NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 276511 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 del quejado, se expedirá anticipadamente la resolución correspondiente. La terminación anticipada, no deberá afectar el dere- cho de defensa del quejado o investigado. Artículo 41º.- Medida Provisional de Suspensión.- El Fiscal Supremo de Control Interno podrá disponer la suspensión temporal del fiscal cuando en el curso del pro- ceso disciplinario se detecten graves irregularidades que hagan prever la imposición de la sanción de destitución, lamisma que no podrá exceder del plazo ordinario de la in- vestigación. Si nuevas pruebas desvirtúan las circunstan- cias que la motivaron podrá disponer su revocatoria. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno pon- drán los hechos en conocimiento de la Oficina Central a efectos de disponer la suspensión temporal del quejado.En los casos de flagrancia, están autorizados para orde- nar dicha medida dando cuenta inmediata a la Oficina Cen- tral de Control. Artículo 42º.- Operativos y Flagrancia.- En los casos de operativos contra fiscales, por la comi- sión de infracciones contempladas en este Reglamento intervendrá el Fiscal de Control Interno respectivo, obser- vándose la jerarquía del caso. Finalizada la intervención,el fiscal interviniente elevará de inmediato su informe y demás actuados al órgano respectivo para los fines de ley. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, podrádelegarse la facultad de intervenir en estos casos al Fiscal de turno del Distrito Judicial correspondiente, quien debe- rá proceder en la forma antes indicada. Artículo 43º.- Copias Certificadas.- Sólo se expedirá copia certificada de la resolución que ponga fin al procedimiento en la instancia respectiva, pre- via autorización de la Oficina Central o Desconcentrada que corresponda. TÍTULO VII VISITAS FISCALES Artículo 44º.- Visita Fiscal.- La Oficina Central de Control Interno o las Oficinas Desconcentradas podrán efectuar Visitas Fiscales en el Distrito Judicial o distritos judiciales de su competencia en cualquier momento o circunstancia, sin perjuicio de las quedisponga el Fiscal de la Nación. Artículo 45º.- Finalidad.- Las Visitas Fiscales tienen por finalidad la evaluación in situ del desempeño funcional de los fiscales y el perso- nal bajo su dependencia, así como detectar las deficien-cias en el servicio que prestan. Estas visitas podrán desa- rrollarse de manera programada y periódicamente así como de manera inopinada cuando las circunstancias lo requie-ran. Si como consecuencia de las visitas se advirtieran irre- gularidades en el desempeño funcional de los servidoresadministrativos de apoyo a la función fiscal, se remitirán copias del acta y demás actuados al Gerente General para los efectos legales correspondientes. Artículo 46º.- Objeto.- Son objeto de las Visitas Fiscales: 1. Evaluar el grado de eficiencia de los fiscales en las actividades funcionales que desempeñan. 2. Verificar la correcta dirección de la investigación, ca- lidad de los dictámenes y denuncias, cumplimiento de pla- zos en las diversas etapas procesales, así como el siste-ma de trabajo adoptado para una mejor administración de los recursos humanos y logísticos en el respectivo Despa- cho fiscal. 3. Identificar las deficiencias que puedan generar actos de corrupción, recomendando adoptar las medidas urgen- tes para superar estas circunstancias. 4. Proponer medidas correctivas para superar proble- mas de sobrecarga procesal. 5. Investigar la conducta de los fiscales atendiendo las quejas y denuncias recibidas en el lugar. Con tal fin podrá solicitar la información y documentación respectiva. 6. Verificar la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales desarrollan sus actividades los fiscales, pro- poniendo las mejoras necesarias para la buena marcha del Despacho fiscal.Artículo 47º.- Acta.- Como resultado de toda visita se levantará un acta que recogerá lo constatado, así como las observaciones y re-comendaciones formuladas al visitado y los descargos res-pectivos de ser el caso. Las oficinas desconcentradas de control al término de la visita remitirán a la Fiscalía Suprema de Control Internocopia del acta, para su respectivo procesamiento y archi-vo. Artículo 48º.- Sanciones.- De comprobarse irregularidades como resultado de la visita el fiscal visitador impondrá las sanciones pertinen-tes de conformidad con lo dispuesto por el artículo cin-cuenticuatro (54) de la Ley Orgánica del Ministerio Públi-co. Esta sanción es apelable ante la Oficina Central deControl. Artículo 49º.- Faltas disciplinarias.- Las faltas disciplinarias del personal administrativo que se detecten con motivo de la visita, se pondrán en conoci-miento del área administrativa correspondiente. TÍTULO VIII REHABILITACIÓN Artículo 50º.- Cumplida la sanción impuesta el fiscal sancionado que- da rehabilitado automáticamente al año de haberse impues-to la misma; debiendo la Oficina Central de Control expedirla resolución correspondiente, la cual pondrá en conoci-miento de la Oficina de Registro de Fiscales para su ano-tación y registro. TÍTULO IX INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN Artículo 51º.- El Fiscal Supremo de Control Interno y los Fiscales Superiores Jefes de los Órganos Desconcentrados, cono-cerán y tramitarán en forma independiente las investiga-ciones por delitos cometidos en el ejercicio de la funciónatribuidos a los magistrados del Poder Judicial y del Minis-terio Público. En esta investigación actuarán con arreglo alas normas contenidas en el ordenamiento penal y proce-sal penal, haciendo en uso de las atribuciones y facultadesque le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público. Con-cluida la investigación preliminar elevarán los actuados conel correspondiente informe final al Fiscal de la Nación, quiende ser el caso decidirá el ejercicio de la acción penal ydispondrá su remisión al Fiscal competente para la forma-lización de la denuncia correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto los representantes de las institucio- nes que integran los órganos de control del Ministerio Pú-blico, se incorporen a la Fiscalía Suprema o a las OficinasDesconcentradas, el Fiscal Supremo y los Fiscales Supe-riores que vienen desempeñando funciones de Control,continuaran desempeñando dicha función, en su condiciónde Jefes de estas Unidades Orgánicas, asumiendo el co-nocimiento de las investigaciones con arreglo al presentereglamento. Mientras se mantengan las situaciones antes anotadas y el Fiscal Supremo conozca en primera instancia, la ape-lación la resolverá el Fiscal de la Nación. Segunda.- Los Fiscales Superiores de Control In- terno, de los Distritos Judiciales que hayan sido incor-porados a una las sedes desconcentradas que esta-blece el artículo dieciséis del presente reglamento, de-berán remitir en el plazo de quince días contados a partirde su publicación, el acervo documentario y los expe-dientes en el estado que se encuentren, al Jefe de lacorrespondiente sede. Tercera.- Las quejas y denuncias que se encuentren en trámite se adecuarán al presente reglamento, sea cualfuere el estado en que se encuentren. Sin embargo, conti-nuarán rigiéndose por la norma anterior, los medios im-pugnatorios interpuestos, los actos procesales con princi-pio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. Cuarta.- En los casos no previstos se aplicará supleto- riamente las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27444de Procedimiento Administrativo General, así como por losprincipios generales del derecho.