Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276005

Regional MORDAZA, ampliando su alcance al Gobierno Regional MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos del CTAR MORDAZA, hoy Gobierno Regional MORDAZA, y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en el "Concurso Publico Nacional de Seleccion del Director Regional de Turismo, Comercio y Artesania del Gobierno Regional de Lambayeque", la Comision Regional encargada de llevar a cabo el citado Concurso, favorecio a un postulante incumpliendo lo dispuesto en las Bases del Concurso Publico y la normativa del Consejo Nacional de Descentralizacion, asignandole indebidamente puntaje a dicho postulante en la Etapa de Evaluacion Curricular sin corresponderle, por no haber acreditado mediante certificados tener conocimiento del Idioma Ingles; asi como haber restado puntaje en el rubro Experiencia a dos postulantes bajo criterios no establecidos en las aludidas Bases y normativa del Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, asimismo se ha establecido que el postulante que obtuvo el cargo de Director Regional de Turismo, Comercio y Artesania del Gobierno Regional de MORDAZA, para cumplir con los requisitos del aludido Concurso Publico, presento un Titulo Universitario de Sociologo y un certificado de un Curso Taller, que no fueron reconocidos por las instituciones que supuestamente las emitieron; asi como presento Declaraciones Juradas faltando a la verdad, toda vez que en ellas declaro bajo juramento no tener impedimento para participar en el Concurso Publico, ni para ser designado en el cargo de Director Regional de Turismo, Comercio y Artesania, consignando ser titulado en sociologia y contar con capacitacion; documentos que le permitieron postular y obtener puntaje que no le correspondia debiendo ser descalificado; hechos que perjudicaron a otros postulantes que cumplieron con los requisitos exigidos por las Bases del Concurso Publico; siendo ademas que dicho postulante ha percibido al 31.DIC.2003, en su calidad de Director Regional designado, la suma de S/. 19 826,53; Que, los hechos descritos precedentemente denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo, Falsificacion de Documentos y Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo, previstos y penados en los articulos 397º, 427º y 411º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16220

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilicitos penales en agravio de las Municipalidades Distritales de MORDAZA y Lagunas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 351-2004-CG

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 145-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el periodo 2001 - 2002, incluyendo periodos anteriores y posteriores a dichas fechas, en los casos que fueron necesarios; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Piura; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora de la Contraloria General de la Republica, ha evidenciado que las autoridades municipales omitieron interponer acciones legales con el fin de restablecer el derecho de posesion sobre terrenos de propiedad municipal, inscritos en los registros publicos, que fueron ilegalmente ocupados por un tercero en un area de 2,958.42 m2, quien venia realizando construcciones en los mismos, habiendosele otorgado una licencia de construccion provisional, sin disponer la demolicion de las obras; Que, de otro lado, sin realizar subasta publica, se aprobo la venta del referido terreno por un area de 21,500 m2 que difiere del originalmente ocupado, a un precio de venta subvaluado, el mismo que carecia del sustento tecnico necesario, ubicado en MORDAZA industrial, incompatible con el uso para fines educacionales al que seria destinado. Finalmente, el citado terreno fue adjudicado por Resolucion Municipal en una extension de 27,181.50 m2; tales hechos ocasionaron un perjuicio economico a la entidad, ascendente a S/. 422 018,76, asi como en su conjunto constituyen indicios de la comision de los delitos de Incumplimiento de Obligaciones y Colusion previstos y penados en los articulos 377º y 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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