NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
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PÆg. 276937 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Estando al acuerdo adoptado en la Sesión Extraordi- naria del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores celebrada el día viernes 17 de setiembre del 2004; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interu- niversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión de Orden y Gestión en la Universidad Nacional de Trujillo de con- formidad a la Ley Nº 27602 con atribuciones de Asam- blea Universitaria y Consejo Universitario, la que en el plazo de sesenta días calendario llevará a cabo la elec- ción de las nuevas autoridades de dicha Casa Superior de Estudios. Artículo 2º.- Otorgar a la Comisión de Orden y Gestión las facultadas previstas en la Ley Universitaria Nº 23733 para el cumplimiento de sus fines, tramitando la renuncia del Rector y Vicerrectores y el cese del resto de autorida- des universitarias. Artículo 3º.- Constituir un Comité Electoral externo a fin de realizar el proceso electoral en la Universidad Nacio- nal de Trujillo. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 17184 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 080-2004 Lima, 17 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fun- damentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Geren- cia de Crédito y Regulación Financiera tiene entre sus ob- jetivos el adecuado manejo de los diferentes instrumentos monetarios y crediticios; Que, el Federal Reserve Bank of Chicago ha invitado a este Banco Central a participar en la Conferencia Syste- mic Financial Crises: Resolving large bank insolvencies, que se llevará a cabo entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre en Chicago, Estados Unidos de América, por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participa- ción de esta institución; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estan- do a lo acordado por el Directorio en su sesión de 19 de agosto de 2004; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Ramírez Andueza, Gerente de Crédito y Regulación Financiera, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 29 de septiembre al 1 de octubre, a fin de participar en el cer- tamen que se señala en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:Inscripción US$ 550,00 Pasaje US$ 696,62 Viáticos US$ 660,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 1 934,86 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 17088 Autorizan contratar servicio de sopor- te tØcnico y actualización de versiones de licencias de los productos IBM In- formix y Data Director mediante adju-dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-095-2004 VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº F210-MA- 2004-064, emitido por el Departamento de Administración de Redes y Bases de Datos del 23 de agosto del 2004, en el que se señala que IBM del Perú S.A.C., en su condición de subsidiaria de IBM World Trade Corporation, es la única empresa autorizada en el país que puede brindar el servi- cio de soporte técnico y actualización de versiones de los productos IBM Informix y Data Director requerido por el Banco. El Memorándum Nº K000-MA-2004-893, emitido por la Oficina Legal el 8 de setiembre del 2004, en el que se opi- na que la contratación del servicio mencionado debe efec- tuarse mediante una adjudicación de menor cuantía, toda vez que al ser prestado únicamente por IBM del Perú S.A.C., se presenta como un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE:En el Informe Técnico del exordio se señala que el Ban- co actualmente cuenta con doscientas licencias concurren- tes del programa IBM Informix Dynamic Server versión 9.3 y dos licencias del Data Director Web, que permiten desa- rrollar y administrar las base de datos de las gerencias de Estudios Económicos, Crédito y Regulación Financiera, Operaciones Internacionales, Tesorería, Administración, así como acceder a las bases de datos de “Información de Personal” del Sistema Integrado de Administración y el Sis- tema Integrado del Fondo de Empleados. Dado el actual uso de las bases de datos IBM Informix, con información crítica para el Banco y los proyectos que se tiene previsto desarrollar, el Departamento de Adminis- tración de Redes y Bases de Datos recomienda que es necesario contratar el servicio de soporte técnico y actua- lización de versiones de las licencias de los mencionados productos que brinda IBM del Perú S.A.C. Se sustenta lo indicado en el párrafo anterior, en que IBM World Trade Corporation, sociedad constituida en los Estados Unidos de América, es la propietaria de los pro- ductos IBM Informix, en tanto que IBM del Perú S.A.C. en su condición de subsidiaria es la única en el país autoriza- da a brindar los servicios requeridos por el Banco. El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exonerados de concurso público las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere