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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 8.3. Una vez resuelto favorablemente el reclamo, la AFP en la que se encuentra indebidamente inscrito el afiliado comunicará a la AFP de origen a la que se le traspasará laCIC, dentro de los siguientes cinco (5) días, a fin de queésta curse al empleador la notificación a que se refiere elinciso a) del artículo 32º del Título V; 8.4. Comprobada la existencia de irregularidades en el traspaso materia del reclamo, los fondos serán transferi- dos a la AFP en la que debió permanecer el afiliado conocasión de la transferencia monetaria a que se refiere elnumeral 9.3., correspondiente al segundo mes siguiente aaquel en que el reclamo es resuelto. 9. Proceso de transferencia de fondos El procedimiento de transferencia de fondos de la AFP de origen a la AFP de destino, será el siguiente: 9.1. Dos (2) días antes de la conciliación, la AFP de origen informará a la Superintendencia, vía red, los saldos expresados en cuotas discriminando entre aportes obliga- torios y voluntarios por cada afiliado comprendido en elproceso de traspaso de dicho mes; 9.2. La Superintendencia determinará la conciliación de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcanentre cada una de las AFP, calculados al valor cuota de la AFP de origen correspondiente al quinto día del segundo mes de devengue en la AFP de destino, a efecto de hallar el valorneto de traspaso. La Superintendencia comunicará el resulta-do a la AFP de origen y AFP de destino vía red y por escrito; 9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberán cum- plir con abonar en las cuentas corrientes de los Fondos de Pensiones de las AFP superavitarias, el valor neto de tras- paso que haya resultado de la conciliación. Los referidospagos se harán mediante efectivo, cheque de gerencia ocualquier otro medio que garantice la disponibilidad inme-diata de los fondos por parte de la AFP receptora. Dichosaldo se abonará el día siguiente al mencionado en el nu- meral precedente, debiendo ser convertido por la AFP de destino al valor cuota del día anterior y acreditado en cadaCIC al cierre del día en que se recibe la transferencia mo-netaria. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuestoen el presente numeral da lugar a la obligación de pago porparte de la AFP de origen de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia; 9.4. Adicionalmente, la AFP de origen deberá remitir a la AFP de destino el archivo de afiliados correspondiente,dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente.La AFP de destino deberá expresar a la AFP de origen, amás tardar dentro del quinto día siguiente a la recepción de la información, su conformidad con los resultados de la verificación de documentos y compensación de saldos aque se hace referencia en el presente artículo. En caso dediscrepancias entre ambas administradoras, la AFP dedestino, previa verificación en la base de datos de la Su-perintendencia, remitirá a ésta la información correspon- diente para la resolución definitiva de los mismos; el indi- cado proceso deberá concluirse a más tardar el último díadel mencionado mes. La AFP de destino asumirá respon-sabilidad total por el manejo de los saldos mencionados,una vez efectuada la conciliación antes señalada. Para tal efecto, una vez efectuada la comunicación a que se refiere el numeral 4.4., las AFP procederán a reali-zar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas deorden correspondientes, debiendo los respectivos saldosser actualizados hasta el día de la transferencia monetariaa que se refiere el numeral 9.3. precedente. 10. Derogatoria Dejar sin efecto lo dispuesto en la Circular Nº AFP-010- 2001. 11. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16940/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73 /G65/G6E/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G2D/G64/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 261-2004-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2004CONSIDERANDO Que, conforme se dispone en el literal g), del Anexo A del "Procedimiento Para Fijación de Tarifas en Barra", queforma parte de los “Procedimientos para Fijación de PreciosRegulados", aprobados por el Consejo Directivo del OSI-NERG, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el Proyecto de Resolución que fija las Tarifas en Barraasí como la relación de la información (informes, estudios,dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, conexcepción de la información clasificada previamente comoconfidencial mediante Resolución del OSINERG, deberáprepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWEB, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores ala publicación de la Resolución de Tarifas en Barra; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facul- tades concedidas por el Reglamento General del OSINERGaprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el do-cumento OSINERG-GART-AL-2004-130; SE RESUELVE Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija lasTarifas en Barra aplicables al período comprendido entre el 1ºde noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005, documentoque figura como Anexo 2 de la presente resolución. El informeOSINERG-GART/DGT N° 066-2004 que sustenta las Tarifasen Barra deberá ser prepublicado en la señalada Página WEB. Artículo 2º.- Publíquese la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS EN BARRA 1. Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 066-2004 "Estudio para la Fijación de Tarifas en Barra (período no-viembre 2004 - abril 2005)" 2. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-1243. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-1284. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-1305. Informe de Absolución de Observaciones al Informe OSINERG-GART/DGT Nº 064-2004, presentado por elCOES-SINAC 6. Informe OSINERG-GART/DGT N° 064-2004 "Obser- vaciones al Estudio Técnico Económico presentado por elCOES-SINAC para la Regulación de Noviembre 2004" 7. Estudio Técnico Económico de Determinación de Pre- cios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tari-faria de Noviembre 2004, presentado por el COES-SINAC. 8. Modelos: - “Modelo Perseo": Modelo para el Cálculo de los Cos- tos Marginales de Energía, incluye manuales y simulacio-nes con casos típicos