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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 Cuadro N° 6 Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,346 Segundo 2,557 Tercero 3,770 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspon-diente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados mul- tiplicándolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1del Artículo 2° de la presente Resolución, en la misma opor-tunidad en que se reajusten los Precios en Barra en losrespectivos sistemas eléctricos. Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interco-nectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún casoal Precio Medio en la Barra de Media Tensión del SistemaAislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aisla-do Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalen- te de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, conside-rando un factor de carga de 55%, una estructura de com-pra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de ener-gía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalen- te de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en laBarra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondien-te, los costos respectivos serán reconocidos aplicando elFactor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuer-do al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMTDonde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondien-te, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico encomparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de laLey de Concesiones Eléctricas 14 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuerade Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: - Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. - Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamien- to en 83,95 céntimos de S/./kWh para todos los sistemaseléctricos. Artículo 10º.- Las Condiciones de Aplicación de las Ta- rifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a loestablecido en la presente Resolución. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 1º de noviembre de 2004.Artículo 12º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 13º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DGT N° 066 - 2004, Anexo, como parte dela presente resolución. Artículo 14º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16930 SUNARP /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G2D/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G69/G76/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 511-2004-SUNARP-TR-L Lima, 3 de setiembre de 2004 APELANTE : A UGUSTO HOSHI SUZUKI. TÍTULO : Nº 76358 del 15 de abril de 2004.REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima.ACTO : Prescripción adquisitiva y otros actos. I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 34329 del 23 de julio de 2004 se interpone recurso de apelacióncontra la observación formulada por el Registrador delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima, Néstor WilfredoCastro Robles, a la solicitud de inscripción de prescripciónadquisitiva y otros actos, presentada con el título Nº 76358del 15 de abril de 2004. 1.2. Mediante Hoja de Trámite Nº 38392 del 1 de setiem- bre de 2004, se formula desistimiento del recurso de ape-lación y de la rogatoria del título Nº 76358 del 15 de abril de2004. Asimismo, se solicita la tacha del indicado título. II. ANÁLISIS 1. De conformidad con el artículo 143º del Reglamento General de los Registros Públicos, están facultados parainterponer el recurso y para desistirse del mismo, el pre-sentante del título o la persona a quien éste represente,norma que debe ser concordada con el numeral III del Títu-lo Preliminar, que establece que los asientos registrales seextienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho,o de tercero interesado, presumiéndose que el presentan-te del título actúa en representación de los sujetos legiti-mados para solicitar la inscripción. 2. Los artículos 149º y 151º de la norma citada, prescriben que el desistimiento en segunda instanciaregistral puede ser del recurso, supuesto en el cual ladecisión del Registrador queda firme al dejarse sin efec-to la impugnación formulada y la prórroga del asiento depresentación a que se refiere el literal a) del artículo 28ºdel precitado Reglamento, se extenderá hasta 20 díasadicionales contados desde la notificación de la corres-pondiente resolución; y de la rogatoria, este último refe-rido a los actos cuya inscripción se solicita, pudiendoser total, en cuyo caso pondrá fin al procedimiento re-gistral, o parcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Re-gistral no se pronuncie respecto del acto objeto del de-sistimiento. 14Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, queutilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hi-dráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribuciónúnica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos estable-cidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias ycomplementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi-miento que señale el Reglamento de la presente Ley.