NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 Regional Lambayeque, ampliando su alcance al Gobierno Regional Lambayeque, orientado a determi-nar si los recursos financieros y patrimoniales asigna-dos fueron utilizados adecuadamente en concordan-cia con los planes y objetivos del CTAR Lambayeque,hoy Gobierno Regional Lambayeque, y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado queen el "Concurso Público Nacional de Selección delDirector Regional de Turismo, Comercio y Artesaníadel Gobierno Regional de Lambayeque", la Comisión Regional encargada de llevar a cabo el citado Con- curso, favoreció a un postulante incumpliendo lo dis-puesto en las Bases del Concurso Público y la norma-tiva del Consejo Nacional de Descentralización, asig-nándole indebidamente puntaje a dicho postulante enla Etapa de Evaluación Curricular sin corresponderle, por no haber acreditado mediante certificados tener conocimiento del Idioma Inglés; así como haber resta-do puntaje en el rubro Experiencia a dos postulantesbajo criterios no establecidos en las aludidas Bases ynormativa del Consejo Nacional de Descentralización; Que, asimismo se ha establecido que el postulante que obtuvo el cargo de Director Regional de Turismo, Comercio y Artesanía del Gobierno Regional de Lam-bayeque, para cumplir con los requisitos del aludidoConcurso Público, presentó un Título Universitario deSociólogo y un certificado de un Curso Taller, que nofueron reconocidos por las instituciones que supues- tamente las emitieron; así como presentó Declaracio- nes Juradas faltando a la verdad, toda vez que en ellasdeclaró bajo juramento no tener impedimento para par-ticipar en el Concurso Público, ni para ser designadoen el cargo de Director Regional de Turismo, Comer-cio y Artesanía, consignando ser titulado en sociolo- gía y contar con capacitación; documentos que le per- mitieron postular y obtener puntaje que no le corres-pondía debiendo ser descalificado; hechos que perju-dicaron a otros postulantes que cumplieron con losrequisitos exigidos por las Bases del Concurso Públi-co; siendo además que dicho postulante ha percibido al 31.DIC.2003, en su calidad de Director Regional de- signado, la suma de S/. 19 826,53; Que, los hechos descritos precedentemente deno- tan la existencia de indicios razonables que hacen pre-sumir la comisión de los delitos de AprovechamientoIndebido del Cargo, Falsificación de Documentos y Fal- sa Declaración en Procedimiento Administrativo, pre- vistos y penados en los artículos 397º, 427º y 411º delCódigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Téc- nico Rector del Sistema Nacional de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en for-ma inmediata, a través del Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que ini-cie las acciones legales correspondientes contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informede Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, re- mitiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16220 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G79/G20/G4C/G61/G67/G75/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 351-2004-CG Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 145-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia de Piu- ra, departamento de Piura, por el período 2001 - 2002,incluyendo períodos anteriores y posteriores a dichasfechas, en los casos que fueron necesarios; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Piurade la Contraloría General de la República, efectuó unExamen Especial a la Municipalidad Distrital de Cas-tilla, Piura; Que, como resultado de la citada Acción de Con- trol, la Comisión Auditora de la Contraloría Generalde la República, ha evidenciado que las autoridadesmunicipales omitieron interponer acciones legalescon el fin de restablecer el derecho de posesión so-bre terrenos de propiedad municipal, inscritos en los registros públicos, que fueron ilegalmente ocupados por un tercero en un área de 2,958.42 m2, quien ve-nía realizando construcciones en los mismos, habién-dosele otorgado una licencia de construcción provi-sional, sin disponer la demolición de las obras; Que, de otro lado, sin realizar subasta pública, se aprobó la venta del referido terreno por un área de 21,500 m2 que difiere del originalmente ocupado, aun precio de venta subvaluado, el mismo que carecíadel sustento técnico necesario, ubicado en zona in-dustrial, incompatible con el uso para fines educa-cionales al que sería destinado. Finalmente, el cita- do terreno fue adjudicado por Resolución Municipal en una extensión de 27,181.50 m2; tales hechos oca-sionaron un perjuicio económico a la entidad, ascen-dente a S/. 422 018,76, así como en su conjunto cons-tituyen indicios de la comisión de los delitos de In-cumplimiento de Obligaciones y Colusión previstos y penados en los artículos 377º y 384º del Código Pe- nal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos que en la eje-cución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, corres-pondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificato-rias;