NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 observaciones y absolución de las mismas, así como la aprobación correspondiente se efectuarán dentro de lossiete días calendario siguientes. La fecha de aprobaciónde esta nueva PG por parte de la DOCOES, indicará elinició de la vigencia de estos valores. - Inclusión de Nuevas Instalaciones y/o retiros de grupos en una Central Hidroeléctrica: En el caso se implemente nuevas instalaciones y/o re- tiro de grupos y/o se incremente la capacidad de las insta-laciones existentes en una central hidroeléctrica, como elcaso de embalses de regulación estacional, embalses ho-rarios o derivaciones de otras cuencas, el Integrante debe-rá presentar a la DOCOES los correspondientes cálculosde la PG que incluya la información sustentatoria, de acuer-do a lo referido en el numeral 7.3. La fecha de aprobaciónde esta nueva PG, por parte de la DOCOES, indicará elinició de la vigencia de estos valores. 9.2 FORMAS DE ENTREGA- Estudio Hidrológico:Estos estudios y la información de la hidrología del año anterior, según corresponda, deberán ser remitidos formal-mente a la DOCOES y al OSINERG, tanto en forma impre-sa como en medio magnético. - Potencia Garantizada:Los archivos del cálculo de las PG, incluyendo todos los datos utilizados y cálculos realizados que sustentan laPG obtenida, deberán ser remitidas formalmente a la DO-COES, en forma impresa y en medio magnético u óptico, yvía correo electrónico a la DES. Estos archivos deberánser capaces de evaluar la Potencia Garantizada para dis-tintas horas de regulación y probabilidades de excedencia. 9.3 DISPOSICIÓN TRANSITORIALas empresas generadoras de electricidad que no hu- biesen presentado a la DOCOES el sustento de los valo-res de volumen de sus reservorios horarios y/o embalsesestacionales, deberán entregar a dicho organismo tal infor-mación dentro de un plazo máximo de 120 días calendariocontados a partir de la vigencia del presente procedimien-to. En caso de que algún embalse estacional importante (capacidad útil mayor a 10 MMC) aún no cuente con unabatimetría, la titular deberá presentar a la DOCOES en unplazo máximo de 60 días un cronograma que considerecomo plazo máximo para efectuar la batimetría al año si-guiente a partir de la vigencia del presente procedimiento. 16255 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2004-JUS Lima, 8 de setiembre de 2004Visto el facsímil (LEG) Nº 613 de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exterio-res, mediante el cual comunica la decisión de la Corte Su-prema de Chile, de dar inicio a la investigación de extradi-ción del prófugo Eduardo Calmell del Solar; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 657-04/Procuraduría Ad Hoc de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado, Casos Fuji-mori - Montesinos, el señor abogado Luis Gilberto VargasValdivia, Procurador Público Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori - Montesinos, solicita autorización de viaje delseñor abogado César Pantoja Carrera, Procurador PúblicoAdjunto de la Procuraduría Pública Ad Hoc, a la ciudad deSantiago de la República de Chile, del 12 al 15 de setiem-bre de 2004, con la finalidad de entrevistarse con los dife-rentes letrados de dicho país y poder hacer llegar a la Co-misión encargada del seguimiento de esta Procuraduría AdHoc, las propuestas pertinentes para la designación delabogado defensor, del proceso de extradición del prófugoEduardo Calmell del Solar; Que, las gestiones señaladas en el primer consideran- do, se encuentran inmersas en los objetivos y metas a cum-plir en el presente año en el marco de la lucha anticorrup-ción, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastosa realizarse, del mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Autorizar el viaje al señor abogado César Pantoja Carrera, Procurador Público Adjunto Ad Hoc, a laciudad de Santiago de República de Chile, del 12 al 15 desetiembre de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2 º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo a losrecursos transferidos al Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 "Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc", de acuerdoal siguiente detalle: - Pasajes US$ 492.01 - Viáticos US$ 800.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, deberá presentar a la Entidad un informe detallado des-cribiendo las actividades realizadas y los resultados obte-nidos durante su viaje, así como la rendición de cuentaspor los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16333 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G4A/G55/G53/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C /G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2004-JUS Lima, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS se creó la Comisión encargada del seguimiento y supervi-sión del contrato a que se refiere el Artículo 3º de la re-ferida norma, así como de proponer la contratación de