NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la for- mación de los Precios en Barra entre generador y distribui-dor y se encuentra definido en la Resolución OSINERG Nº070-2004-OS/CD y sus modificatorias. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potenciade Punta en la Subestación de Referencia por el respecti-vo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define:PPB1 = PPB0 * FPMP (9) Donde:PPB0 : Precio en Barra de la Pot encia de Punta, defi- nido. PPB1 : Precio en Barra de la Pot encia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denomi-nados costos de conexión directa, de acuerdo con las Con-diciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Pri-mero, de la Resolución N° 015-95 P/CTE y sus modificato-rias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo2º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo delos clientes.Los precios calculados por aplicación de las fórmulas con-tenidas en el presente artículo deberán ser redondeados ados decimales antes de su utilización. Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de las Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, según losiguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas 13, las tarifas obtenidas según los procedimientos definidos en el Artículo 1° de lapresente Resolución, serán actualizadas utilizando las si-guientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 = PPM0 * FAPPM (1) FAPPM = a * FTC * FT APBP + b * FPM (2) FTC = TC / TCo (3) FTAPBP = (1,0 + T A_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) (4) FPM = IPM / IPMo (5) Cuadro Nº 2 Sistema a b SEIN 0,799 0,201 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factorFAPEM correspondiente que se señala en el numeral 1.2siguiente (FAPPM=FAPEM).Donde: PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualiza- do, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actuali zación del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.FTAPBP = Factor por variación de la T asa Arancela- ria para la importación del equipo electro-mecánico de generación. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Améri-ca, determinado la Superintendencia deBanca y Seguros del Perú, correspondien-te a la "COTIZACIÓN DE OFERTA Y DE-MANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIOPONDERADO" o el que lo reemplace. Setomará en cuenta el valor venta al últimodía hábil del mes anterior, publicado en elDiario Oficial El Peruano. TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,358 por US Dólar. TA_PBP = T asa Arancelaria vigente para la importa- ción de turbinas a gas de potencia supe-rior a 5000 kW correspondiente a la parti-da arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo = T asa Arancelaria inicial igual a 4%. Se utilizarán los valores de TC y TA_PBP vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resul-tantes sean publicadas. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística eInformática. Se tomará el valor del últimomes, publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 165,072105. 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASEDEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (6) PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (7)FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (8) FD2 = PD2 / PD2o (9)FR6 = PR6 / PR6o (10)FPGN = PGN/PGNo (11)FCB = (0,3009 + 0,6991*FOBCB/FOBCBo) (12) * FTC Cuadro N° 3 Sistema d e f g s cb SEIN 0,1298 0,0356 0,3670 0,3640 0,0000 0,1036 Aislado A 0,1065 0,6327 0,0000 0,0000 0,2608 0,0000 Aislado B 0,2410 0,0000 0,0000 0,0000 0,7590 0,0000 Aislado E 0,2537 0,0000 0,5702 0,0000 0,1761 0,0000 Aislado F 0,0787 0,7306 0,0000 0,0000 0,1907 0,0000 Aislado G 0,3073 0,0000 0,4239 0,0000 0,2688 0,0000 Aislado H 0,2723 0,0000 0,0000 0,0000 0,6950 0,0000 Aislado I 0,0980 0,6580 0,0000 0,0000 0,2440 0,0000 13Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en-trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de mayor circulación.