Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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to de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema El Sistema no se aplicara: 3.1 Tratandose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del articulo 2º, cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte. Para tal efecto, en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizara la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que en los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º se utilizara la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado. 3.2 Tratandose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operacion se emita poliza de adjudicacion con ocasion del remate o adjudicacion por los martilleros publicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago." Articulo 2º.- Sustituyase el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema 8.1 El Sistema no se aplicara: a) Tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 7º, cuando el importe de la operacion sea igual o menor a media (1/2) UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligacion tributaria del IGV. b) Tratandose de venta gravada con el IGV: b.1) Cuando por la operacion se emita poliza de adjudicacion con ocasion del remate o adjudicacion por los martilleros publicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b.2) Cuando por la operacion se emita liquidacion de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 8.2 La excepcion prevista en el inciso a) del numeral anterior no operara en los siguientes casos: a) Cuando por la operacion sujeta al Sistema se emita comprobante de pago que permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto y/o costo para efecto tributario. b) Cuando el adquirente sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Lo dispuesto en el presente numeral no sera de aplicacion a las carnes y despojos comestibles." Articulo 3º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del numeral 13.2 del articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT el siguiente texto: "Articulo 13º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema (...) Tratandose de los servicios de arrendamiento de bienes muebles y de los servicios empresariales a que se

refieren los numerales 2 y 5 del Anexo 3, el Sistema se aplicara, en los casos a que se refiere el parrafo anterior, siempre que el importe de la operacion sea superior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00)." Articulo 4º.- Sustituyase el numeral 19.1 del articulo 19º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 19º.- Del comprobante de pago 19.1 Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema: a) No podran incluir operaciones distintas a estas. b) Deberan consignar como informacion no necesariamente impresa la frase: "Operacion sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (...)" Articulo 5º.- Incluyase como Tercera y Cuarta Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT los siguientes textos: "Tercera.- Lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago no sera de aplicacion a la venta de MORDAZA gravada con el IGV, comprendida en el numeral 3 del Anexo 1, por lo que la transferencia de dicho bien no podra acreditarse mediante la emision de Liquidacion de Compra." Cuarta.- Precisase que, para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 25.1 del articulo 25º, se considera que existe deuda pendiente de cancelacion en caso el titular de la cuenta tenga vigente un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular o general, cuyas cuotas esten vencidas o por vencer." Articulo 6º.- Sustituyase la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT por el siguiente texto: "Segunda.- Depositos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion Los depositos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, seran tomados en cuenta para el computo de los cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a) del numeral 25.1 del articulo 25º. Se consideraran de libre disponibilidad los saldos existentes al 31 de agosto de 2004 en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 917, siempre que a dicha fecha hayan mantenido saldos no agotados durante tres (3) meses consecutivos como minimo, luego que hubieran sido destinados al pago de obligaciones tributarias. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, el titular de la cuenta debera presentar una solicitud a la referida entidad bancaria, adjuntado el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion", donde conste que no tiene deuda pendiente de pago y que ha cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los ultimos doce (12) meses. El referido estado de adeudo sera emitido por la SUNAT y debera solicitarse dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes de octubre de 2004, debiendose presentar al Banco de la Nacion con la solicitud de libre disposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitido." Articulo 7º.- Sustituyase el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT por el texto contemplado en el Anexo de la presente norma. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 15 de setiembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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