NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 derían a la distribución de una cuenta denominada “des- cuentos, rebajas y otros” que se incluye en el rubro deingresos “otros”. Esta cuenta se distribuye entre los ru-bros “conexión” y “alquiler y ventas”, ejercicio realizadopor la empresa debido a que como informa en su comu-nicación del 13 de julio “(...) estos descuentos corres-pondían a ambas partidas”. Como puede apreciarse, la empresa envió el día 15 de marzo de 2004 información que ella misma consideróluego inexacta y por tanto, de haber sido utilizada por elregulador habría generado un resultado distinto al queTelefónica considera válido. De otro lado, la empresa señala que la distribución realizada de los “descuentos, rebajas y otros” se realiza“proporcionalmente a los servicios de conexión y alqui-ler y venta de equipos en función a los ingresos de estaspartidas”, con lo cual se evidencia el carácter de estima-ción de esta distribución. Asimismo, la empresa señalaen su recurso que en el informe de NERA de 22 de juniode 2001 y que Telefónica del Perú entregó a OSIPTEL,ya se señalaba el ajuste. Asimismo, Telefónica en su carta GGR-651-A-197- 2004 del 15 de marzo, enfatiza que la información quepresentan es auditable, sin embargo, si dicha informa-ción es auditable y además corresponde a las unidadesque la empresa considera pertinentes para medir la pro-ductividad del segmento de telefonía móvil, no se en-tiende la razón por la que NERA realiza dichos ajustes,a menos que dicha información en sí misma presenteinconsistencias. De otro lado, en sus comentarios enviados el día 21 de junio de 2004, Telefónica incluye información sobre lamedida de producción física para el servicio “abono” quedifiere de la enviada el día 15 de marzo de 2004, fechalímite para la entrega de información. La empresa seña-la, que la recomendación de sus consultores NERA yChristensen Associates, es que “Para los ingresos porcuota de abono, debe utilizarse el total de líneas concontrato que son los que generan estos ingresos”, sinembargo, en su comunicación del día 13 de julio de 2004,la empresa señala que el indicador utilizado en los cál-culos de la empresa NERA corresponde a la planta me-dia con contrato añadiendo que “La planta media se ob-tuvo al calcular la semi suma de la planta final del añoanterior con la del año indicado”. En tal sentido, esa va-riación de la información, tampoco fue comunicada aOSIPTEL, lo cual, aunado a las situaciones antes des-critas, lleva a la convicción de que los datos originalmenteentregados al regulador sobre este punto no son confia-bles. De otro lado, Telefónica señala que OSIPTEL estaría desconociendo lo señalado en el acta del 14 de junio de2002. Dicha acta fue suscrita por OSIPTEL y Telefónicaa fin de precisar los temas que serían sometidos a prue-ba en el arbitraje a dicha fecha en curso. El texto queTelefónica imputa a OSIPTEL no es, como expone laempresa, una posición manifestada directamente por elregulador. OSIPTEL dejó constancia de lo que habíaseñalado Christensen Associates en su informe de 2001. El numeral 6 de la citada Acta, en su redacción com- pleta, señala lo siguiente: “No obstante lo anterior, OSIPTEL estima pertinente destacar que el Anexo F [del informe de Chr istensen As- sociates] contiene la siguiente afir mación: “Estos datos fueron producidos bastante después del plazo estable-cido para la presentación de datos y luego de que seprodujeran nuestros resultados preliminares: Más aún,esta era la segunda presentación de la TdP sobre datosde celulares después del plazo. Debido a que se pre-sentó estos datos después del plazo, existe una cues-tión de procedimiento de si los datos se deben aceptar yconsiderar en la decisión final que ha dado OSIPTEL.De acuerdo con nuestra experiencia, una vez que se ven-cen los plazos y se cierra el descubrimiento (proceso derecolección y análisis de datos) normalmente no se ad-mite nueva evidencia en un caso. Entre otras razonesesta regla de procedimiento existe para permitir decisio-nes regulatorias oportunas y para evitar que datos cues-tionables entren en el proceso de deliberación sin opor-tunidad suficiente para su examen y validación.” (sin su- brayado en el original) Independientemente de ello, el tema en esta ocasión no se refiere a la extemporaneidad de la información,sino a la falta de confiabilidad en ella, debido a las in-consistencias detectadas por Christensen Associates enel año 2001, y a que, en su escrito de comentarios yobjeciones, Telefónica presentó información distinta dela remitida dentro del plazo de entrega de informaciónen el procedimiento. OSIPTEL no niega que pueden existir medidas de producción mejores que el número de líneas, sin embar-go en el presente procedimiento, la información de losdiversos indicadores proporcionada por Telefónica no esconfiable a efectos de ser utilizada en un tema de impor-tancia como el cálculo del factor de productividad. Debido a lo expuesto, lo alegado por Telefónica en su recurso no constituye sustento para la variación del va-lor del factor de productividad establecido en la Resolu-ción Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. d) Cálculo de cargos por depreciaciónTelefónica considera que el OSIPTEL ha subestima- do indebidamente los cargos por depreciación de la em-presa, al no eliminar totalmente el efecto adverso que seproduce por aplicar a los activos netos tasas de depre-ciación que no resultan consistentes con principios decontabilidad generalmente aceptados. Asimismo la empresa considera que la aplicación in- correcta de las tasas de depreciación conllevaría a unaalteración en la vida útil de los activos. Para ello recogelas opiniones vertidas por las consultoras contables Er-nst & Young (2004) y Deloitte (2004), así como la opiniónde CONASEV (2004), las cuales fueron originalmentepresentadas en los comentarios remitidos por Telefónicaal proyecto de resolución el 21 de Junio de 2004. De otro lado Telefónica alega, que en el procedimien- to anterior la empresa no se pronunció directamente so-bre el tema, debido a que considera que el OSIPTEL noentregó la información suficiente respecto a los datos ymetodología empleados. Consideramos pertinente destacar que la objeción de Telefónica respecto a la metodología aplicada por elOSIPTEL para definir las tasas de depreciación, se sus-tenta en lo señalado por la consultora NERA en el infor-me que forma el Anexo 1 del documento de comentariosde Telefónica. Sin embargo, debemos notar que en elinforme de NERA preparado para el presente procedi-miento, dicha consultora no señala de manera algunaque en el anterior procedimiento OSIPTEL proveyó in-formación insuficiente sobre el tema, hecho que de ha-berse suscitado, hubiera sido de conocimiento de NERApor haber asesorado a Telefónica directamente en dichoproceso. Asimismo, como se menciona en la Matriz de comen- tarios: “(…) llama la atención sobre este punto que Telefóni- ca, en sus comentarios, al adoptar el estimado realizadopor la empresa consultora Nera sobre la ProductividadTotal de Factores afirma implícitamente que el peso delfactor capital sobre el total de los costos económicos es-timados es de aproximadamente 51% en promedio parael periodo 1996-2000 (Anexo 1, Comentarios TdP) mien-tras que en el estudio realizado por la misma consultoraNera en el año 2001, estimó que el factor capital tenía unpeso de aproximadamente 33% sobre el total de los cos-tos económicos de la empresa para dicho período (esdecir 17 puntos porcentuales por debajo de lo que ahorase afirma). Esto podría traducirse en un cambio en lafunción de producción estimada por Nera, puesto quelos coeficientes técnicos estarían cambiando considera-blemente.” ( 19) 19 Matriz de comentarios, p. 162