Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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derian a la distribucion de una cuenta denominada "descuentos, rebajas y otros" que se incluye en el rubro de ingresos "otros". Esta cuenta se distribuye entre los rubros "conexion" y "alquiler y ventas", ejercicio realizado por la empresa debido a que como informa en su comunicacion del 13 de MORDAZA "(...) estos descuentos correspondian a MORDAZA partidas". Como puede apreciarse, la empresa envio el dia 15 de marzo de 2004 informacion que MORDAZA misma considero luego inexacta y por tanto, de haber sido utilizada por el regulador habria generado un resultado distinto al que Telefonica considera valido. De otro lado, la empresa senala que la distribucion realizada de los "descuentos, rebajas y otros" se realiza "proporcionalmente a los servicios de conexion y alquiler y venta de equipos en funcion a los ingresos de estas partidas", con lo cual se evidencia el caracter de estimacion de esta distribucion. Asimismo, la empresa senala en su recurso que en el informe de NERA de 22 de junio de 2001 y que Telefonica del Peru entrego a OSIPTEL, ya se senalaba el ajuste. Asimismo, Telefonica en su carta GGR-651-A-1972004 del 15 de marzo, enfatiza que la informacion que presentan es auditable, sin embargo, si dicha informacion es auditable y ademas corresponde a las unidades que la empresa considera pertinentes para medir la productividad del segmento de telefonia movil, no se entiende la razon por la que NERA realiza dichos ajustes, a menos que dicha informacion en si misma presente inconsistencias. De otro lado, en sus comentarios enviados el dia 21 de junio de 2004, Telefonica incluye informacion sobre la medida de produccion fisica para el servicio "abono" que difiere de la enviada el dia 15 de marzo de 2004, fecha limite para la entrega de informacion. La empresa senala, que la recomendacion de sus consultores NERA y Christensen Associates, es que "Para los ingresos por cuota de abono, debe utilizarse el total de lineas con contrato que son los que generan estos ingresos", sin embargo, en su comunicacion del dia 13 de MORDAZA de 2004, la empresa senala que el indicador utilizado en los calculos de la empresa NERA corresponde a la planta media con contrato anadiendo que "La planta media se obtuvo al calcular la semi suma de la planta final del ano anterior con la del ano indicado". En tal sentido, esa variacion de la informacion, tampoco fue comunicada a OSIPTEL, lo cual, aunado a las situaciones MORDAZA descritas, lleva a la conviccion de que los datos originalmente entregados al regulador sobre este punto no son confiables. De otro lado, Telefonica senala que OSIPTEL estaria desconociendo lo senalado en el acta del 14 de junio de 2002. Dicha acta fue suscrita por OSIPTEL y Telefonica a fin de precisar los temas que serian sometidos a prueba en el arbitraje a dicha fecha en curso. El texto que Telefonica imputa a OSIPTEL no es, como expone la empresa, una posicion manifestada directamente por el regulador. OSIPTEL dejo MORDAZA de lo que habia senalado Christensen Associates en su informe de 2001. El numeral 6 de la citada Acta, en su redaccion completa, senala lo siguiente: "No obstante lo anterior, OSIPTEL estima pertinente destacar que el Anexo F [del informe de Christensen Associates] contiene la siguiente afirmacion: "Estos datos fueron producidos bastante despues del plazo establecido para la MORDAZA de datos y luego de que se produjeran nuestros resultados preliminares: Mas aun, esta era la MORDAZA MORDAZA de la TdP sobre datos de celulares despues del plazo. Debido a que se presento estos datos despues del plazo, existe una cuestion de procedimiento de si los datos se deben aceptar y considerar en la decision final que ha dado OSIPTEL. De acuerdo con nuestra experiencia, una vez que se vencen los plazos y se cierra el descubrimiento (proceso de recoleccion y analisis de datos) normalmente no se admite nueva evidencia en un caso. Entre otras razones esta regla de procedimiento existe para permitir decisiones regulatorias oportunas y para evitar que datos cuestionables entren en el MORDAZA de deliberacion sin opor-

tunidad suficiente para su examen y validacion." (sin subrayado en el original) Independientemente de ello, el tema en esta ocasion no se refiere a la extemporaneidad de la informacion, sino a la falta de confiabilidad en MORDAZA, debido a las inconsistencias detectadas por Christensen Associates en el ano 2001, y a que, en su escrito de comentarios y objeciones, Telefonica presento informacion distinta de la remitida dentro del plazo de entrega de informacion en el procedimiento. OSIPTEL no niega que pueden existir medidas de produccion mejores que el numero de lineas, sin embargo en el presente procedimiento, la informacion de los diversos indicadores proporcionada por Telefonica no es confiable a efectos de ser utilizada en un tema de importancia como el calculo del factor de productividad. Debido a lo expuesto, lo alegado por Telefonica en su recurso no constituye sustento para la variacion del valor del factor de productividad establecido en la Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. d) Calculo de cargos por depreciacion Telefonica considera que el OSIPTEL ha subestimado indebidamente los cargos por depreciacion de la empresa, al no eliminar totalmente el efecto adverso que se produce por aplicar a los activos netos tasas de depreciacion que no resultan consistentes con principios de contabilidad generalmente aceptados. Asimismo la empresa considera que la aplicacion incorrecta de las tasas de depreciacion conllevaria a una alteracion en la MORDAZA util de los activos. Para ello recoge las opiniones vertidas por las consultoras contables Ernst & MORDAZA (2004) y Deloitte (2004), asi como la opinion de CONASEV (2004), las cuales fueron originalmente presentadas en los comentarios remitidos por Telefonica al proyecto de resolucion el 21 de Junio de 2004. De otro lado Telefonica alega, que en el procedimiento anterior la empresa no se pronuncio directamente sobre el tema, debido a que considera que el OSIPTEL no entrego la informacion suficiente respecto a los datos y metodologia empleados. Consideramos pertinente destacar que la objecion de Telefonica respecto a la metodologia aplicada por el OSIPTEL para definir las tasas de depreciacion, se sustenta en lo senalado por la consultora NERA en el informe que forma el Anexo 1 del documento de comentarios de Telefonica. Sin embargo, debemos notar que en el informe de NERA preparado para el presente procedimiento, dicha consultora no senala de manera alguna que en el anterior procedimiento OSIPTEL proveyo informacion insuficiente sobre el tema, hecho que de haberse suscitado, hubiera sido de conocimiento de NERA por haber asesorado a Telefonica directamente en dicho proceso. Asimismo, como se menciona en la Matriz de comentarios: "(...) llama la atencion sobre este punto que Telefonica, en sus comentarios, al adoptar el estimado realizado por la empresa consultora Nera sobre la Productividad Total de Factores afirma implicitamente que el peso del factor capital sobre el total de los costos economicos estimados es de aproximadamente 51% en promedio para el periodo 1996-2000 (Anexo 1, Comentarios TdP) mientras que en el estudio realizado por la misma consultora Nera en el ano 2001, estimo que el factor capital tenia un peso de aproximadamente 33% sobre el total de los costos economicos de la empresa para dicho periodo (es decir 17 puntos porcentuales por debajo de lo que ahora se afirma). Esto podria traducirse en un cambio en la funcion de produccion estimada por Nera, puesto que los coeficientes tecnicos estarian cambiando considerablemente." (19 )

19 Matriz de comentarios, p. 162

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