Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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del quejado, se expedira anticipadamente la resolucion correspondiente. La terminacion anticipada, no debera afectar el derecho de defensa del quejado o investigado. Articulo 41º.- Medida Provisional de Suspension.El Fiscal Supremo de Control Interno podra disponer la suspension temporal del fiscal cuando en el curso del MORDAZA disciplinario se detecten graves irregularidades que MORDAZA prever la imposicion de la sancion de destitucion, la misma que no podra exceder del plazo ordinario de la investigacion. Si nuevas pruebas desvirtuan las circunstancias que la motivaron podra disponer su revocatoria. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno pondran los hechos en conocimiento de la Oficina Central a efectos de disponer la suspension temporal del quejado. En los casos de flagrancia, estan autorizados para ordenar dicha medida dando cuenta inmediata a la Oficina Central de Control. Articulo 42º.- Operativos y Flagrancia.En los casos de operativos contra fiscales, por la comision de infracciones contempladas en este Reglamento intervendra el Fiscal de Control Interno respectivo, observandose la jerarquia del caso. Finalizada la intervencion, el fiscal interviniente elevara de inmediato su informe y demas actuados al organo respectivo para los fines de ley. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, podra delegarse la facultad de intervenir en estos casos al Fiscal de turno del Distrito Judicial correspondiente, quien debera proceder en la forma MORDAZA indicada. Articulo 43º.- Copias Certificadas.Solo se expedira MORDAZA certificada de la resolucion que ponga fin al procedimiento en la instancia respectiva, previa autorizacion de la Oficina Central o Desconcentrada que corresponda.

Articulo 47º.- Acta.Como resultado de toda visita se levantara un acta que recogera lo constatado, asi como las observaciones y recomendaciones formuladas al visitado y los descargos respectivos de ser el caso. Las oficinas desconcentradas de control al termino de la visita remitiran a la Fiscalia Suprema de Control Interno MORDAZA del acta, para su respectivo procesamiento y archivo. Articulo 48º.- Sanciones.De comprobarse irregularidades como resultado de la visita el fiscal visitador impondra las sanciones pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el articulo cincuenticuatro (54) de la Ley Organica del Ministerio Publico. Esta sancion es apelable ante la Oficina Central de Control. Articulo 49º.- Faltas disciplinarias.Las faltas disciplinarias del personal administrativo que se detecten con motivo de la visita, se pondran en conocimiento del area administrativa correspondiente.

TITULO VIII REHABILITACION
Articulo 50º.Cumplida la sancion impuesta el fiscal sancionado queda rehabilitado automaticamente al ano de haberse impuesto la misma; debiendo la Oficina Central de Control expedir la resolucion correspondiente, la cual pondra en conocimiento de la Oficina de Registro de Fiscales para su anotacion y registro.

TITULO IX INVESTIGACION DE DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION
Articulo 51º.El Fiscal Supremo de Control Interno y los Fiscales Superiores Jefes de los Organos Desconcentrados, conoceran y tramitaran en forma independiente las investigaciones por delitos cometidos en el ejercicio de la funcion atribuidos a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico. En esta investigacion actuaran con arreglo a las normas contenidas en el ordenamiento penal y procesal penal, haciendo en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Organica del Ministerio Publico. Concluida la investigacion preliminar elevaran los actuados con el correspondiente informe final al Fiscal de la Nacion, quien de ser el caso decidira el ejercicio de la accion penal y dispondra su remision al Fiscal competente para la formalizacion de la denuncia correspondiente.

TITULO VII VISITAS FISCALES
Articulo 44º.- Visita Fiscal.La Oficina Central de Control Interno o las Oficinas Desconcentradas podran efectuar Visitas Fiscales en el Distrito Judicial o distritos judiciales de su competencia en cualquier momento o circunstancia, sin perjuicio de las que disponga el Fiscal de la Nacion. Articulo 45º.- Finalidad.Las Visitas Fiscales tienen por finalidad la evaluacion in situ del desempeno funcional de los fiscales y el personal bajo su dependencia, asi como detectar las deficiencias en el servicio que prestan. Estas visitas podran desarrollarse de manera programada y periodicamente asi como de manera inopinada cuando las circunstancias lo requieran. Si como consecuencia de las visitas se advirtieran irregularidades en el desempeno funcional de los servidores administrativos de apoyo a la funcion fiscal, se remitiran copias del acta y demas actuados al Gerente General para los efectos legales correspondientes. Articulo 46º.- Objeto.Son objeto de las Visitas Fiscales: 1. Evaluar el grado de eficiencia de los fiscales en las actividades funcionales que desempenan. 2. Verificar la correcta direccion de la investigacion, calidad de los dictamenes y denuncias, cumplimiento de plazos en las diversas etapas procesales, asi como el sistema de trabajo adoptado para una mejor administracion de los recursos humanos y logisticos en el respectivo Despacho fiscal. 3. Identificar las deficiencias que puedan generar actos de corrupcion, recomendando adoptar las medidas urgentes para superar estas circunstancias. 4. Proponer medidas correctivas para superar problemas de sobrecarga procesal. 5. Investigar la conducta de los fiscales atendiendo las quejas y denuncias recibidas en el lugar. Con tal fin podra solicitar la informacion y documentacion respectiva. 6. Verificar la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales desarrollan sus actividades los fiscales, proponiendo las mejoras necesarias para la buena marcha del Despacho fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- En tanto los representantes de las instituciones que integran los organos de control del Ministerio Publico, se incorporen a la Fiscalia Suprema o a las Oficinas Desconcentradas, el Fiscal Supremo y los Fiscales Superiores que vienen desempenando funciones de Control, continuaran desempenando dicha funcion, en su condicion de Jefes de estas Unidades Organicas, asumiendo el conocimiento de las investigaciones con arreglo al presente reglamento. Mientras se mantengan las situaciones MORDAZA anotadas y el Fiscal Supremo conozca en primera instancia, la apelacion la resolvera el Fiscal de la Nacion. Segunda.- Los Fiscales Superiores de Control Interno, de los Distritos Judiciales que hayan sido incorporados a una las sedes desconcentradas que establece el articulo dieciseis del presente reglamento, deberan remitir en el plazo de quince dias contados a partir de su publicacion, el acervo documentario y los expedientes en el estado que se encuentren, al Jefe de la correspondiente sede. Tercera.- Las quejas y denuncias que se encuentren en tramite se adecuaran al presente reglamento, sea cual fuere el estado en que se encuentren. Sin embargo, continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con MORDAZA de ejecucion y los plazos que hubieran empezado. Cuarta.- En los casos no previstos se aplicara supletoriamente las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General, asi como por los principios generales del derecho.

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