NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
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PÆg. 276160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 117-DL-JMUS-04 de la Dirección de Lo- gística, de fecha 26 de agosto del 2004, sobre la contrata-ción de los servicios de Asesoría Jurídica del Estudio Pé-rez Vásquez Canelo & Asociados; y, CONSIDERANDO: Que, la Alta Dirección y los órganos de apoyo y de línea del Instituto Geofísico del Perú requieren contarcon el apoyo de una Asesoría Legal Externa especiali- zada en las diversas áreas administrativas, civiles y la- borales con el objeto de atender consultas en materiade toda índole que sean necesarias para el normal de-sarrollo de la institución, en virtud del desplazamientode personal dispuesto por la Alta Dirección; Que, se ha propuesto la contratación de los servi- cios de Asesoría Jurídica del Estudio Pérez Vásquez Canelo & Asociados por haber brindado anteriormentesus servicios profesionales a satisfacción de la enti-dad y en atención a sus cualidades profesionales, bajola modalidad de servicios personalísimos siendo elmonto a pactarse por la suma total de S/. 37,500.00 Nuevos Soles, valor referencial que corresponde a un proceso selectivo de Adjudicación Directa Selectiva; Que, en atención al valor referencial, a contratar y conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19ºde la T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para los servicios personalísimos es- tán exoneradas de los procesos de selección de Con-curso Público o Adjudicación Directa que les corres-pondan para el presente caso, debiendo utilizar elprocedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, con-forme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamen- to de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precita- da norma establece que son servicios personalísimoslos contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus ca- racterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi-cio conforme al informe técnico-legal presentado quesustenta la presente Resolución; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescri- be que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparode las causales contenidas en el Artículo 19º de la Leyrequieren obligatoriamente un informe técnico-legal, quecontiene la justificación técnica y legal de la contrata-ción y de la necesidad de la exoneración y, contempla- rá criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 116º del citado Reglamento señala que las adquisiciones y contrataciones exoneradas deconformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar laexoneración determinará, en cada caso, la dependenciau órgano que se encargará de realizar la adquisición ocontratación exonerada, de acuerdo al monto involucra-do y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, en atención a lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar la exoneración materia de lapresente Resolución, en estricta observancia por lo dis-puesto por la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento y el Comunicado Nº 002-2003(PRE) del CONSUCODE); y, Que, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el Artículo 10º inciso d) delDecreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofísicodel Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Instituto Geofísico del Perú del proceso selectivo de Adjudicación Directa Selecti-va para la contratación del Estudio Pérez Vásquez Ca- nelo & Asociados por el valor referencial de S/.37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES), por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, debiendo efec-tuarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a cargo de la Dirección de Logística, siendo su fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- La presente Resolución de Presiden- cia será de conocimiento de la Contraloría General dela República dentro de los diez (10) días naturales si-guientes a la fecha de su aprobación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 16316 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratar servicio de sopor- te tØcnico Oracle mediante proceso demenor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2004-JEFATURA/ONP Lima, 2 de setiembre de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 240-2004-GD/ONP de fecha 19 de agosto de 2004, emitido por la Gerencia de Desa-rrollo de la Oficina de Normalización Previsional, me-diante el cual se solicita la exoneración del ConcursoPúblico para contratar el Servicio de Soporte Técnico Oracle, por tratarse de un servicio que no admite susti- tuto; CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, establece que la adquisición de bienes que no admiten sustitutos se encuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, correspondien-do contratar dichos servicios mediante una Adjudica-ción de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, sal- vo la prevista en el inciso d) del Artículo 19º, se apro-barán mediante Resolución del Titular de la Entidad, lamisma que requiere de un informe técnico - legal pre-vio; Que, asimismo la disposición acotada en el conside- rando precedente, señala que dicha Resolución debe- rá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excep-to en los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y el infor-me técnico - legal que la sustenta a la Contraloría Ge-neral de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 240-2004-GD/ ONP de fecha 19 de agosto de 2004, la Gerencia deDesarrollo comunica a la Gerencia de Administraciónde la necesidad de contratar el servicio de Soporte Técnico Oracle, para lo cual sólo es posible obtenerlo de la empresa Sistemas Oracle del Perú S. A., únicoproveedor autorizado por Oracle Corporation, para li-cenciar y ofrecer los servicios de productos Oracle enel Perú;