NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 8. De las especificaciones de las CS por la Superin- tendencia La Superintendencia establecerá las pautas de carác- ter general que deberán cumplir las AFP o entidades exter-nas respecto de las especificaciones de las CS, tanto encuanto a sus caracteres y dimensión, como de los mediosy resguardos de confidencialidad correspondientes. 9. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2005. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16939 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G46._/G50/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G70/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G50/G50/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G6D/G6F/G74/G6F CIRCULAR Nº AFP-49-2004 Lima, 17 de setiembre de 2003 4 -------------------------------------------- Ref. Procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destinoen el proceso de traspaso de unafiliado en el SPP por medio pre-sencial o remoto-------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la ResoluciónSBS Nº 1582-2004, y con la finalidad de establecer al pro-cedimiento operativo para llevar a cabo el traspaso de unafiliado de una AFP denominada de origen a otra AFP de-nominada de destino, esta Superintendencia dispone lo si-guiente: 1. Alcance La presente norma se aplica a las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a losafiliados al Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, en adelante SPP, que presenten solicitudesde traspaso del saldo de su CIC de aportes obligatorios deuna AFP a otra, sea por medio presencial o remoto, eneste caso, a través de la plataforma de internet. 2. Soporte de Información Relevante - medio remo- to Para efectos de presentar una solicitud electrónica de traspaso, el afiliado deberá contar con una Clave Privadade Seguridad (CS) y llenar un conjunto mínimo de informa-ción que servirá de soporte para el registro de las solicitu-des de traspaso en el sitio web de la AFP de destino. Dicha información denominada Soporte de Información Relevante (SIR) de la solicitud, deberá contener, cuandomenos, los campos siguientes: a. Correlativo de numeración (autogenerado). b. Clave Privada de Seguridad (CS).c. Nombres y apellidos.d. Tipo y Número de documento de identidad.e. Número del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).f. AFP en la que se encuentra afiliado (AFP de Origen). g. Fondo de Pensiones Tipo al que pertenece.h. AFP a la que desea transferir su fondo de pensiones (AFP de Destino). i. Fondo de Pensiones Tipo al que desea pertenecer.j. Domicilio particular.k. Provincia y Departamento donde reside el afiliado.l. Nº de Teléfono y dirección de correo electrónico.m. Empleador actual y dirección (en caso de ser de- pendiente). n. Fecha en que se presenta la solicitud de traspaso.o. Nombre y código del promotor, de ser el caso (La participación del promotor de ventas es opcional, segúndecisión del afiliado). p. Status de la solicitud.q. Observaciones. El ingreso del SIR en la solicitud en forma satisfactoria dará lugar a que el sistema de la AFP de destino le proveaun número de registro de la solicitud, bajo el status “solici-tud presentada”, cuyo registro podrá ser impreso directa-mente por el afiliado. 3. De los status de los procedimientos de traspaso En el caso que se realice un traspaso, la solicitud que se ingrese podrá tener los status siguientes: a. Solicitud presentada (SP): aquella que registra la re- cepción, por parte de la AFP de destino de una solicitud detraspaso, sea por el ingreso del SIR en la web o por lapresentación de una solicitud de traspaso por parte de unafiliado acudiendo a la agencia de la AFP. b. Solicitud en curso (SC): aquella que registra la admi- sión de la solicitud por parte de la AFP de destino, encon-trándose pendiente de respuesta por parte de la AFP deorigen. c. Solicitud aceptada (SA): aquella que registra una decisión de la AFP de origen, en cuanto a que el afiliadocumple con los requisitos para traspasar el saldo de sucuenta individual de capitalización, a otra AFP. d. Solicitud rechazada (SR): aquella que registra una decisión de la AFP de origen, en cuanto a que el afiliado nocumple con los requisitos exigidos para trasladar su cuen-ta individual de capitalización, a otra AFP. 4. Procedimiento operativo Una vez ingresada la solicitud de traspaso, sea por medio presencial o remoto, se procederá del modo siguien-te: A. Medio presencial 4.1. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros días del mes “z+1”, comunicará a la Superintendencia víared, la relación de afiliados que hayan presentado la solici-tud de traspaso durante el mes “z”. En esa misma oportu-nidad, cambiará el estado de la solicitud, que pasará delstatus SP a SC. 4.2. Al día siguiente al que refiere el numeral preceden- te, la Superintendencia notificará vía red a la AFP de ori-gen la relación de los afiliados que han solicitado traspaso,a fin de que ésta verifique lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito a que se refiere el artículo 27º del Título V; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 29º delreferido Título. En caso de incumplimiento de la condición prevista en el subinciso i) que antecede, la AFP de origen deberá pre-cisar si los aportes exigidos como requisito para el traspa-so han sido retenidos, conforme a lo precisado en el artí-culo 27º del Título V, a cuyo efecto deberán realizarse lascoordinaciones entre las AFP involucradas en el procesode traspaso, de modo tal de poder verificar la condición delafiliado, confrontando la información documental correspon-diente, de ser el caso; 4.3. La AFP de origen tendrá hasta el quinto día del mismo mes para informar a la Superintendencia acerca delresultado de la verificación practicada, haciendo mención