NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 3. A tenor del artículo 150º del Reglamento General de los Registros Públicos, el desistimiento deberá efectuarsemediante escrito con firma legalizada notarialmente, y sóloprocederá cuando se formule antes de expedirse la resolu-ción definitiva. La citada norma agrega que en caso que elapelante fuese notario, no será necesaria la legalizaciónde su firma. 4. El desistimiento ingresado al Registro mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 38392 del 1 de setiembre de2004, está referido al recurso de apelación y a la rogatoriadel título Nº 76358 del 15 de abril de 2004; asimismo, elreferido desistimiento ha sido formulado por el apelante deltítulo, Augusto Hoshi Suzuki, con firma legalizada ante elNotario de Lima, Jorge E. Orihuela Iberico. En consecuen-cia, no habiéndose expedido resolución y dando cumpli-miento a lo dispuesto en los artículos 143º concordado conel numeral III del Título Preliminar, 149º incisos a) y b) y150º del Reglamento General de los Registros Públicos,reseñados anteriormente, resulta procedente aceptar elmismo. Estando a lo acordado por unanimidad.III. RESOLUCIÓNAceptar el DESISTIMIENTO del recurso de apelación y de la rogatoria del título Nº 76358 del 15 de abril de 2004,lo que pone fin al procedimiento registral. Regístrese y comuníquese.GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 16759 SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G31/G20/G79/G20/G34/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 523-2004/SUNAT Lima, 16 de setiembre de 2004 VISTO:El Informe Nº 468-2004-SUNAT/2G3100 emitido por el Comité Especial encargado de conducir la Licitación Públi-ca Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó a la Licitación Pública Interna-cional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100, con el objeto de ad-quirir equipos electromecánicos diversos para las sedesde la SUNAT, según relación de ítems, entre otros, ítem 1 -Adquisición de transformadores de aislamiento con factorK-13 e ítem 4 - Adquisición e instalación de equipos declimatización convencionales; Que el Comité Especial encargado del proceso de selec- ción, a través del Informe Nº 468-2004-SUNAT/2G3100,señala que los puntajes establecidos en los criterios deevaluación en las Bases para los ítems 1 y 4 del citado proceso de selección, no son claros, existiendo incon-gruencia entre el puntaje de cada criterio y el total, situa-ción que imposibilita una adecuada calificación de las pro-puestas presentadas; Que el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Basesdeberán contener, entre otros aspectos, los factores quese considerarán para la evaluación de las propuestas y lamanera en que éstos se aplicarán para determinar la mejorpropuesta; asimismo, prohíbe establecer factores de eva- luación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria; Que por otro lado, el Artículo 65º del citado Regla- mento, dispone que las propuestas técnica y económi-ca se evalúan asignándoles puntaje de acuerdo a losfactores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; agrega que la suma de los máximos puntajes que se asignen deberáser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menosde cincuenta (50) deberán ser asignados para la pro-puesta económica; asignación que deberá estar expre-sada en las Bases; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y el Artículo 26º de su Reglamento,la máxima autoridad administrativa de la Entidad puededeclarar la nulidad de oficio del proceso de selección, cuan-do dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que de lo expuesto, se desprende que al no haberse precisado correctamente la asignación de los puntajes delos criterios de evaluación para los ítems 1 y 4, se hancontravenido las normas legales, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio de los referidos ítems de la Licitación Pública Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100; Que al respecto, es importante señalar que el numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, establece que la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras par- tes del acto que resulten independientes de la parte nula,salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción deefectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idó-neo, salvo disposición en contrario; Que el Artículo 16º del mencionado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que cada uno de los ítems constituye un pro-ceso menor dentro del proceso de selección principal.A ellos les serán aplicables las reglas correspondientesal proceso principal, con las excepciones previstas enel mismo, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem; Que en tal sentido, la contravención de las normas que trae como consecuencia la nulidad de los ítems 1 y 4, noafecta a los demás items del proceso de selección; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de los ítems 1 y 4 de la Licitación Pública Internacional Nº 0005-2004- SUNAT/2G3100 por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución, debiendo re-trotraerse el proceso a la etapa de convocatoria, previareformulación de las Bases. Artículo 2º.- Precisar que en aplicación de lo dispues- to en el numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad aque se refiere el artículo anterior no afecta a los demásítems de la Licitación Pública Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien- tes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto