Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

b.4. Si al termino del paso b.3 no se satisficiera la igualdad establecida, se realizara el MORDAZA indicado en c. c. DISMINUCION DE LA INDISPONIBILIDAD DE CENTRALES. Se procedera a recalcular las potencias firmes termicas e hidraulicas disminuyendo la indisponibilidad fortuita de las unidades termicas y los mantenimientos programados de las centrales hidraulicas. c.1. Se determinan los nuevos factores de disponibilidad de las unidades de generacion asignando reducciones del 1% para el caso de las unidades termicas a fin de buscar la igualdad de la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la potencia firme total del sistema, a partir de las magnitudes calculadas en b. La indisponibilidad limite es 0%. c.2. Si no se alcanza la igualdad se procede a disminuir la indisponibilidad por mantenimientos programados en periodos sucesivos de 10 dias de las centrales hidraulicas, recalculandose nuevamente la potencia garantizada. c.3. Si luego de concluir el paso anterior no se logra la igualdad entre la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la suma de las potencias firmes asi calculadas, la potencia firme de cada unidad de generacion sera igual a la potencia efectiva de la unidad. 9. PLAZOS Y FORMAS DE ENTREGA DE LA INFORMACION 9.1 PLAZOS

8.3. CALCULO DE POTENCIA FIRME DE UNIDADES POR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR Cuando una unidad o central de generacion se encuentre en un estado de Indisponibilidad Fisica por Fuerza Mayor (IFFM), y que por dicho motivo, la unidad o central no se encontro en capacidad de operar por mas de quince (15) dias consecutivos durante el mes correspondiente, se efectuara el MORDAZA de calculo de la potencia firme de las unidades de generacion termica con una potencia efectiva igual a cero, desde el inicio hasta la finalizacion del periodo de IFFM. 8.4. REAJUSTE DE LAS POTENCIAS FIRMES DE LAS UNIDADES DE GENERACION EN CASO DE DEFICIT RESPECTO A LA MORDAZA DEMANDA 8.4.1. OBJETIVO. Reajustar la potencia firme de las unidades de generacion en el caso supuesto que la suma de las potencias firmes de las unidades termicas e hidraulicas no llegue a cubrir la MORDAZA demanda a nivel de generacion del sistema, para una probabilidad de excedencia dada por el Ministerio de Energia y Minas. 8.4.2. DATOS. En caso se presente la condicion indicada en el numeral anterior y previa solicitud de la DOCOES, los Integrantes proporcionaran las Potencias Garantizadas de sus unidades generadoras hidraulicas calculadas bajo las siguientes condiciones: - Horas de regulacion: Reduciendo progresivamente en intervalos de una hora, desde las horas de regulacion dada hasta el limite de una hora. - Probabilidad de excedencia: Reduciendo progresivamente en intervalos de 1%, desde la probabilidad de excedencia dada hasta el limite de 70%. 8.4.3. FORMULACION Para reajustar las potencias firmes se seguira el siguiente procedimiento secuencial: a. DISMINUCION DE LAS HORAS DE REGULACION. Se reduce progresivamente el numero de horas de regulacion horaria H R, en intervalos de una hora a fin de incrementar la potencia garantizada con los reservorios de regulacion horaria en el acapite 8.2.2, limitando a que la suma de esta nueva potencia y la potencia garantizada como central de pasada no sea mayor a la potencia efectiva de la unidad de generacion. El limite minimo de este parametro es de una hora. b. DISMINUCION DE LA PROBABILIDAD DE EXCEDENCIA. Si la disminucion de horas de regulacion segun 8.4.3.a no satisface la igualdad entre la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la suma de las potencias firmes, se procedera a recalcular la potencia garantizada hidraulica disminuyendo la probabilidad de excedencia, de acuerdo a los siguientes pasos: b.1. Se disminuye la probabilidad de excedencia de todos los embalses y cuencas en intervalos de 1%. b.2. En base a los datos proporcionados se recalcula la Potencia Garantizada establecida en los acapites 8.2.2.d, 8.2.3.b y 8.2.4.a. b.3. Si las magnitudes recalculadas en b.2 no logran satisfacer la igualdad de la suma de potencias firmes a la MORDAZA demanda a nivel de generacion se repetiran sucesivamente los pasos b.1 y b.2 hasta que la probabilidad de excedencia no sea inferior a 70%.

- Estudio Hidrologico: El estudio hidrologico de cada MORDAZA Hidrografica debera ser presentado a la DOCOES MORDAZA del 31 de MORDAZA de cada ano. La informacion historica incluida correspondera al periodo comprendido entre los anos 1965 y el ano anterior a la MORDAZA del estudio. Con la finalidad de cumplir el plazo de entrega del estudio hidrologico, las empresas presentaran un cronograma de avance del estudio a mas tardar el ultimo dia util del mes de marzo. La DOCOES podra emitir observaciones al estudio hasta el 15 de agosto de cada ano, las cuales deberan ser absueltas a los 15 dias calendario de presentarse las observaciones. - Potencia Garantizada: Los calculos correspondientes seran presentados a la DOCOES a solicitud de esta hasta el 30 de setiembre de cada ano, quien los aprobara o efectuara las observaciones a que hubiere lugar a mas tardar el 20 de octubre, teniendo las empresas un plazo MORDAZA hasta el 31 de octubre para absolver las observaciones. La informacion hidrologica utilizada correspondera al periodo comprendido entre los anos 1965 y el ano anterior a la MORDAZA del calculo. Las PG aprobadas seran vigentes a partir del calculo de potencia firme del mes de octubre del mismo ano. Las PG indicadas en el numeral 8.4.2 deberan ser presentadas dentro de los tres dias utiles siguientes a su solicitud. - Incumplimiento de entrega del Estudio Hidrologico y/o Potencia Garantizada: Si alguna empresa incumpliera con la entrega del estudio hidrologico en el plazo senalado, y/o se venciere el plazo para la entrega de la PG de la central generadora, la DOCOES adoptara como PG el 85% de la PG utilizada para esta central en el ultimo ano. - Ensayos de Potencia Efectiva: Cuando se efectue un ensayo de potencia efectiva de una central hidroelectrica de un Integrante, este debera presentar a la DOCOES los correspondientes calculos de la PG en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario a partir de la fecha de aprobacion de la nueva potencia efectiva. Las

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