Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en dicho documento se menciona que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 070-2003-GG/ ONP de fecha 8 de MORDAZA de 2003 se aprobo la Directiva Nº 007-2003-GG/ONP, referente a "Estandar de Software", con el proposito de establecer el estandar de software institucional que permita la correcta administracion y uso, una adecuada interconexion y optimizacion de los procesos de la Oficina de Normalizacion Previsional, indicando en el punto 4 "Estandarizacion de la Plataforma de Software" lo siguiente: "... 4.3 Software de Base de Datos, 4.3.1 Alcance RDBMS, 4.3.2 Antecedentes: La ONP cuenta con sistemas de mision critica, como son NSP, NSBR y SAE, soportados por sistemas de base de datos basadas en productos Oracle, 4.3.3 Estandar: Oracle 9i."; Que, de igual modo, en el referido Memorandum Nº 240-2004-GD/ONP se manifiesta que la Oficina de Normalizacion Previsional, en los servicios de outsourcing asi como en otros contratados con la finalidad de desarrollar el software a medida para la institucion, cuenta con un conjunto de Sistemas bajo Plataforma Oracle, cuyas licencias requieren del servicio que permita contar con el soporte y actualizaciones del fabricante; Que, en consecuencia, en el presente caso al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente autorizar la contratacion del referido Servicio de Soporte Tecnico Oracle, mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los Articulos 105º y 116º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 116-2004-GL.AL.24/ ONP, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneracion del Concurso Publico para contratar el Servicio de Soporte Tecnico Oracle, en virtud que esta se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones establecidas en las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para contratar el Servicio de Soporte Tecnico Oracle, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el Servicio de Soporte Tecnico Oracle, mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, cuyo valor referencial es de US$ 151,500.00 (Ciento Cincuenta y Un Mil Quinientos Dolares Americanos), por el periodo de doce (12) meses, afectandose a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe 16335

OSINERG
Autorizan el arrendamiento de inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 084-2004-OS/PRES MORDAZA, 27 agosto de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Economico contenido en el Memorando Nº ST/JARU-516-2003 de fecha 10 de agosto de 2004, de la Secretaria Tecnica de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU de OSINERG, el Memorando Nº OAF-650-2004 de fecha 11 de agosto de 2004 de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG y el Informe Legal Nº GL-012-2004 de fecha 23 de agosto de 2004, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Que, mediante el Memorando Nº M/ST-JARU-516-2003 de fecha 10 de agosto de 2004, la Secretaria Tecnica de la JARU solicito a la Oficina de Administracion y Finanzas iniciar el procedimiento para el arrendamiento de un local acorde con sus requerimientos; Que, de acuerdo a lo senalado por la Secretaria Tecnica de la JARU, la solicitud de arrendamiento, obedece a la necesidad de contar con un local que tenga una mejor ubicacion geografica y cuente con una mayor fluidez de lineas de transporte masivo, a efectos de que se facilite el traslado de los usuarios para la realizacion de sus tramites, mejorandose de esta manera la atencion de los reclamos; Que, del Informe Tecnico Economico presentado por la Secretaria Tecnica de la JARU, se aprecia que el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 270 ­ San MORDAZA, cumple con dichos requerimientos, debido a que se encuentra en una avenida interdistrital con una considerable afluencia de servicios de transporte publico; cuenta tambien con espacios y ambientes acordes con las necesidades institucionales y con una red de computo lista y en operacion, asi como estacionamientos y acceso directo para la atencion del publico; Que, en lo concerniente a los costos de arrendamiento, se aprecia que el referido local representa para OSINERG menores costos y minimos gastos de implementacion, en comparacion con otras propuestas analizadas en el Informe Tecnico Economico de la Secretaria Tecnica de la JARU; Que, de acuerdo al Memorando Nº OAF-650-2004, de la Oficina de Administracion y Finanzas de fecha 11 de agosto de 2004, el requerimiento contenido en el Informe Tecnico Economico de la Secretaria Tecnica de la JARU se encuentra incluido en el PAAC-2004, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con los incisos f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, para el arrendamiento del local ubicado

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