NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pon- drá en conocimiento de la AFP de destino por medio de laSuperintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 4.4. Al día siguiente a dicha información, la Superin- tendencia notificará vía red a la AFP de origen y a la AFPde destino la aceptación o rechazo del traspaso. En casode rechazo, se procederá del modo descrito en el numeral7 de la presente Circular. 4.5. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remitirá a la AFP de origenlas correspondientes copias o registros de las solicitudesde traspaso aceptadas, adjuntando al efecto el correspon-diente índice consolidado de toda la documentación remiti-da. 4.6. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportuni- dad que el establecido en el numeral 4.5., comunicará alafiliado el cambio de estado de la solicitud de traspaso pre-sentada, la que pasará al status SA, así como el primermes de devengue en la AFP de destino. B. Medio remoto (inter net) 4.7. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes “z”, dará lugar a que el sistema de la AFP de destinole provea un número de registro de la solicitud, bajo el sta-tus SP. Dicho registro podrá ser impreso directamente porel afiliado, para fines de seguimiento de su expediente. Unavez registrado el SIR, la AFP de destino se enlazará con laAFP de origen o con la entidad externa de que trata la Cir-cular que aprueba el procedimiento operativo para la soli-citud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS),a fin de validar la información que asocia la identidad delafiliado con la propiedad de la CIC de ahorro obligatoriosobre la base de la CS digitada e ingresada por el afiliadoen la SP. En caso de discrepancia, las entidades partici-pantes deberán de realizar las coordinaciones del caso,incluyendo el contraste de la información documental; deconfirmar la inconsistencia, dará lugar al rechazo de lasolicitud. 4.8. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros días de cada mes “z+1”, comunicará a la Superintenden-cia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado lasolicitud de traspaso durante el mes “z”. En esa mismaoportunidad, se pondrá a disposición del afiliado el cambiodel estado de la solicitud, que pasará del status SP al SC. 4.9. Se aplican los procedimientos descritos en los nu- merales 4.2. al 4.6 del acápite A anterior. Adicionalmente,las AFP podrán disponer en el sitio web la conformidad dela solicitud bajo el referido status, el que estará a disposi-ción para su impresión. Para efectos de un adecuado seguimiento de las solici- tudes por parte de los afiliados, las AFP o entidad externa,de ser el caso, deberán facilitar la información de los sta-tus de las solicitudes presentadas por medios remotos, conla finalidad que se encuentre disponible en el sitio web. 5. Modificación del archivo de afiliados Cuando como resultado del procedimiento operativo a que se refiere el numeral 4, la AFP de destino encontrasediscrepancias entre la información consignada por el afilia-do en la solicitud de traspaso y la existente en la base dedatos de la Superintendencia, deberá notificar el hecho porescrito a la AFP de origen, dentro de los cinco (5) díassiguientes, adjuntando copia de la documentación susten-tatoria, a fin de que ésta proceda a efectuar la correspon-diente actualización en el archivo de afiliados. Supletoria-mente, la AFP de origen podrá realizar dicha consistenciay actualización de información vía SPPRED cuando cuen-ten con evidencia proporcionada por el afiliado bajo me-dios de comunicación comúnmente aceptados y/o docu-mentación primaria. 6. Procedimiento para traspasos rechazados En caso que la solicitud de traspaso sea rechazada por improcedente, la AFP de destino deberá sujetarse al si-guiente procedimiento: 6.1. En caso la solicitud hubiese sido presentada por medio remoto, ingresará el estado de la solicitud bajo elstatus SR, declarando su improcedencia y señalando losmotivos que la sustentan en el acápite “q” del numeral 2 (Observaciones); y, 6.2. En caso hubiese sido presentada por medio pre- sencial, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimien-to del plazo señalado en el numeral 4.4., comunicará alafiliado el status correspondiente, en la que deberá cons-tar el término “solicitud improcedente”, así como los docu-mentos recibidos, de ser el caso. 7. Reconsideración por traspasos rechazados En caso de discrepancia con la calificación efectuada, el afiliado podrá presentar una solicitud de reconsideraciónpor única vez ante la AFP de destino a la que desea tras-pasar su CIC, de acuerdo al procedimiento siguiente e in-dependientemente del medio de presentación de la solici-tud de traspaso: 7.1. La solicitud de reconsideración deberá ser presen- tada por el afiliado ante la AFP de destino dentro de lostreinta (30) días calendario siguientes a la recepción de lacomunicación cursada por la mencionada AFP, o disposi-ción de la información en el sitio web, según corresponda; 7.2. El último día hábil de cada mes, la AFP de destino deberá dirigirse a la AFP de origen utilizando, en original yuna (1) copia, el formato que como Anexo Nº VI forma par-te del Título V del Compendio, adjuntando al efecto la co-rrespondiente documentación sustentatoria; 7.3. En un plazo máximo de diez (10) días de presenta- da la solicitud de reconsideración por la AFP de destino,ambas AFP conciliarán el total de casos sujetos a reconsi-deración. De existir acuerdo respecto a la procedencia oimprocedencia de los mismos, se informará a la Superin-tendencia, siendo materia de notificación en la siguienteoportunidad en que se efectúe la transmisión de informa-ción a que se refiere el numeral 4.4. de la presente Circu-lar. De subsistir la discrepancia al término del anotado pe-ríodo, el caso será sometido a consideración de la Super-intendencia por la AFP de origen, adjuntando el respectivoexpediente. La Superintendencia comunicará el resultadocorrespondiente en la oportunidad que señala el mencio-nado numeral 4.4.; 7.4. Resuelta la solicitud de reconsideración en sentido negativo, la AFP de origen deberá anotar el término “re-consideración improcedente” en dicho formato; 7.5. En cualquier caso, la AFP de destino notificará al afiliado el resultado de la reconsideración dentro de los siete(7) días siguientes a aquel en que la AFP reciba la comuni-cación correspondiente de la Superintendencia. Si como resultado del proceso de verificación se cons- tatara la existencia de casos en los que la AFP de origenno ha cumplido con iniciar las correspondientes accionesde cobranza de aportes, la AFP de destino deberá infor-mar a la Superintendencia en el plazo de diez (10) días,debiendo la AFP de origen iniciar los procedimientos decobranza de aportes previstos en las normas pertinentes. 8. Traspasos irregulares En caso de verificarse la existencia de traspasos efec- tuados sin observar lo dispuesto por el artículo 29º del Tí-tulo V del Compendio, se considerará a tales traspasoscomo irregulares, debiendo los mismos revertir de acuer-do al siguiente procedimiento: 8.1. El afiliado o la AFP que sostenga la existencia de un traspaso irregularmente efectuado, deberá presentar larespectiva denuncia ante la AFP que posea la correspon-diente CIC de aporte obligatorio, la misma que deberá re-solver el reclamo en un plazo máximo de treinta (30) días,contando al efecto con la colaboración de la AFP involu-crada. La AFP que recibe el reclamo deberá informar delhecho a la Superintendencia vía red, dentro de los cinco(5) días de su recepción, la que a su vez lo pondrá en co-nocimiento de la otra AFP participante en el traspaso, dehaber sido el reclamo interpuesto por el afiliado; 8.2. En caso de disconformidad del reclamante con lo resuelto por la AFP, podrá recurrir a la Superintendenciacontando al efecto con un plazo de quince (15) días. Loresuelto por la Superintendencia será puesto en conoci-miento de ambas AFP vía red, a fin de que tomen las ac-ciones a que se refieren los incisos siguientes;