Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en concordancia con las normas MORDAZA citadas, el articulo 121º del Reglamento establece que en los casos en que el COES deba proponer procedimientos al Ministerio, corresponde a este aprobarlos; y, a falta de propuesta o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos y estas no hayan sido subsanadas a satisfaccion del Ministerio, correspondera a este establecer los procedimientos respectivos dentro de los margenes definidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, de acuerdo con la MORDAZA citada en el considerando que antecede y lo dispuesto en el inciso d) del articulo 86º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, mediante Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/VME publicada el 20 de MORDAZA de 2001, el Ministerio de Energia y Minas aprobo, entre otros procedimientos tecnicos, el Procedimiento Nº 26 que tiene como objetivo calcular la potencia firme de las unidades generadoras; Que, en ejercicio de sus funciones, el COES ha propuesto al Ministerio de Energia y Minas la modificacion del procedimiento tecnico mencionado en el considerando que antecede, en aspectos relacionados con las responsabilidades de los titulares de generacion integrantes del COES en cuanto a la MORDAZA de un estudio hidrologico anual; asi como la precision de los plazos y forma de MORDAZA de la informacion hidrologica, y de los calculos de la potencia garantizada de las centrales hidroelectricas, sin efectuar modificaciones en la metodologia de calculo de la Potencia Firme; Que, para la interpretacion correcta del Procedimiento Nº 26, es necesario incluir las definiciones de "Evaporacion Potencial" y "Evaporacion Efectiva" en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES, establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME; Que, habiendo sido subsanadas las observaciones a satisfaccion del Ministerio, procede acoger las modificaciones propuestas por el COES, sustituyendo el texto del Procedimiento Nº 26 por uno ya integrado, con el objeto de facilitar su uso y aplicacion; Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo ha sido prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Procedimiento Tecnico del COES Nº 26 Calculo de la Potencia Firme, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/VME, por el texto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Incluir en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001EM/VME, las siguientes definiciones:

DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD MORDAZA GENERAL REGULATORIO DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL MORDAZA - Nº 26 CALCULO DE LA POTENCIA FIRME 1. OBJETIVO Calcular la potencia firme de las unidades generadoras. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas (Articulo 41º inciso d)) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 103º, 110º y 112º). 3. PERIODICIDAD Mensual. 4. RESPONSABILIDADES De los Integrantes: - Presentar el estudio hidrologico de su sistema hidrico. - Calcular la Potencia Garantizada de sus unidades generadoras hidraulicas para las horas de regulacion y probabilidad de excedencia dada. - A solicitud expresa de la DOCOES, en el caso que se presentase lo mencionado en el numeral 8.4 del presente Procedimiento, recalcular la Potencia Garantizada de sus unidades generadoras hidraulicas para determinadas horas de regulacion y probabilidad de excedencia. De la Division de Estudios (DES): - Verificar la informacion utilizada y los calculos realizados por los Integrantes. - Calcular la Potencia Firme. 5. APROBACION La DOCOES es responsable de la aprobacion del calculo de la Potencia Firme. 6. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento estan precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COES-SEIN". 7. DATOS 7.1. Unidades Termicas - Potencia efectiva de las unidades (segun PR-Nº 17). - Factores de Indisponibilidad fortuita mensual de las unidades (segun PR-Nº 25). 7.2. Centrales Hidraulicas - Potencia efectiva de las centrales (segun PR-Nº 18). - Factor de presencia de las unidades hidraulicas (FP) (segun PR-Nº 25). - Caudal(es) maximo(s) turbinable(s) de la central(es). - Mantenimientos programados de las unidades y elementos hidraulicos conexos para el ano de calculo. - Caudales naturales mensuales para la probabilidad de excedencia hidrologica de caudales dada. - Restriccion de minimo caudal, es decir los requerimientos de agua para riego y/o agua potable MORDAZA y despues de la central.

"Evaporacion Potencial: Volumen de agua que pasa del estado liquido al estado de vapor, medido en una superficie distinta a la del agua, utilizando un aparato de medicion denominado evaporimetro o tanque evaporador". "Evaporacion Efectiva: Volumen de agua que efectivamente se evapora de un embalse. Es calculado indirectamente, utilizando la evaporacion potencial y considerando las condiciones existentes en dicho embalse".
Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

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