NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 Para exponer ello no era necesario recurrir al informe del doctor Sappington, tal como alega Telefónica en suRecurso presentado, bastaba hacer referencia a las re-gulaciones que se aprobaron sobre el tema, como enefecto se hizo, mencionándose a la Canadian Radio andTelecommunciations Commission (Canadá) y a la Fede-ral Communications Commission (Estados Unidos). La mención a lo expuesto por el doctor Sappington es un refuerzo de la aplicación de esas experiencias. Nos encontramos entonces ante el cumplimiento de la obligación de OSIPTEL de evaluar los comentarios deTelefónica. Si Telefónica objeta que no existía ningún an-tecedente de aplicación del excedente económico deoperación, OSIPTEL debe plantear la existencia o no deaplicaciones similares. La única manera de lograrlo esseñalar experiencias de aplicación en otros países, talcomo se ha expuesto en la Matriz. Lo expresado por OSIPTEL en sustento del valor del factor de productividad para el período 2004 – 2007 noes más que el análisis de los comentarios y objecionesplanteados por Telefónica, no existiendo irregularidadalguna al desarrollar el análisis. La Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL no consti- tuye más que el resultado del procedimiento que involu-cra al proyecto del regulador, los comentarios y objecio-nes de Telefónica y el debido análisis de dichos comen-tarios y objeciones. Asumir la posición de Telefónica implicaría que, ante comentarios y objeciones que la empresa plantee, OSIP-TEL sólo podría analizarlos recurriendo al texto del pro-yecto. Ello no es congruente con una real y correcta eva-luación que este organismo, en cumplimiento de sus fun-ciones, debe realizar. Además, la posición de Telefónicale otorgaría un privilegio que ninguna disposición con-tractual ni normativa le ha otorgado. Es obvio que el sustento del proyecto no puede ser idén- tico al de la resolución final. Si ello fuera así OSIPTEL hu-biera incumplido con su deber de otorgar adecuada consi-deración a los comentarios y objeciones presentados en elprocedimiento. Lo relevante es que aquello que se señalecomo sustento de la decisión final tenga como anteceden-te los comentarios efectivamente planteados. Sin perjuicio de lo expresado, OSIPTEL considera per- tinente hacer mención detallada a lo planteado por Tele-fónica sobre este punto. Telefónica señala en la página 48 de su recurso que: “El Informe GPR (Segunda versión) y la Matriz dejanconstancia del cambio en la línea argumental producido.Para demostrarlo, basta con comparar las dos versionesdel Informe GPR y confrontar los cambios realizados...”.Así, en el Cuadro 2.1 de su recurso, Telefónica señalalas supuestas modificaciones en el informe-estudio. Es incorrecto que en el informe-estudio del proyecto de la resolución, no exista un párrafo similar al propues-to en el informe-estudio final. En la página 15 del infor-me-estudio del proyecto, se señala: “Christensen (2001),sugirió que en un contexto de competencia, los ingresosde la empresa o industria son iguales a sus costos deproducción.” En la página 17 del informe-estudio final,se repite este párrafo, y se complementa con la explica-ción que lo expresado constituye un supuesto en el en-foque tradicional norteamericano ( 40); no obstante, en algunas ocasiones se han incluido otros elementos. En el documento “Setting the X Factor in Price-Cap Regulation Plans” de 1999, Bernstein y Sappington dis-cuten sobre algunos de estos elementos, en particularlos denominados “stretch factors” o “consumer dividends”.Dicho documento ha sido mencionado en el informe-es-tudio del proyecto de resolución, en los Comentarios yObjeciones de Telefónica y en el informe-estudio final.En el documento de Bernstein y Sappington, dichos au-tores discuten sobre los “stretch factors” incluidos en al-gunas experiencias en el Factor X. Además, en su docu-mento “A Report for Telefónica del Peru on OSIPTEL´sRevisión of the “Factor de Producitividad”” ( 41), Jeffrey Bernstein menciona el documento de David Sappington“Price Regulation and Incentives” en el libro “Handbookof Telecommunications Economics” de Martín Cave, Su-mit Majumdar e Ingo Volgelsang. En el citado documen-to, Sappington también ofrece una discusión sobre los“stretch factors” y su incorporación en el Factor X.Adicionalmente, en las páginas 144 y 145 de la Matriz de Comentarios, OSIPTEL señaló que Telefónica interpre-taba erróneamente el cambio estructural mencionado en elinforme-estudio del proyecto como un cambio en sentidoestadístico. En la Matriz, OSIPTEL respondió que se deci-dió utilizar información para el periodo 1998-2003 toman-do como hito la apertura del mercado de las telecomunica-ciones en lo que respecta a la telefonía fija y no en funcióna evidencia resultante de pruebas estadísticas ( 42), hacien- do evidente el error de interpretación de la empresa. A fin que no existiera confusión alguna, OSIPTEL deci- dió utilizar las expresiones “cambio en la estructura delmercado” o “cambio estructural” en el informe-estudio final.No obstante, cabe indicar que OSIPTEL ha mantenido entodo momento la existencia de dicho cambio en el año 1998.En particular, en el punto 3.5 “Período de estimación delFactor de Productividad” del informe-estudio final, OSIP-TEL manifiesta las consideraciones por las que se utiliza elperíodo de 1998 a 2003, y se indica que “(...) el escenarioactual es diferente al escenario observado antes de 1998,en el que existía un régimen regulatorio y un control deestructura completamente distinto.” ( 43) Con relación a los textos resaltados en la primera co- lumna de la tercera fila del Cuadro 2.1 del recurso de Tele-fónica, cabe indicar que el primer texto resaltado del infor-me-estudio del proyecto fue modificado por lo expresadoen los dos párrafos precedentes. Por su parte, los restan-tes tres textos resaltados del informe-estudio del proyectose encuentran casi textualmente en el informe-estudio fi-nal, como se puede observar en la segunda columna de latercera fila el Cuadro 2.1 del recurso de Telefónica En consecuencia, es absolutamente evidente que OSIP- TEL continúa considerando que existe un cambio en la es-tructura del mercado a partir del año 1998, y no se atenúaninguna mención a dicho cambio en el pasado como inco-rrectamente argumenta Telefónica. Respecto del uso de información histórica con ajustes para poder basar en los estimados históricos de los facto-res de productividad futuros, es preciso mencionar que tantoen el informe-estudio del proyecto (página 11) como en elinforme-estudio final (página 12) se hace referencia al usode información histórica para determinar los factores deproductividad futuros, pero en forma consistente con unaregulación mirando hacia delante. El siguiente texto es elmismo en las mencionadas páginas del informe-estudio delproyecto y del informe-estudio final: “(...) Por esta razón, se tiende a extrapolar hacia el futuro, las mejoras en productividad observadas para laempresa o industria sobre la base de información histó-rica, aunque manteniendo en mente que los datos de- ben ser utilizados en f orma consistente con una regula- ción que mir a hacia adelante» (el resaltado es nuestro) Asimismo, como se observa en el Cuadro 2.1 del re- curso de Telefónica, OSIPTEL básicamente ha descritolo que se detalla en el documento Bernstein y Sapping-ton (1999), mencionado tanto en el informe-estudio delproyecto como en el informe-estudio final. En la página 51, Telefónica alega que: “(...) Es tan noto- rio que el reporte del Dr. Sappington ha tenido influenciaen la alteración de la justificación que OSIPTEL hace para 40 Christensen (2001) define dos enfoques generales en la determinación del Factor X: el enfoque norteamericano y el enfoque británico. 41 Documento que forma parte integrante de los comentarios y objeciones de Telefónica al proyecto de resolución. 42 Como se mencionó anteriormente en la presente resolución y en la Matriz de Comentarios, las pruebas estadísticas no resultan válidas debido a laspocas observaciones disponibles. 43 Informe-estudio “Revisión del Factor de Productividad correspondiente al régimen de Fórmula de Tarifas Tope para Telefónica del Perú S.A.A.: Se-gunda Aplicación, 2004 – 2007”, Julio 2004, p. 24.