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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 2. Entorno de seguridad del sitio web A efectos de proveer los servicios bajo el entorno del sitio web, las AFP deberán sujetarse a los principios si-guientes: a. Adoptar las medidas de protección y autenticación necesarias a efectos de evitar el ingreso de usuarios no autorizados a la información que respalda sus bases dedatos; b. Garantizar la confidencialidad e integridad de las tran- sacciones y mensajes que se realicen; c. Garantizar una adecuada provisión de los servicios en forma continua y permanente durante todos los días del año, bajo estándares de calidad en términos de la navega-ción para los usuarios; d. Contar con una interfaz interactivo que facilite una adecuada navegación por parte de los usuarios que ten-gan acceso al sitio web, así como de las características del servicio y del SPP en general; e. Diseño de una adecuada representación, en térmi- nos de sus caracteres y dimensión, de los íconos que iden-tifican los procesos y servicios que brinda la AFP; f. Contar con un mapa del sitio web con los servicios que ofrece la AFP; g. Contar con los formularios electrónicos para el desa- rrollo de las operaciones que realicen los afiliados en elsitio web, que hayan sido previamente autorizadas por laSuperintendencia; h. Otras que la Superintendencia determine. Las AFP deberán implementar los sistemas de audito- ria que resulten necesarios a fin de establecer un procesode registro y verificación interna de las operaciones que serealicen en los sitios web a su cargo. 3. De las operaciones en el sitio web y las CS Las AFP deberán poner a disposición de sus afilia- dos, en las agencias y sitios web, las solicitudes parala obtención de las CS. Dichas claves serán de utiliza-ción para las operaciones que se realicen en el sitioweb que conlleven a una transferencia de fondos úni-camente dentro del SPP, sea dentro de una misma AFP desde un fondo tipo a otro (caso de fondos múltiples) o desde una AFP a otra (caso de traspasos), pudiendoextenderse al resto de operaciones que se realicen através del sitio web de una. administradora, de confor-midad con las disposiciones que previamente dicte laSuperintendencia. Las CS tendrán una validez de sesenta (60) días ca- lendario, siendo aplicable, en el caso de traspasos, única-mente para una sola operación de traslado del saldo de suCIC de aporte obligatorio de una AFP a otra. Las AFP de-berán guardar un archivo de respaldo respecto de las soli-citudes de claves de seguridad que sean requeridas por sus afiliados. Asimismo, las AFP deberán contar con cartillas de in- formación respecto de las precauciones y seguridades quedeben guardar los afiliados a efectos de preservar la confi-dencialidad de las operaciones que se realicen a través delos sitios web de las administradoras. 4. De la celebración de convenios para la genera- ción y otorgamiento de CS Las AFP podrán celebrar convenios de servicios con entidades externas a fin de contar con una instancia cen-tralizada para la emisión y/u otorgamiento de las CS. A dicho efecto, los convenios que se celebren deberán con- tar con la conformidad de la Superintendencia antes de sussuscripción, sobre la base de lo dispuesto en el numeral 8de la presente Circular, debiendo contener, cuando menos,las siguientes cláusulas: a. La obligación de la entidad externa de celebrar con- venios en idénticas condiciones en cuanto a precio, cali-dad de servicio, plazos de otorgamiento de CS y demásespecificaciones, en caso otra AFP solicite la celebraciónde uno similar; b. La no inclusión de cláusulas de exclusividad respec- to de contratos que se celebren entre una AFP y una enti- dad externa.5. De la solicitud de la CS La solicitud para la obtención de la CS podrá ser pre- sentada por cualquiera de los medios siguientes: Modo personal en la agencia de la AFPLos afiliados podrán solicitar su CS directa y personal- mente en las agencias de la AFP a la que pertenezcan, a cuyo efecto, deberá seguirse el procedimiento siguiente: i. Los afiliados suscribirán una solicitud para contar con una CS, acudiendo a la agencia de la AFP a la que perte-necen. ii. Las AFP deberán comprobar la identidad del afiliado con la verificación de los documentos personales corres-pondientes. iii. Los afiliados suscribirán la solicitud correspondien- te, en los formatos que las AFP cuenten y en dos ejempla-res, quedando el original en poder de la AFP y la copia para el afiliado. iv. La AFP guardará la copia de la solicitud en. la Car- peta Individual del afiliado, adjuntando copia del documen-to oficial de identidad correspondiente. La solicitud contendrá, cuando menos, la información siguiente: a. Nombre y apellidos del afiliado. b. Identificación del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP). c. AFP a la que pertenece. d. Fondo Tipo al que pertenece. e. Tipo y Nº del documento de identidad.f. Domicilio particular.g. Empleador actual, en caso ser dependiente.h. Nº de teléfono.i. Identificación de una dirección de correo electrónico privado. j. Registro de huella digital y firma del afiliado.k. Sello y firma del funcionario de la AFP.l. Lugar en donde se solicita la CS.m. Fecha. En el sitio w eb de la AFP Los afiliados podrán requerir sus CS en los sitios web de la AFP a la que pertenezcan. A tal efecto, las AFP de-berán proveer las funciones y/o los medios de registro deinformación necesaria para proveer una CS, considerandocomo mínimo los datos requeridos en la solicitud de quetrata el párrafo anterior, con excepción de los literales j., k., y l. Las AFP deberán proveer los medios de seguridad, validación y verificación de información que permitan ga-rantizar la confidencialidad y fiabilidad de los datos ingre-sados por los afiliados, a efectos de certificar la seguridaddel proceso. 6. De la entrega de la CS La entrega de la CS por parte de la AFP o de la entidad externa, de ser el caso, se realizará personalmente dentrode los cinco (5) días de haber sido solicitado y deberámotivar previamente la comprobación de la identidad del afiliado que solicitó la CS. Realizado ello, el afiliado deberá suscribir un compromiso de confidencialidad respecto deun uso estrictamente privado y personal de la CS, en tér-minos de los derechos y obligaciones que resultan de supertenencia. El trámite que conlleve el otorgamiento de la referida CS no importará costo alguno para los afiliados por parte de las AFP. 7. De las responsabilidades de la utilización de las CS Complementariamente a la suscripción del compromi- so de confidencialidad de que trata el numeral 6 de la pre- sente circular, los afiliados, en caso de extravío o hurtode la CS, deberán informar dicha situación a su AFP a finde dejar sin efecto dicha clave privada. Las AFP deberánproveer las facilidades en términos de los procedimientospara la generación de una nueva CS, bajo los procedi- mientos descritos en la presente Circular.