Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

8. De las especificaciones de las CS por la Superintendencia La Superintendencia establecera las pautas de caracter general que deberan cumplir las AFP o entidades externas respecto de las especificaciones de las CS, tanto en cuanto a sus caracteres y dimension, como de los medios y resguardos de confidencialidad correspondientes. 9. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del 1 de marzo de 2005. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16939

f. AFP en la que se encuentra afiliado (AFP de Origen). g. Fondo de Pensiones MORDAZA al que pertenece. h. AFP a la que desea transferir su fondo de pensiones (AFP de Destino). i. Fondo de Pensiones MORDAZA al que desea pertenecer. j. Domicilio particular. k. Provincia y Departamento donde reside el afiliado. l. Nº de Telefono y direccion de correo electronico. m. Empleador actual y direccion (en caso de ser dependiente). n. Fecha en que se presenta la solicitud de traspaso. o. Nombre y codigo del promotor, de ser el caso (La participacion del promotor de ventas es opcional, segun decision del afiliado). p. Status de la solicitud. q. Observaciones. El ingreso del SIR en la solicitud en forma satisfactoria MORDAZA lugar a que el sistema de la AFP de destino le provea un numero de registro de la solicitud, bajo el status "solicitud presentada", cuyo registro podra ser impreso directamente por el afiliado. 3. De los status de los procedimientos de traspaso En el caso que se realice un traspaso, la solicitud que se ingrese podra tener los status siguientes: a. Solicitud presentada (SP): aquella que registra la recepcion, por parte de la AFP de destino de una solicitud de traspaso, sea por el ingreso del SIR en la web o por la MORDAZA de una solicitud de traspaso por parte de un afiliado acudiendo a la agencia de la AFP. b. Solicitud en curso (SC): aquella que registra la admision de la solicitud por parte de la AFP de destino, encontrandose pendiente de respuesta por parte de la AFP de origen. c. Solicitud aceptada (SA): aquella que registra una decision de la AFP de origen, en cuanto a que el afiliado cumple con los requisitos para traspasar el saldo de su cuenta individual de capitalizacion, a otra AFP. d. Solicitud rechazada (SR): aquella que registra una decision de la AFP de origen, en cuanto a que el afiliado no cumple con los requisitos exigidos para trasladar su cuenta individual de capitalizacion, a otra AFP. 4. Procedimiento operativo Una vez ingresada la solicitud de traspaso, sea por medio presencial o remoto, se procedera del modo siguiente: A. Medio presencial 4.1. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros dias del mes "z+1", comunicara a la Superintendencia via red, la relacion de afiliados que hayan presentado la solicitud de traspaso durante el mes "z". En esa misma oportunidad, cambiara el estado de la solicitud, que pasara del status SP a SC. 4.2. Al dia siguiente al que refiere el numeral precedente, la Superintendencia notificara via red a la AFP de origen la relacion de los afiliados que han solicitado traspaso, a fin de que esta verifique lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito a que se refiere el articulo 27º del Titulo V; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el articulo 29º del referido Titulo. En caso de incumplimiento de la condicion prevista en el subinciso i) que antecede, la AFP de origen debera precisar si los aportes exigidos como requisito para el traspaso han sido retenidos, conforme a lo precisado en el articulo 27º del Titulo V, a cuyo efecto deberan realizarse las coordinaciones entre las AFP involucradas en el MORDAZA de traspaso, de modo tal de poder verificar la condicion del afiliado, confrontando la informacion documental correspondiente, de ser el caso; 4.3. La AFP de origen tendra hasta el MORDAZA dia del mismo mes para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la verificacion practicada, haciendo mencion

Establecen procedimiento operativo aplicable a las A.P de origen y destino en el MORDAZA de traspaso de un afiliado en el SPP por medio presencial o remoto
CIRCULAR Nº AFP-49-2004 MORDAZA, 17 de setiembre de 20034 Ref. -------------------------------------------Procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el MORDAZA de traspaso de un afiliado en el SPP por medio presencial o remoto --------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Resolucion SBS Nº 1582-2004, y con la finalidad de establecer al procedimiento operativo para llevar a cabo el traspaso de un afiliado de una AFP denominada de origen a otra AFP denominada de destino, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que presenten solicitudes de traspaso del saldo de su CIC de aportes obligatorios de una AFP a otra, sea por medio presencial o remoto, en este caso, a traves de la plataforma de internet. 2. Soporte de Informacion Relevante - medio remoto Para efectos de presentar una solicitud electronica de traspaso, el afiliado debera contar con una Clave Privada de Seguridad (CS) y llenar un conjunto minimo de informacion que servira de soporte para el registro de las solicitudes de traspaso en el sitio web de la AFP de destino. Dicha informacion denominada Soporte de Informacion Relevante (SIR) de la solicitud, debera contener, cuando menos, los MORDAZA siguientes: a. Correlativo de numeracion (autogenerado). b. Clave Privada de Seguridad (CS). c. Nombres y apellidos. d. MORDAZA y Numero de documento de identidad. e. Numero del Codigo Unico de Identificacion del SPP (CUSPP).

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