NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 91
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si se ha acreditado el pago de los impuestos predial y de alcabala, conforme a ley. VI.ANÁLISIS 1. La Ley Nº 27616 que entró en vigor el 1.1.2002, modificó el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal- estableciendo que los Re-gistradores y Notarios deben requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y patrimonio automotriz en los casos en que se transfieran los bienesgravados con dichos impuestos, para la inscripción o for-malización de actos jurídicos. En el Tercer Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria, según publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano el 5.6.2003: “El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal-, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligación del Registrador Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automo- triz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se pre- senten para su inscripción a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido forma- lizada en fecha anterior a su vigencia.” Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN que aprobó la Directiva Nº 011-2003, vigente desde el18.10.2003, se establece criterios para acreditar anteRegistros Públicos el pago de los Impuestos Predial, deAlcabala y al Patrimonio Automotriz. La directiva establece en su artículo 5.1 la forma de acreditar el pago de los impuestos 1; y en el artículo 5.2 la utilización de la declaración jurada emitida por el con-tribuyente, en la que se señale que el o los documentospresentados para acreditar el pago del impuesto corres-ponden al predio o vehículo automotor objeto de la trans-ferencia, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien. b) Discrepancias no sustanciales entre la información de la partida respecto a los datos en el comprobante. c) Cuando de la revisión de la partida y de sus ante- cedentes registrales no pueda concluirse que el com-probante del recibo de pago, la constancia o reporte in-formático de no adeudo corresponde al bien objeto detransferencia. Como se advierte, los Registradores deben requerir que se les acredite el pago de los impuestos predial, dealcabala y al patrimonio automotriz, cuando se solicite lainscripción de actos jurídicos que importen la transfe-rencia de los bienes gravados con estos impuestos, sien-do necesario, cuando la información no proviene del mis- mo recibo de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaración jurada que el pago correspon-de al bien materia de transferencia. 2. De conformidad con la última modificación introdu- cida al citado artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776,mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3.2.2004, los Registradores y Notarios Públicos debe- rán requerir que se acredite el pago de los impuestospredial, alcabala y al patrimonio vehicular, en los casosen que se transfieran los bienes gravados con dichosimpuestos para la inscripción o formalización de actosjurídicos. Precisándose que la exigencia de la acredita- ción del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efec- tuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, auncuando los períodos de vencimiento no se hubieran pro-ducido. El artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 952 esta- blece que éste entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (1 de marzo de 2004), con excepción de losartículos de la presente norma que modifican los impues- tos de periodicidad anual y arbitrios municipales los cua-les entrarán en vigencia el 1 de enero de 2005. Corresponde analizar, si la precisión de la exigencia de la acreditación del pago limitada al ejercicio fiscal enque se efectuó el acto que se pretende inscribir, aun cuan- do los períodos de vencimiento no se hubieran produci- do, contenida en el artículo 7º, según modificación intro-ducida por el Decreto Legislativo Nº 952, es una norma que modifica un impuesto de periodicidad anual. Esteanálisis nos permitirá determinar su vigencia. 3. La regla respecto a la vigencia de las normas tri- butarias establecida en la norma X del Titulo Preliminar del Código Tributario, manifiesta entre otros aspectos, quetratándose de elementos contemplados en el inciso a)de la Norma IV 2, las leyes referidas a tributos de periodi- cidad anual rigen desde el primer día del siguiente añocalendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, DecretoSupremo o la Resolución de Superintendencia, de ser elcaso. Conforme a dicha regla, basada en la estabilidad ju- rídica tributaria, se estableció en el artículo 35º del De- creto Legislativo Nº 952, entre otros, que los artículos de este dispositivo legal que modifican los impuestos de pe-riodicidad anual entrarán en vigencia el 1.1.2005 El impuesto predial es un impuesto de periodicidad anual, según las normas que lo regulan. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modifi- cado por Ley Nº 27616 y luego por Decreto Legislativo Nº 952, no se refiere: a la modificación del tributo, al he-cho generador de la obligación tributaria, a la base parasu cálculo y la alícuota; al acreedor tributario; al deudortributario o al agente de retención o percepción; es de-cir, es una norma ajena a estos aspectos tributarios, úni- camente introduce la obligación de notarios y registra- dores, quienes son ajenos al procedimiento administra-tivo tributario, de controlar el pago de determinados tri-butos, cuando se solicita la formalización o la inscrip-ción de actos jurídicos que importan la transferencia delos bienes gravados con tales tributos. En tal sentido, la modificación al artículo 7º introduci- da por el Decreto Legislativo Nº 952 con la incorpora- 1 Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN.-5.1 Forma de acreditar el pago de los impuestos: Para los efectos de la calificación registral, el pago de los impuestos Pre- dial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, a que se refiere el artículo 6º delDecreto Legislativo Nº 776, se acreditará con cualesquiera de los siguientesdocumentos: a) Original del comprobante de pago correspondiente; b) Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago respectivo;c) Copia del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cual- quier Órgano Desconcentrado de la SUNARP; d) La inserción del comprobante de pago en la escritur a pública; e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Munici- palidad correspondiente. En el caso del Impuesto Predial, la constancia o reporte informático, se entenderá referida a todos los predios del contribuyente ubicados en la circuns-cripción territorial de la respectiva Municipalidad, salvo indicación expresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la constancia o reporte se indique la ubicación de dichos predios. 2 Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario: Principio de legali- dad. Reserva de la ley. Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario;el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 10º; (...)