Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 276163 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 to de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVEArtículo 1º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT por el si- guiente texto: “Artículo 3º.- Operaciones exceptuadas de la apli- cación del Sistema El Sistema no se aplicará: 3.1 Tratándose de las operaciones indicadas en el nu- meral 2.1 del artículo 2º, cuando el importe o la suma delos importes de dichas operaciones sea igual o menor amedia (1/2) UIT por cada unidad de transporte. Para tal efecto, en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine laobligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mien-tras que en los traslados a los que se refiere el inciso c)del numeral 2.1 del artículo 2º se utilizará la UIT vigentea la fecha de inicio del traslado. 3.2 Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuan- do por la operación se emita póliza de adjudicación conocasión del remate o adjudicación por los martilleros pú-blicos o entidades que rematan o subastan bienes porcuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del nu-meral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comproban- tes de Pago.” Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT por el si-guiente texto: “Artículo 8º.- Operaciones exceptuadas de la apli- cación del Sistema 8.1 El Sistema no se aplicará:a) Tratándose de las operaciones indicadas en el artí- culo 7º, cuando el importe de la operación sea igual o me- nor a media (1/2) UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV. b) Tratándose de venta gravada con el IGV: b.1) Cuando por la operación se emita póliza de adjudi- cación con ocasión del remate o adjudicación por los mar- tilleros públicos o entidades que rematan o subastan bie-nes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) delnumeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comproban-tes de Pago. b.2) Cuando por la operación se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 8.2 La excepción prevista en el inciso a) del numeral anterior no operará en los siguientes casos: a) Cuando por la operación sujeta al Sistema se emita comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal,saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vin-culado con la devolución del IGV, así como gasto y/o costopara efecto tributario. b) Cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplica- ción a las carnes y despojos comestibles.” Artículo 3º.- Inclúyase como segundo párrafo del nu- meral 13.2 del artículo 13º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 183-2004/SUNAT el siguiente texto: “Artículo 13º.- Operaciones exceptuadas de la apli- cación del Sistema (...) Tratándose de los servicios de arrendamiento de bie- nes muebles y de los servicios empresariales a que serefieren los numerales 2 y 5 del Anexo 3, el Sistema se aplicará, en los casos a que se refiere el párrafo anterior,siempre que el importe de la operación sea superior asetecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).” Artículo 4º.- Sustitúyase el numeral 19.1 del artículo 19º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 19º.- Del comprobante de pago19.1 Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema: a) No podrán incluir operaciones distintas a éstas. b) Deberán consignar como información no necesa- riamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistemade Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Cen- tral. (...)” Artículo 5º.- Inclúyase como Tercera y Cuarta Dispo- sición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT los siguientes textos: “Tercera.- Lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago no será deaplicación a la venta de madera gravada con el IGV, com-prendida en el numeral 3 del Anexo 1, por lo que la trans-ferencia de dicho bien no podrá acreditarse mediante la emisión de Liquidación de Compra.” Cuarta.- Precísase que, para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 25.1 del artículo 25º, se consi-dera que existe deuda pendiente de cancelación en casoel titular de la cuenta tenga vigente un aplazamiento y/ofraccionamiento de carácter particular o general, cuyas cuotas estén vencidas o por vencer.” Artículo 6º.- Sustitúyase la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT por el siguiente texto: “Segunda.- Depósitos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución Los depósitos realizados con anterioridad a la vigen- cia de la presente resolución, serán tomados en cuentapara el cómputo de los cuatro (4) meses consecutivos alos que se refiere el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º. Se considerarán de libre disponibilidad los saldos exis- tentes al 31 de agosto de 2004 en las cuentas abiertas enel Banco de la Nación al amparo de lo establecido en elartículo 2º del Decreto Legislativo Nº 917, siempre que adicha fecha hayan mantenido saldos no agotados durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hu- bieran sido destinados al pago de obligaciones tributa-rias. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud a la re-ferida entidad bancaria, adjuntado el “Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación”, donde conste que no tiene deudapendiente de pago y que ha cumplido con sus obligacio-nes tributarias correspondientes a los últimos doce (12)meses. El referido estado de adeudo será emitido por la SU- NAT y deberá solicitarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de octubre de 2004, debiéndose pre-sentar al Banco de la Nación con la solicitud de libre dispo-sición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deemitido.” Artículo 7º.- Sustitúyase el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT porel texto contemplado en el Anexo de la presente norma. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el 15 de setiembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional