollado por Cabral y MORDAZA (1989), con la inclusion de la variacion del margen de «excedente economico de operacion» (margen de ganancia), como lo plantea la metodologia sugerida por Meyrick and Associates, elaborada por los Profesores MORDAZA Diewert y MORDAZA MORDAZA (2003), sobre estima el valor del factor de productividad y hace que el regulador a traves de su discrecion pueda acercar el valor del factor de productividad hacia valores que eliminan los incentivos a ser eficientes y que por lo tanto reducen a cero el nivel de esfuerzo de la empresa regulada. Cabral y MORDAZA (1989) senalan que tanto valores altos como muy bajos del factor de productividad no dan senales correctas a la empresa regulada en cuanto que deben de esforzarse para reducir costos en el futuro.[Sustento al MORDAZA singular de MORDAZA Perez-Reyes] En el documento desarrollado por Cabral y MORDAZA, tal como se ha verificado de dicho texto, se manifiesta respecto a la distorsion de los incentivos causada en ciertos casos por valores altos o bajos del factor de productividad, mas no, respecto a que la utilizacion del excedente economico de operacion supuestamente sobreestime el valor del Factor de Productividad y, a su vez, elimine los incentivos, tal como erroneamente se senala en el recurso de Telefonica. Finalmente, tal como se senala en la Matriz, consideramos que argumentar que la variable "m" penaliza a la empresa regulada por malos desempenos de sus competidores, no es valido, en la medida que este argumento requiere necesariamente que aquellos competidores ineficientes se mantengan permanentemente en el MORDAZA, y que pierdan eficiencia en forma continua. Segun la teoria microeconomica, solo las empresas eficientes y dinamicas seran las que permanezcan en el MORDAZA, pues en un entorno de competencia, la supervivencia de las empresas pasa por mejorar continuamente sus niveles de eficiencia economica. En el estado estacionario, el MORDAZA solo debera albergar a las empresas que han logrado implementar con exito mejoras en eficiencia. Por lo expuesto, OSIPTEL se reafirma en lo anteriormente senalado y no considera que lo expuesto en el recurso de Telefonica contenga elementos suficientes para modificar la decision emitida en la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. b) Informacion estadistica del periodo 1995 - 1998 Telefonica considera que OSIPTEL ha ignorado tres anos de informacion (1995 a 1998) sin aportar justificacion valida y sin presentar evidencia concreta que soporte su decision. Asimismo, menciona que ni en el proyecto ni en la resolucion impugnada el organismo regulador ha incluido evidencia de la presencia de cambio estructural. De otro lado, considera que el OSIPTEL no ha podido mostrar estadisticamente la presencia de cambio estructural. Como mencionamos en el informe-estudio final, el MORDAZA de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones, iniciado a partir de 1998 con la dacion del Decreto

Supremo Nº 021-98-MTC, es el hito que condujo al OSIPTEL a determinar a partir de que periodo es consistente evaluar el comportamiento de ciertas variables de desempeno de la industria. Es MORDAZA que a partir de esta fecha, dada la senal generada, se produjo un rapido MORDAZA que conllevo a que nuevas empresas anunciaran su potencial entrada. Tal es el caso de la empresa FirstCom (que fuera adquirida luego por AT&T Latin MORDAZA y recientemente por Telmex) el primer concesionario entrante en ofrecer servicios de telefonia fija y servicios de larga distancia. En tal sentido, OSIPTEL considera que la decision sobre el periodo de analisis es de caracter regulatorio y, naturalmente, depende de su contexto de aplicacion, pues el periodo de analisis corresponde a una decision regulatoria orientada a estimar en forma mas precisa las actuales potencialidades de la empresa regulada y de la industria de las telecomunicaciones en el Peru como conjunto. De esta manera, la decision adoptada por el regulador es la de establecer un periodo de analisis a partir de la apertura de los mercados regulados a la libre entrada y competencia de otros operadores. Ademas, entendemos que las estimaciones de TFP deben realizarse como un promedio de largo plazo para reducir el impacto de las variaciones de corto plazo o de eventos temporales de ocurrencia unica. Sin embargo, consideramos que la informacion a incorporar debe tener cierta uniformidad y debe corresponder, en la medida de lo posible, a escenarios comparables. Este ultimo punto es importante, en la medida que el escenario -sea este competitivo o monopolistico- determina o motiva parte del comportamiento de la empresa y por ende afecta el nivel de productividad de la misma. Tal como lo senalamos en la Matriz de Comentarios, existe la necesidad, en especial en las industrias de rapido desarrollo tecnologico, de incorporar elementos que permitan identificar las potencialidades de crecimiento de la productividad de las empresas, evidentemente por las mejoras tecnologicas. Para citar un ejemplo, no resultaria razonable incorporar informacion que se encuentre asociada con tecnologia analogica, pues no seria un buen predictor de la productividad de una empresa que ya cuenta con una red gobernada por tecnologia digital. Asimismo, Telefonica considera que "el crecimiento del TFP debe ser un promedio de largo plazo para reducir el impacto de las variaciones de corto plazo o de los eventos temporales de una sola vez". Esto tambien es reconocido ­tal como se menciona en la Matriz de Comentarios- por el regulador en el informe-estudio que sustenta el valor del Factor de Productividad (seccion 3.5), sin embargo tambien se debe tomar en cuenta que una estimacion de largo plazo podria inclusive utilizar datos anteriores a 1994, es decir MORDAZA de la privatizacion para ponderar apropiadamente los niveles de productividad de las antiguas CPT S.A. y ENTEL S.A. y los de Telefonica del Peru S.A.A. en la medida que la informacion corresponde a la misma unidad economica que es sujeto de la regulacion. Esto en opinion de OSIPTEL no representa un enfoque empirico razonable para efectos de la aplicacion de la regulacion por precios tope. Si bien la seleccion del plazo debe evitar el impacto de las variaciones de corto plazo, asi mismo debe estar orientada a buscar la homogeneidad del contexto que determina la conducta de la empresa regulada. Esto se logra utilizando el periodo 1998 ­ 2003. De otro lado, debemos reiterar que, en la Matriz de Comentarios, no se trato de realizar una demostracion estadistica del cambio estructural, debido a que, como efectivamente se mostro, los tests estadisticos de cam-

7

En el recurso de Telefonica se hace referencia a la cita hecha en el documento del MORDAZA singular de los directores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PerezReyes (p. 3) sobre el documento de Cabral, L y M. MORDAZA (1989) («Incentives for Cost Reduction under Price Cap Regulation», Journal of Regulatory Economics, Vol. 1, Nº 2, pp 93-102.)

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