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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 - "Modelo Demanda por Barras": Cálculo de la deman- da global y por barras para el período 2004-2008 9. Planillas de cálculo diversas en medio óptico ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD Lima, XX de octubre de 2004 VISTOS El informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC");el Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSI-NERG-GART/DGT Nº 066-2004 y los informes emitidos por laAsesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-124, OSI-NERG-GART-AL-2004-128 y OSINERG-GART-AL-2004-130. CONSIDERANDO Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 3º de la Ley 27332 1, Ley Marco de los Organis- mos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos; en los Artículos 27º y 52º, literal u), de su Regla-mento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y en el Artículo 22º, literal h), del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas 3 aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en Ba-rra para los suministros a que se refiere el Artículo 43°, incisoc) de la Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante "LCE"); Que, la norma "Procedimientos para la Fijación de Pre- cios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo deOSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD estableció, en su Anexo A, el Procedimiento paraFijación de Tarifas en Barra, el mismo que contiene los pla-zos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabotales como, la publicación del estudio del COES-SINAC,las audiencias públicas previstas, la presentación de ob-servaciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT N° 066-2004, se ha iniciado el 14 de julio de2004 con la presentación del Estudio Técnico Económicocorrespondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG,en cumplimiento de dicho procedimiento convocó la reali-zación de una Audiencia Pública para que el COES-SINACexpusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Eco-nómico, la misma que se realizó el 23 de julio de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-servaciones que se presentaron como consecuencia de laAudiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 5) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin queello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar lasTarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la LCE 6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7, el OSI- NERG ha efectuado el procedimiento de comparación conlos precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentra enel Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 066-2004; Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de la LCE 8, por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por elArtículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ...u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el proce- dimiento definido en el Artículo 126° de su reglamento. ... 3Artículo 22°.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: … h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria;… 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distri- bución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y,... 5Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu- dio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus- te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 6Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. ElReglamento establecerá el procedimiento de comparación. 7Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán pre- sentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de pre-cios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y obser- vando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Ge-neración, considerando su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artícu- lo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. Elprecio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47° de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctri-co para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47° de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teóri- co; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47° de la Ley, serán aceptados. Encaso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo,deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8° de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la elec- tricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios.La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplica- ción del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clien-tes no sujetos al régimen de regulación de precios. 8Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen laenergía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geo- térmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decre-to Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi-miento que señale el Reglamento de la presente Ley. 9Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por laComisión simultáneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado se- gún el Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta.1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: … b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de losservicios bajo su ámbito;… 2Artículo 27º. – Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones.