Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15759

la Superintendencia de Bienes Nacionales, a traves de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, podra recepcionar los bienes muebles que las entidades publicas, ponen a su disposicion administrativa, contando previamente con su consentimiento, para lo cual la entidad debera adjuntar: i) el informe tecnico legal que sustenta la Baja; y, ii) la relacion de bienes muebles a ser recepcionados en reporte impreso y en base de datos, de conformidad con el software Inventario Mobiliario Institucional; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 699-2003-EF-10, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001EF; la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 021-2002/SBN, sobre Procedimiento para el Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion; y, sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia administrativa a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de los vehiculos detallados en el Anexo 1, que en un (1) folio forma parte integrante de la presente Resolucion, poniendolos a su disposicion para que esta institucion determine su destino final. Articulo 2º.- Transcribir en el plazo MORDAZA de 20 dias la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas ANEXO: DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2004-MEM/DM OGA - ABA Control Patrimonial ANEXO 1
ITEM CODIGO BIEN DESCRIPCION VALOR EN LIBROS (S/.) 1.00 1,477.88 1.00 1,479.88

Aprueban transferencia de vehiculos a favor de la SBN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2004-MEM/DM MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Secretarial Nº 007-2004-MEM/ SEG, el Ministerio de Energia y Minas aprobo la baja de tres (3) vehiculos por la causal de excedencia, cuyo valor depreciado en libros asciende al total de S/. 1 479,88 (Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve y 88/100 Nuevos Soles); Que, mediante Oficio Nº 1167-2004/SBN-GO-JPM, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Superintendencia de Bienes Nacionales establece que se debera proceder a declarar la nulidad de la Resolucion Secretarial Nº 0072004-MEM/SEG, por cuanto los vehiculos que fueron declarados excedentes en aplicacion de la Ley Nº 28034, debieron ser dados de baja en el ano fiscal 2003, ya que la citada Ley era una MORDAZA de caracter especifico, excepcional y temporal, es decir que solo tenia vigencia para el ano fiscal 2003; Que, mediante Oficio Nº 2880-2004/SBN-GO-JPM, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Superintendencia de Bienes Nacionales, manifiesta que es procedente la baja de los vehiculos de propiedad del Ministerio de Energia y Minas, aprobada por Resolucion Secretarial Nº 007-2004MEM/SEG, de acuerdo a las precisiones emitidas por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; la misma que mediante Oficio Nº 0107-2004-EF/76.10 opina que resulta procedente que las entidades publicas continuen con los tramites para la baja y venta de sus vehiculos en la medida que estos se encuentren en MORDAZA desde el 2003; Que, mediante el Informe Nº 002-2004-EM/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial del Ministerio de Energia y Minas, concluye que es procedente la transferencia de los tres (3) vehiculos a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales, poniendolos a su disposicion administrativa para su venta por subasta publica; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 6992003-EF-10, senala que la Superintendencia de Bienes Nacionales se encargara de la realizacion de la venta por subasta publica, en merito a la transferencia administrativa que las entidades publicas efectuen a su favor, en aquellos casos en que estas deban vender diez (10) o menos vehiculos, en aplicacion de la Ley Nº 28034, Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico; Que, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 126º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y el Capitulo 4 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 021-2002/SBN, sobre Procedimiento para el Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion,

1 2 3

67825000.0011 67825000.0007 67820500.0001

Vehiculo TOYOTA RUNNER 4x4, Placa RGN-284 Vehiculo MITSUBISHI MORDAZA, Placa RQ-6804 Vehiculo TOYOTA COROLLA, Placa KQ-3035 TOTAL

16244

Sustituyen el Procedimiento Tecnico del COES Nº 26 Calculo de la Potencia Firme
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2004-MEM/DM MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 40º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el funcionamiento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) se regira por las disposiciones que senale el Reglamento, contemplando los procedimientos para la valorizacion de las transferencias de potencia y energia; Que, entre las funciones del COES, se contempla la de proponer al Ministerio, para su aprobacion, los procedimientos referidos en el considerando que antecede, entre otros, segun lo establece el inciso d) del articulo 86º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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