Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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voluntario, esquemas de reduccion de comisiones en funcion a los compromisos de permanencia de los afiliados en las AFP en que se encuentren inscritos. Para dicho efecto, se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: a. Cotizacion.- El pago por el aporte obligatorio establecido en el inciso a) del articulo 30º del TUO de la Ley del SPP; b. Planes de Permanencia.- Esquema de bonificacion establecido por la AFP, que da lugar a la aplicacion de un valor de descuento en la comision por administracion, sobre la base de un compromiso de permanencia futuro del afiliado en la AFP; c. Compromiso de permanencia.- Periodo contabilizado en meses en que el afiliado se compromete a permanecer como afiliado en una determinada AFP; d. Beneficio por permanencia.- Monto equivalente a la reduccion en la comision vigente por la administracion de la cuenta individual de capitalizacion de un afiliado, en funcion al compromiso de permanencia como afiliado en una determinada AFP. Del Plan de Permanencia AFP Articulo 54º.- Las AFP podran implementar programas de compromiso de permanencia para sus afiliados, en cuyo caso, deberan presentar un "Plan de Permanencia AFP", sujeto a las caracteristicas siguientes: a. Ambito.- Afiliados a la AFP que tienen la condicion de activos y que se encuentran afectos al pago de una comision por administracion que se aplica sobre la remuneracion del afiliado, de conformidad con lo establecido en el articulo 30º del TUO de la Ley del SPP; b. Beneficio.- Descuento o reduccion en la comision por administracion que paga el afiliado a la AFP; c. Condicion de acceso.- El descuento se MORDAZA efectivo en funcion al compromiso de permanencia futura del afiliado en la AFP en la que se encuentra inscrito; d. Compromiso de permanencia.- El afiliado y la AFP acordaran el periodo por el cual aquel se compromete a permanecer en la AFP. El periodo no podra ser inferior a doce (12) meses. En caso se pactaran periodos con fracciones de ano, dichas fracciones solo podran ser semestrales. Para efectos del plazo, este se computara desde el primer dia del mes siguiente a la suscripcion de la Carta - Compromiso de permanencia de que trata el articulo 56º del presente Titulo; e. Base de calculo para el beneficio.- Sera determinado aplicando el descuento en la comision sobre la remuneracion asegurable del afiliado; f. Caracteristicas del beneficio.- Sera determinado por la AFP en el Plan de Permanencia, pudiendo fijar un unico valor de descuento en la comision o rangos de variacion en funcion a los criterios de otorgamiento que se determine en el Plan. Para efectos de una adecuada comparacion por parte del afiliado, el beneficio sera expresado en puntos basicos sobre la remuneracion mensual que percibira el afiliado durante el periodo de permanencia; g. Criterios para el otorgamiento del beneficio.- Estaran en funcion a uno o la a combinacion de los siguientes criterios : - regularidad en la cotizacion al fondo de pensiones; o, - tiempo de permanencia futura del afiliado; h. Otorgamiento del beneficio.- Se podra realizar al finalizar un periodo semestral o anual, segun como se determine en el Plan de Permanencia. Los pagos tendran efecto cancelatorio; i. Abono del beneficio.- En moneda nacional, en una cuenta bancaria que sera proporcionada por el afiliado, o en una cuenta de ahorro voluntario sin fin previsional; j. Condiciones de perdida del compromiso de permanencia.- El compromiso de permanencia quedara sin efecto en caso el afiliado no mantenga una regularidad en el pago de sus aportes durante el periodo de permanencia convenido, entendiendo por ello cuando se deje de realizar los aportes en el mes que correspondan al de su devengue, de acuerdo con las especificaciones que establezca el Plan. Se entendera que el afiliado cumple con la regularidad, en tanto el empleador MORDAZA retenido los aportes obligatorios de su remuneracion;

k. Mecanismos de salida.- El afiliado podra dar por concluido el compromiso de permanencia MORDAZA del plazo acordado con la AFP, en cuyo caso, ello se materializara cuando traspase su cuenta individual a otra administradora. La conclusion del compromiso por parte del afiliado MORDAZA lugar a la perdida del beneficio contemplado en el referido plan de permanencia; l. Renovacion del compromiso de permanencia.- Al finalizar el periodo contemplado en el Plan y debera requerir autorizacion expresa del afiliado. Tomando en cuenta los criterios senalados en el inciso g. del presente articulo, la Superintendencia podra admitir, de modo complementario, factores adicionales para el otorgamiento del beneficio que provea el Plan de Permanencia, en la medida que su aplicacion promueva escenarios de mayor competencia en la industria del SPP. En ningun caso, los elementos establecidos en el Plan de Permanencia podran importar una diferenciacion entre afiliados en funcion a sus remuneraciones mensuales. Suscripcion del compromiso de permanencia Articulo 55º.- Para efectos de la celebracion del compromiso de permanencia, el afiliado debera suscribir, a modo de declaracion jurada, una Carta ­Compromiso con la AFP en la que se encuentra inscrito, que formara parte integrante del Plan de Permanencia respectivo y en la que debera constar, cuando menos, la informacion siguiente: a. Identificacion del afiliado; b. Nº del CUSPP; c. Domicilio y telefono; d. Plazo del compromiso de permanencia acordado (meses de inicio ­ termino del plazo); e. Valor o rango de reduccion de comisiones acordado, expresado en puntos basicos; f. Otorgamiento del beneficio (acordado sobre la base del diseno que presente la AFP); g. Oportunidad en que se otorgara el beneficio; h. Denominacion de la institucion financiera y numero de cuenta bancaria en donde se abonara el monto del beneficio, de ser el caso; i. Derechos y deberes del afiliado por el compromiso de permanencia; j. Responsabilidades y obligaciones de la administradora por el compromiso de permanencia del afiliado; k. Condiciones que dan lugar a la perdida del beneficio; l. Lugar y fecha; m. Firma del afiliado y del funcionario responsable de la AFP. El documento debera ser firmado en original y MORDAZA, quedando la primera en poder de la AFP y la MORDAZA para el afiliado. De la publicidad de los Planes de Permanencia Articulo 56º.- Las AFP, complementariamente a lo dispuesto en el articulo 58º del presente Titulo, deberan poner en conocimiento de esta Superintendencia, de modo previo a su implementacion, el diseno del "Plan de Permanencia AFP" que adopte, en cuyo caso la Superintendencia contara con un plazo de veinte (20) dias utiles para emitir su pronunciamiento. En caso no se ajuste a las disposiciones establecidas en el presente Titulo, la Superintendencia observara los terminos del plan o planes que presente, suspendiendo su aplicacion hasta que la AFP no subsane los aspectos observados. Complementariamente, las AFP deberan informar las modificaciones que importen variaciones sustanciales en la adopcion de criterios y/o niveles de bonificacion acordados, bajo los mismos terminos que los acordados en el parrafo anterior. Asimismo, las AFP deberan proveer los medios de publicidad y comunicacion adecuados a fin de cautelar los derechos y obligaciones de aquellos afiliados que se hayan acogido a algun Plan de Permanencia. Del registro de los Planes de Permanencia Articulo 57º.- Para efectos de la MORDAZA de los Planes de Permanencia que ofrezcan las AFP a los afiliados, los referidos planes seran inscritos en Registro del

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