NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 SPP, de conformidad con las disposiciones generales que a dicho efecto se señalen en el Título VIII del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. SUBCAPÍTULO II DE LOS REGISTROS DE LAS COMISIONES Del ámbito de las comisiones por administración Artículo 58º.- El cobro de las comisiones por el servi- cio de administración que realizan las AFP, de conformidadcon lo establecido en el artículo 24º del TUO de la Ley delSPP, está en función al servicio que prestan, pudiendo seralguna de las siguientes: a. Una comisión porcentual por el aporte obligatorio al fondo de pensiones, aplicable sobre la remuneración ase-gurable del afiliado; b. Una comisión fija o porcentual aplicable sobre la pen- sión percibida, tratándose de las modalidades de retiro pro-gramado o renta temporal; c. Una comisión aplicable sobre los aportes voluntarios con fin previsional, con ocasión del retiro de los mismos; d. Una comisión aplicable sobre los aportes voluntarios sin fin previsional, con ocasión del retiro de los mismos. En el caso de administración de cuentas individuales de capitalización de aportes voluntarios o de un Fondo Vo-luntario de Personas Jurídicas, las AFP podrá sustituir lascomisiones a que hace referencia los incisos c. y d. poruna expresión numérica equivalente, que será cobrada enfunción al saldo que se administre. Las transferencias al interior de las cuentas individua- les de capitalización de aportes voluntarios dentro de unamisma AFP, desde una subcuenta de aportes voluntariossin fin previsional hacia una de aportes voluntarios con finprevisional, no estarán afectas a las comisiones referidasen el mencionado inciso d. que antecede. La estructura de comisiones que establezca la AFP será fijada libremente, siendo su aplicación de carácter generaltodos los afiliados, tomando en consideración los benefi-cios por los Planes de Permanencia que voluntariamentepudieran implementar las AFP. De la vigencia de las comisiones por administración Artículo 59º.- Las AFP deberán comunicar a la Super- intendencia la estructura de comisiones por administración,la que, sobre la base de lo establecido en el artículo 24º dela Ley, podrá determinar niveles distintos en función al tipode fondo de pensiones que se trate. La estructura de retribuciones que cobre la AFP así como los Planes de Permanencia que se acuerden debe-rán estar a disposición de los afiliados y público en generalen los establecimientos y agencias de atención al públicoasí como en la página web de la administradora. Liquidación de comisiones Artículo 60º.- Para efectos de la liquidación de las co- misiones por parte de la AFP, deberá tenerse en conside-ración lo establecido en el Título V del presente Compen-dio, respecto de los conceptos de morosidad y rezago. Morosidad. Afiliado dependiente Artículo 61º.- Entiéndase por morosidad aquella situa- ción que conlleva a que el empleador efectúe el pago delos aportes previsionales con posterioridad al plazo esta-blecido en el artículo 49º del Reglamento de la Ley. Ante laocurrencia de casos de morosidad, la liquidación de la co-misión al momento de su regularización deberá incluir adi-cionalmente los intereses que se devenguen por el períodode retraso incurrido. Entiéndase que período de demora esel total de días en exceso al plazo máximo para el pago deaportes regulares al SPP. En todos los casos, el incumplimiento en el pago ínte- gro a que se refiere este artículo determinará que los mon-tos insolutos sigan generando los correspondientes intere-ses y moras. Rezago Artículo 62º.- Entiéndase por rezago aquella situación que conlleva a que el empleador, por error, efectúe el pagode los aportes previsionales de un afiliado a una AFP dis-tinta de la que le corresponde. En tal circunstancia, el co- bro de la comisión por administración se hará efectivo unavez que se haya realizado la regularización del respectivoaporte previsional. Para dicho efecto, se tendrá en cuentael procedimiento establecido por la Superintendencia me-diante disposición de carácter general. Afiliados pasivos Artículo 63º.- En los casos de afiliados pasivos que hubieran optado por recibir pensiones bajo la modalidadde renta temporal o retiro programado, la liquidación de lacomisión referida se efectuará al momento del pago de lascorrespondientes prestaciones. Excesos en el cobro de comisiones Artículo 64º.- En caso de excesos en el cobro de las comisiones por parte de la AFP, la devolución de lo indebi-damente cobrado al afiliado activo o pasivo, en su caso,deberá hacerse efectiva dentro del mismo plazo fijado paralos pagos en exceso de los aportes previsionales, de con-formidad con lo establecido en el Título V del presente Com-pendio.” Artículo Segundo.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día útil del mes siguiente al tér-mino del plazo de sesenta (60) días calendario contados apartir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16938 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6C/G61/G76/G65/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G28/G43/G53/G29/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G69/G2D/G74/G69/G6F/G73/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G46._/G50 CIRCULAR N° AFP-48-2004 Lima, 17 de setiembre de 2004 -------------------------------------------- Ref. Procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Cla-ve Privada de Seguridad (CS) parala realización de operaciones en lossitios web de las AFP.-------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y con la finalidadde establecer los procedimientos para la solicitud y otorga-miento de las Claves Privadas de Seguridad para la reali-zación de operaciones en los sitios web de las AFP, estaSuperintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma se aplica a las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a losafiliados al Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, en adelante SPP, que presenten solicitudespara la obtención de Claves Privadas de Seguridad, enadelante CS,. que les permita realizar operaciones queconlleven a la transferencia de saldos de la cuenta indivi-dual de capitalización de los afiliados dentro del SPP, através de Internet en los sitios web de las AFP.