Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

Para exponer ello no era necesario recurrir al informe del doctor Sappington, tal como alega Telefonica en su Recurso presentado, bastaba hacer referencia a las regulaciones que se aprobaron sobre el tema, como en efecto se hizo, mencionandose a la Canadian Radio and Telecommunciations Commission (Canada) y a la Federal Communications Commission (Estados Unidos). La mencion a lo expuesto por el doctor Sappington es un refuerzo de la aplicacion de esas experiencias. Nos encontramos entonces ante el cumplimiento de la obligacion de OSIPTEL de evaluar los comentarios de Telefonica. Si Telefonica objeta que no existia ningun antecedente de aplicacion del excedente economico de operacion, OSIPTEL debe plantear la existencia o no de aplicaciones similares. La unica manera de lograrlo es senalar experiencias de aplicacion en otros paises, tal como se ha expuesto en la Matriz. Lo expresado por OSIPTEL en sustento del valor del factor de productividad para el periodo 2004 ­ 2007 no es mas que el analisis de los comentarios y objeciones planteados por Telefonica, no existiendo irregularidad alguna al desarrollar el analisis. La Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL no constituye mas que el resultado del procedimiento que involucra al proyecto del regulador, los comentarios y objeciones de Telefonica y el debido analisis de dichos comentarios y objeciones. Asumir la posicion de Telefonica implicaria que, ante comentarios y objeciones que la empresa plantee, OSIPTEL solo podria analizarlos recurriendo al texto del proyecto. Ello no es congruente con una real y correcta evaluacion que este organismo, en cumplimiento de sus funciones, debe realizar. Ademas, la posicion de Telefonica le otorgaria un privilegio que ninguna disposicion contractual ni normativa le ha otorgado. Es obvio que el sustento del proyecto no puede ser identico al de la resolucion final. Si ello fuera asi OSIPTEL hubiera incumplido con su deber de otorgar adecuada consideracion a los comentarios y objeciones presentados en el procedimiento. Lo relevante es que aquello que se senale como sustento de la decision final tenga como antecedente los comentarios efectivamente planteados. Sin perjuicio de lo expresado, OSIPTEL considera pertinente hacer mencion detallada a lo planteado por Telefonica sobre este punto. Telefonica senala en la pagina 48 de su recurso que: "El Informe GPR (Segunda version) y la Matriz dejan MORDAZA del cambio en la linea argumental producido. Para demostrarlo, basta con comparar las dos versiones del Informe GPR y confrontar los cambios realizados...". Asi, en el Cuadro 2.1 de su recurso, Telefonica senala las supuestas modificaciones en el informe-estudio. Es incorrecto que en el informe-estudio del proyecto de la resolucion, no exista un parrafo similar al propuesto en el informe-estudio final. En la pagina 15 del informe-estudio del proyecto, se senala: "Christensen (2001), sugirio que en un contexto de competencia, los ingresos de la empresa o industria son iguales a sus costos de produccion." En la pagina 17 del informe-estudio final, se repite este parrafo, y se complementa con la explicacion que lo expresado constituye un supuesto en el enfoque tradicional norteamericano ( 40 ); no obstante, en algunas ocasiones se han incluido otros elementos. En el documento "Setting the X Factor in Price-Cap Regulation Plans" de 1999, Bernstein y Sappington discuten sobre algunos de estos elementos, en particular los denominados "stretch factors" o "consumer dividends". Dicho documento ha sido mencionado en el informe-estudio del proyecto de resolucion, en los Comentarios y Objeciones de Telefonica y en el informe-estudio final. En el documento de Bernstein y Sappington, dichos autores discuten sobre los "stretch factors" incluidos en algunas experiencias en el Factor X. Ademas, en su documento "A Report for Telefonica del Peru on OSIPTEL´s Revision of the "Factor de Producitividad"" (41 ), MORDAZA Bernstein menciona el documento de MORDAZA Sappington "Price Regulation and Incentives" en el libro "Handbook of Telecommunications Economics" de MORDAZA Cave, Sumit Majumdar e Ingo Volgelsang. En el citado documento, Sappington tambien ofrece una discusion sobre los "stretch factors" y su incorporacion en el Factor X.

Adicionalmente, en las paginas 144 y 145 de la Matriz de Comentarios, OSIPTEL senalo que Telefonica interpretaba erroneamente el cambio estructural mencionado en el informe-estudio del proyecto como un cambio en sentido estadistico. En la Matriz, OSIPTEL respondio que se decidio utilizar informacion para el periodo 1998-2003 tomando como hito la apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en lo que respecta a la telefonia fija y no en funcion a evidencia resultante de pruebas estadisticas (42 ), haciendo evidente el error de interpretacion de la empresa. A fin que no existiera confusion alguna, OSIPTEL decidio utilizar las expresiones "cambio en la estructura del mercado" o "cambio estructural" en el informe-estudio final. No obstante, cabe indicar que OSIPTEL ha mantenido en todo momento la existencia de dicho cambio en el ano 1998. En particular, en el punto 3.5 "Periodo de estimacion del Factor de Productividad" del informe-estudio final, OSIPTEL manifiesta las consideraciones por las que se utiliza el periodo de 1998 a 2003, y se indica que "(...) el escenario actual es diferente al escenario observado MORDAZA de 1998, en el que existia un regimen regulatorio y un control de estructura completamente distinto." (43 ) Con relacion a los textos resaltados en la primera columna de la tercera fila del Cuadro 2.1 del recurso de Telefonica, cabe indicar que el primer texto resaltado del informe-estudio del proyecto fue modificado por lo expresado en los dos parrafos precedentes. Por su parte, los restantes tres textos resaltados del informe-estudio del proyecto se encuentran casi textualmente en el informe-estudio final, como se puede observar en la MORDAZA columna de la tercera fila el Cuadro 2.1 del recurso de Telefonica En consecuencia, es absolutamente evidente que OSIPTEL continua considerando que existe un cambio en la estructura del MORDAZA a partir del ano 1998, y no se atenua ninguna mencion a dicho cambio en el pasado como incorrectamente argumenta Telefonica. Respecto del uso de informacion historica con ajustes para poder basar en los estimados historicos de los factores de productividad futuros, es preciso mencionar que tanto en el informe-estudio del proyecto (pagina 11) como en el informe-estudio final (pagina 12) se hace referencia al uso de informacion historica para determinar los factores de productividad futuros, pero en forma consistente con una regulacion mirando hacia delante. El siguiente texto es el mismo en las mencionadas paginas del informe-estudio del proyecto y del informe-estudio final: "(...) Por esta razon, se tiende a extrapolar hacia el futuro, las mejoras en productividad observadas para la empresa o industria sobre la base de informacion historica, aunque manteniendo en mente que los datos deben ser utilizados en forma consistente con una regulacion que MORDAZA hacia adelante» (el resaltado es nuestro) Asimismo, como se observa en el Cuadro 2.1 del recurso de Telefonica, OSIPTEL basicamente ha descrito lo que se detalla en el documento Bernstein y Sappington (1999), mencionado tanto en el informe-estudio del proyecto como en el informe-estudio final. En la pagina 51, Telefonica alega que: "(...) Es tan notorio que el reporte del Dr. Sappington ha tenido influencia en la alteracion de la justificacion que OSIPTEL hace para

40 Christensen (2001) define dos enfoques generales en la determinacion del Factor X: el enfoque norteamericano y el enfoque britanico. 41 Documento que forma parte integrante de los comentarios y objeciones de Telefonica al proyecto de resolucion. 42 Como se menciono anteriormente en la presente resolucion y en la Matriz de Comentarios, las pruebas estadisticas no resultan validas debido a las pocas observaciones disponibles. 43 Informe-estudio "Revision del Factor de Productividad correspondiente al regimen de Formula de Tarifas Tope para Telefonica del Peru S.A.A.: MORDAZA Aplicacion, 2004 ­ 2007", MORDAZA 2004, p. 24.

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