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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumplien- do las normas técnicas y de seguridad, preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Culturalde la Nación; así como a remitir la información estadísticay los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publica-da en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y porcuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15759 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2004-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Secretarial Nº 007-2004-MEM/ SEG, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la baja detres (3) vehículos por la causal de excedencia, cuyo valordepreciado en libros asciende al total de S/. 1 479,88 (MilCuatrocientos Setenta y Nueve y 88/100 Nuevos Soles); Que, mediante Oficio Nº 1167-2004/SBN-GO-JPM, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Superintendenciade Bienes Nacionales establece que se deberá proceder adeclarar la nulidad de la Resolución Secretarial Nº 007-2004-MEM/SEG, por cuanto los vehículos que fueron de-clarados excedentes en aplicación de la Ley Nº 28034,debieron ser dados de baja en el año fiscal 2003, ya que lacitada Ley era una norma de carácter específico, excep-cional y temporal, es decir que sólo tenía vigencia para elaño fiscal 2003; Que, mediante Oficio Nº 2880-2004/SBN-GO-JPM, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Superintendenciade Bienes Nacionales, manifiesta que es procedente la bajade los vehículos de propiedad del Ministerio de Energía yMinas, aprobada por Resolución Secretarial Nº 007-2004-MEM/SEG, de acuerdo a las precisiones emitidas por laDirección Nacional de Presupuesto Público del Ministeriode Economía y Finanzas; la misma que mediante Oficio Nº0107-2004-EF/76.10 opina que resulta procedente que lasentidades públicas continúen con los trámites para la bajay venta de sus vehículos en la medida que éstos se en-cuentren en proceso desde el 2003; Que, mediante el Informe Nº 002-2004-EM/CGP, el Co- mité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Energía yMinas, concluye que es procedente la transferencia de lostres (3) vehículos a favor de la Superintendencia de BienesNacionales, poniéndolos a su disposición administrativapara su venta por subasta pública; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 699- 2003-EF-10, señala que la Superintendencia de BienesNacionales se encargará de la realización de la venta porsubasta pública, en mérito a la transferencia administrativaque las entidades públicas efectúen a su favor, en aquelloscasos en que éstas deban vender diez (10) o menos vehí-culos, en aplicación de la Ley Nº 28034, Ley que dictamedidas complementarias de austeridad y racionalidad enel gasto público; Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 126º del Reglamento General de Procedimientos Admi-nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobadopor Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y el Capítulo 4 de laDirectiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº021-2002/SBN, sobre Procedimiento para el Alta y Baja delos Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción,la Superintendencia de Bienes Nacionales, a través de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, podrá recepcionar losbienes muebles que las entidades públicas, ponen a su dis-posición administrativa, contando previamente con su con-sentimiento, para lo cual la entidad deberá adjuntar: i) elinforme técnico legal que sustenta la Baja; y, ii) la relaciónde bienes muebles a ser recepcionados en reporte impre-so y en base de datos, de conformidad con el softwareInventario Mobiliario Institucional; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 699-2003-EF-10, el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por Resolu-ción Nº 021-2002/SBN, sobre Procedimiento para el Alta yBaja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Re-cepción; y, sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia administrativa a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de losvehículos detallados en el Anexo 1, que en un (1) folio for-ma parte integrante de la presente Resolución, poniéndo-los a su disposición para que esta institución determine sudestino final. Artículo 2º.- Transcribir en el plazo máximo de 20 días la presente Resolución a la Superintendencia de BienesNacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2004-MEM/DM OGA - ABA Control Patrimonial ANEXO 1 ÍTEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR BIEN EN LIBROS (S/.) 1 67825000.0011 V ehículo TOYOTA RUNNER 4x4, Placa RGN-284 1.00 2 67825000.0007 V ehículo MITSUBISHI MONTERO, Placa RQ-6804 1,477.88 3 67820500.0001 V ehículo TOYOTA COROLLA, Placa KQ-3035 1.00 TOTAL 1,479.88 16244 /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G45/G53/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G20/G43/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 /G46/G69/G72/G6D/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2004-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 40º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce-siones Eléctricas, el funcionamiento del Comité de Opera-ción Económica del Sistema (COES) se regirá por las dis-posiciones que señale el Reglamento, contemplando losprocedimientos para la valorización de las transferenciasde potencia y energía; Que, entre las funciones del COES, se contempla la de proponer al Ministerio, para su aprobación, los procedimien-tos referidos en el considerando que antecede, entre otros,según lo establece el inciso d) del artículo 86º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM;