NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 Que, en concordancia con las normas antes citadas, el artículo 121º del Reglamento establece que en los casosen que el COES deba proponer procedimientos al Ministe-rio, corresponde a éste aprobarlos; y, a falta de propuestao cuando el Ministerio formule observaciones a dichos pro-cedimientos y éstas no hayan sido subsanadas a satisfac-ción del Ministerio, corresponderá a éste establecer losprocedimientos respectivos dentro de los márgenes defini-dos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc-tricas y su Reglamento; Que, de acuerdo con la norma citada en el consideran- do que antecede y lo dispuesto en el inciso d) del artículo86º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,mediante Resolución Ministerial Nº 322-2001-EM/VMEpublicada el 20 de julio de 2001, el Ministerio de Energía yMinas aprobó, entre otros procedimientos técnicos, el Pro-cedimiento Nº 26 que tiene como objetivo calcular la po-tencia firme de las unidades generadoras; Que, en ejercicio de sus funciones, el COES ha pro- puesto al Ministerio de Energía y Minas la modificación delprocedimiento técnico mencionado en el considerando queantecede, en aspectos relacionados con las responsabili-dades de los titulares de generación integrantes del COESen cuanto a la presentación de un estudio hidrológico anual;así como la precisión de los plazos y forma de presenta-ción de la información hidrológica, y de los cálculos de lapotencia garantizada de las centrales hidroeléctricas, sinefectuar modificaciones en la metodología de cálculo de laPotencia Firme; Que, para la interpretación correcta del Procedimiento Nº 26, es necesario incluir las definiciones de “Evapora-ción Potencial” y “Evaporación Efectiva” en el Glosario deAbreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimien-tos Técnicos del COES, establecido mediante ResoluciónMinisterial Nº 143-2001-EM/VME; Que, habiendo sido subsanadas las observaciones a satisfacción del Ministerio, procede acoger las modifica-ciones propuestas por el COES, sustituyendo el texto delProcedimiento Nº 26 por uno ya integrado, con el objeto defacilitar su uso y aplicación; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo hasido prepublicado en la Página Web del Ministerio de Ener-gía y Minas; De conformidad con los dispositivos legales que ante- ceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962,Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase el Procedimiento Técnico del COES Nº 26 Cálculo de la Potencia Firme, aprobado por laResolución Ministerial Nº 322-2001-EM/VME, por el textoque forma parte integrante de la presente Resolución Mi-nisterial. Artículo 2º.- Incluir en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos delCOES aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, las siguientes definiciones: “Evaporación Potencial: Volumen de agua que pasa del estado líquido al estado de vapor, medido en una su- perficie distinta a la del agua, utilizando un aparato de me- dición denominado evaporímetro o tanque evaporador”. “Evaporación Efectiva: Volumen de agua que efectiva- mente se evapora de un embalse. Es calculado indirecta- mente, utilizando la evaporación potencial y considerando las condiciones existentes en dicho embalse”. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD MARCO GENERAL REGULATORIO DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN - Nº 26 CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME 1. OBJETIVO Calcular la potencia firme de las unidades generado- ras. 2. BASE LEGAL2.1. Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículo 41º inciso d)) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 103º, 110º y112º). 3. PERIODICIDAD Mensual. 4. RESPONSABILIDADES De los Integrantes:- Presentar el estudio hidrológico de su sistema hídri- co. - Calcular la Potencia Garantizada de sus unidades generadoras hidráulicas para las horas de regulación y pro-babilidad de excedencia dada. - A solicitud expresa de la DOCOES, en el caso que se presentase lo mencionado en el numeral 8.4 del presenteProcedimiento, recalcular la Potencia Garantizada de susunidades generadoras hidráulicas para determinadas ho-ras de regulación y probabilidad de excedencia. De la División de Estudios (DES):- Verificar la información utilizada y los cálculos realiza- dos por los Integrantes. - Calcular la Potencia Firme. 5. APROBACIÓN La DOCOES es responsable de la aprobación del cál- culo de la Potencia Firme. 6. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimien- to están precisadas en el “Glosario de Abreviaturas y Defi-niciones Utilizadas en los Procedimientos COES-SEIN”. 7. DATOS 7.1. Unidades Térmicas- Potencia efectiva de las unidades (según PR-Nº 17). - Factores de Indisponibilidad fortuita mensual de las unidades (según PR-Nº 25). 7.2. Centrales Hidráulicas - Potencia efectiva de las centrales (según PR-Nº 18). - Factor de presencia de las unidades hidráulicas ( FP) (según PR-Nº 25). - Caudal(es) máximo(s) turbinable(s) de la central(es).- Mantenimientos programados de las unidades y ele- mentos hidráulicos conexos para el año de cálculo. - Caudales naturales mensuales para la probabilidad de excedencia hidrológica de caudales dada. - Restricción de mínimo caudal, es decir los requeri- mientos de agua para riego y/o agua potable antes y des-pués de la central.