Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 275850

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

propuso a OSIPTEL que utilice el indiciador de produccion de servicios moviles para la determinacion del factor de productividad. (...) este Tribunal no puede menos que concluir al MORDAZA de la doctrina de los actos propios segun la cual nadie puede hacer MORDAZA un derecho en contradiccion con su anterior conducta, que Telefonica se encontraba impedida de retroceder sobre sus propios pasos para pretender que el organismo regulador modifique un entendimiento previamente alcanzado con la empresa regulada (...) A este Tribunal no le queda duda alguna de que el comportamiento de Telefonica en este extremo contradice las reglas de la buena fe (...) sorprende que Telefonica sostenga en su demanda que OSIPTEL debio incorporar en su modelo datos presentados el 15 de junio de 2001, mas de dos meses despues de concluido el termino final otorgado para la MORDAZA de informacion." (13 ) Independientemente de lo expresado durante el procedimiento, OSIPTEL dejo claramente establecido que la informacion presentada el 15 de junio de 2001 por Telefonica, no solo era extemporanea, sino tambien que arrojaba resultados inconsistentes, lo cual fue senalado por la consultora Christensen Associates, calificando a la informacion entregada como no creible (14 ). Adicionalmente, ya en la decision de 2001 que fijo el factor de productividad anterior, OSIPTEL senalo que no solo la extemporaneidad de la informacion era el motivo de su no uso, sino tambien las caracteristicas de la misma. Esto ha sido ya detallado en la Matriz sustentatoria de la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. Dado lo anterior, Telefonica conocia que OSIPTEL tenia serias objeciones a dicha informacion, no solo por su extemporaneidad en 2001, sino tambien por los resultados inconsistentes de la informacion. Precisamente, ello es reconocido en los comentarios y objeciones presentados por Telefonica en junio de 2004, particularmente en el informe de la consultora NERA y en el documento inicial elaborado directamente por al empresa. En este ultimo documento (15 ), Telefonica senala que las otras razones (distintas de la extemporaneidad) por las que OSIPTEL no acepta la informacion de indicadores moviles en el MORDAZA anterior, habian sido superadas. Particularmente senala que el argumento de que la informacion no arrojaba resultados creibles habia sido superado, remitiendose al informe de NERA. El informe de NERA hace referencia a cada uno de los motivos que OSIPTEL alego en el arbitraje, centrandose en la no credibilidad de la informacion (16 ). Considerando los argumentos recibidos, la Matriz adjunta a la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL explica de manera detallada que OSIPTEL considera que la informacion entregada por Telefonica no es confiable, y por tanto no es susceptible de ser utilizada en los calculos del procedimiento. El OSIPTEL reafirmo lo senalado, particularmente el hecho que la remision de datos por parte de la empresa no obliga al regulador a utilizarla sin hacer un analisis previo de su confiabilidad. Tal como lo indica Christensen Associates en su informe del ano 2001, los datos presentados por la empresa regulada en 2001 consideran que el precio implicito del trafico de moviles habria aumentado en el periodo 1995 ­ 2000 a una tasa promedio del 15 por ciento, lo cual resultaria inconsistente con las tendencias observadas en un MORDAZA en competencia, siendo ademas esto reconocido en el informe realizado a solicitud de Telefonica por NERA (17 ). Dicha inconsistencia se mantuvo en la informacion brindada el 15 de marzo de 2004, debido a que los datos presentados fueron los mismos que los remitidos de manera extemporanea en el ano 2001 por Telefonica. Al respecto, es pertinente destacar ciertas particularidades en la entrega de informacion del 15 de marzo de 2004. En dicha informacion la empresa incluyo datos sobre minutos de llamadas en el servicio local medido de 2003 por determinado volumen que mostraba una reduccion considerable respecto del volumen senalado para 2002. OSIPTEL procedio a requerir a la empresa mayor detalle. Con fecha 19 de marzo de 2004, Telefonica presento

informacion con datos mas elevados para el 2003, pues se habia omitido informacion relevante. Conjuntamente con los comentarios y objeciones de Telefonica, es decir luego de elaborado y notificado el proyecto de OSIPTEL, se remitio ­entre otros- un informe de la consultora NERA. En dicho informe aparece un cuadro de informacion de indicadores del servicio movil, con datos distintos de los remitidos por la empresa el 15 de marzo de 2004. Presentamos los datos de MORDAZA situaciones (18 ).
Cuadro 1 -- Informacion sobre servicios moviles -- envio del 15 de marzo de 2004
Servicio Movil 1995 1996 1997 1998 1999 2000

SSMM - Conexion 8,989 64,678 114,737 5,106 2,980 711 SSMM - Abono 35,267 75,937 156,901 192,905 185,458 172,780 SSMM - Trafico 43,841 126,248 338,518 403,443 520,403 494,970 SSMM - Alquiler 8,012 79,978 138,310 19,524 51,346 48,643 venta y equipos SSMM - Otros 3,168 -42,490 -113,670 12,312 19,563 68,454 Total 99,278 299,352 634,796 633,290 779,750 785,559

Cuadro 2 -- Informacion sobre servicios moviles -- envio del 21 de junio de 2004
Servicio Movil Moviles - Conexion Moviles - Abono Moviles - Trafico Moviles - Alquiler venta y equipos Moviles - Otros (Inc. Rebajas y deducciones) Total 1995 1996 1997 1998 1999 2000

8,989 38,864 56,010 3,847 3,029 711 35,267 75,937 156,901 192,905 185,458 172,780 43,841 126,248 338,518 403,443 520,403 494,970 8,012 45,054 67,518 14,711 52,194 48,643 3,168 13,248 15,849 18,384 18,665 68,454

99,278 299,352 634,796 633,290 779,750 785,559

Si bien los totales son iguales, los valores para los servicios de "conexion", "alquiler y venta de equipos" y "otros" son distintos para el periodo 1996-1999 y por lo tanto configuran entre una y otra data distintas distribuciones del ingreso entre los tipos de servicios considerados. Esta observacion muestra la existencia de dos versiones de la misma informacion, no habiendose obtenido en los mencionados envios un sustento que motive las divergencias encontradas. Habiendose determinado esta inconsistencia entre los datos de uno y otro envio, mediante comunicacion C.553GG.GPR/2004 del 12 de MORDAZA de 2004, OSIPTEL solicito a la empresa una explicacion sobre este hallazgo, siendo respondida la citada comunicacion el dia 13 de MORDAZA de 2004 (Comunicacion GGR-651-A-511-2004). En dicha carta, la empresa reconoce que se hicieron algunos ajustes sobre los datos originalmente enviados dentro del plazo establecido a OSIPTEL, para ser utilizados en la estimacion propia que realiza la empresa del Factor de Productividad, y senala que las diferencias respon-

13 Laudo arbitral, pp. 118 - 124 14 Este tema se discutio en varias sesiones del procedimiento arbitral, y OSIPTEL las resumio en su escrito Nº 37 "Segunda parte de alegatos finales ­ Valor del Factor X", paginas 17 a 25. 15 Paginas 29 y 30. 16 NERA "Comentarios al calculo del factor de productividad realizado por OSIPTEL" (2004), pp. 20 y ss. 17 Paginas 20-21 del Informe de Nera presentado como parte de los comentarios presentados por Telefonica 18 Lo expresado en este rubro fue incluido en la Matriz adjunta a la Resolucion Nº 060-20034-CD/OSIPTEL, notificada a Telefonica el 20 de MORDAZA de 2004.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.